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CSJ - SP17696(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17696(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA Inadmi le &Wma de (¿Zwácm P./Ferna

CORTR SUPREMA PE MUSTICIA

SALA DE CASACTORN PENAL

Magiatrado Ponente

D. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTI

Aprobhado Acta No. 103 tá, D.C., veintilres (23) de julio de dos mil uno (2.001) Decide la Sala sobre la sdmiaibilidad formal de la demanda de casución presantada pot el defensor del procesado FERNANDC RENQTEO GUTRONES, contra lTa setntetncia proferida por el Tribuna Supetiot del Distrito ,itdicial de Medellín el 26 de mayo de 2.000, que cohfitmó íintegrmnehte el fallo de primer gradt medianie e ctial el Jusgadao .S eygtiido Pañal del Circuito de es: — NO S p birERbOeE.S j la condeñá, juntao con Carlos Giovanny Betancur HAE U PCAO Ortiz7, a la bpena principal de G7 meses y 10 días de prisión, A m PO m be b Ya de ua dejitos de hurto calificado y uGO f r…tíw.¡vu:3n ER í ag avado.

NECHOS: La síntesi<s mie de elTazá bioiera el Tribunal Superior, es del

siguiente leñnor: REPUBLICA DE COLOMBIA InadmisAión 17.696 le Q%Wma de e %oácw; P. /Fernar RengiTo

D. /Hurto ” - “El día 6 de agosto de 1.995, a eso de las 15:30 horas, a

la Corporación 'Batuta Antiogquia', situada en el Palacio de la Cultura de esla ciudad, hicieron su ingreso varios individuos -tres o cuatro-, uno de ellos exhibiendo un arma de fuego -revólvery tras amordazar y maniatar con cinta adnesiva al profesor Huber Darío Mondragón Higuita y a sels de sus alumhos, ehtre ellos los jóvenes Calos And.&— Rodríguez Campero y Carlos Giovanny Betancur Ortiz, procedieron a aboderarse de todos los 1nstrumentos musicales que allí se encontraban, como saxofones, trombones, clarinetes, etc, así como de algunos bienes pertenecientes a adquéllos, como dinero y tarjetas de crédito, abandonando luego el lugar en un pequeño camión de color gris. Adelantadas algunas pesquisas y por delación de uno de los comprometidos en el latrocinio, se supo que la autoría material del despojo violento fue perpetrada por el individuo coñnocido sólo con el remoquete de 'El Patas'” Jaider de quien no se conocieron las apellidos y John Pulgarin” DEMANDA: Tres cargos propone el defensor del procesado RENGIFO QUIÑONES cohtra el follo atacado eh casación. , El primero con fundamento en la primera causal del art.220 del C. de P.P. pot violación ditecta de la ley sustancial, en el sentido de aplicación indebida de los arts. 350.1 y 2 y 351.10 del C.P., por cuanto “los elementos objetivos y subjetivos de la norma en cita no se dan al caso concreto”.

Para el acto: el juzgador dío por establecido, sin estario, que

el procesado "prestó su concursao para conformar la empresa delincuencia? sentehciada”, al igual que sostuvo que el testigo Nicanor Correa vinculó directamente a dicho imputado, cuando lo D

REPUBLICA DE COLOMBIA Inadmis 1ón/ 17.63936

Le Q9;%… de J¿¿á¿¿á P./Fernando /Héngiro úrto: . expresado potr aquél es emihentemente ahnfibológico, sin poderse neyar que el casa de RENQGTRO GUTSONES se encontró la mercancía hurtada, pero esto nc sighifica que hubiera prestado su e este delito, razón M conzsehntimienta para lTa coniaióh ¿ suficiente para considerar de heo estáh reuhidos los elementos caracierfalicos del hecho punible, imóáxime cuando entre nosotros sÓlo es viable Un reproche penalt pot los actos realizados. La segunda censura se erige por la vía ihcirecta, sobre la base de haber ignorado el fallador pruebas obrantes en el proceso. En apoyo de este catgo reproduce algunos extractos del fallo en donde el Tribunal consignó las razones por las cuales lo atestado por Oscar Fernando Cifuentes tendiente a explicar el origen de los elementos objeto del delito no se desvirtuaba, pues para el actor cob o do afitmado por Guillermo Guevara Catvajal se sabía, contratiamete a le dicho por aquél, en cuahlo señalagque el saxofóh le fue enitegado a Cifuentes por un primo y ho por el incutpado. También se hatcría omitido considerar el festimonio del miembro

de la Policía Judicial Juah Felipe Ruiz Ruiz, quien al dejar a disposición de la Piscalína a loxz frimetros capturados precisó cómo el saxofón le habría sido enlregado a Cifuentes por su primo “Fdwin”. ASf, para el censor, el ahálistis de esta prueba junto con la demás obrante alendiendo 1Iax reglas de la sana crítica, le A P

REPUBLICA DE COLOMBIA

Inadmisión/n7.696 P./Fernando ngifo HUrtp: habría posibililtado que la suerte jurídica de su asistido fuera diversa, ya due por estos errores se carece del debido equilibrio y sindéresis. También por la vía indirecta es el tercer cargo propuesto, en tanto afirma el libelista haber tergiversado el fallador el sentido de la prueba. Así, asegura, que el Tribunal diío por demostrado, sin estarlo, que el dicho de la señora Yepes de Cifuentes confirma la versión de Oscar Cifuentes, en el sentido de haber recibido el saxofón de manos de RENGIFO QUIÑONES, cuando un análisis de su testimonio no permite arribar de manera categórica a dicha conclusión. Sulicita, así, se case la sentencia y se absuelva al procesado de los cargos que se le han imputado.

