CSJ - SP17656(23-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17656(23-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
A .%3/////' ra d Cr/om/ ' Radicdción 17656 Colisión de competencia Jairo Everardo Ceferino Firacative y otros ? O7 , ... 770 .//y7/'f//¡// d __“Z/J/?(W/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 103
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001). VISTOS Resuelve la Sala sobre el conflicto negativo de competencias trabado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el proceso que culminó con sentencia condenatoria en contra del señor JAIRO EVERARDO CEFERINO FIRACATIVE y otros, por infracción a la Ley 30 de 1986.
ANTECEDENTES
1. El 29 de mayo de 1997 un juzgado regional de esta ciudad profirió sentencia anticipadá contra los señores BOSCO ÓÍAZ RODRÍGUEZ, EDWIN ALEXIS MENA LEMUS, JAIRO EVERARDO CEFERINO FIRACATIVE, ASUNCIÓN SALAMANCA MENDOZA, YAMIR .%j/)////'//?'// 76 Co/or/07
Jairo Everardo Ceferino Firacative y otros 09 777 .%/</ ¿/'/ 7/'P/)?(/ A :7 //7,M)/W. /”.
SÁNCHEZ FONSECA y EVANGELISTA CAICEDO LARGACHA, que los
condenó a la pena principal de 40 meses de prisión y multa de 8.4 salarios mínimos legales mensuales, como coautores del delito establecido en el inciso 19 del artículo 32 de la Ley 30 de 1986, cometido en el caño de Miraflores de San José del Guaviare.
2. Los condenados estuvieron recluidos en la Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio y se les concedió la libertad condicional a los ciudadanos BOSCO DÍAZ RODRÍGUEZ y EDWIN ALEXIS MENA LEMUS el 31 de julio de 1997, a ASUNCIÓN SALAMANCA MENDOZA y YAMIR SÁNCHEZ FONSECA el 19 de agosto de 1997, a JAIRO EVERARDO CEFERINO FIRACATIVE el 22 de agosto de 1997, y a EVANGELISTA CAICEDO LARGACHA el 17 de septiembre de
1997.
3. El 15 de septiembre de 1999 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad decidió remitir la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con base en lo dispuesto en los artículos 11.1 del Acuerdo 544 de 1999 y 19 del Acuerdo 519 de 1999, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
4. Recibido el proceso por el despacho judicial destinatario, mediante providencia del 25 de mayo del presente año consideró que según el inciso 20 del artículo 19 del Acuerdo 519 de 1999 la competencia correspondía al Juzgado remitente, pues fue en Bogotá donde un juzgado regional dictó la sentencia. Por ello devolvió la actuación y propuso colisión de competencia negativa.
5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aceptó la colisión propuesta. Para ello señaló que los
2 Popiblica de Catómíia Colisión de compete Jairo Everardo Ceferino Firacative yP S, > 077€ %yz¡w7za Z %á)¿?k/(/> incisos 19 y 39 del artículo 19 del Acuerdo 519 de 1999 fueron? posteriormente aclarados mediante la creación de juzgados penalevs'j3 del circuito especializados, a quienes se les otorgó la competencláí que anteriormente correspondía a los juzgados regionales, salvo lof dispuesto en la Ley 504 de 1999. Luego si en Villavicencio se creó uno de tales despachos, es el competente para conocer de la ejecufí ci.ó n de la sentencia. ; por lo tanto, envió.7 el expedie. nte a esta Cor-¿ ! poración para que sea dirimido el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Estima la Sala que la competencia para conocer de la ejecuf-¡t ción de la sentencia proferida en este proceso corresponde al Juzí gado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por las siguientes razones: Según lo dispuesto en los Acuerdos 54 de 1994, 519 y 567 ae 1999, así como en el artículo 15 transitorio del Código de Procedlí— miento Penal, por regla general la ejecución de la sentencia corresé— ponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuyb
conocimiento, cuando el condenado se halla privado de la Iibertadí, no depende de la naturaleza del hecho o el lugar donde se cometió o el despacho judicial que dictó el fallo, sino de un factor personal, relativo al lugar donde se encuentre purgando la pena. A su vez, cuando el condenado no está privado de su Iibertad la competenc¡a se determina por el factor territorial del lugar donde se dictó la sentencia siempre que allí exista Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues en ausencia de este y un¡cap— .%j/)////'//?'// 76 Co/or/07 Jairo Everardo Ceferino Firacative y otros 09 777 .%/</ ¿/'/ 7/'P/)?(/ A :7 //7,M)/W. /”. mente de manera exceptiva, conoce de la ejecución de la condena ___el, Juez que profirió la sentencia de primerainstancía, y en los casos de fallos proferidos por jueces regionales corresponde al Juez Penal del Circulto Especializado, salvo que se trate de asuntos de la órbita competencial de los Jueces Penales del Circuito. En el asunto estudiado, la sentencia fue dictada por un juez regional de Bogotá, luego si aquí existe juzgado de ejecución de penas y los condenados no se encuentran privados de su libertad con ocasión de haberles sido otorgada la libertad condicional, es éste el competente para conocer de la ejecución de la sanción, más aún,-cuando no hay fundamento jurídico alguno para asignar competencia al Juzgado Penal delCircuito Especializado de Villavicencio,
pues allí no se dictó la providencia de condena, ni allí se encuentran recluidos los condenados, y como si fuera poco, el Acuerdo 520 del 15 de junio de 1999 situó en el Circuito Penitenciario y Carcelarlo de Villavicencio 2 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. — Dirimir la colisión negativa de competencia planteada en 2l sentido de atribuirle el conocimiento de esta actuación al Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Jairo Everardo Ceferino: E TU
2. Porlo tanto, remítase el expediente al despacho Judicial rñehc¡onado y dese aviso de esta decisión adjuntando fotocopia de la m¡sma al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Comuníquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
Z / 2474
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