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CSJ - SP17703(06-06-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17703(06-06-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

a n de Praricta Saa de Potación Peral —

U. No. 17701

ORLANDO E. VASQUEZ Y.

GORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN FENAL

Magistrado Fonente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 64 Bogota D. C ., junio seis (6) de dos mil tres (2.003). | YISTOS Decide la Sala sobre la solcitud de lbertad condicional elevada por el defensor del condenado, Dr. ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ

VELASQUEZ,

ATENCEDENTES

1. Mediante sentencia del 2 de septembre de 2.002, la Sala condeno al DF.VASC).UE¡Z VELASQUEZ a las penas principales de 44 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por 34 meses, como determinador de los delitos de fraude procesal cometidos en concurso homogéneo sucesivo y como autor de los injustos, en conc:ursol;1t9rogéne&o, de soborno, peculado por uso y abuso de función” pul I|J<I:"íal,.'y'"'la nego la condena de ejecución condicional.

Qe Sumena de Guaicta »2 Saa de Poatactón Cel — Á%—— l

U. No. 17E. 703

. ORLANDO E. VASQUEZ Y.

?

2. El 18 de noviembre de 2.002, decreto la acumulación juridica de las penas impuestas por la otrora justicia regional en el radicado 2119 y por esta Corporación en el 17.703 bis, resultando condenado a126 meses de prisión, ¡nhabilitáción paraejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y al pago de multa equivalente a $115.330.771; declaró que para ese momento el ex Procurador General había descontado de la pena acumulada, 8 años 7 meses y 2 dias; finalmente, de oficio, negó el reconocimiento de la libertad condicional.

La ¡! 43 . El Director de la Pentenciaria Central de Colombia "La Picota”, remitió a la Sala los siguientes documentos: Cartillas biográficas expedidas por la Carcel Distrital Judicial "La Modelo" de Bogota y la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota"; certificación . Sobre buena conducta expedida por el Consejo de Disciplina de la Penitenciaria; y resolución desfavorable para la libertad condicionasl, “emitida por el mismo Consejo de Disciplina. . >

4. El ?2 de enero de 2.003, la Sala nego la libertad condicional pedida por el senmtenciado, por no encontrar reunidos los requis¡tosl formales exigidos por el¡¡ artículo 480 del Código de Procedimiento Penal, comoquiera quewél concepto expedido por el Consejo de Disciplina fue desfavorable a la concesión del subrogado.

5. El ap0deraz1¡1Lgel condenado, nuevamente solicita el reconocimiento de la libertad condicional, aportando resolución favorable del Director de la "Picota”, y solicitando para los efectos del

Ce Zamana de Juaticio L Saa de Patatós Peral — XZ |

U. No. 17703

ORLANDO E: VASQUEZ Y.

articulo 480 del Código de Procedimiento Penal, se tengan en cuenta . ' L los documentos que reposan en el expediente.

SONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De acuerdo con las previsiones hechas por los numerales 4 y 8 inciso 2" del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, incumbe a la Sala como juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en este caso, resolver la solicitud de libertad condicional presentada por el defensor del Dr. ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ.

2. Al tenor de l9 normado por el articulo 64 del Estatuto Penal, el juez concederá la libertad condicional al condenado que haya : cumplido las tres quintas partes de la condena impuesta, siempre que - de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducir, motivádamente, que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena. > No podrá hegar el beneficio con base en las circunstancias y antecedentes tenidos en Cuenta para la dosificación de la pena.

El periodo de prueba será el que falte para el cumplimiento total - de la condena. LL - — ',/'“"j - - A su vez, el artículo 480 de la Ley Procesal Penal, exige para elevar la solicitud de libertad condicional presentar la resolución favorable del consejo de disciplina del director del respectivo Este Zucno de Puaticia ' Sata de Prtaztón Peral ' £( .! 2

  • -

U. No. 17.708

ORLANDO E. VASQUEZ Y. 1 establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos por el Codigo Penal. ,

_. Ahora bien, de la valoración conjunta de la documentación que reposa en el proceso, en esta ocasión, la Sala concluye que el Dr. VASQUEZ VELASQUEZ se hace acreedor a la libertad condicional. En efecto, la concurrancia del elemento objetivo es clara por cuanto hasta este momento por privación de la libertady redención de pena ha descontado 9 años 1 mes y ?1 dias de la pena impuesta, lapso que supera el de 75, meses y 18 dias que equivale a Ias tres quintas partes de 1256 meses (pena acumulada). Teniendo como base que en auto del 18 de noviembre de 2.002, la Corte declaró que para 5a data habla purgado de la sanción, 6 años 7 meses y 2 dias. ! En cuanto al elemento subjetivo, importa recordar que la Sala ha - venido insistiendo que acorde con lo normado por el articulo 64 del - Código Penal, es al juez a quien concieme establecer si es O MO posible la liberación del condenado, fundado en la ponderación de su comportamie. nto— en pri.s.i.o n atenodei endo la .i nformació.. n smu mine is— trada por “la documentación exigida por el articulo 480 del Codigo de Procedimiento Pnml y las evidencias del proceso. Sobre este aspe tclen providencia del 25 de julio de 2. 00? la

  • Sala con ponc=nr¡a del Maq¡stradn Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, en el radicado No. 18.506, expreso: El artículo 64 del código penal, como es sabido introdujo sustancial reforma en esta materia, al Tlexibilizar los requisitos para

Eota Snmema de Guitizóa 2 a de Padactós eal Á/ ":') ' U. No. 1708 ORLANDO E. VASQUEZ Y. ] _que el reo pueda accerer a la libertad condicional, pues no solo acortó _el plaza que debe cumplir en reclusión, sina que ahora permite válora¡ exclusivamente la vonducta observada por el inlermo duraníe el cauliverío, en orden a r.:ím:íúrí¡r que no es nemesarió continuar con la ejecución de la pena, can expresa prohibición de atender a rcunstancias y antevedentes iehidos en cuenta para la dosificación de la pena”. > Ahora bien, los documentos aportados dan cuenta que el Dr. VASQUEZ VELASQUEZ durame el periodo de cautiverio ha observado un comportamiento ejemplar y bueno, viene trabajando y estudiado extramuros, ha sido beneficiario reiteradamente del permiso hasta de 72 horas, no registra sanciones y procesos diáciplinaríos en curso m intentos de fuga; y el expediente descarta cualquier información que desdibuje su buen comportamiento en reclusión. Con resolución AJ 257 del 23 de mayo de 2.003, el Director de la "Picota” conceptuó favorablemente para la concesión de la libertad Kcondicional, apoyado en el estudio efectuado por el Consejo de Di—3¿ípl¡na, el Asesor Jurídico y el Consejo de Evaluación y 'Trataníier1to, que encontro que el Dr. VASQUEZ VELASQUEZ ha realizado en prisión las actividades validas para la resocialización de trabajo y estudio, su L'…UF“… calificada como buena y ejemplar y

disfrutado del permiso hasta de 72 horas; en la calificación de la “conducta observada por el sentenciado en el primer trimestre del año como “ejemplar” hecha por el Consejo de Disciplina, y en el con'cepto rendido por el Consejo de Evaluación y Tratamiento, del 21 de mayo de 2.003, acerca de que el condenado está preparado para regresar a s _. ' Ea Enprama de Guartia : 2

Saa de Potacitó: aaa — Áf ]

U. No. 17.703

OFLANDO E. VASQUEZ Y. . b la sociedad según el seguimiento a que ha sido sometido desde su . . L ingreso a la Penitenciaria. De la ponderación conjunta de estas evidencias la Sala llega a la convicción que el Dr. VASQUEZ VELASQUEZ se encuentra en condiciones aptas de regresar a la vida en sociedad sin riesgo de que vuelva a atentar contra el orden juridico, en consecuencia, le concederá la libertad coñdicional por el término que le falta para cumplir la totalidad de la pena, 1 año, 4 meses 9 dias. Para disfrutar de ella deberá suscribir dilibencia en donde se comprometa a cumplir las obligaciones previstas en el articulo 65 del Código Penal, las cuales garantizará con caución prendaria por valor de 5 salarios minimos legales mensuales vigentes, cuyo valor : consignará a nombre de esta Sala en la cuenta de depositos judiciales . del Banco Agrario. Hágase saber al b(—3.n_ef¡ciado que de incumplir cualquiera de las obíi“gaciones 5e le revocara la libertad y se procedera a ejecutar lo que

resta de la pena y se hará efectiva la caución prestada. Por lo expuesto, .L¿“:ala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELYE: PRIMERO: Otorgar la libertad condicional al sentenciado, Dr. ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ VELASQUEZ, por un término de 7l Emts Siprema de Guacicia _ — Sa de fatación Peral _,¡¿K l U. No. 17703 _ ORLANDO E. VASQUEZ Y. prueba equivalente al que le falta para cumplir totalmente la pena, 1. ? ano, 4 meses, 9 dias, previa la suscripcion de diligencia en donde se comprometa a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal, lo cual garantizará con la constitución de caución prendaria por un valor equivalente a.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, previ'g adverlencia de las consecuencias que su incumplimerto le acarrearan.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, librese la boleta de libertad. | - Cópiese, notifiquese y cumplase.

ATRICIA CASTRO DE.CARDENAS — HERMANC

LAN CASTELLANOS

MBANA TRUJILLO

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YESID RAMIREZ BASTIDAS LARTE PORTILLA

8 Es uprema ee Guavicia . 2 Saa de Potoión Cecl d'“>'

U. No. 17703

ORLANDOE. VASQ U3EZ v.

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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