CSJ - SP17703(21-08-2002)(2)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP17703(21-08-2002)(2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
E'I:P UBLICA ; TE £5í 7LRGILA l1 n aaa COMINIE EA Ae ei 2 h ol '
1. No. 17708 Bis
ORLANDO YASQUEZ Y.
CARTE SUPREMA D5 JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Madgistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMCANA TREUNELLO
Anrobado Acta MNo, 1d Bogofá D.C., veintiuno (71) de agosto de dos mil dos (2.002). yE Decide la Zala sobre el impedimento presentado por el Conjuez, Pr. YESID
REYES ALVARADO.
ANTECEDEMTES
1. Realizada la audiencia pública dentro de la causa y encontrándose pendiente del Tallo, en virtud al fallecimiento de uno de los conjueces el Presidente de la Sala realizó nuevo sorteo de conjueces entre los cuales resultó seleccionado el Dr. YESID REYES ALVARADO, quien tomó posesión del cargo el pasado 22 de junio del corriente año.
REPUBLICA 1TE C ) IXTABIA z
Conte Sapumeaa de Josticia Z ) — —
1. No. 17704 Bís ORLANDO VASQUEZ Y. £. El Dr. REYES ALVARADO manifiesta por escrito su impedimento para aciuar dentro de la causa como conjuez apoyado en la causal 4 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, argumentando que fue apoderado del Dr.
HERNAN JIMENEZ BARRERO en el proceso disciplinario que la Procuraduria Delegada para la Policía Judicial y la Policía Administraltiva adetantó en su contra, por hechos que quardan estrecha relación con los que son objelo de este juicio.
CONSINERACIONES DE LA SALA
1. Con arreglo a lo normado por el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, los funcionarios judiciales deben declararse impedidos para conocer de las aciuaciones penales cuando exista respecto de ellos alguna causal de impedimenio tan pronto como advierta 5u existencia, a mas tart_.13r dentro de los 5 días siguientes.
A su tumo el numeral 4 del artículo 99 ibídem, prevá como causal de impedimento que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o seg 0 haya sido contra parte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto matería del proceso.
Z. 5i bien es cierto que en estricio sentido el Dr. REYES ALVARADO no fue apoderado o defensor de alguno de los sujelos procesales en esta actuación o contraparte de cualquiera de ellos, si lo fue del Dr. HERNAN JIMENEZ BARRERO en el proceso disciplinario gue la Procuraduria Delegada para la Pal¡qia Judicial y la Policia Administrativa adelantó en su contra, en donde finalmente fue absuelio Corte 5npxém&a ia ee Z
'W_J
U. No. 17703 Bis OBLANDO VASQUEZ Y. bpor las supuestas imegularidades cometidas al verficar la información anónima que recibió como Direcior Nacional del C.T.L que daba cuentao del montaje realizado por el Dr. VASQUEZ VELASQUEZ y un Dr. MONTOYA para adelantar un proceso disciplizario en contra del entonces Fiscal Dr. ALFONSO YALDIVIESO SARMIENTO; con base en cuyos resuliados instauró la queja en contra del ex
Procurador ante la Sala Plena de esta Corporación. Comoquiera que dentro de los cargos duez 5e endilgan al Dr. VASQUEZ VELASQUEZ está el de determinador de los delitos de fraude procesal, por haber convenido con el Dr. MONTOYA MEDINA y sus autores materiales inducir al Procurador Delegado para la Policía Judicial y la Policía Administrativa a través de medios idóneos; entre ellos dectarar PARRA PINILLA haber negado la autoría de la queja instaurada en contra del Dr. VALDIVIESO SARMIENTO por las amenazas y presiones recibidas del Dr. JIMENEZ BARRERO; para que adelantara investigación en su contra con miras a sancionario, trámite que sería úli para obtener su apsolución en el disciplimario que la Corte le adelantaba, en donde se planteo como estrategia defensiva que PARRA PINILLA fallando a la verdad justiicara la negación de la autoría de la queja con las supuestas presiones y amenazas recibidas del Director Nacional del C.T.L y los investigadores que intervinieron en la verificación de la información; es palmar que existe comunidad de hechos, pues los alli decididos constituven parte del objeto de este proceso. En consecuencia, habiendo participado el Dr. REYES ALVARADO en dicha aciuación como apoderado del disciplinado pidiendo pruebas, controvirtiéndolas y exponiendo su visión jurídica sobre los cargos de cara a las pruebas allí acopiadas las que fueron trasladas a este juicio, cuyas tesis casi en su totalidad fueron
REPUBLICA NE C6LOMBIA dl
1
CaTe TNE AA ANE UN
U. No. 17.703 Bis OBLANDO VASQUEZ Y. acogidas por la Procuraduría Delegada que absolvió al Dr. JIMENEZ BARRERO; es claro que su imparcialidad se podría ver empañada al integrar la Sala que decida este proceso, por el interés intelectual que le puede asistir de sacar adelante como juez la concepción jurídica que tuvo como litigante, ya que en desarrollo de esta acívidad debe ponderar los hechos y las pruebas sobre las cuales ya expuso su opinión como defensor. Además, la sociedad no vería con buenos ojos que el abogado aue ya comprometió su criterio como litigante, decida los mismos hechos como Juez, En suma, la Sala aceptará el impedimento manifestado por el Dr. YESID REYES ALVARADO, para miervanir como conjuez deniro de esta causa.
No está demás aclarar que pese a que la Sala ha venido sesionando en procura de dictar el fallo correspondiente, el Dr. REYES ALVARADO no ha asistido a ellas, por lo que su imanifestación de impedimento es oportuna. De otro lado, no es necesara el sorteo de un nuevo Conjuez debido a que se mantiene el quórurm deciserio, tal como lo prevé el artículo 54 de la ley 270 de 1.996. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELYE
RIFUBLICA DFE COLOMAIA
ERe Carte Sapremia de Saac A2
U. No. 17.708 Bis
ORLANDO VASQUEZ Y.
ACEPTAR el inpedimento presentado por el Conjuez, Dr. YESID REYEZ
ALVARADO, teniendo en Cuenta Jos argumentos alrás expuestos. Cópiese y cómplase. 7 / /J - ; — ),2
EDGARADMBANA
TRUJILLO
/ = X HE ¿vc
| GUAJE
WIL ..
LUIS EFPIILICA TO COTLRIMBLA ú E L af £
AEA K e earte ann de sdacia l' 2
T. No. 17703 Bis
ORLANDO VASQUEZ Y.
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria