CSJ - SP17674(26-11-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17674(26-11-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
.(cid:9) & ljt1 EMa. 1w '' ,w : Ji w LuiT (cid:9).r'I' 1F .4 0L A S.Ai.LA .DE(cid:9) .S.C1(.)N PENAL .Ap.mbdo acta No. 1212 .Magr3trad.o Ponente:
Dr. MAU RO SOL ARTE PORTILlA
B(:)goL, D. C., veiiiLiséi di. ienibt e dt dos niii ti e:. liC) E:cWc Cort.c ci rccuro 4td.otJin.nJ d.c caaion int.cipucto por 1a el dcfensoi del procesado JOSE ORLANDO PARRA TRUJILLO contra la. sente;ricia de 24 de mayo de 2000, :edian.te la cual i. J'hunal. Superior del Distrito Judicial de Neiva lo condenó a la pe:n.a prixici:pai privativa de la libertad. do 48 meses d.c pii;iorL. como auto; responsable d.c los delitos de cohecho por dar u ofrcccr y falsedad por (lesíruCción dt docuinffl:.o piih1wo. y lo albsoivio de los cargos por 1C)S delitos de asesorarnlento ilegal y filsed.ad ideológica e:fl dOCtiflteflt() pubh.co. FI Cuerpo Tecn.ico ¿ite Investigación del Mun.i.c:ip:io de 1, a Plata .i:riic:ió en el mes de ortuhte de .1998 las dI1:jgencas previas(cid:9) No.346 cori el fin d.c establecer si el Registrador de liistrum.eiitos Públicos de la .[ocIidad. doctor José Orkudo Pr:c Trujiüo. i'ecib:ia dinero de los
usuarios del servicio para agilizar la evacuamón de los asuntos que debian ser tramitados en su oficina En concreto, se investigaba ci recibo No. 014:1520., de fecha 7 de julio de 1998, donde el Registrador hacia constar que hiab:ia recibido) la suma. de $7' 1 TO.000.00, por Concepto) de pago de eS't TKI[Y [las, i:iflpoestos de :regLS.tI'() y :r istrad.a de la escritura 620 de junio 2.5 de 1998", valio:r que resultaba ser muy superior de los gastos 'verdaderos. Enterado el doctor Prr Trji!o de la iniciación de esta averiguación, buscó a Xhueno Fajardo :BoniL, Técnico Ju.diciai del ClieLpo Técnico) de Investigación de la Fiscalia. y le ofrec:to la suma de $500.000 .oc:(cid:9) '• que sustrajera de la actu-ación prevla el .recibo No. 014152.0. Enterada la Coordinadora del Cuerpo Técnico del ofrecimiento, se acordo reali114.Ir una nueva cirirevista el día 27 de noviemb:re en las horas de la tarde, entre el Registrador y ci fniie:ionario de la F:isc alía, en cuyo des arrollo capturado ci primero) (Je los iiornhrados'. después de haber ftClb.ido) 1JC la copia de..[ documento exigido, y haber hecho entrega de la suma ofrecida en billetes de veinte mil pesos (fls.2.-3/l). Iniciada la tnstrucción, la F:is'c.aha escuchó en in.d.agato:ria ::1 imputado y
un.ificó las investigaciones po:r los hechos de que venia co:nocie'ndo el Cue.ipo Técnico (indagación peNo346). y los iclacionados con el ofrec:Lmldnto de dinero patal:;i sustracc:'ión d.i[ 're:íeoido dooi:uwe:nto. C[ai:irado el ciclo investigativo, calificó oil niérit.o dcl suxnaxio ci 2.9 de abxil de 1999, con resolución de acusación por los dc..htos de cohecho 2 (::sa4ión 17674.. José por dar u ofrecer, asesoramiento ilegal, falsedad por destrucción de documentos públicos, y falsedad ideoióica en documento público (11.s.2.80-303/1). Esta decisión causó ejecutona e-u. la misma. instancia el 21 de mayo siguiente (fls.314, 321, 323/1). Rituado el juicio, el Juzgado Penal del Circuito (le La Plabi, mediante sentencia de 9 de mario de 2000, «o:ridcrió al acusado a la pena principal privativa de la libertad. de 48 IIICSCS de prisión, COfto au.to:r responsable de los delitos de cohecho por dar u ofrecer y falsedad por destrucción de documento público, y lo absolvió de los oit..os cargos (fts.530372/1). Apelado este :tilto por el procesado, su defensor., y el Procurador Judicial, el Tribun.ai Superior de Neiva, mediante el suyo de 24 de mayo del mismo aflo, que la defensa recurre en casación lo
