CSJ - SP17681(22-11-2000)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP17681(22-11-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
g91,j 7
(cid:9) N° CAMBIO DE RADICACIÓN 17681 l9/Pr7 e7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 197 Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el defensor del procesado LUIS EDUARDO CARDOZO TARRIFA, en el diligenciamiento que cursa en su contra por el delito de rebelión. ANTECEDENTES 1.- Los hechos ocurrieron en el municipio de Sucre (Sucre), el 21 de febrero de 1998, fecha en la cual Luis Eduardo Cardozo Tarrifa, quien se encontraba en el establecimiento comercial "Billares Leandro Domínguez", fue reconocido por varias personas de pertenecer al grupo (cid:9) a 2(cid:9) CAMBIO DE RADICACIÓN N° 17681 insurgente que opera en el sector de La Mojana, las que dieron aviso de su presencia a la base militar del lugar. Seguidamente, los miembros del Ejército Nacional procedieron a verificar la información, con resultados infructuosos, en razón a que éste emprendió la huida, siendo aprehendido, posteriormente, en la casa de habitación de la señora Candelaria Cure. Ese mismo día, la Fiscalía 13 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre), ordenó diligencia de inspección en la casa de Daniel Correa, sitio donde se encontraba alojado Cardozo Tarrifa,
encontrándose en su maletín tacos de dinamita amoniacada, un estopín eléctrico, una mecha lenta de plástico blanco de aproximadamente 50 centímetros de largo, 69 cartuchos calibre 7.62, 21 cartuchos calibre 5.56, un proveedor para fusil y varios documentos (fotografías y manuscritos). 2.- Por los anteriores hechos, la Fiscalía Regional de Barranquilla, el 24 de diciembre de ese año, dictó resolución de acusación en contra de Luis Eduardo Cardozo Tarrifa, por el delito de rebelión. (cid:9) 3 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 17681 3.- El expediente pasó a un juzgado regional de la misma ciudad que luego lo remitió, por competencia, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, que en la actualidad conoce de la actuación. Después de haberse fijado día y hora, en varias oportunidades, para la celebración de la audiencia de juzgamiento, el defensor del procesado solicita el cambio de radicación del proceso ante el Juez Promiscuo del Circuito de Sucre, con los siguientes argumentos: Aduce que existen circunstancias que pueden afectar la seguridad del sindicado, cuando se produzca su traslado de la ciudad de Cartagena a la de Sucre. Dice que el Juzgado Pena¡. de¡ Circuito de Sucre fijó los días 7 de junio y 12 de julio del año en curso, para celebrar la diligencia de audiencia pública, la que no se llevó a cabo, en razón a que su defendido no fue trasladado por los miembros del INPEC a la sede del juzgado.
Manifiesta que "cree y está completamente seguro que todo obedece a circunstancias de orden público que comprometen seriamente la seguridad del procesado y de los funcionarios del INPEC encargados de 4(cid:9) CAMBIO DE RADICACIÓN N° 17681 oa-"A llevar a cabo el transporte del señor LUIS EDUARDO CARDOZO
TARRIFA".
Así mismo, también admite que las razones que tuvo el INPEC para no trasladar al procesado, obedeció a "restricciones presupuestales". Solicita que se tenga como prueba "todo lo actuado". Por su parte, el Juez Promiscuo de Circuito de Sucre estima que le asiste la razón al memorialista para solicitar el cambio de radicación, "pues en varias oportunidades, hemos fijado fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia pública, y ésta no se ha podido realizar por los motivos que él aduce en su memorial, así lo demuestra el proceso. Luego entonces, se ajusta a lo preceptuado en el artículo 83 del C. de P.P., y por ende a los artículos 84 y 85 ibidem". De otro lado, advierte que como el cambio de radicación solicitado es a otro distrito judicial, el mismo debe resolverlo la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual ordenó remitir la actuación a la Sala para lo de su cargo.
5(cid:9) CAMBIO DE RADICACIÓN N° 17681
4 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez más debe reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar en donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que
puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo estatuye el artículo 83 de¡ Código de Procedimiento Penal. Igualmente se ha sostenido que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara, cualesquiera de las circunstancias anteriormente citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 68 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. Por lo expuesto, resulta evidente que el memorialista no cumplió con aquellos requisitos, toda vez que los argumentos exhibidos, además de ser dubitativos, son meras apreciaciones personales carentes de prueba, o no se refieren a los eventos previstos para ordenar el cambio de radicación.
(cid:9) o 6(cid:9) CAMBIO DE RADICACIÓN N° 176
En efecto, en lo que atañe a las circunstancias de orden público que pueden afectar la seguridad del procesado cuando se produzca su traslado del centro de reclusión de Cartagena al municipio de Sucre, sede del juzgado de primera instancia, no demostró las razones que tiene para afirmar que la vida de su defendido corre grave peligro, pues todo se queda en simples apreciaciones personales, al indicar que la diligencia de audiencia pública no se ha podido realizar, por óuanto que el INPEC no ha cumplido con dicho cometido. En cuanto hace referencia a las posibles restricciones presupuestales
que tiene el INPEC para trasladar al procesado a la sede del juzgado, no constituye argumento válido para que ¡a Corte pueda ordenar el cambio de radicación del proceso, ya que el legislador no previó dicha circunstancia. En consecuencia, la Sala no accederá al cambio de radicación solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE: 7(cid:9) CAMBIO DE RADICAd. N117681 1.- NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Sucre (Sucre), en contra del procesado Luis Eduardo Cardozo Tarrifa, solicitada por su defensor.
Notifíquese y cúmplase.
EDG BAÑA TRUJILLO
RNANDO ARBOLEDA RIPOLL
CARLOS AUGUSTI GA EZ ARGOTE JORG9BtAEZ GALLEGO
ARLOS E. MEJI r
eALVARO OR ÉREZ PINZÓN NÍLSON E. PÍNILLA PI NI
TERESA RUZ NUÑEZ
Secretaria