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CSJ - SP17657(23-05-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17657(23-05-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA 1»JIC.. r.2i)

CRLINX)(3 PiLTPM CULLN7 7 tó&c

CORTE SUPREMA DE JUS'flCIf

SALA DE CASACION PENAL

MA(IiTFUDO PONENTE

DR. IIEUMAN (jALAN CSTE.LLN1OS

AP.)IIAiJ(Z) /(1 TA No. 014

Boqot, [).C., veirititrs (23) di' ruayo de do rrul tino (2(1)01). VISTOS 1._a Sala se pronuncia en relación con el proceso por ennqueciriterito illc;Itc) adelantado por el Juzgado f:)€rl del Circ:uto {:spec.ili ci) de Ntiiva (y::orltra :I)I.L/\Ni [(1; EEII..,. TF./\F (111J ELJ..J\ER., ackuiri' la condic.ion de I_ ( prf3erTtante a la Crnara k.wgo de pwíedda sentenc::ia absolutoria, dpc,sion or-deriada c::c)nsultar c:ori el srI€ror. -1

REPUBLICA DE COLOMBIA \ 2 (cid:9) (Z2 (cid:9) "1k tNIck RADI. 1737 a (/ ? 7 Ø'2e9na ¿ RWLWO R1LEtM CUELLAR

ANTECEDENTES

1. ORLANDO BELTRÁN CIJELLAR fue vinculado a la presente inveshgación por las irriptstaciones que le hiciera el parlamentario ALVARo ENRIQUF:. BEN EDE11] VARGAS, a quien señaló de haber recibido dinero en las mismas condiciones y

circunstancias por las cuales éste habla sido condenado. ConcreLamente refirió (lije dos cheques del ítem bajo el nombre "DR. ORLANDO" de la lista de contabilidad LTD4, conoc;ida en el proceso ocho mil', fueron entregados al parlamentario) del Departamento del Huila 1 acá procesado. En el proceso se obtuvo fotocopia de los cheques 3455519 y 3484736, girados contra la cuenta corriente 8060-025029.10 de la Oficina Principal del Banco de Colombia de Cali por LUIS AYALA, con sello de la Comercializadora de Carnes del Pacífico Ltda. El primero girado y cobrado el 28 de marzo de 1995 a favor de JUAN DIAZ, poorr- $$55..000000..000000.. El otro título valor fue librado a favor de MARIA PEREZ el 2() de abril de 1995 por $2.500.000, cobrado el 24 siguiente poorrccoonnssiiggnnaacciióónn en la cuenta 4560 - 012920 - 8 deI banco de Colombia de Neiva.

REPULICA DE COLOMBIA

UNICA CAOU 176S7

OEtL2tNBO BLRAN CLLWiT!t

2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de practicar algunas pruebas y establecer la condición foral del imputado

(Representante a la Cámara), con auto del 1 de diciembre de 1997 abrió investigación penal, disponiendo la indagatoria de ORLANDO BELTRJ\N CIJELLAR, diligencia que se cumplió el 2 de marzo del año siguiente. Dieciséis días más tarde impuso detención preventiva y libré orden de

captura, imputando el delito de enriquecimiento ilícito de particularesEl 4 de agosto de 1998 la Corte remitió el proceso a la Fiscalía por haber perdido el fuero de investigación y juzgarniento el procesado (fis. 53 a 57, C.3). La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Corte Suprema de Justicia, a quien se le asigné el conocimiento por la Dirección Nacional de Fiscalías, luego de cerrar la investigación, calificó el sumario con resolución de fecha 9 de noviembre de 1998 (fi. 73 y ss, c. 4), acusando a BELTRAN CUELLAR por el punible tipificado en el art. 1 del decreto 1895 de 1989 (adoptado como legislación permanente por el decreto 2266 de 1991), providencia que fue confirmada por el Vicefiscal General de la Nación al desastar el recurso interpuesto por el defensor. La causa fue asumida por uno de los Juzgados Regionales de Bogotá, de donde fue remitido el diligenciarniento por finalización de la justicia regional al Juzgado Especializado de Neiva, REPUBLICA DE COLOMBIA UNICA I!tD 17 t31 te (cid:9) 'm1 h OEtLkMJDQ LTR3}J CULLkR despacho que luego de realizar la audiencia pública y practicar algunas pruebas procedió a dictar sentencia (23 de mayo de 20(0), absoMendo al procesado ORLANDO BELTRAN CUELLAR de los cargos imputados en el sub judice. El Subsecretario de la Cúrnara de Representantes certificó que ORLANDO BEL FRAN Cli ELLAR tomó posesión como

Representante a la Cirnara el 25 de mayo de 2000, motivo por el cual la Sal' Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró el 1(1) de agosto de 2000 que no tenia competencia para conocer de la consulta de la sentencia proferida por el a quo, ordenando remitir el expediente a esta Corporación. El Subsecretario General de laCúmara de Representantes (31 de julio de 2000), a petición del tribunal de Neiva, certificó que (:)RLANDC) BELT PAN GARZON fue elegido Representante a la Cúrnara para el periodo 1994 a 1998, tomando posesión del cargo el 20 de julio de 1994, el que desempeñó hasta el 20 de julio de 1998. Igualmente fue elegido para la misma corporación en el periodo 1998 a 2002, tomando posesión el 25 de mayo de 2000, cargo que actualmente ejerce. En el cuaderno de la Corte obra copia del acta de posesión.

REPULiCA DE COLOMBIA ,-__..-, 1111 (»I2. IR1fl 17657

OW.WDO LTRLN CUELLAR

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El fuero de investigación y juzgamiento reservado a la Corte Suprema de Justicia y consagrado para los Senadores y Representantes a la Cámara en el numeral tercero del articulo 235 de la C.N., por ser un factor de competencia y por ende de orden público, cobra vigencia frente a cualquier ciudadano que ostente una de esas dos calidades, sin importar la índole del hecho punible que se le atribuya, ni la época de la comisión del reato, dado que el fuero persistirá mientras se

desempeñe el cargo, y se mantendrá aún ante la cesación en el ejercicio de aquél, la renuncia a la investidura de Congresista o la pérdida de ella, si el hecho imputado guarda relación con las funciones parlamentarias ejercidas.

2. El delito por el cual se procesó al Representante a la Cámara ORLANDO BELTRAN CUELLAR, enriquecimiento ilícito de particulares, es ajeno al ejercicio de los deberes que el cargo le impone.

Además, no fue con ocasión de estas que el hecho se ejecirtó. Por tanto en este caso no hay lugar a la prórroga de competencia ante la perdida de la investidura, haciéndose necesario establecer los períodos en los cuales el acriminado 'fue Representante a la Cámara para determinar el operador de la justicia competente para conocer del asunto.

REPULICA DE COLOMBIA1

(JNICA R)J1. 17131

de ORWiNDOI BELTRJL] CUELLAEt Yte t49

3. Conforme a la constancia expedida por el Subsec;retano General de la Cámara de Representantes, ORLANDO BELTRJ\N CIJ [LLAR fue elegido en dicha sección del Congreso para los períodos 1994 a 1998 y 1998 a 2(1)02. En la primera oportunidad desempeñó la función congresal desde el 20 de julio de 1994 hasta el 2() de julio de 1998. En la segunda ocasión se posesionó como Representante a la Cimara a partir del 25 de mayo de 2(1)00, labores que en la actualidad cumple.

4. Los hechos ocurrieron en marzo y abril de 1995. La

investigación la inició el 1° de diciembre de 1997 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declarando su incompetencia el 4 de agosto de 1998 por perdida del fuero del procesado. Corno el ¡licito no implicaba la prórroga de competencia, por las razones expuestas anterorTuente, la actuación subsiguiente en la etapa de instrucción la adelantó la Fiscalía Delegada ante la Corte por asignación de la Dirección Nacional, y la causa se tramitó por el Juzgado Regional de Bogotá y luego por el Especializado de Neiva que lo sustituyó en funciones, conforme a la ley 504 de 1999, con base a la naturaleza del hecho y el factor territorial, despacho éste último que profirió sentencia absolutoria el 23 de mayo de 2000, fecha en la que notificó al Procurador Delegado, cumpliendo la misma actuación al día siguiente con el Fiscal Delegado y el Procesado.

REPULICA DE COLOMBIA U}JIc21. -(cid:9) - 17653

ORLANDO ;FLTRAN CULLAR El 25 de mayo el defensor presentó escrito manifestando que se daba por notificado del fallo en mención.

5. El Juzgado Especializado de Neiva perdió competencia para actuar a partir del 25 de mayo de 2000, por cuanto desde esa fecha el procesado adquirió fuero constitucional conforme al art. 235 de la C.N. al posesionarse como Representante a la CáámmaarraaDDeessddee la posesión y obtención de la calidad de Congresista, y durante el tiempo que la ostente, la competencia para continuar conociendo de tales

diligencias, cualquiera sea el estado procesal de la actuación, le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en estas circunstancias, resulta acertada la decisión del Tribunal de Neiva, el que se abstuvo de tramitar el grado jurisdiccional de la consulta de la sentencia de primer grado, por no haber sido impugnada la decisión, con fundamento en la razón acabada de exponer por la Sala.

6. El Juzgado Especializado de Neiva dejó correr el término de ejecutoria de la sentencia del 26 al 30 de mayo de 2000. El expediente se recibe estando pendiente de tramitar y resolver la consulta ordenada en la sentencia proferida por el a quo. La Sala asume el proceso en el estado en que se encuentra (se tramitó con sujeción a los mandatos legales), y por ende debe ajustar la actuación pendiente poorrccuummpplliirr a las disposiciones propias que regulan el trirT1ite ante la Corte,

REPULICA DE COLOMBIA

U}IICA OltLAND3l RELTR2 CULLR que no son otras que las de los procedimientos de únia instancia, en los cuales, la sentencia no tiene recurso da apelación ni consulta, por no existir superior funcional, por lo que la única solución ofrecida por el estatuto procesal que nos rige, es la de declarar ejecutoriada la sentencia, disponer su cumplimiento y el archivo de las diligencias, en la medida en que no tiene cabida ninguna de las hipótesis del art. 211 del c.P.P.

