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CSJ - SP17662(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17662(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Cesación 17662

PAUL AGUDELO OSPINA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE AMBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 116 Bogotá, D.C, septiembre veintisiete de dos mil dos. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado PAUL AGUDELO OSPINA contra el fallo de segundo grado de fecha mayo 3 de 1999, por cuyo medio el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena a veintiséis (26) años ocho (8) meses de prisión impuesta en primera instancia por su responsabilidad penal en el delito de acceso camal violento agravado. En su oportunidad, el Tribunal concedió el recurso interpuesto dentro del término de ejecutoria de la sentencia impugnada. 2 #Casación 17662 PAUL AGUDELO OSPINA HECHOS Y ACTUACION PROCESAL En horas de la noche del 9 de enero de 1999 en las instalaciones del Instituto Compu-amigos de la ciudad de Palmira, la menor Leslie Griselle Escobar Bravo, de entonces seis (6) años de edad fue accedida carnalmente en forma violenta por PAUL AGUDELO OSPINA, quien la sacó de su casa con el pretexto de cambiarle un vestido que días antes le había obsequiado. Iniciada la investigación con base en la denuncia que por tales hechos formuló la madre de la menor y vinculado a la misma el antes nombrado, mediante resolución de fecha abril 13 de 1999, se lo acusó formalmente por su presunta responsabilidad penal en el delito de acceso carnal violento agravado por la

circunstancia del numeral 20 del artículo 306 del anterior Código Penal. Realizada la audiencia pública, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira impuso al procesado la pena principal de veintiseis (26) años ocho (8) meses de prisión al hallarlo penalmente responsable de la conducta en relación con la cual se le acusó, sentencia adversa que fue confirmada por el Tribunal. Esta última decisión fue impugnada por el defensor del procesado PAUL AGUDELO OSPINA mediante el recurso extraordinario de casación. 3 Ç4m& J4IWd& (cid:9) Casación 17662 PAUL AGUDELO OSPINA LA DEMANDA Bajo lo que titula "primer cargo" y después de recabar que a partir del 10 de julio de 1991 rige una nueva Carta Política con la cual se trató "de dar soluciones a la grave crisis de valores en todos los órdenes", el recurrente afirma que a partir de entonces se introdujo una legislación "carente en la mayoría de los casos de técnica jurídica; así las cosas, el agravamiento está desconociendo este principio constitucional, violación palpable y tangible de lo consagrado en el artículo 31 de la Carta Magna". Sin más pasa a plantear lo que considera el "segundo cargo" invocando la causal primera de casación, cuerpo segundo, contenida en el artículo 220 del anterior Código de Procedimiento Penal, pues en su criterio se configuró un error de hecho "al deducir una situación agravante que no aparece legalmente probada en ninguna instancia procesal" A continuación cita un aparte de la sentencia de casación U 26 de julio de 1994 donde la Corte se refiere a la técnica de la

violación directa y culmina el escrito recabando en la interposición del recurso de casación "conforme a las voces del artículo 218 de la obra arriba citada" 4 brem deJieia Casación 17662 PAUL AGUDELO OSPINA CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del resumen que se acaba de hacer a simple vista se deduce que el remedo de demanda no tiene la más mínima aproximación a los requisitos formales que para su admisión consagra el artículo 225 del estatuto procesal penal vigente para la época de su confección (hoy, artículo 212 de la ley 600 de 2000), en procura de su curso legal con miras a un pronunciamiento de fondo, pues ni siquiera cumple el actor con la obligación de especificar la actuación procesal, constituyéndose el farragoso escrito en prueba palmaria del absoluto desconocimiento de lo que es la técnica de este extraordinario recurso. En el supuesto primer cargo no atina ni siquiera a especificar cuál es la causal de casación a la cual se acude, y, en el segundo, aunque se anuncia la primera, cuerpo segundo, no se precisa el yerro denunciado, pues se limita a señalar que se incurrió en un error de hecho al deducirse "una situación agravante que no aparece legalmente probada" lo cual lejos está de configurar un verdadero cargo en esta sede extraordinaria, pues la Corte no está en la posibilidad de interpretar a su acomodo una formulación difusa, ni de complementar ni corregir en modo alguno la demanda, así que cuando, como en este caso, se descubre que el casacionista omite el desarrollo elemental y lógico de su censura,

no otra alternativa queda que la de su inadmisión. (cid:9) 5 Mcz'tk a&A&& 1 Casación 17662 PAUL AGUDELO OSPINA En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado PAUL AGUDELO OSPINA, y en consecuencia DECLARAR DESIERTO el recurso, por lo anotado en la motivación de este proveído. Contra este auto no procede recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 226 y 197 del Decreto 2700 de 1991, aplicable al caso. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 1-1

ÁLVáÓ ORLANDO PÉREZ PINZÓN / (cid:9) /)

IERANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) OR,GE E,/ÓR BA POVED

/ 6 44w d9 4&&i Casación 17662

PAUL AGUDELO OSPINA

HERMAN GA CASTELLANOS CARLO• A.(cid:9) Z ARGOTE

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J6t ANÍBAL, tÓMEZ GALLEGO EDG - _# MBANA TRUJILLO

/S E. MEJíELBAR(cid:9) ÑILSON NILLA PINILLA

Teresa Ruíz Núñez Secretaria

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