coiii'u.nió en los aspectos impiinados (f13,.7595 del cuaderno del Tnbunai). ¡..i dwrsii uda. Con fati&anienlo en la causal primera d.c casac:ióit, CUCJpO p.d&xicio, el casacicmi[a acusa La sentencia irnpugadade violar de manera directa la ley ustanciai, por unt.expret.ac:ión errónea del articulo 141 del Código Penal de 198() (modificado por ci 24 d.c la Ley 190 de 1995'., que tipifica ci delito de cohedio poidaiu ofxece. 3 SosLicne quc la peposicioiCu1—1 la d.;li.Uie TICULtiLi .LIO.U1].d .LLI(1(cid:9) Imerpret4d4;.i, d reí n:se ala. CC1.Ofl. de CW U r)teCet d:iflefC) u 01ja utilidad a servidor ptthhco. "n los c;os pvistos en io'; dos atktos(cid:9) n a (cid:9) lo(cid:9) kio(cid:9) diaoj fue xecisar que Ea conducta prevista en el aiticuio 143 tiene que coexistir la tip:ifECada los dos a[tkuk)s an.t.etioís., lo cual conftEnia la COfi C.D. tesis de que el .Eegis:lad.or acogió elconcepto de i)Ehi'iO BILATERAL \ IJN1TAIi() Para todos esos Lipos"., y poi tanto, que la conducta en el presente caso., es atipica. :Expiic:a. que gramaticalineute la preposición "ett' uiiizada por ci
articulo 143 de Códi o de 1980, significa en su piirnera acepció: según el i)iccioriano de la Lengua Española, "en qué lugar, t.iem:po o modo se determinan las acciones de los verbos a que se refie:rc" y en la segunda, "dentíd de". Y la preposición "para"', enipltead2 por el articulo 164 dei Código de 1936, eXp:resLófl conque se denot.a "cl f:n.o termino a Se CnCaWITIa accion". CfIJC i1fl.i La obra "Curso Superior de Sintaxis Espa?io[a", por su parte, explica asi la. preposición "gm: Predoruima. la idea. general de reposo, tanto si se refiere al espacio como al tiempo. :podlí .ni.c dr que(cid:9) 2." establece una relación dinámica, n es la prepos:ieión de las relaciones estiLicas: vwo en Ma1id estarnos en verano; en la calle, en la mesa, en la juventud; en el año de 196:1. El elemento inicial de La ielacióii :icluido detiho dr una ielidad epacia1, Sr ci.ePOC CO;iUO temporal o abstracta, sin tiaspasar límites'. Y i::.i preposición SI.Ls 4 /Casación 17674. / (cid:9) Jo O. Parra 1, para", hi explica así: "expresa la dirección del movimiento: ir para Bilbao, venir para aci'. Estas precisiones, permiten ver claramente la diferencia de sintaxis. Mientras en ci Código Penal de 1936 bastaba la finatidad contenida en
la prepOSLCLn pr ., 511) :íequ.errSe que ci objel;ivo SC obtiivtcra, en ci estatuto de 1980 se exige para la tipificación de:. articu.:lo 1.43 que las conductas de los dos aiticulos anteriores (141 y 142) se den. Este cambio de filosofia, se explica si es tornado en cuenta que en el Código (le 1936 :irnperó el principio de "peligrosidad.., y que por tal mc)trVO la cond:u.cta era castigada, aún cuando la finalidad buscada (de corromper) no se obtuvieraDe allí que se estatuyera la autonomía del cohecho del agente corruptor, y por eso es comprensible que la doctrina predicara LA UNILATERALIDAD Y AUTONOMÍA DEL
C(1..1ECEi() POR OFRECER..
