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CSJ - SP17703(25-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17703(25-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

UNICA No. 17.703

LUIS E. MONTOYA MEDINA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 114 Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dos (2002).

VISTOS: Realizada la diligencia de audiencia pública de juzgamiento dentro de la causa seguida contra el ex Viceprocurador General de la Nación, Doctor LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA, entra la Sala a proferir el fallo de única instancia que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES:

1. RESUMEN DE LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA ACUSACION: El proceso tuvo su origen en la providencia de¡ 25 de abril de 1.996, mediante la cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia profirió pliego de cargos contra el entonces Procurador General de la Nación Dr.

ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ VELASQUEZ, en el proceso que adelantó con base en la queja presentada por el Director Nacional del C.T.I., Dr. HERNAN GONZALO JIMENEZ BARRERO el 16 de febrero de 1.996, y dispuso compulsar copias para ante esta Sala a fin de investigar al Procurador y al Viceprocurador y con destino a la Dirección Nacional de (cid:9) República de Colombia 2 (cid:9) 1(1 Corte Suprema de Justicia

UNIC/ No. 17.703

I,IJIS E. MONTOYA MEDINA

Fiscalías para averiguar la posible comisión de los delitos de falsedad, falso testimonio y fraude procesal por personas no aforadas, atendiendo los siguientes hechos: En el curso del trámite el Dr. JIMENEZ BARRERO manifestó haber recibido en su oficina el 5 de febrero de 1.996 una llamada telefónica anónima informándole que el doctor VASQUEZ asociado con los doctores MONTOYA y MEDINA había "montado" una investigación disciplinaria en contra del Fiscal General de la Nación y que la persona que presentaba la queja no existía, razón por la cual ordenó a la División de Investigaciones la verificación de los hechos, recibiendo el informe No. 0127 - CIE-413 dando cuenta que el quejoso GONZALO MANUEL PARRA PINILLA negó haber instaurado la queja, aseveración que reiteró en la declaración rendida ante la Corte el 19 de febrero de 1.996. La denuncia firmada supuestamente por el señor GONZALO MANUEL PARRA PINILLA en contra el Dr. VALDIVIESO SARMIENTO, fue presentada el 29 de noviembre de 1.995 por VICTOR JULIO ARGUMERO al Dr.. MONTOYA MEDINA, cuando ocupaba el cargo de Procurador Tercero Delegado para la Vigilancia Administrativa", quien consignó recibirla de su signatario, luego la trasladó al despacho del Procurador quien lo comisionó el 21 de diciembre para adelantar las diligencias pertinentes a objeto de determinar las irregularidades denunciadas, funcionario que el 9 de enero de 1.996 conceptúo que existía mérito para abrir investigación, decisión

adoptada por el Procurador el 12 de enero comisionando nuevamente al Dr. MONTOYA MEDINA para la práctica de pruebas; el 31 del mismo mes el Dr. VASQUEZ VELASQUEZ dictó pliego de cargos contra los ex ministros. El 1° de marzo de 1.996, el Procurador celebró reunión en su oficina con el Dr. MONTOYA MEDINA y los señores PARRA PINILLA, ARGUMERO MONTOYA y VARGAS NAVARRO, en cuyo desarrollo supuestamente se acordó el cambio de versión de GONZALO PARRA PINILLA, afirmando que había negado la firma debido a las amenazas recibidas del Dr. JIMENEZ

BARRERO.

(cid:9) República de Colombia 3 Col-te Suprema (It' Justicia

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LUIS E. MONTOYA MEDINA Culminada la reunión, fue convocado el Procurador Delegado para la Vigilancia de la Policía Judicial por el Dr. VASQUEZ VELASQUEZ a través del Dr. MONTOYA MEDINA, a efecto de que recibiera la queja a PARRA PINILLA contra el Dr. JIMENEZ BARRERO por las supuestas amenazas. El 29 de febrero de 1.996 el Procurador Tercero Delegado para la Vigilancia Judicial, ya había enviado a ese funcionario copias del proceso disciplinario adelantado contra los ex ministros para que investigara la conducta del Director Nacional del C.T.l. Esa misma tarde del 11 de marzo de 1.996,fueron ordenados los nombramientos de HAROLD ARGUMERO ORTIZ y ARNULFO VARGAS NAVARRO como empleados de la Procuraduría y la asignación de un

vehículo y un conductor de esa entidad para el servicio de PARRA con fundamento en un programa de protección de víctimas, testigos y funcionarios de la Procuraduría. Se demandó igualmente la protección de PARRA PINILLA a los directivos del D.A.S., la cual fue proporcionada provisionalmente entre el 4 y el 12 de marzo. El Procurador Delegado para la Policía Judicial, abrió investigación el 21 de marzo de 1.996 y dispuso la suspensión provisional del cargo del Dr. JIMENEZ BARRERO, por tres meses.

2. IDENTIDAD DEL PROCESADO: Fue vinculado al proceso y convocado a juicio criminal el Dr. LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA, nacido el 29 de agosto de 1.948 en Ibagué, hijo de JOSE IGNACIO MONTOYA y DEBORA MEDINA, con grado de instrucción superior, de profesión abogado egresado de la Universidad

Nacional de Colombia, convive con MYRIAM PATRICIA CESPEDEZ LAMPREA, padre de MANUEL IGNACIO, RICARDO AUGUSTO, CAMILO ERNESTO y MARTIN NICOLAS, especializado en Gestión Pública, Instituciones Administrativas, entre otros cargos se ha desempeñado como profesor de la Universidad Nacional, Procurado Delegado para la Vigilancia Administrativa, Viceprocurador General de la Nación y Procurador General (cid:9) República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia

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LUIS E. MONTOYA MEDINA de la Nación encargado, e identificado con la c. de c. No. 14.204.115 de Ibagué.

3. RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACION:

Con resolución del 19 de julio de 2.000 el Vicefiscal General de la Nación calificó el mérito del sumario, importando hacer el siguiente resumen de su contenido: 3.1. El aspecto fáctico es demarcado por la ocurrencia de los siguientes hechos: 3.1.1. La existencia de una actuación penal seguida en contra del Procurador General de la Nación por el delito de enriquecimiento ilícito, conocida inicialmente por la Corte Suprema de Justicia y luego por la Fiscalía General de la Nación. 3.1.2. El adelantamiento de un proceso disciplinario contra los ex ministros VALDIVIESO SARMIENTO y BECERRA BARNEY, por presunta celebración irregular de unos contratos de comodato celebrados con COLIN CRAWFORD, por parte del Procurador General de la Nación. 3.1.3. Procedimiento disciplinario cursado en la Sala Plena de esta Corporación contra el Dr. VASQUEZ VELASQUEZ, que termino con su destitución y la compulsación de las copias que dieron origen a esta actuación. Aparejados a estos trámites fueron destacados los siguientes hechos: 3.1.4. Queja al parecer suscrita por GONZALO MANUEL PARRA PINILLA contra los doctores VALDIVIESO SARMIENTO y BECERRA BARNEY, presentada el 29 de noviembre de 1.995 por VICTOR JULIO ARGUMERO al Procurador Tercero Delegado para la Vigilancia República de Colombia(cid:9) 5 n1 . Corte Suprema de Justicia

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LUIS E. MONTOYA MEDINA

Administrativa, Dr. LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA, quien escribió que la recibía de su signatario y la pasaba al conocimiento del Procurador. 3.1.5. Llamada anónima recibida por el Director Nacional del C.T.l., informando que el Dr. VASQUEZ secundado por los doctores MONTOYA y MEDINA habían montado un proceso contra el Fiscal General de la Nación en donde el querellante no existía. Realizada la investigación bajo el liderazgo del' Director Nacional del C.T.I. se verificó la realidad de esos hechos, razón que motivó al Dr. HERNAN JUMENEZ BARRERO a instaurar queja contra el Dr. VASQUEZ VELASQUEZ ante la Sala Plena de la' Corte Suprema de Justicia. 3.1.6. La celebración de una reunión, el 1 de marzo de 1.996, en el Despacho del Procurador General de la Nación en la que participaron PARRA PINILLA, ARGUMERO MONTOYA, RODOLFO VARGAS, el Procurador VASQUEZ VELASQUEZ y el Viceprocurador MONTOYA MEDINA, que dio como resultado la declaración rendida por PARRA PINILLA ante el Procurador Delegado para la Policía Judicial GONZALO CARRIZOSA, denunciando presuntas coacciones y amenazas de parte del Dr. JIMENEZ BARRERO; que pocos días después PARRA PINILLA admitiera en la Corte haber firmado la queja en contra de VALDIVIESO SARMIENTO, aclarando que faltó a la verdad en su testimonio inicial debido a las amenazas ejercidas en su contra por personal del C.T.l.; los nombramientos de RODOLFO VARGAS y HAROLD ARGUMERO como

