CSJ - SP17699(27-08-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17699(27-08-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
aacion :ose Mana Ochoa Rodrígue
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 97
Bogotá D.C., agosto veintisiete (27) de dos mil dos (2002).
Vistos: Resuelve la Sala si admite o 110 la demanda de casación presentada por el defensor del condenado JOSE MARIA OCHOA RODRIGUEZ.
Antecedentes: El 9 de noviembre de 1998 el señor JOSE DEL CARMEN AYUS PEREZ se dirigió a visitar la finca de su propiedad llamada Guanábana", ubicada en la zona rural de Sabanalarga (Atlántico). Lo hizo y emprendió el retorno a su residencia pero no regresó. Al siguiente día apareció su cadáver sepultado en un predio vecino. Había sido muerto violentam ente.
Al proceso fueron vinculados JOSE MARIA OCHOA RODRIGUEZ,
ELIAS ANTONIO ESCORCIA. JIMENEZ y AMAURY RAFAEL
'asación 17,,699 Jose Maiii Ochoa Rodriz / MORALES BLANCO, a quienes la Fiscalía detuvo preventivamente y acusó el 6 de mayo de 1999 por el cargo de homicidio agravado. Se tramitó eljulelo y el 25 de febrero de 20.T el Juzgado 20 Promiscuo del Circuito de. Sabanalarga condenó a los os primeros a 45 años de prisión cada uno y absolvió al último. Los defensores de los condenados apelaron y el Tribunal Superior de Barranquilla, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 29 de mayo de 2000, es decir en
vigencia de la ley 553 del mismo año, decidió absolver a ESCORCIA JIMENEZ y confirmó la sentencia condenatoria dictada en contra de OCHOA RODRIGUEZ, aunque modificó la adecuación legal de los hechos y la pena. Lo encontró responsable de homicidio simple y le impuso 25 aiios de prisión.
La demanda: El único cargo que propone el defensor del condenado JOSE MARIA OCHOA RAMIREZ lo apoya en la causal Y de casación. La nulidad que demanda esa partir de la versión rendida por su representado el 12 de noviembre de 1998 ante la Unidad investigativa de la PolicÍa Judicial de Sabanalarga, en la cual admitió haber participado como cómplice" en el homicidio, cuya realización se la atribuyó a ELIAS ESCORC1A J M EN E Z Dice que la diligencia carece de validez al haberse producido con violación del debido proceso. Simplemente porque OCHOA RAMIREZ no tite capturado en flagrancia ni solicitó la versión, que eran las únicas circunstancias que autorizaban a la Policia Judicial para recibírsela de acuerdo con el artículo 322 del Código de Procedimiento penal de 1991.
.asacion1,.6 Jost Mana Ochoa RodHuez Cita, acta seguido, el aparte del artículo 29 de la Constitución Nacional según el cual "es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso". Su petición es, entonces, que se case el fallo y se declare la nulidad a partir de la diligencia mencionada.
Consideraciones de la Sala: Todas las circunstancias que según la ley hacen procedente la nulidad, que es en las cuales debe fundamentarse un cargo en casación hecho al
33, amparo de la causal son irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso. Algunas de ellas están previstas específicain ente, como la incompetencia y la violación del derecho de defensa. La viabilidad de las demás, que no se encuentran previstas expresamente, está atada al hecho de que afecten la estructura básica del proceso o los derechos fundamentales y no exista otra forma de remedio procesal.(cid:9) Esto significa, en casación, la obligación para el actor de demostrar una cosa y la otra, que es lo que no cumplió el censor en el caso que se examina. El abogado limita su planteamiento a señalar que la versión que rindió su representado ante la Policía Judicial es una diligencia que carece de validez, dado que ninguna de las hipótesis legales que permitían esa actuación tuvo ocurrencia en el caso concreto. Ahora bien, si se tiene en cuenta que la versión no es parte de la estructura del proceso en cuanto no es un acto condición de uno siguiente, el cuestionamiento que le hace a la misma el abogado ha debido intentarlo apoyado en el inciso 20 de la causal ia de casación. Casación 17.699
José Maria Ochoa F: o'±-iguez La versión es una declaración sin juramento que rinde el imputado acompañado de su defensor, que no le otorga la calidad de sindicado. Es sin duda alguna un medio de prueba y si lo que se ataca es su validez, que es lo que pasa en el presente caso, la lógica a seguir en la propuesta es la de la violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho por falso juicio de legalidad.(cid:9) Le corresponde en dicha medida al sujeto
procesal, por lo tanto, demostrarle a la Corte las razones de la invalidez alegada y adicionalm ente su trascendencia. Es decir, que otro hubiera sido el sentido del fallo si la diligencia no se hubiera estimado, lo cual impone el ejercicio de confrontar y desvirtuar sus términos. Como nada de lo precedente hizo el recurrente, resulta evidente que la demanda que presentó tio reúne la exigencia de claridad y precisión a que se refiere la ley y en consecuencia no será admitida. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: INAD'1JTIR la demanda de casación presentada a nombre del
procesado JOSE MARIA OCHOA RAMIREZ.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
ALVARO OR i 10PEREZPINZON
4 'as-ación 17.699 José Maila Ochoa Rodilguez / 7
RNANDO ARBOLEDA RIPOLL BA POVED
HERMAN 19 AN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS 1
OMEZ GALLEGO EDGAR 110IBANA FRLJJTLLO
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Secretaria 5