. Pero en el Código de i.1(cid:9)9 O, ci legislador e n.(cid:9) tuno el pe•l1 4i (cid:9) que postulaba ci principio del d.erecho penal. de autor, y acogió los principios del derecho penaá de acto y derecho penal. de culpabilidad, cambio de filosofía que explica or qué las COflhiSiC)flCs de 1.978 y 1979, al tip:i ficar la conducta, inmutaron la expresión "para(cid:9) fjm, por la expresión. "en los casos previ'tos en este captulo. Con este cambio., se quiso impartir protección al bien jurídico, impidiendo la corrupción del servidor público. Se castiga al corruptor, cuando ha logrado
corromper al agente del Estado, sentido en el cual es claro el pensamtento de Carrara, para quien la esencia del delito :radtca. en la CO:m].pCiÓfl (Programa. 25.59). Esta teicologia, que tiene que VC:r Coii ci (;s4ióli :i ';674. José o. Parra T. interés jurídico protegido., deja expedito Ci catnln.o para aceptar la naturalezailaerzl del cohecho. Megara, por tanto, que el cohecho CS un delito piurimibjetvo o piu:tipersoiial, de los llamados de ene uentiro, en los que, al decir de JESCHECK Se :PreStfl participación necesaria, y endonde las manifestaciones de voluntad de los inierv'inientes., aunque sed1t(cid:9) a la Iuism.a mcta, lo hacen desde partes distintas., de modo que en cierta forma también convergen", bilateralidad que fue reconocida por la corte en providencia de 16 d.c agosto de 1996, al confi:rm.aru.:ria decisión donde se dijo que el cohecho activo es un dellio bilater4 lo que wiifica en uno solo el aciivo y ci pasivo., tfl que Se jYUed.3. configurar el uno sin el otro. Agrega que el delito de cohecho no es solo b:ilateral. sino UNITARIO, puesto que las dos partes del contrato ¡lícito concurren ea rus man:ifistaciones de voluntad. hacia una :mism.a mcta o un :msno fu, la coirupc:i.ón del seWtdO:r público y, por tanto, hie,.a un COiflC) CS niimc delito con una sola lesión del bien protegido., sin que se dé asi
UIIa pluiahdad (le tipos. Ilustia. SUS aflrmacoiies (:011 t.[aiiscnpciones sobre los contenidos de la teoría monis t1 yalUSLo)fleS ::ü (:)digo :PerI[ Italiano., para concluir en la afirmación de que c:E artículo 14:3 del Código Penal Coioxn:biaLto, Se iutcgt'a a las pícscx:ipc:ioiies de los articulos 141 y 142, "reconociéndose y resaltm.dose as.i la unidad. delictiva del cohecho., con sanción diferente para. el corruptor en el caso del cohecho propio, e igual c:rl ci de:l impropio". 6 s.idón 17674. José O. Pzrr T. Explica que la doctrina colombiana, aún en vigencia del Código Penal de 1936, sostenía la tesis de la uni&id del delito de cohecho, como puede ser constatado en la obra "Delitos Contra la Mrninistra.cióii Pública` de Jesús Bernal Pi.nsóiL, y que en vigencia del actual estatuto, aparecen las tesis de Luis Carlos Pérez y Carlos Mario Molin.a Arrubla, p:na quienes si la persona a quien se hace el ofrecimiento, acepta la P:ro:nicsa, salta a la vista la biiate:ra.hdad., pero) i ci sewi.dor escucha. Ja propuesta. coiiu:ptora, 5111 darse por enterado de ella, o la rechaza, no habrá cohecho; a lo simio podrá iraputarse una tentativa a quien propone la entrega o prroommeessaaSSee refiere a laa, influencia de Ea legislación Itaii.an.a en. el Código Penal de
1936, y al contenido de los artículos 160, 161y 164 de dicho estatuto, para sostener que en ci primcro se consagró el cohecho impropio, en el segundo el propio, y en ci :164 el cohecho actLvo, al que se le imprimió ¡Lia carácter autónomo, al establecerse en. el inciso segundo que sanción se reducirá hasta la mitad, si el dinero, dádiva u ofeita. no fije:ren aceptados" - Se entiende asi, entonces, por qué connotados autores nacionales, al CXpl:Lcar ci cohecho e:ni la legislación. (:Ie 1936. hayan s(:)stemd.o que cada i:i.no d.c los suetos que conicurria activa o pasivamente al cohecho., cometían una :uifrac ci.ón distinta, y que la no aceptación de la dádiva o promesa, no influía cii la tLpificación, sino en la pena., criterio que tic acogido por la Corte en(ieCisi.ó:fl. de 1 de diciembre de 1978, salvo cuando es pasivo. Seilala, adicionalmciik. que la lesiv'idad del tipo penal desciito en el articulo :14:3 no puede ser ubicada en el CO:niCepto) de potiro" del 7 /674 José O. Parra T. 44) artículo ejusdem. Asegura que la legislación colombisna contempla de dos maneras la puesta en peligro de un bien ju:ddico. En la tipicidad,, lo cual implica que sea elemento del tipo. y e:n la
CC)ILtbIlfle a la definición que trae el citado artículo 'y'. Ro duce el concepto de poligro" elaborado por la doctina, y aseguia clue ci artículo :14:3 XI() atiide a Ptli&O concreto alguno que pueda generarse con las conductas, ni cuando se refiere a la acción de dar y recibir,, ni cuando alude a La oi'crta, sea que se accpt.e o rechace, Pero :k que en m iugai' se infiere, es que en el último supuesto no se Produce peligio iii :lcsividad de índole aLguna. F ci anhsis de la decisión impugnada sostiene que cl Tribun:L partió de una interpretación según la cual el cohecho por ofrecer es rnonosubjetho y bilateraL, para afirmar que cuando se trata del verbo dar, la bilatcralid.ad se da al confluir las dos voluntades, pero cuando se alude aL verbo ofrecer, será bilateral si.ia oferta es acept.ad.:;i. y Unilateral si no es aceptada, tesis en cuyo repaEdo cita la seiite:ricia de la Corte Constitucional C-709 de diciembre 9 de 1960, conceptos doctiinales, y en la providencia de la Corte de 12. de riayo del 2000. Empero, omite consultar Ja sin.I:axis de las cxp1si.ones utilizadas por el legislador., la verdadera naturaleza bilateral y unitaria de.! co:heclio, Ja teleología de la norma, y los cambios cxperunentacks ii el de iíliL1tO las comisiones redactoras de 1974, 1978 y. 19797 así como la lesivid.ad (liJe debe tener todo c!eLi:o.
Precisa que en los casos en que la ofeita es rechazada por el funcionario honesto., tampoco existe teniaLwa, porque :110 Se presenta 8 dón Ji 7674 Josó o. parra T. ksivida d para d bien jurídicamente protegido, y esa lesisidad en. el CS() de t.C:ní2liVa se encuentra en. el peJigrc:) corrido' por el bien juildico"., pflflcipio que SC consagró en los articulo 2' y 4' del Código Penal de :1980, y que no admite excepciones. Toda tentativa debe representar un principio de darlo, o al menos la concreción ( Un peligro relevante. Si dicha objetiv:idd Mta., no ex:LsUr1 delito consumado ni tentado. El cohecho propio o impropio se cons urna con la realización de los respectivos ve:tbos rectores, en cua rito es de mcta ac:1ivid.ad, no de resultado lesionador. Algunos piensan cpie con la sola oferta se pone en peligro ci bien jundico protegido, puesto que ci servidor público destinatario de ella podría sentixse tentado a aceptaila, pero esta kS:iS 110 encaja en el cnte:rio del pe.hro concreto, en el que debe existir la probabilidad de [a lesi&n del bien junclico. La tipicidad no admite suposiciones que conduzcM a lo meramente posible, sin penetrar en el campo de lo probable. Si el juzJ)ador, para admitir la teu.tal:iva del cohecho pot ofrecer. aceptara. un peligro en Ita ofita no u:eptad.a, estaría violando el principio de certeza que debe acompa.ar s'u l:hor de
adecuación tipica. De otra parte, para que exista tentativa, se :reC[U:Le:[e que haya (fl principio de ejecución del respectivo tipo, y además, que con el recorrido que se haga, se ponga por lo menos en peligro el interés jurídicamente protegido. Peio si es a..eptad(:) el criterio de Ea unidad del delito bilateral en el cohecho, foizosauie:nte para que puede hiic:iarse su. ejecución, debe ixlic:iarse la conducta delictiva de ambas partes 9 Csció 17674. coiifiu.ye:ntcs, afirmac:Lón que respaid.a con transcripción de citas (10 inipoitantes autores. Mis at.w., la docíiina, cii téiminos geneial.es, sosticne que C:[i los (1eiitOS fOITflales O de nic:ra conducta, no puede darse la ten t.a tiva, porque en estos delitos no existe un lWt crirninis que coxiduca a un esuii.ado. Se refiere, :[in.aL:rnent.e, ala trascendencia del yerro. para asegarar que si sus apreciaciones son aceitadas, COC) espera qie lo scan.., d.be concluirse que José Oflaildo Parra Trujifio fue cc)nd.enado por un delito contra la adimnistración públi.ca que :I].(:) Coflieti() .I>!(1C, [)O:[ tanto, casar el fallonnpugtiado en este punto., y reemplazarla por la que en derecho corresponda., debiéndose dosifi,c ar(cid:9) LU1.CV2URCnIC la pena y
considerar el otoigatuiento de la condeíra de ejecución cciidicion.ai. CoHcptod11nsrkPúbjko. El Procurador Segundo Dcicgad.o para la Casación Penal advicrtc inicialnienk que el plante;inhiCliL() del caigo denLi:o del coiiee.ptO de errónea interpretación del artículo 143 dei Código Penal de 1980., es eqawoc.ado, porciiie lo realmente propuesto por el casac:iontst.a es que la conducta es atípica., es decir, que los juzgadores le imputaron al procesado usi delito que no cometió, i ello :uvoiuc:ra(cid:9) problema de de :[a nO:r:Lila., no de errónea inlerpretac:ió:n. como se plantea, SCJ.CCC16:fl. petO que esta equivocaclón Irvo enerva el estudio de L. I. dern anda. (cón 17674. José o. P;rr T. En respuesta a. las alegaciones de la demanda, afimia que las diferencias que el casacionista encuentra entre la configu:raeión típica del de:riomindo cohecho activo por dar u ofrecer en los Códigos de 1936. 1980 2000, en su criterio de índole sustancial, realmente no existen. y Como razones de esta afl:rmación., expolie las siguientes: E. lradlCiOnai:r!iCfl.te t1 delito por: dar u ofrecer ha si.do descrito COfliC) conducta punible autónoma, con plurales verbos rectores., algunos de los cuales supone:n, desde una perspectiva natu.rai.ística, que ci servidor
público realice 'un. conipoitawieiiio coniplenieniario para. la :iiikgx'aciIi de la conducta Así, la primera acción. que el lipo {)CflaL prevé (d2r dinero u otra. utilidad, a servidor püblco)., sup O:U.e, necesanamenle, para poder integrar adecuadamente el sentido de la t:ransgresió:a penal. que alguien reciba En este supuesto, la dOCtiilIa 112. predicado la b1iate:raiid2d t:ipica, en. cuanto :requie:re de la (:orrespc)ndencia de realizaciones del particular y el servidor público en el plano típico. La segunda conducta prevista en la no:mia (ofrecer d.ineio u oti'a utiti.d.ad). no requiere para su perfección que el desiinataiio la ac:epte. Basl;a que la conozca p:1ra que el delito se co:nsurna A d:ife:re:rieia de la anterior, se está frente a una bilatcrahd.ad anómala. o no necesaria, pues bien puede el servidor público aceptar el Qfiecitiii.entci del paiiicular, en cuyo caso se d2ran los dos (1ei:LtoS (cohecho activo y pasivo), o que el destinatario de la oferta la conozca y rechace, evento en el. cual el servidor no incurre en ci delito, pero esta negativa no hace desaparecer la conducta ya consumada de quien. la ofrece. Esto, por cuanto la 11 Casación oe O. Pa! aceptación dci funcionario no es necesaria para que el delito de 1)erfCCCiOiie2. El cambio de preposición, a que ci casacionista ihi de, no introduce modificaciones a la estructura típica, CO:W.O lo afinna a partir de una interpretación sitnplenienie cxegéiica, en la que olvida que la patticula en' puede ser también utilizada como :Einahdad tal corno aparece en c:E diccionario de Maria Moliner, y en ese sc:niido tiene Ea misma significación de la preposición "para", de manera que el canibio literal (left:íid.aine:nto a la tesis del actor. Por tratarse de dos IJ.pc)s 110 S(IVC atjtóiic>mnos, pero relacionados entre si, el iegtsiador debía necesariamente hacer referencia a los supuestos f.cticos del cohecho pasivo en sus distint;is fc:rrnas (propio e impropio), sin, que ello signifiqu.e, COIflO lo enttende el demandante y los autores :fl aciotiales que cita, que solo pueda estructurarse el colieclio activo cuando exista el pas:ivo. 1. f.a. tesis que ci. actor postiila, en. cuanto que la te:utal:i.va es :uuctonea cuando el servidor público rechaza. t9 (:)fieclnhienlo, se sustenta en. la bilateraildad. necesaria, no en el caricter autónomo de los tipos penales, como se de visto. La respuesta del servidor, cualquiera que sea, no c' :fleCCSaLla para la COflSutfl2CsLóJI. del delito. La doctiina penal nioderna, se orienta po:r esta solucion., cuando afimia: "El delito se consutna con la
acción de dar la dádiva y, si se trata de una proi:ncsa (ofrecimiento). cuando la propuesta se ha fonnulado al funcionario, es decir, cuando ha llegado a su CO:n.00itmeStø....OmC) :fl.C) estamos ante UIt delito de codelincuencia necesaria, la actitud del Í)incimi.ari.o frente a la entrega... :12 José O. Parra T. a la promesa es in.diferenie a los fin.es de la tipicidad: ci delito se coiisuma tanto si se acepta corno si se rechaza' (CREUS Carlos, en el rnism.o sentido •LbsTE:UíRat).
4. En tamo a la ausen.ci.a de lesión, argumenta. que la doctrina clasifica los delitos en (le lesión y de peligro., y estos úlLimos, en de peligro concreto., y peligro abstracto, Co(rcspo:rldicnd() a estos úi.tLrflOS., el cohecho activo, "pues basta verificar la. reahzac:ión de la conducta para obtener el desvalor de acción, porque la administración pública, en su rKIoralida.d e in.cori uptibilidad no sólo se protege fre:tite a los seividores públicos encargados de su. dinrnica, sino tambien frente a los paiticulares que tienen lLa ob:L:iga.ci&n. cc.slitucio:nai de abstenerse de realizar comportamientos que puedan co:m:pro:tncter las asp:ira.ciones del c:ciistituyexite" No se desconoce çpie existen plurales puntos de vista sobre la tipificación de conductas de peligro abstracto, y que parte de la doctriiia
los considera lesivos de un derecho penal de acto, pero tatupoco puede Pe:r(ierse de vista que la tendencia :m.oder'na es no esperar a que se vulnere efectivamente el interés juiídi(.-,.o, sino tutelado peiiainiente desde antes, tipificando como delitos conductas que lo pongan en riesgo. Pelo el).el caso del Cohecho activo.' 11.0 viene al casoesta dISCUS1ÓIL, porque en este :ili.cito el pe.hr(:) qi.i.e (.OIt Ja admin.ist:raci.Óii. püblica es evidente, y no se puede, bajo atgu.mentcs extrafios a su razón, pretender excluir de responsabilidad al oferente, por la decisión del servidor público de no del arse coirornpei. 13 i. 774 jesé 0. j 1..T; i i>O!Úit:i.i:flO., prC:1Sa 41! la Cortc(cid:9) suz de Li dcciio.n. de 1 de dicicnibíe de 1978 no ha hecho ;iusión expiesa al cicki fli0iiOSUbjet:V() del dCiil() de COIieClh.C) por dar u o:ftecer., cuando el ftmncicnano no acepta ci ofrecimento pero en decisicm.e co:mo la.. de 12 de mayo de 2000, con ponencia del doctor Mej:La Escobar, acoge esta posLuia Co:uccu.e:uie con estos platiieaniienios solicita a la Sala no casar l'.!).sentencia :inpugnada.
SE cONSIDE: S`entido de b violación.
Re:iieradamexite la Corte ha SOSteIlid.C) que la Lr:: isçresión. (:le una norma
de derecho susLancial puede 1)i(cid:9) ilaise POY uno cu;iiquin a de tos sigulenies Líes motivos., que técnicamente I[:i d ;çniatica casac:i(:)naIE nomina sentidos o conceptos de la violación: (1) :falta de aplicación, (2) aplicación indebida y (3) interpretación cirónea. El piixn.eio se presenta cuando el ji actor deja de alicaj: al caso la .n.o:mia ltamada a regularlo. EJ. segundo, cuando aplica Una norma equivocada. Y., el te:rccro, cuando acierta en la selección d.c:E precepto., Pero le hace producir efectos que no se dciivati de su conicnido o alcance. Los dos coiYipo:ntaii erUC)reS de seiccció:a., el teicc:[o, de sini:pie heri-.nezi.éulicajurídica. 14
En ci caso sul: ) judice, e! casacionista asegura que los juzgadores violaron de rnatiera diiecta el aiticuio 143 dci Código Penal de 1980
(modificado po.r el 24 de la ley 190 de 199)., por :iflterpíetaCi(Mi errónea, y solicita la cazac:ión del fallo, por. 2tipici(iad de In conducta. Este planteamiento., en estiicto rigor ttcnico, resulta equivocado, porque que si el citado aiticulo 143 fue aplicado, no debiendo serlo, debió pIOpOrie:r COmO Sc:rilulC) de la V10J2e1.ó'fl. piEcac.óu. indebida, no
interpretación errónea, porque este concepto presupone. CCnIIC ya se dijo, que los juzgadores aceitaron en. la selección del precepto. Pero esie desacierto, ccy.rrl.o bien lo atiota la Delegada cii su concepto, resulta :tiisubstan.ciil., Por cuanto del contenido de 1a (im.an.d a su:rge claro que se alega atipicidad de la conducta Respuesta al carg: varios so.11 los at intentos que e.[ CasaCiOiilsLa pxese:rlt.a eLi apoyo de la tesis de la atipicida del cohecho activo pC:[ dar u. o:h'ecer, cuando el servidor publico rechaza la ofr..a: (1) Carácter bilateral y urilt ano del delito de coite cito. (2) Vari-acion.es(cid:9) en la ieclacción del artículoque descnbe el cc)Ihecho activo por dr u. ofrece:r en el Código Penal de 1980, con respecto al de 1936. (3) i.senc.ia de ieio:n. y de peligro del bien juridico cuando la c)i1ta es rechazada por Ci funcionario. (4) inadniisibilidad de la tenLativa. .L1 dos cap:iLulos, la Corle dará iespu.e;ti. a estos cargos. (.;sdón 17674. José O.. Pwr 1.
1. Cd(cid:9) Lt' biLi
Ld . La afirmación que el casacionista hace, en el sentido de que el cohecho es por esencia 'un. dej.:Lto piuri.subjet:wo., o bilateral., es eacta. La
:fl,O bilateralidad típica, entendida por tal la existe:n,cia necesaria de acuado de voluntades entre el particular que entrega o propone., y el funcionario que recibe o acepta la ofeita, 'y la codehu.cuencia a nivel de tipcida de ambas conductas depe.íidera de la reg[aciÓn lteg.i4ati:va. coirepond.ienie. Será el legislador, por tanto., el que deterimne si sanciona o no ambas acciones, y de hacerlo, si las tipitica de manera autónoma, o como delito unitario, y quien prevea. sus consecuencias juridicas. De sueite que., en esta rn2cri.a, no cabe lijar principios absolutos. El Código de 1936, cii el colombiano, preveía cuatro modalidades CSC) de cohecho. El articulo 160 tipificaba el cohecho pasivo :iinpropío, o conducta de-1 servidor pi.'b1co que recibe dinero o (:LId1vaz. o acepta pic)mesas :rtMI ti a!(Mi.ki pata e uxnpl:i.r u,tl acto pIOpi() de sus func:iones. El articulo 161., describía el cohecho pasivo propio., o conducta. dcl servidor público (liJe recibe o acepta gral:ific aciones para c;'umpl:irti:ti acto ilegal. El artículo 162, tipificaba el llamado cohecho o' concertación. El 164, el cohecho activ4:) o Cc)fldUCta del particuia:r c[IJC at da u. ofrece las dádivas o el dinero servidor público. Y e.! describía el cohecho prente. 16
Ca4ióI 176.74. José O. Parra T. EL aitícuio .164, que es en. coücreto ci que intercza al caso a[lalizado, tenia la igiñeiite reda.cciii: 'El que diere u ofreciere di[ieI'o o dádivas a los fi:mc:&o:riai:ios d.c que tratai). los att:i.cutos antciio'res (modalidades de cohecho previstas en los artículos 16:1., 162 y :163, aclara la.. Sala)., para 1(cid:9) úih pi evLo, UItUIIIIJ. Cli plibiOli (it UllO d UIICO ¿fiø.' Y ti inciso segundo, disponía: "Esa san.cion se reducirá hasta en. la mitad., si el dinero, dádiva u oftita no fije:ren aceptados" (N egrtlla. y ubiayas fuera de texto). Frente a esta regulación, [10 todas las :m.odflida.des deii(::t:was tetdan. el (:arácte de bilaterales., en el sentido atris indicad...). Sc)1O ostentaban. esta condición las modalidades de cohechopasivo (impropi.o, propio Y PO:r coilcertación), en cuanto que en todas ellas era necesatia la concurrencia de iiii dador, c)ti:ente oconcertante, para la t.LpJ.cldad. de la conducta, y ambos cOnhiX):ttatYllentos (el del partici:tat' Y el seivido:r público) eran. considerados delictivos. Tannbi'n la modalidad de cohecho activo por dación, por pIesupoiler codelincuencia iiecesaiia, y
ft:niaiment.e., el cohecho activo po:r ofre(::jrni.erit(:), cuando la p:ropu esta. eta aeeptad.a por el servidyr público. Las modalidades d.c co1icciiopaivo ap atente y activo P(.-)¡- - or eerraa :reeh.aic4da, flO tew.a'ni (1(.h2 o):fl:.tio)tacL()n1. tn. j primera hipótesis, porque la conducta de quien. entiegaba dinero o dádivas a un servidor pútblico por razón dci cargo, sin una finalidad. cspecfflc:a, no era considerada punible. La bilateralidad en este caso se daba tfl. eE pta110) :Pr1nk1tt11t consensual., ii(:) ell el delictivo. En la segunda hipótesis, por ausencia de arribas (bilateralidad consensual Y 17 17 014 . José O. rr T. delictiva), puesto que no se presentaba acue:rdo de voluntades entre los inleivinienies, y poique eu este supuiLo solo cometía delito ci parti.cuiar. EJ. código de 1980, conseivó las cuatro modalidades básicas del delito de cohecho (cohecho pasivo propio, cohecho PasW(:) impropio. cohecho :'° aparente y cohecho activo poi: d aru. ofrecer), y su. estructura típica, e introd:uo dos importantes modificaciones, de trascendencia para la dcte:rhiinación de los fines buscados con La nueva regulación. normativa Elevó a la categoría de delito la conducta del particular qu u(cid:9)(cid:9) oftu(cid:9) U(cid:9) l evñlC O por
iazóti del cargo, sin una fuialidad epecifica (cohecho activo frente al cohecho aparente), y eiimin.ó la rebala. d.e pena. que eJ. artículo IM esta, blecia para el autor del delito de cohecho activo por dar u ofrece:t, cuando la oferta era. :rec.h.aada por el :tun NOfl F. este nuevo estatuto, el cohecho propio quedó tipificado en ci articulo 141, el cohecho impropio en el attícuio 142 iticiso plimero, el cohecho aparente cii el articulo 142 InCiSo scg:u.ido., y cl cohecho activo por dar u. ofrecer en el artículo 143. Es de ad.ve:rhr que estas normas fueron modificadas por los -artículos 22, 23 y 24 de la ley 190 de 1995, sin que las vaiianies ititroducidas (relac:io:na.das en buena. Parte COfl la pena)., alteraran. sn con fi.i:traci.ón t:ípica, y que la tnsma estrnictuía se mantuvo) en el Código Penal de 2,000 (aiticu.ios 405, 406 y 407 de la ley 599) 1 /iI4.
J:4C10O o.
José Parra. T. El articulo 143 del Código de 1980, que describía ci cohecho activo por dar u ofrecer, a cuya nueva redacción el cas aciomsta atribuye la dcc i.s.ói de! legtsiador de Z4CO! la cc)ncepcion bilateral del cOIICC!1C) en todas rus modalidades, y de elimin2:r, co:nseciiencialmeiite, COW.O
conducta punible, el cohecho por dar u o:ftccer cuando ci servidor púbico rechaza. el ofrecimiento, era. del siguiente tenor, antes de la iiiodificacic)lies iiitrod.u.cid.as por la ley 19() de 1 99': El que de u ofrezca dinero u otra utilidad a empleado oficial en los casos previstos incuniii en arresto de hes meses a dos ajlos y multa de mi rni.l a veinte mil peSOS' La tesis que el actor rostuia, con apoyo en un. sector de la doctrina, rio es de recibo para la Corte. Las variantes de orden gtarxiatical que se advie:rkii. en la redacción. de la norma que descxibe el col:ieclio actwo en el Código de 1980, con respecto al de 1936, no tierie:n., per se, las coiuiota.ciones jurid.icas que el. actor 10 atrkbuye, y sus alegaciones ci.i torno a los motivos que iIai)Iían im spirado el c:atnbi(:) de la expresióii 'para los fines allí prev'Lstos, por la frase en los casos prev . ustos ea los dos axticulos a:nteiiores", tampoco encuentran respaldo en las actas de los anteproyectos, ni en sus orientaciones filosóficas. 1.reposició:n 'tn", ut:iIIzad.a en el articulo 143 del Código de 1980 para reemplazar la preposición "para", que t.rai.a el artículo 164 dci estatuto de 1936, ademis de los usos que el actor le reconoce., es también eniple ada para indicar ffiiahd.ad, como con. acierto lo destaca el
Prc)du.rador Delegado en su. CC) liC epto),ipoyado en el dic C:LO:[laEl() de María Moliner. E idéntica precisión contiene el d:iccioxia:tio d.c Maiiuel 19 ;asción 17674. José O. Parra T. Seco (Del Espaílol Actual, e
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