CONSIDERACITONES: Son en verdad notables los desaciertos técnicos que exhibe el escrito de demanda promovida por el defensor del procesadó FERNANDO RENGIFO QUIÑONES, que conducen, como se verá, a su inadmisión.

ASÍ, en relación con el primer cargo, dado que se encaminó por

la via directa de violación a la ley sustancial, supuestamente REPUBLICA DE COLOMBIA Inadmis ión/1 7.696 P./Fernando ngifo Hurto ". dirigido a demostrar que “"los elementos objetivos y subjetivos de la norma en cita (arts. 350 y 351 del C.P.) no se dan al caso concreto”, absolutamente nihguna atinencia tiene con este marco jurídico de ataque, la alegación de íindole estrictamente probatoria que enseguida propone, en tanto asume que el juzgador dio por establecido, sin estarlo, que el procesado habría prestado su concurso para la comisión del delito contra el patrimonio económico, situándose en idénticas condiciones la crítica probatoria encaminada a discrepar con el añálisis y valoración dados al dicho del testigo Nicanor Correa, pues sencillamente desde su margen no eXiste plena claridad en lo por aqué1l afirmado, aun cuando no desconoce el hecho de haberse encontrado e casa del procesado parte de los bienes de ilícita procedencia. Como es mahifiesto, el reproche se postula por la vía directa, pero su desarrollo lo ha sido por la indirecta, ya que debiendo dedicarse con exclusividad a un debate estrictamente jurídico, en realidad aborda una crítica probatoria que hace inepto en su intrínseca concepción formal el cargo. Lo propio debe significarse respecto del segundo ataque, encaminado por la vía indirecta, pues si bien se acierta en concretar la clase de error y el vicio probatorio a través del “cual se manifiesta, esto es, haberse omitido los testimonios de Guevara Carvajal y el policial Ruiz Ruiz, en ningún momento se

indica cuál es la trascendencia de los supuestos yerros REPUBLICA DE COLOMBIA Inadmisió 17.696 w%<é%%&wwnacázcyZQÁQMz P./Fernando engifo Hurto scusados, simplemente centrasia los dichos de los deponentes a to sostenido fpor Oscatr Cifuentes Yepes, en lanto este afirmó que el saxofóh le habría sido entregado por RENGIFO QUIÑONES y darían 4 ehntender cosa disfinta, en ningún momento s Ia Ny U uUNC— A , estando impsiido a hacerlo la naturaleza del FEPRr o'c1r'n<'e¡ ,s como infiluye eficaz7zmente en la decisión de condena el etror fáctico adticido, e< decir, en qué radica la conUición brevalente de dichas prueba para que el sentido de la hubiese sido sustancialmente distinto, o lo que es igla] en gque rundan lus efectos favoratles de la misma de 5e cara aa composición uM UA e falilo, e Timita el demandante a afirmat que las pruebas han debido e H ahalizarse eh su conjunto, conforme a las reglas de la sa critica, pues asi procederzse muy diversa sería ] procesado, cuatdo es bien sabido que compet2e al actor el de indicar potrdgdué con las pruebas obrantes en el ptroceso 17 Ssent ehncia ho se manletía eti los Lérminos en que fue broferida. er feproche tTambién participa de desaciertos prezxentación, pues tratándose de un ataque por

vía inditreci ei Ef Eal íí'x.Í [ afirma haherse distorsionado por [a Tribunal el dieha de la teshigo Yepes de Cifuentes, que lo a_$a Hado pot Qscar Ciftentes, pars el actor ello no

REPUBLICA DE COLOMBIA

Inadmisi 17.69 úz€52áaenuzdéCbZ¿ábúz P./Fernandd Rengif .7HUrto La verdad es que la immeonformidad ho estriba stricto sensu el la realidad objetiva de esta prueba, sino en la valoración qui de sus palatras hicietran los juzgadores, es decir, en si significación probatotia., En todo vcasu, tampoco indica el casacionista los efecto: favorables que, de no haber mediado el supuesto yerro aducido uha acertada valoración de esta prueba habría tenido en |l: declaración de respohsabilidad del procesado. Como es bien sabido, no le es posible a la Corte con fundamentc en el principio de limitación a la oficiosidad, entrar € corregir, complementar o adicionar los términos del libelo, por ser esta una obligación del demandante en esta sede, de donde las deficiencias eh este sentido traen como consecuencia, comc ya se advitlió, la ihadmistón del Tibelo. . En mérito de lo expueslo, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALE DE CASACION PEÑNAL, RESUELVE: Inadmitir la demanda presentada por el apoderado de FERNANDO

RENGIFO QUIÑONES.

Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origer. -_

REPUBLICA DE COLOMBIA l Inadmisi 17.69€

le ©%%mwna de CJ4/A… P./Fernan Rengi fc .7HUrto

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