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CSJ - SP17667(25-08-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17667(25-08-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia Proceso No 17667

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 72 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados FREDY ALFONSO MIRANDA GONZÁLEZ, GERARDO ANTONIO PALACIO y VIRGILIO CONRADO PÉREZ contra el fallo dictado por el Tribunal Superior deRepública de Colombia

Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 2 Bogotá, Sala Especial de Descongestión, en noviembre 19 de 1.999, por medio del cual -revocando lo referido a la indemnización de perjuiciosconfirmó el que en primera instancia profiriera un Juzgado Regional de Medellín en abril 26 del mismo año, condenando a cada uno de dichos acusados a la pena principal de 60 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por lapso de diez años al hallarlos responsables de la comisión de un concurso de 18 delitos de homicidio consumados y uno tentado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: En horas de la noche del 12 de agosto de 1.995, en el Municipio de Chigorodó (Antioquia), hizo presencia en la discoteca El Aracatazo un grupo de hombres armados que anunciándose como exterminadores de la subversión dieron muerte a Héctor Tascón

Duque, Luis Alberto Guisao, Antonio Moreno, Julio Alfonso Ríos, Willinton Tascón, Misleida Pérez, Jorge González, Julio Oviedo, Libia Úsuga Barrientos, Luis Aurelio Sánchez, Manuel Ballesta, Francisco Panesso, Rodolfo Ramos, Pedro Úsuga, LeonardoRepública de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 3 Mosquera, Jorge Julio Cárdenas, Mérida Jiménez y Jorge Zúñiga e hirieron gravemente a José Luis Ciro Galeano, algunos de los cuales pertenecían al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria, Sintrainagro o al Partido Comunista Colombiano. Asumió entonces la correspondiente investigación la Fiscalía Regional de Medellín quien tras practicar una serie de diligencias preliminares decidió en agosto 29 de 1.995 abrir sumario y vincular a él mediante indagatoria a Juan Carlos Gómez Pérez o Fredy Alfonso Miranda González, Gerardo Antonio Palacio o Asdrúbal Jiménez Borja, Hoover Silgado Rivas o Hoover Salgado o Francisco Silgado Ríos o Francisco Salgado y a Virgilio Arturo Conrado Pérez,

quienes, señalados por algunos testigos como los autores materiales de los sucesos antes reseñados, se encontraban privados de libertad por razón de otra investigación que simultáneamente les adelantaba la Fiscalía. En tal virtud el 6 de septiembre de 1.995 rindió injurada Fredy Alfonso Miranda González asistido por una defensora de oficio “quien manifiesta que se encuentra prestando este servicio solo por esta diligencia” , la cual se suspendió a solicitud de la misma profesional “por motivos de trabajo”.República de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 4 En esa fecha se escuchó también en indagatoria a Gerardo Antonio Palacio asistido por defensor que él designara y al día siguiente a Virgilio Conrado Pérez igualmente asesorado por su defensor contractual, el mismo de aquél. Seguidamente -a través de resolución de septiembre 18 de 1.995el instructor les definió a los anteriores y a otro indagado la situación jurídica afectándolos con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas y lesiones personales, de lo cual fueron enterados personalmente el Ministerio Público, los sindicados -quienes en el acto de notificación expresaron apelary la defensora de Miranda González y por estado a los demás sujetos procesales, no obstante que al defensor de los otros sumariados se le remitió oficio para

dichos efectos. En esas circunstancias, mientras se surtían por secretaría los correspondientes traslados en razón de los recursos interpuestos que los sindicados Palacio y Miranda dijeron sustentar, la citada defensora de oficio solicitó se le relevare del cargo, resolviendo la Fiscalía en proveídos de octubre 26 de 1.995 declarar desiertosRepública de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 5 aquellos por considerar que ciertamente no habían sido sustentados a la vez que dispuso la práctica de algunas otras pruebas, entre ellas las solicitadas por el detenido Gerardo Palacio, siendo de todo lo anterior enterado personalmente el 31 siguiente el defensor de éste y de Virgilio Conrado Pérez, a la vez que a la defensora de oficio -sin que se le hubiere decidido su petición de relevose le remitió comunicación al respecto. Por lo mismo, a dichos abogados se les citó para que se notificasen de resolución de mayo 22 de 1.996 a través de la cual se puso en conocimiento de los sujetos procesales la prueba trasladada y algunos dictámenes periciales, providencia de la que fueron personalmente notificados los procesados quienes manifestaron recurrirla en apelación, mas constatando el instructor su improcedencia se negó a concederla en proveído de julio 19 de dicho año considerando además que “por la falta de técnica en esa

