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CSJ - SP17677(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17677(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA RAD. 17677. CASACIÓN DISCRECIONAL y¿ de %¿4… JOSE BAIRON ECHAYARFMIA DRTIZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magiaíradn Ponente:

DE. HERMAN GALAN CASTELLANOS

Aprobado Acta Nro: 105

Bogotá, D.e., julio veintitrés (77) de dos mil uno (20()1 ). VISTOS F | . s ¿1 1_ Resuelve la Sala si el recurso extraordinario de casación intentado : »or la Fiscal 06 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Médellín, por vía xcepcional o discrecional, resulta admisible, contra la senterncia proferida en segurida nstancia por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín.

REPUBLICA DE COLOMBIA -,4 ::.-'_'.V_ x,)g:;: ,¡ -

- RAD. 17677 CAAO IN DISCRECIONAL £ %… de M AOSE ANR

EXHAYARIIA ORTIZ

ANTECEDEMTES MONICA i'»/l¡—x!'¿!/—¡ OSORIO MOLINA y JOSE BAIRON ESHAVARRIA (Í)R"¡"lííz procrearon a h¡1(í,í)f»!f('f:l& NAFALIA, la que mació el 74 de (:í¡(;¡(2m?—í¡ e de ¡£9íi'¡'. El

padre, de pi"(i)'f93¡óf¡ C('.)I'HMCÍOI, 52 ha abalenido de cumplir con al deber de vontripuir con el m)$—;L(3t'liff;itf&t1lu de la menor desde que aquélta ¡1¡.¡(:¡<3; motivo ;íu|¿¿:í.<t_:v,s¿;xl la ;34'0_g<;nii_ggn;—;x lo | denunció en la Fiscalía del lugar de residencia de la menor por el delilo de inasistencia almentaria. Adelantada la investigación, la Fiscalia 90 Local de Medellín cafíficó el mé¡¡lo del sumario Cc>n p 0v¡<_Je-s.r¡&:ia de fecha N de á¡epliémtére de 1.f—5=f-99 profiriendo5'e$5(v)'lm.:li('m de a¡<:¡1&;z¡óic3n coñt¡a JOSE BAIRON í-;&..,'l-l/x“r¡l&lllº—'…lf—& OR TZ %…>…_ é! dello de inasistencia alimentaria. En i;a causa 5e desighó a ha Eí'i3g;:alía 06 Local para que actuara como sujeto procesal en sustilución de quien venía cumplimiento dicha función. | 1 Juzgado Cuarto Penal Municipal. de Med&llín,. agetado el rito Irapio de la caua, el 20 de enero de 2000 profirió sentencia condenatoria contra JOSE JAIRON: ECHAYARRIA ORTIZ como aulor del delito de inasistencia alimentaria, mponiéndole una pena prin(:ipal de 70 meses de prisión, la concedió la condena de

J E

REPUBLICA DE COLOMBIA

ACN : É ] a) , - a » ELA ' EAD. 17677 CA 2A DISCRECIONAL lo %… de %… JOSE BAITDI =CH !FNANRQA ORTIZ ejecución condicional y la obligación de paga¡-' $7 920.000 a favor de Nl<")í'x!í<.“))& NATALIA.

ECHAVARRIA ORTIZ.

El falo anterior recibió confirmación por el Juzgado 71 Peral del Circulo de Medellín con sentencia del 17 de mayo de J¿…,)Dí_ al desalar el recurso de ;:xp¿s.»:ia<.z¡c'>ñ que fuer;a ¡:'1llerpl.seºzsm por l+ 5-“if—.;<.¿ulí5.:1, ¡izc!:nm:»:…wu¿!d 11 ree…&duit:c¡ór¡ de las perjuicios al equivalente 3 los 10 últimos años, por cuamo que la obligación de tos otros cinco años prescribió. — " % LA IMFLICNACIÓN Luego de recibir notificación del fallo de segunda ínfgiancia y dentro N . - . , | 4 . . del término de traslado para recurir la sentencia de segundo grado,l a Fiscalía presentó demanda de casación excepcional, inconformidad que argumontó asf: El juzgado de segunda instancia confirmó la sentencia del a que, neuriendo en violación directa de la lay sustancial, error que 5e vincuba con los artículos 107, 4108 del CP y 2513 del C.5., al condenar por perjuicion abarcendtona fracción de

1 . X1 e ) 2E RAD. 17677 CAZ! ON DSCRAECIONAL de %4M JOSE HANTO? ECHAYARRIA ORTIZ liempo en el que la prestación eslaba prescrila Se revivió mediante mn broceso penal una obligación cvil no exigible, cuando en estes casos el “Imérprete debe distinguir porque los hechos 3<.>1m.>i;idm; a SUjuicIo yon diferentes” y el incumplimiento del deber” alimentario sólo es exigible en los últimos dies años. civimente hablando. Justífica la procedencia de la casación reclamada afirmando que no existe jurisprudencia en la maleria propuesta, y además la incidencia cuamtilativa del ilícito en la sociedad ameritan que la Corte haga un pronunciamiento al respecio, lo que gener: benaficios para la administración de justicia.

CONSIDERACIONES

1. El recurso extraordinario de casación, cuando se imemia por vía excepcional, requiere no sólo que 50 trate de una sentenciade seglindo grado, la que de haber sido profurida por un Tribunal de Distrito Judicial o Penal Miltar debs referirse a delitos sancionados con privación de la libertad inferior a la pena establecida para la casación ordinaria 0 no ser privativa de la libertad, per 9 Si el fallo proviene de un juzgado . de circuito no importa la naturaleza de la pena ni sy yuantum.

REPUBLICA DE COLOMBIA o A ¡bg;'—> - - s

NAD. 17677. CNY CION NESCRECIONAL

JOSE AN CHAYABIIA ORTIZ

De olra parte, el impugnante, que lo pdede ser cuilquiera de los sujelos procesales, debe presentar la demanda en tiempo. En este caso, CoMmo la di5:¡pdsáiciór¡ vigente para el momento en que debió cumplirse la actuación era el artículo 6. e de la ley 553 de 7000 (I'my cíez:l;;xé;;u.ic.> inexequibla por mediante s¡<smléñíifia C — 252 de 2001), 5e presonió el escrito de demanda dentro de los treinta días: í;ég¡uieniezfa la | <aja¿rr.ñ.¿>ría de ladecisión adoptada pore l ad quem, fibelo par:,í" el-cual se debe hacer el examen d(_5 técnica que la casación <'ex'igev;s, según la causal invocada, '¡f además, bor tratarse de casación discrecional, ha de analizarse si el actor cumplió con el de.ber de fundamentar los motivos por los que considera se ha v¡0lado alguna garantía fundamental 0 por qué se hace necesario el descrrollo de la junisprudencia, ;)!.X€!BSÓH_)IEI eños dos eventos se restringe la admisibilidad de la casación examinada. La Fiscalia en el presente caso tiene Icagi!._¡m:a<:ióny e nterés para acudir a la (f2$;lf¡í;l(1ióh d¡:=3<:rek:íon:-anl, pues conforme con lo n¿rmadó enj el al%tl¿:uloí“ de la Ley 553 de 2000 (disposición deciarada exequible), puede acudir a dicho medio de

imbugna&¡ón extráosºdinario cualquier sujelo procesal a (.1¡'fer'c_,º¡'u;¡a de lo previslo amteriormente en ' el inciso ler<:£em del artíciulo :£.'l'd1 del C. de P F en (;If…>:1<3¿t 5e autorizaba solamente al Procurador » 5u delegado, 0 al defensor y por ende al drocesado. £. El impugnante debe cumplir los regquisitos formales y substarciales " jue se exigen para concederse la casación discrecional. En el sub judice no se reúne a.

RAD, 17677. CA DISCRECIONAL

JOSF AANTOR E -HAYVARFIA ORITEZ 7 'C353¡¡:13d el pfea:;;¡.¡p¡.ueslo suslancial invocado. pres falló desarrollar y demostrar el motivo para la 3c4_gptmzión de aquélla, esto es, como se intentó para !bgrsar el def;'m rolo | de la ¡.u:i3pru.¡déhc:ía, no era suficiene expresar en el libelo que “T0 ex¡;t&—% Frisprudencia en este delilo y en asunto concrelo de los perjuicios”, como tampoco se ajusta a las - <axif3¿…>ruziá:—s,cie la norma que reguia la siluación examinada el señalar que según el censo - dº V|a Fif;(::;1lí¿1 de 1'999 “el porcentaje de expadientes activos por inasistencia a¡¡nu¿=síkaria, es similar al de homicidios; por lo cual toda la administración de Justicia Penal (Gic) se

beneficiaría si la H. Corte 8úp('<5arnaldc'—% Justicia hace claridad sobreun iícito que afecta a la población menor de edad (la lercera paríe de'los habilanies de Colombiay”. D aHe d ! r i! H Corte no puede <.)fi<;i03álfienle séñalar la !:fa&;t:éruiem;i3 de Ial prelensión de casacionisla, lares que con toda ciaridad y <.:z.nu.:rt-¿<jón debe realizar el (í¿ar;e:;or', pues no hay que ignorar que la imprgnación en_¿esludítr e par tz;<¿¿4zalszan¡;:¡;—í de n:at¡,|r;;xlees.z;z…-n fogada. En consecuencia, ha de demostrarse la necesidad de que;;_!a Corte anire a conceder el recurso, dado que como lo adviiió la Saa con auto del pasado 28 de agoz-;fo de 1997, en el qué con poneneia del docior MEJA IES.'3€';Ó_BAR, la casación 9xcé¡.><::iorwl no fue concebida “bar:a lograr que la Corte, a manera de órgano consultivo, 5e pron¡_¿_¡nc:ie' sobre lemas que las partes estimen poco estudiados 9 yle ho haya 1eímido oportunidad de examinar”. No es la mera insxistencia de jurisprudencia, como 5e propone en la demanda, lo que justíff ica la necesidad del desarrollo jurisprudencil 1as rzones , u . - a ? . . - , [E

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REPUBLICA DE COLOMBIA

S

RAD. 176877 CASACION DISCRECIONAL

JOSE DAIRON ECHAYARFIA ORTIZ

“ . L :=¿¡dl.1(::i(.iasvy las cualesse han dado a conocer <.—.;. esta providencia meadiante Iranscripción en párrafo anterior, en realidad de verdad no comprueban que las l;esi:—.¡í hermenóáulicas de la (.)orté sean hecesarias para establecer la vigencia 0 pre—;::<::rir$ciºósºi de las 4…>blíga(';i0f¡<sú.;'(:Mless derivadás <2i<:e un dícito, por o que el enunciado ;j€í'!3¡ií-?tliá? an uN prelexto para discrepar con el criterio valorativo de los falladores de i|mlmp(:iu, razón de más para la inadmisibilidad que se declarará en esta oportunidad.. — — 4 a La sugerencia de beneficiarse la administraciódne fusticia por noexistir antecedento, y dados los guarismos del censo de la Fiscaliía sobro al delito de inasistencia alimentaría, asf como la población de los menores de edad en Colombia, es UN argumento sín contenido, de principio, no brinda a justificación exigida por el legístidor en cuanto al desarrollo de la jurisprudencia 0 l3 garantía de los derechos fundamentales, la que ha debido expresarse con claridad y precisión, presupuestésote que re cumple Ja. demanda, lo cual impide su admisibilidad, La propuesta elevada por la impugnante como fundamento de su petición resulta incompatible con los fines de la casación, y, la discrecionalidad que le otorga » la Corte la ley procesal penal en el ámb¡lo_del recurso de casas.:ión no le permite

lmcer pronunciamientos sino en actuaciones a partir de las cuales la demanda cumple los requisilos táócnicos mínimos exigidos. Un obrar contrario conflevaría a desnaluralizar el instit¡.:to'.ºlístá e5 pues razón suficiente para considerar improcedente la casación con a5e en el motivo analizado, seglún se ha subrayado en el análisis hecho hasta ahora. , — .

REPUBLICA DÉ COLOMBIA o - o 1

]_… RAD. 47677. CÁSACION DISCRECIONAL ; ECHAYARRIA ORTIZ 1 Lo dicho en esta providencia es suficieme para que la Sala, declare la inidoneidad formal del a demanda. u En méríto de lo expuesto, la Sala de Casación Penal del a Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: - Inadmitir la demanda ¿de casación qué por vía excepcional presentó : la Fiscal 86 Local de Medellín. Notifiíquese y Cúmplase.

C RLOS EDUARDO MEITA ESCOBAR

REPUBLICA DE COLOMBIA

PAD. 17677. CAS 0R DISCRECIONAL ... JOSE BAIRL 2CHAYARRIA ORTIZ u7

/…&/ííí// %///1

AERINANDO E. ARTOLETA RIFOLS

CARLOVA. r ARGOTE | HERMANKGALAN CASTELLANOS:

SORCIL ANIRAL COMEZ GALLIEGO á/&€_º><

3'AÍI_Í..'V5'¿_HSÁ.Ú . WEB"'Í PINZ ÓON N¡l MO

TERESA HUN7 NUÑEZ,

Hecretaria

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