empleados de esa institución; la entrega para el uso personal de PARRA PINILLA de un vehículo oficial con un conductor y la protección brindada a ese mismo individuo. En los disciplinarios impulsados en la Procuraduría se dictó pliego de cargos contra los exministros y se suspendió del cargo al Dr. JIMENEZ

BARRERO.

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LUIS E. MONTOYA MEDINA 3.2. Sobre la responsabilidad de los procesados expuso: 3.2.1. En punto al Dr. ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ VELASQUEZ, la acusación parte de la base que en el instante en que era investigado penalmente en(cid:9) la Corte por el delito de enriquecimiento ilícito, inició investigación disciplinaria contra VALDIVIESO SARMIENTO por hechos realizados cuando se desempeñaba como Ministro de Educación Nacional. De la forma como llega a su conocimiento la noticia de la presunta falta disciplinaria, deduce, que está sustentada en actos previos que demuestran que quienes la idearon y configuraron no son las mismas personas que aparecen firmándola. Ciertamente, resalta que así lo indican las circunstancias que rodearon su presentación, su redacción, contenido jurídico y el escaso nivel cultural de

PARRA, ARGUMERO y VARGAS.

Consideró inverosímil la explicación ofrecida por ARGUMERO MONTOYA para justificar el conocimiento de los detalles de los contratos de comodato, referente a que los obtuvo a través de una conversación que sobre el tema sostenían unos desconocidos en un café de Bogotá, e increíble

lo aseverado por VARGAS NAVARRO de haber encontrado la carpeta que contenía los contratos obtenidos por su amigo ARGUMERO MONTOYA, en un banco de una iglesia de esta ciudad. Mientras que en su primera versión ante la Corte, PARRA PINILLA negó haber suscrito la queja presentada contra los ex ministros, conocer las instalaciones de la Procuraduría y haber participado en la reunión del 11 d e marzo de 1.996; en la segunda refirió que la queja fue redactada por ARGUMERO, CABANZO y VARGAS y firmada por él, como consecuencia de la reunión del 10 de marzo. Estimó indebido el trámite de recepción de la queja, pues no entiende la Vicefiscalía cómo una persona con las calidades personales del Dr. MONTOYA MEDINA haya hecho constar falazmente que la recibió de su (cid:9) República de Colombia 7 Corte Suircrna tic Justicia

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LUIS E. MONTOYA MEDINA signatario e increíbles las afirmaciones de PARRA, ARGUMERO y VARGAS relativas a que el 10 de marzo de 1.996 se encontraron casualmente y se dirigieran a la Procuraduría. También, considera, lo indica la forma acelerada como fue adelantado el disciplinario contra el Fiscal VALDIVIESO: la queja fue recibida el 29 de noviembre de 1.995 por el Dr. MONTOYA MEDINA, 21 de diciembre el Procurador comiiona al Procurador Tercero Delegado para la Vigilancia Administrativa con el fin de que conceptúe sobre la procedencia de la investigación previa, el 5 de enero de 1.996 el aludido funcionario cumple ese