interposición parece que no hay asistencia togadil para los sindicados nombrados. Deberá llamarse la atención de quienes representan sus intereses procesales y, en caso que lo fueran solamente para las injuradas -usanza que va contra legese procederá a nombrársele de modo oficioso quien los defienda”.República de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 6 Se requirió entonces para esos efectos al defensor contractual de Palacio y Conrado Pérez, mientras que en relación con Miranda González se solicitó la designación de un defensor público, respondiendo aquél que las actitudes de sus defendidos se salían de su control “puesto que mi papel en estos eventos se limita a brindar una asesoría técnica y jurídica sobre los medios de defensa y a garantizar el debido proceso en las actuaciones que adelante la Fiscalía en relación a los hechos que se investigan … lo anterior para que conste en el proceso, pues no puedo permitir que en un acto de ligereza del señor Fiscal, se pretenda cuestionar mi integridad profesional en el ejercicio y cumplimiento de mis funciones y deberes como abogado” y seguidamente renunció al poder que dichos sindicados le habían conferido desde la indagatoria. Por su parte Miranda González nombró un defensor público quien, posesionado en agosto 26 de 1.996, solicitó de inmediato copias del expediente aunque no obra proveído o constancia de que se le hubieren ordenado o entregado. Mientras tanto en resolución del 13

de septiembre de 1.996 se dispuso poner en conocimiento de los procesados Palacio y Conrado la renuncia de su defensor a fin de que designaran uno nuevo, pero como aquellos expresaran el 16 deRepública de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 7 dicho mes la imposibilidad de hacerlo se demandó por el instructor la designación de un defensor público. En dichas condiciones se cerró la investigación en marzo 7 de 1.997 y de ello se notificó personalmente también al defensor de Miranda González, presentando en tal virtud alegatos de conclusión el agente del Ministerio Público quien solicitó se profiriera resolución acusatoria por un concurso de delitos de homicidio agravado -18 consumados y uno tentadocon fines terroristas y porte ilegal de armas. Transcurrido el término para alegar y encontrando sin embargo el instructor que los sindicados, específicamente Gerardo Palacio y Virgilio Conrado, carecían de defensor declaró en resolución de mayo 26 de 1.997 la nulidad de la actuación y a fin de reponerla dispuso que se proveyera de la debida defensa a dichos procesados lográndose que en julio 2 y 7 del citado año se posesionaran sendos defensores públicos para seguidamente -el 14 de ese mescerrar el instructivo a consecuencia de lo cual alegaron de conclusión el agente del Ministerio Público y los defensores de Palacio y Conrado.República de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 8 Se calificó entonces el sumario en resolución de septiembre 26 de la

Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 8 Se calificó entonces el sumario en resolución de septiembre 26 de la mencionada anualidad acusándose -entre otrosa Fredy Miranda González, Virgilio Conrado Pérez y Gerardo Antonio Palacio por los delitos de “homicidio plural y tentativa de homicidio de manera agravada”, de la cual se notificó personalmente a todos los sujetos procesales, con excepción del sindicado Palacio -quien al parecer se fugó- y su defensor, acto en el que los sumariados dijeron apelar. Designaron luego los acusados un defensor que se posesionó el 22 de octubre, esto es, dos días antes de que empezara a correr el término para sustentar la impugnación propuesta; mas como ni aquéllos ni éste lo hicieran, fue declarada desierta en resolución del 23 de diciembre de 1.997 y de ello fueron personalmente enterados los enjuiciados y su abogado. El asunto pasó por tanto a un Juzgado Regional de Medellín quien abrió el juicio a pruebas por el término legal pero cuya suspensión fue solicitada por los acusados aduciendo quebrantos de salud en su abogado que le impedían cumplir adecuadamente con la defensa técnica y como en efecto se constatara no sólo dicha situación sino el fallecimiento del profesional se les requirió a aquellos para que designaran uno nuevo, pero como no lo hicieran y a cambio de esoRepública de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 9 demandaran la práctica de una serie de pruebas, se les nombraron

Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 9 demandaran la práctica de una serie de pruebas, se les nombraron sendos defensores públicos a quienes se les corrió el respectivo traslado para que solicitaren los medios de convicción que consideraren, haciéndolo solamente la defensora de Gerardo Antonio Palacio y a cuya práctica, así como a las solicitadas por los acusados, accedió el juzgado en auto del 21 de septiembre de 1.998. Adjuntadas en lo posible las pruebas decretadas se citó para sentencia en auto del 4 de enero de 1.999 y formulados alegatos por el Ministerio Público, la defensora de Gerardo Palacio y el abogado de Fredy Miranda y Virgilio Conrado se dictó fallo el 26 de abril de dicho año condenando a cada uno de los acusados a la pena principal de 60 años de prisión por la comisión de los 18 homicidios y una tentativa del mismo, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por lapso de 10 años y a pagar solidariamente los perjuicios causados con las infracciones. Notificados personalmente de esa sentencia el Ministerio Público, los procesados y la defensora de Palacio y por edicto los demás sujetos procesales, aquellos y ésta interpusieron recurso de apelación en virtud del cual la Sala Especial de Descongestión delRepública de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 10 Tribunal Superior de Bogotá profirió la suya en noviembre 19 de 1.999 confirmando -en lo que hace a los acusados en menciónD/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 10 Tribunal Superior de Bogotá profirió la suya en noviembre 19 de 1.999 confirmando -en lo que hace a los acusados en menciónintegralmente la del a quo, excepto en lo que se refería a los perjuicios, cuya condena revocó. Los procesados impugnaron la sentencia del ad quem y para efectos de que presentara las correspondientes demandas de casación concedieron poder a un mismo abogado.

LAS DEMANDAS: Como en términos generales las sendas demandas formuladas en nombre de cada uno de los tres procesados lo fueron por el mismo abogado y cargo que se sustenta en similar argumentación, se reseñarán como sigue sin perjuicio de destacar las particularidades de cada una de ellas.

Con fundamento en la causal 3ª de casación acusa el defensor haberse dictado la sentencia recurrida en un proceso viciado de nulidad en la medida en que éste se adelantó en ausencia absolutaRepública de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 11 de defensa técnica, como en su concepto lo evidencian los siguientes hechos:

1. A Fredy Miranda se le designó en la indagatoria una defensora de oficio quien desde el primer momento expresó que el servicio sólo lo prestaba para dicha diligencia y aunque pudiera afirmarse que tal expresión resultaba jurídicamente inadmisible lo cierto es que la

abogada nunca estuvo en capacidad de ejercer el cargo. Casi un año después de recibida la indagatoria, es decir en agosto 26 de 1.996 se posesionó un defensor público, pero hasta entonces y aún después, ninguna decisión de las muchas que adoptó la Fiscalía le fueron notificadas personalmente a los defensores, ni éstos solicitaron pruebas, ni presentaron alegatos, tampoco interpusieron recurso alguno, ni sustentaron los que interponía su defendido; en fin -agrega el casacionistala defensa técnica encargada a la defensora de oficio y posteriormente a un defensor público no ejecutó una sola actuación. Y aunque posteriormente Miranda designó uno de confianza por cuanto su interés era que sustentara el recurso de apelación que había interpuesto contra la resolución acusatoria, aquél sufrióRepública de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 12 quebrantos de salud y falleció sin que ninguna actividad hubiera desplegado en pro del sindicado, por lo que designó uno nuevo al que por la premura de los términos, dado que su posesión se produjo pocos días antes de que se venciera aquél dispuesto para que sustentara el referido recurso, nada tampoco pudo hacer, menos cuando no se le notificó personalmente la acusación, ni después el auto de apertura del juicio a pruebas. Frente a semejante inactividad de la defensa, finalmente en julio 15

de 1.998 se designa un nuevo defensor público al que tampoco se le notifica de manera personal ninguna decisión y quien del mismo modo omite, a excepción de las alegaciones pre-sentencia, cualquier acto defensivo en pro del procesado, mucho menos apeló el fallo, ni sustentó el recurso interpuesto por su prohijado. La defensa técnica -por las repercusiones mismas de los hechosresultaba necesaria en este asunto -sostiene el defensormáxime que los reconocimientos fotográficos, no obstante que el procesado se hallaba privado de libertad, que hicieron varios testigos lo fueron en condiciones que vulneraban todas las garantías previstas para ese tipo de diligencias: no se decretaron previamente, no se fijóRepública de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 13 fecha para su realización de modo que pudieran intervenir los sujetos procesales y tampoco participó el procurador judicial. También era necesario un defensor técnico activo -añadeque llamara la atención ante una irregularidad sistemática derivada de la ausencia de firma del Fiscal instructor en diligencias tan importantes como las indagatorias, que exigiera la práctica de una completa prueba de balística que permitiere establecer si alguna de las armas halladas a los procesados había sido utilizada para ejecutar la masacre y que contrainterrogare a los testigos de cargo en aras de cuestionar a fondo sobre sus motivaciones y fuentes de sus dichos.

2. Si bien Gerardo Palacio y Virgilio Conrado en su ignorancia y carencia de recursos económicos -sostiene el demandantedesignaron un defensor, la inactividad absoluta de éste también salta a la vista al punto que la Fiscalía hubo de requerirlo en julio 19 de 1.996 motivándolo así a que renunciara al cargo y a que las razones expuestas por el procesado Palacio sobre sus antecedentes de pertenencia a la guerrilla y deserción a la misma quedaran sin profundidad alguna y sin posibilidad de que ellas se establecieran con el interrogatorio a aquellos miembros del ejército con quien supuestamente salía a patrullar en su condición de informante.República de Colombia

Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 14 Ahora, mientras dicho sindicado aseguró que para la fecha de la masacre se encontraba privado de su libertad en el Comando de Policía de Carepa y Conrado que se hallaba con su esposa quien se encontraba embarazada, la ausencia de defensa impidió establecer unos tales asertos frente a las muchas inconsistencias y extrañezas que se presentaron en contrario, las que en manera alguna pudieron explicarse con las pruebas que escasa y tardíamente se aportaron en el juicio. Tampoco el defensor de estos procesados -afirma el casacionistainterpuso recurso alguno, ni sustentó los que aquellos deprecaron a quienes además les declararon desiertos algunos de los propuestos precisamente por carencia de técnica.

Por esa misma razón ninguna posibilidad defensiva fue planteada frente a exámenes de balística que se hacían procedentes en tanto recuperados en las necropsias seis proyectiles, ausente se hizo cualquier confrontación con las armas halladas en poder de los acusados a fin de determinar si con alguna de ellas se había perpetrado el hecho, ni tampoco se desplegó actividad de esa naturaleza frente a testigos como Franklin Bolívar, Héctor Rivera yRepública de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 15 Domingo Velásquez o el de identidad reservada rendido en agosto 28 de 1.995 que permitiera establecer la ciencia de sus dichos y la posible animadversión contra los sindicados o ante las graves irregularidades cometidas en relación con los reconocimientos fotográficos. La ausencia de defensa técnica -asegura el libelistase hizo aún más patente cuando los sindicados interpusieron un recurso contra la resolución que les daba a conocer una prueba trasladada y otra pericial, pues declarándose su improcedencia se requirió a la vez al abogado que contractualmente la ejercía, pero éste reaccionó con la renuncia y esa fue prácticamente su única actuación en un término de más de seis meses contado desde que el imputado rindió indagatoria. Y a pesar de que se aceptó dicha manifestación nada se hizo por proveerlos de defensor al punto que dictada resolución de cierre

de la instrucción hubo de declararse su invalidez precisamente por carencia de abogado que en nombre de dichos acusados ejerciere la defensa jurídica de sus intereses. Sólo hasta julio de 1.997 se les designó defensores públicos, pero de hecho no se les permitió actividad alguna pues escasos siete días después seRepública de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 16 cerró nuevamente la investigación en cuya virtud los profesionales presentaron alegatos precalificatorios -el de Gerardo Palacio lo hizo en un escrito de media páginasiendo esa su única actuación, toda vez que tampoco los nuevos defensores se notificaron personalmente de la acusación, mucho menos la recurrieron, ni sustentaron la impugnación propuesta por sus defendidos. De allí en adelante, corrieron estos sindicados la misma suerte de Miranda González con la diferencia que el defensor de Palacio sí solicitó pruebas -fue el único que lo hizo y la única petición al respectopero cuando ya habían transcurrido más de tres años de investigación. Solicita por todo lo anterior se declare la nulidad del proceso adelantado en contra de los acusados a partir de sus indagatorias y consecuentemente se ordene remitir la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: República de Colombia

Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 17 Advirtiendo responder en forma conjunta las demandas formuladas y previo análisis de la función constitucional que le concierne al

P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 17 Advirtiendo responder en forma conjunta las demandas formuladas y previo análisis de la función constitucional que le concierne al Ministerio Público en defensa de las garantías procesales, encuentra el Procurador Tercero Delegado en lo Penal que aquellas resultan no solamente ajustadas a la técnica, en cuanto el censor refiere la vulneración de la garantía fundamental respecto de cada uno de los procesados, señala las actuaciones procesales y probatorias que habrían podido desarrollarse en su favor e indica las consecuencias lesivas que se derivaron de la ausencia de defensa precisando además el nexo entre la inactividad defensiva y la sentencia desfavorable a los intereses de los acusados, sino también fundadas en cuanto el proceso evidencia el quebranto del derecho a la defensa alegado. En efecto -sostiene el Delegadoal imputado Fredy Alfonso Miranda para fines de su indagatoria se le designó una defensora de oficio quien advirtió que el servicio sólo lo prestaba para esa diligencia sin que la Fiscalía planteara oposición alguna no obstante los claros términos del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal vigente para esa época, y en esas condiciones el indagado refirió una serie de hechos susceptibles de prueba que podían conducir a unaRepública de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

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18 resolución más adecuada de su situación jurídica, como por ejemplo su doble identificación al momento de su captura, o su presencia en casa de algunos amigos en compañía de su esposa en instantes en que ocurrían los hechos, sobre todo porque ya en el proceso obraban declaraciones de testigos que bajo reserva de identidad lo involucraban en los delitos y sobre cuyo contenido nada se le interrogó. En relación con tales hechos y exculpaciones la defensora no demandó ninguna prueba y aunque se notificó personalmente de la resolución de la situación jurídica del sindicado nada manifestó a pesar de que éste la había recurrido, todo lo cual motivó al agente del Ministerio Público allí destacado a solicitar se proveyera una defensa adecuada al sumariado, lo que se hizo más patente cuando días después la profesional solicitó se le relevare del cargo y en consonancia con ello jamás volvió a aparecerse en el asunto. Así se declaró desierto el recurso que Miranda había interpuesto, mientras que en julio 19 de 1.996 se indicaba improcedente otro que había propuesto contra el proveído que le daba a conocer unas pruebas y aunque en este momento el instructor advirtió que los investigados al parecer carecían de defensa técnica sólo hasta el 26República de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 19 de agosto de ese año se le designa a Miranda González un defensor público, al paso que el contractual de Palacio y Conrado al ser

requerido presentó renuncia al cargo. En esas condiciones y sin que el defensor de Miranda hubiere hecho nada diferente a pedir copias del expediente, la Fiscalía cerró la investigación notificando personalmente a aquél para seguidamente invalidar dicha decisión al advertir que los demás procesados carecían de defensor, del cual finalmente se les proveyó para luego, el 14 de julio de 1.997, clausurarse nuevamente el sumario sin que el de Miranda hubiere alegado, ni después hubiere recurrido la calificación de la cual fue notificado personalmente con los demás sujetos procesales a pesar de que su defendido -al igual que los otros sindicadossí la impugnó. Interesados los procesados en sustentar los recursos designaron otro defensor, mas vencido el término para aquello sin que los mismos o éste lo hicieran, la Fiscalía los declaró desiertos y en esas circunstancias se inició la etapa de juzgamiento en cuya fase de solicitud de pruebas dos de los acusados solicitaron su ampliación o la designación de un defensor dado que el nombrado por ellos había enfermado y como se constatara el fallecimiento de éste se lesRepública de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 20 proveyó de otro a quien se le surtió nuevamente el traslado para petición de pruebas. Decretadas entonces las que pidieron los procesados y un defensor