7. En auto del 29 de septiembre de 1999, con criterio aplicable a la situación sub judice, la Sala, señaló:

«8.- La estructura del proceso colombiano impone esta decisión, pues una definición distinta del problema jurídico la desconocería. «El derecho fundamental al debido proceso es un derecho que con fuerza Constitucional abarca leda clase de actuaciones judiciales y administrativas' y está compuesto por las reglas que disciplinan las distintas etapas del rito, así como por la observancia de los principios que el constituyente y el legislador, han definido corno rectores de la actividad jurisdiccional en cada actuación específica. "8.1.- El fuero constitucional que arnpara a los Congresistas y que reserva exclusivamente a la Corte Ja competencia para investigarlos y juzgarlos es automático pues deviene de su mora posesión corno miembros del Congreso. Así mismo, la competencia de la Corte para su investigación y juzga miento es derivada en cuanto surge del hecho de Ja posesión y se mantiene después de su separación para aquéllos ilícitos asociados con la función.

REPUBLICA DE COLOMBIA uwIcL Ri. 176.57

ORLANDo RLTRAN CUFiLLAR "8-2 Pero ese fuero constitucional que ampara a los miembros del Congreso de la República cuando los mismos acceden al Parlamento, no puede originar el desconocimiento de las reglas ordinarias de investigación y juzgarniento que en cada caso particular rigieron mientras se carecía de la protección foral, al punto de limitar el alcance o la fuerza de las decisiones adoptadas por quienes en su momento actuaron con jurisdicción y competencia en el asunto. Tal inobservancia desconocería las reglas del debido proceso que corno derecho fundamental rige para

todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas. «83 El debido proceso en la investigación previa que adelantó la Fiscalía Seccional 92 Delegada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y Financieros de Cali incluía la competencia de tal funcionario para decidir tal etapa procesal en la forma como lo hizo profiriendo resolución inhibitoria. "En este mismo debido proceso incluía la posibilidad de recurrir tal decisión por parte del denunciante, tal como ocurrió, al punto que se alcanzó a definir el recurso de reposición en el sentido de mantener la decisión impugnada «8.4.- Pero posesionado corno Congresista de la república el favorecido con la resolución inhibitoria, las reglas del debido proceso inherentes al trrnite con doble instancia variaron. Desde el momento de si.i posesión, la disciplina del proceso es aquella que rige para los asuntos que adelanta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus funciones de investigación y juzgamiento. Esto es, proceso inquisitivo y de única instancia. En tal situación, la Corte no puede hacer otra cosa que asumir el asunto en el estado en que lo encuentra y amnoldanlo al rito que compone el debido proceso de los asuntos que aquí se tramitan, sin que pueda

REPULICA DE COLOMBIA tNICA Rkfl. 1767

ORLANDO LrR?iN CUELLkR desconocer todos aquellos actos procesales que ocuifieron antes de su conocimiento, en tanto hayan sido adelantados con competencia. "8.6.- Tal forma de solución no desconoce que algunos actos procesales pueden no agotar su finalidad, corno en este caso concreto la

impugnación de la resolución inhibitoria, que aunque formulada como reposición y apelación, se impidió el desenvolvimiento del recurso de alzada, pero reconoce la plena vigencia del actio impugnado y le deja cumplir la finalidad para la que esta destinado: definir, la investigación previa. "Es clara la colisión de los dos actos procesales, el lo definición de la investigación previa mediante resolución inhibitoria y el de impugnación. Pero en el conflicto, debe ceder aquel que resulte incompalible con la nueva estructura que asume el proceso por, cuanto el Juez llamado a decidirlo no puede actuar de manera simultánea como Juez de única instancia y como 1Juez ad quem".

8. En esta oportunidad y siguiendo el espíritu de los lineamientos procesales que rigen el trrnite de los procesos en esta corporación, se dispone la ejecutonia de la sentencia referida y el archivo de las diligencias.

En mérito de lo ekpuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

REPUBLICA DE COLOMBIA

OHIC7. R4p. 17657

QL2LNflO 03ELTRAN C(JELWLR RESUELVE Declarar que la sentencia absolutoria del 23 de mayo de 2000 proferida a favor de C)RL'\ND() BELTRAN CIJELU\R en el proceso por enriquecimiento ilícito de particulares, adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva, ha quedado en fimie. Archívese el expediente luego de restituirse al procesado el depósito judicial 00010005576 (f 10, c. 2), comisionándose

al Juzgado a cuyo favorfuerori depositados para que proceda a realizar, la entrega. Líbrese OÍICiO cancelando las órdenes de captura que puedan estar vigentes. Notifíquese y Cúmplase.

CARLOS EDUARDO MEJA ESCOBAR

NAI9DO E. ARBOLEDA UIPOLL

REPUBLICA DE COLOMBIA

CARL05A. GAL VEA ARGOTE FlEfl: GU CASWLi.ANOS FIANA mUJJLLO

AL.VAflO O. PFEZ PJNZOI1(cid:9) NSON MPULLA PI!ULI...A

(

TERESA RUIZ PUÑEZ

Secretaria

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