cometido, el 12 de enero el Procurador abre investigación, el 30 de enero el Procurador Tercero para la Vigilancia Administrativa Dr. JOSE LEON JARAMILLO JARAMILLO solicita al Dr. VASQUEZ VELASQUEZ elevar pliego de cargos contra el Fiscal General, lo cual ocurre al día siguiente. Recuerda que el 24 de enero de 1.996, esta Sala de casación remitió el expediente que tramitaba en contra del Dr. VASQUEZ VELASQUEZ a la Fiscalía General de la Nación por competencia, cuatro días después de formulado el pliego de cargos al Dr. VALDIVIESO le pide se declare impedido para conocer del proceso penal por haber dictado en su contra pliego de cargos, con arreglo a lo estipulado por el numeral 10 del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal. El primero de marzo, siendo el director del proceso se reúne con el quejoso PARRA PINILLA, con VICTOR JULIO ARGUMERO quien presentó la denuncia y había solicitado las fotocopias de los contratos, y con RODOLFO VARGAS NAVARRO quien había demandado la nulidad de los contratos ante el Consejo de Estado. De esa reunión expresa la acusación, se desprendió la formulación de la queja por parte de PARRA PINILLA contra el Dr. HERNAN GONZALO JIMENEZ BARRERO retractándose de la versión inicialmente brindada ante la Corte; los nombramientos de HAROL ARGUMERO ORTIZ y RODOLFO VARGAS NAVARRO, los cuales, se afirma, fueron precedidos de un trámite inusual, por cuanto a través de un papel que contenía el nombre y número de

República de Colombia(cid:9) 8 d~~l (cid:9) Corte Suprema (le Justicia

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LUIS E. MONTOYA MEDINA cédula el Procurador pidió a una de sus secretarias solicitar al Jefe de Recursos Humanos hacer los nombramientos, cuando lo regular era entregar la hoja de vida a la Secretaría General en donde se expedía el decreto correspondiente; la asignación de un vehículo de la Procuraduría con su conductor a PARRA, ARGUMERO y VARGAS para que realizaran diligencias personales amparado en el supuesto deseo de protección por encontrarse en grave riesgo. Argumenta que desde el 1 de marzo de 1.996 el Procurador deja un poco de lado al Fiscal VALDIVIESO y se dedica al adelantamiento del proceso contra el Dr. JIMENEZ BARRERO, de suerte que el Procurador Delegado para la Policía Judicial abre investigación y lo suspende del cargo. Estos actos, los considera, estaban dirigidos a obstaculizar las investigaciones disciplinaria y penal adelantadas en contra del Procurador VASQUEZ, y a asegurar decisiones contra el Dr. JIMENEZ BARRERO en el disciplinario que la Procuraduría le seguía. Objetivos que pretendió conseguir actuando mancomunadamente con

el Dr. MONTOYA MEDINA y los señores PARRA PINILLA, ARGUMERO

MONTOYA y VARGAS NAVARRO.

Actos con los cuales estima la Vicefiscalía los procesados transgredieron los siguientes tipos penales:

3.2.1.1. SOBORNO.

Se imputa este delito al Dr. VASQUEZ VELASQUEZ con apoyo en

que a los pocos días de celebrar la reunión del 1 de marzo, el testigo PARRA PINILLA falto a la verdad ante la Corte afirmando que había signado la queja contra el Dr. VALDIVIESO SARMIENTO, al argumentar que en su primera intervención negó la firma debido a las presiones que venían ejerciendo sobre él miembros del C.T.I.. Posición que adoptó ante el Procurador Delgado para la Policía Judicial, manifestando mentirosamente que era objeto de presiones y persecución por parte del C.T.I.. (cid:9) República de Colombia 9 Corte Suprema (le Justicia

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LUIS E. MONTOYA MEDINA Para asegurar que PARRA PINILLA asistiría a la Corte, nombró como empleados de la Procuraduría a los señores ARGUMERO ORTIZ y A VARGAS NAVARRO, y le entregó dinero para sus gastos personales. A través de las declaraciones de BEATRIZ TARAZONA, FERNANDO GONZALEZ CARRIZOSA, LUCIA PATRICIA AGUIERRE y de las personas que en ella participaron da por acreditada la ocurrencia de la reunión el 1° de marzo de 1.996, con el decreto de nombramiento, los testimonios de BEATRIZ TARAZONA y del Jefe de la División de Desarrollo Humano de la Procuraduría, encuentra demostrados los nombramientos a través de un proceso anormal de ARGUMERO y VARGAS, con injerencia del Dr.

VASQUEZ.

Adicionado a lo anterior y con el fin de darle apariencia de legalidad a los irregulares comportamientos de reconocer beneficios y utilidades a los

declarantes sobornados, el Procurador creó el programa de protección a víctimas y testigos expidiendo las resoluciones 028 y 029 del 12 de marzo. Da por demostrado que PARRA PINILLA no estaba en apremiante situación de riesgo, por cuanto no eran ciertas las supuestas coacciones ejercidas por el C.T.I., como lo declararon la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia al abstenerse de compulsar copias contra el Dr. JIMENEZ BARRERO, la Unidad de la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia al inhibirse de abrir investigación en su contra y la Procuraduría General de la Nación al absolverlo por inexistencia de las mismas; decisiones fundadas en los testimonios de los funcionarios del C.T.I. que hicieron la verificación de la información suministrada por la llamada anónima y las declaraciones de

MARIA FRANCELINA PIEDRAS BARRERA y ALVARO MONTENEGRO

SANTANA.

Dio por demostrada la iniciativa adoptada por el Dr. VASQUEZ VELASQUEZ para obtener la protección de los testigos falsos, con los testimonios de los doctores MARCO TULIO GUTIERREZ MORAND y JUAN MANUEL CUBIDES TERREROS, quienes aseguraron que el Procurador y el Viceprocurador por medio de llamadas telefónicas instaron la protección de (cid:9) .República de Colombia 10 d-í1 (cid:9) Corte Suprema de Justicia

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LIIJIS E. MONTOYA ME MINA los señores PARRA, ARGUMERO y VARGAS; evocó que el Subdirector del

D.A.S. aseguró haber atendido a los señores PARRA y ARGUMERO quienes portaban un oficio enviado por el Dr. MONTOYA MEDINA que contenía la transcripción de una declaración de PARRA, con el fin de sustentar la solicitud. Recuerda que ARMANDO VALENCIA MENDIETA admitió que la secretaria privada del Dr. VASO UEZ VELASQUEZ, le pidió transportara en el vehículo a PARRA, ARGUMERO y VARGAS a los lugares que requirieran por un lapso aproximado de 10 días, labor que cumplió trasladándolos a entidades como la Defensoría del Pueblo, el Consejo de Estado, el Ministerio de Educación etc., proveyendo el vehículo con gasolina adquirida con dinero de la Entidad. Con la versión de LUZ MARINA BERNAL MARIÑO dio por comprobado que el Procurador envió a PARRA PINILLA libros, ropa y dinero. Los nombramientos, la creación del programa de protección a víctimas y testigos, la facilitación de un vehículo oficial para la búsqueda de pruebas, la variación del testimonio de PARRA PINILLA y la queja formulada contra JIMENEZ BARRERO, concluye, surgen como consecuencia de la reunión del 10 de marzo de 1.996, es decir, que en ella se acordó el plan criminal el cual fue desarrollado por cada uno de los que en ella intervinieron.

3.2.1.2. FRAUDE PROCESAL.

Asevera que la finalidad de quienes participaron en los hechos principalmente el Dr. VASQUEZ VELASQUEZ era obstaculizar la investigación disciplinaria que la Corte le seguía, lograr la sanción de

JIMENEZ BARRERO e impedir que el Fiscal General de la Nación asumiera el conocimiento del proceso penal adelantado en su contra por enriquecimiento ilícito. Propósito por el cual PARRA PINILLA cambió su versión inicial ante la Corte admitiendo haber suscrito la queja contra el Fiscal a objeto que los (cid:9) República de Colombia 11 Corte Suprema de Justicia

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LUIS E. MONTOYA MEDINA Magistrados se abstuvieran de dictar pliego de cargos, con el efecto que los Magistrados que adelantaban la actuación le creyeran a él y no al Dr.

JIMENEZ BARRERO..

El plan criminal lo dio por iniciado mucho tiempo atrás con la formulación de la queja por una persona que no tenía conocimiento específico de su contenido, presentada ante un Procurador Delegado preparado para ello, quien faltando a la verdad consignó en su texto haberla recibido de manos de su signatario. Da por sentado que el doctor GONZALEZ CARRIZOSA fue inducido en error por el Procurador en el momento que recibió la declaración de PARRA PINILLA, al afirmar falazmente ser objeto de presiones por parte de JIMENEZ BARRERO; denuncia que correspondía al compromiso adquirido por PARRA con los doctores VASQUEZ y MONTOYA, para dejar sin sustento la declaración original vertida por PARRA ante la Corte. La suspensión del Dr. JIMENEZ BARRERO fue el resultado de la queja formulada por PARRA el 10 de marzo de 1.996 ante el Procurador Delegado para la Policía Judicial; hecho con el cual estimó la Fiscalía, se consumó el delito de fraude procesal al haberse acreditado que es una

falacia que los miembros del C.T.I. ejercieran presiones sobre el quejoso para obligarlo a hacer afirmaciones mendaces. Considerando que para la consumación de este tipo penal no es necesario que se produzca el resultado querido, complementa que los magistrados de la Corte no profirieron decisiones ilegales no por falta de idoneidad de los medios sino porque estaban advertidos por los medios de la capacidad de manipulación del Procurador. Añade la acusación, que los mecanismos utilizados por el Dr. VASQUEZ fueron tan idóneos que llevaron al Procurador Delegado a suspender al Dr. JIMENEZ BERRERO. Como apoyo evocó la decisión de esta Sala del 29 de abril de 1.998 con ponencia del Magistrado, Dr. GALVEZ ARGOTE. Rpública de Colombia(cid:9) 12 Corte Suprema de Justicia

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LUIS E. MONTOYA MEDINA Con base en lo anterior llamó al Dr. VASQUEZ VELASQUEZ a responder como determinador del delito de fraude procesal en concurso homogéneo, por influir con su conducta a que PARRA como autor material dolosamente defraudara el bien jurídico de la administración de justicia.

3.2.1.3. PECULADO POR USO.

De acuerdo con el artículo 28 de! manual de funciones y requisitos mínimos del Procurador General de la Nación, afirma la acusación, le correspondía al Procurador General de la Nación velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes y en general dirigir las operaciones propias de la Procuraduría General de la

Nación, dentro de las prescripciones de la ley y normas reglamentarias", acreditando de esta manera la relación funcional entre el procesado y el vehículo utilizado indebidamente. El choque entre el manejo del bien y los deberes funcionales lo evidencia con el testimonio del conductor ARMANDO VALENCIA MENDIETA, quien afirma que a través de BEATRIZ TARAZONA el procurador le encomendó la tarea de transportar en un vehículo oficial a los señores PARRA, ARGUMERO y VARGAS a los lugares que necesitaran. Por irreal fue descartado el supuesto fin de protección buscado por el Procurador con la asignación del automotor, en razón a que el expediente descubrió que esa situación no existió y que con ese acto y las resoluciones que crearon el programa de protección de víctimas, sólo pretendió darle visos de legalidad a su proceder ilegal. Consecuencia¡ mente, fue acusado como autor de este delito. 3.2.2. Sobre la responsabilidad de LUIS EDUARDO MONTOYA

MEDINA.

3.2.2.1. SOBORNO.

República de Colombia(cid:9) 13 it'. Corte Suprema de Justicia

UNKA N 17.703

LUIS E. MONTOYA MEDINA Con base en que como consecuencia de la reunión del 111 de marzo, el señor PARRA PINILLA faltando a la verdad cambió la primera versión apoyado en motivos falsos, la Fiscalía imputó al Dr. MONTOYA MEDINA haber participado en la reunión que generó las denuncias de PARRA contra el Dr. JIMENEZ por amenazas y coacciones falsas.

Igualmente, porque una vez terminada la reunión el Dr. MONTOYA llamó al Dr. GONZALEZ CARRIZOSA para que recibiera la queja a PARRA PINILLA. Proceder del cual la Vicefiscalía deduce que era consciente del contenido mendaz de la queja, por cuanto el expediente acreditó que ella surgió a consecuencia de los acuerdos y del plan delineado por los partícipes de la reunión; hechos que considera fueron develados por el Dr. GONZALEZ CARRIZOSA cuando admitió que su llamado lo hizo el Dr. MONTOYA MEDINA para que recibiera la declaración de PARRA sobre las supuestas amenazas, explicándole que a las personas que allí se encontraban le estaban brindado protección por mandato del Procurador, y al manifestar que el Dr. MONTOYA al trasmitirle su inquietud por los nombramientos, lo tranquilizó diciéndole que todo estaba arreglado porque habían sido hechos con fundamento en unos decretos o resoluciones sobre protección de testigos que había proferido días antes, o que dictaría el Procurador General de la Nación. Así entonces, la Fiscalía concluye que el Vicefiscal MONTOYA MEDINA tenía conocimiento de todos los pasos del plan delictivo orientado a la obstaculización de los procesos. