CSJ - SP17684(18-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17684(18-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
RevisórY 17684 Josetito Hurtado Moreno.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado Acta No. 159 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia [a Sala sobre La admisibilidad formal de [a demanda de revisión presentada por el apoderado del señor JOSELITO HURTADO MORENO, quien fue condenado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cúcuta, a la pena principal de sesenta (60) años de prisión por el delito de homicidio. HECHOS De acuerdo con el demandante, sucedieron en La noche del 4 de diciembre de 1993, en la vía que conduce de Boconó a Villa deL Rosario, Norte de Santander, cuando el camión de la empresa "Postobón" conducido por Heber Enrique Jiménez Monsalve fue atracado por personas desconocidas, quienes violentaron la caja de depósitos y dieron muerte al citado conductor y a sus acompañantes Juan Carlos Suárez ArgueLLo y Diego Alfonso Mendoza Cañas. 2 RevÇsibn1 7684 Josetito Hurtado Moreno. S// Wfl e2 LA SENTENCIA La acción se dirige contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, que según indica el defensor, fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad con decisión del 25 de abril de 1995. LA DEMANDA El actor acudió a la causal 31 de revisión consagrada en el artículo
232 de[ Código de Procedimiento Penal, hoy 220 del nuevo estatuto procesal penal. Expuso: "Existen pruebas posteriores a Los faltos que establecen la inocencia del condenado o su inimputabilidad". Aportó el poder conferido por Hurtado Moreno y en apoyo a las pretensiones de la demanda allegó los siguientes documentos: Copia del auto de preclusión de la instrucción proferido el 9 de octubre de 1997 por la Fiscalía Seccional de Pamplona en favor de JoseUto Hurtado Moreno dentro del proceso adelantado por el delito de homicidio en las personas de Ciro Leonel Maldonado y José Maldonado Rivera. Copia de la constancia expedida por La Fiscalía Cuarta Especializada de Vida de la ciudad de Cúcuta, en la que se indica que el 19 de diciembre de 1996 se precluyó la investigación que se adelantaba en Revisfóh 17684 JoseUto Hurtado Moreno. contra de Hurtado Moreno por el homicidio de José Evangelista Ordóñez Carrillo. Copia de la declaración rendida ante notario por Johana Vida[ Alvarez, en La que asegura que no es cierto que Hurtado Moreno hubiera estado involucrado en los crímenes de Postobón" y en Los sucesos de "Berlinas del Fonce". Dos escritos firmados por Olger Parada Blanco, en los que reconoce ser el autor del homicidio de los tres empleados de "Postobón" y afirma que Hurtado Moreno no tuvo ninguna intervención en esos hechos. CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda será inadmitida por no satisfacer los requerimientos establecidos en el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal,
actualmente artículo 222, como a continuación se destaca: Con relación a Los anexos obligatorios:
1. Es requisito de procedencia de la acción de revisión, según lo establece el inciso primero del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, que la sentencia demandada se halle ejecutoriada; más adelante, en el artículo 222-4 se dispone que en la demanda se deben relacionar las pruebas aportadas para demostrar los hechos básicos de la petición, y en el inciso final de esta misma disposición se precisa que se acompañará copia o fotocopia de La decisión de primera y segunda instancias y constancia de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.
3 Revicn 17684 Josetito Hurtado Moreno. g(cid:9) ½/WW2 ¿2 e'tZ
2. En el asunto objeto de examen, el defensor se limitó a señalar 30 que las sentencias, cuya revisión solicita, fueron proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Superior de la misma dudad pero no aportó copia de tales decisiones, ni constancia de su ejecutoria.
Omitió así mismo determinar la actuación procesal cuya revisión se demanda e indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que apoya su solicitud ( artículo 222, numerales 1 0 y 30 del C. de P. P). Por lo anterior, no se ha posibilitado a La Corte saber si hubo o no una sentencia de segunda instancia, cuál fue su decisión, alcance y sustento. Sin estos elementos no es posible evaluar y cotejar La prueba que se indica como no valorada para el momento en que ocurrieron los debates y que ahora se
pretende hacer valer. Esta falencia impone a la Sala la obligación de inadmitir La demanda, de acuerdo con Lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Reconocer personería al doctor JOSÉ REY ANGARITA PARADA, como apoderado del señor JOSELITO HURTADO MORENO, en los términos y para los efectos que indica el poder que le fue conferido.
2. Inadmitir la demanda de revisión presentada por el apoderado
del señor JOSELITO HURTADO MORENO.
4 / Revisión 17684 Joselito Hurtado Moreno. Cópese, notifíquese y cúmplase
CARLOS EDUARDO M(JIA ESCOBAR
ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL OBA POVEDA
HERMANt tLÁN CASTELLANOS EZ ARGOTE .2 j
EDGA BANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLÁÑbO PÉREZ PINZÓN ILSON E. PINILLA PINILLA
5 Rey¡ ón 17684 JoseLito Hurtado Moreno.
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria