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CSJ - SP17668(04-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17668(04-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

E SI! TIM!ENTP

RRZ F'!'COÑ

E SUPREMA flE JUSTCP.

LA DE CASACI')N PENAL MzgItrdo Po!ient: DR. tHZRMAN GALÁN (1/\STLLLANOS .Aprbido ctiNo 1 Bootá, 1JC.. C1J3 tro (71 ) de OCtL!LC. de do mil 'IPO OOl)

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Decide k Corte el desistiniiehio presentado por el proce'do N QN GUI! ERF EZ [!NCN y coad vd6 por 'siY defensor al reou so extrord! nar o de uisackn lilitc;rpue.su la sentenoi dé segunda del Tribunal Super 1cr del í.)jstro iidial de YopaL por el delito, de honço,

REPUBLICA DE COLOMBIA RAil ffijj 8. DES8TIMIENTO

NIX(cid:9) PUnFRREZ RCON CONSIDERACIONES DE LA SALA 1(cid:9) El recurso extraordinario de casación 'fue ftterpuestÓ por el proesdo GUTIERREZ RINCON contra la sentenca cond€natoria de febierd 15 de 2000, por medo de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yooai cQnfirrnó la proferida por el Juziado. Penal del Circuito de esa cudad, mediante la cual lo condenó a la pena de 25 ahos prisión por el deilto de homicidió. deui;inda de cesación presentada poi la 'fensora del procesado ante el'Tribunal Superior de ese Distrito Judicial,(cid:9) que ftJe remitida a esta Corporación una vez

cumplieron lostra&ado de rigor. 4 Mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2001, el procesado NIXON GUTIERREZ expresa a a Corte que desiste del recurso de csaoión impetrado contra la sentenQia del:iribunal Superior de Yopaf (fi, 6 cdno Corte), de dicha petición se le corrió traslado a su defensor, quien mediante escrito de septiembre 11 del presente ao informa que comparte Ib manifetdo por su representado en el sentido de desistir del recursoextraordinario dé casación (fI. 27 cdno Corte).

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAIl -P8. DE SISTIMEP1TO

NIXO ,CJ7'tERREZ RICON ,( 24t(cid:9) erna

3. LI disfimient del recurso extraordinario de sacICn y de la aciór' de revisión, cje conformidad con el articulo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Salá IQ.S decidaEn el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendieñdo que se cumple la doble exigencía para su procedencia en priher lugar, porque l solicitud de desistimien del recuro oxtraordinaio de casación la presentó la parte que lo interpuso, es decr!- el procesado GUTIERREZ R1NCON mediante escrito expresó su voluntad de deserción,`1 contando con la anuencia de su defensora; en segundo lugar, el proceso de la referencia aun no ha sido decidido por la

Corte. En consecuencia, una vez ejecutoriada la préente decisión; c.evuéivase ci expediente al Despacho de

Atendidas las razones expuestds. Corte Suprema de Justicia en Sala deCasación Pena¡ REPUBLICA DE COLOMBIA RAD. 17 . D .SISTME NrO NIXON ATIrRRP7RI4C0M w(cid:9) 4111 t92cea RESUELVE 1(cid:9) A[)MITIR el desistí merito del recurso extraorduiario de casación inEerpucsto a nombre del rues;do

REZ RN(7,ÓN.

2. DEVOLVER el expediente a, la oficina de

Qrijefl CÓPIESE No'rIíiouEsr Y CÜMPLASE

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REPUBLICA DE COLOMBIA

RAE). 17 E)tIST!E"TO

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ALVAR O PÉREZ PPJZOP4(cid:9) NLSOH PWLLA P4LA TiRrSA R 11i = PUÑEZ cretark'

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