se practicaron las que fueron posible, se citó para sentencia, todos los abogados presentaron alegatos y se dictó sentencia contra la cual los procesados y dos defensores interpusieron apelación que éstos sustentaron en oportunidad para finalmente, una vez dictada la sentencia de segunda instancia, impugnarse la misma de manera extraordinaria. Contrasta con la anterior actitud defensiva -dice el Delegadola ingente actividad de la Fiscalía en el recaudo probatorio y del Juzgado de conocimiento en el cumplimiento de sus deberes, mas ello no puede dar por sí mismo origen a un reproche porque no se trata de establecer si hubo o no un desequilibrio entre acusación y defensa cuando las autoridades actuaron en cabal ejercicio de su funciones, sino de constatar si los procesados estuvieron o no asistidos en todo momento importante del proceso de un profesional del derecho que orientara su defensa, los asesorara en esa actividad y contribuyera con sus conocimientos técnicos a enfrentarRepública de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 21 de la mejor manera posible las acusaciones que se consolidaron en su contra. En ese orden -añade el Ministerio Públicoel proceso permite constatar que los acusados Miranda, Palacio y Conrado fueron en ese sentido abandonados especialmente en la fase instructiva cuando interponían recursos que eran improcedentes o no sustentaban o cuando en la etapa de juzgamiento en un gran esfuerzo personal presentaron solicitudes de pruebas sin asistencia

profesional de ninguna clase. Los defensores designados en lugar de asumir las obligaciones propias del cargo, se limitaron a figurar esporádicamente en el proceso, algunas veces inclusive solo para justificar su inactividad y en esa medida ningún esfuerzo hicieron por oponerse a las acusaciones -no obstante que los sindicados negaron su participación en los hechoso por generar condiciones que favorecieran la situación de los implicados, o por presentar argumentos jurídicos adecuados que permitieran una menor asignación de pena o pusieran en tela de juicio las bases de la responsabilidad penal que se les dedujo.República de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 22 En fin, para el Delegado la desatención de que fueron víctimas los procesados por parte de sus defensores es evidente: ninguno participó en la práctica de pruebas y salvo los esfuerzos de último momento que realizó el defensor demandante, tampoco se tomaron el trabajo de enterarse del contenido de las decisiones judiciales de modo que sucesivamente se fueron turnando en ese abandono, del que apenas tímidamente el agente del Ministerio Público y la Fiscalía se dieron cuenta y trataron de solucionar sin resultados efectivos. De esa forma -asevera el delegadola investigación se adelantó a espaldas de los sindicados, quienes ninguna oportunidad material tuvieron de enterarse del contenido de las pruebas, máxime que se hallaban privados de su libertad, a lo que indudablemente debe

sumarse no sólo la inactividad de los defensores expresada igualmente en la ausencia de controversia probatoria o en el impulso de una verdadera investigación integral, sino también los prolongados espacios de tiempo en que aquellos no tuvieron representación jurídica alguna, bien por renuncia o fallecimiento del respectivo profesional o porque no hubo la designación oportuna de uno público o de oficio.República de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 23 En esas condiciones a pesar de que cada uno de los acusados, especialmente Palacio y Conrado, dieron una explicación acerca de la actividad que desarrollaban y el lugar donde se encontraban para el momento de ejecución de los hechos acá investigados, tales datos no fueron contrastados ni en relación con ellos se desarrolló una verdadera actividad defensiva que intentara demostrar su inocencia, por eso la inactividad de la defensa no puede considerarse en este asunto como una estrategia, mucho menos cuando los datos así aportados podían ser corroborados y algunos de hecho lo fueron, tales como la presencia de Palacio en la estación de policía de Carepa el día de la masacre, por manera que en ese sentido se causó en concepto del Delegado un grave perjuicio a la defensa de los procesados que lo motiva a solicitar se case el fallo recurrido y se declare la nulidad de la actuación a partir de la indagatoria de los imputados.

CONSIDERACIONES: Formulado técnicamente el único cargo propuesto en las tres demandas y sustentado en similares términos en cada una de ellas,República de Colombia

Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 24

demandas y sustentado en similares términos en cada una de ellas,República de Colombia Casación No. 17.667 P/. Virgilio Conrado Pérez y otros D/.Homicidio

Corte Suprema de Justicia 24 se referirá la Sala a él de modo conjunto a fin de establecer si -como lo denuncia el censor con el aval del Procurador Delegadola sentencia impugnada fue proferida dentro de un asunto viciado de nulidad en

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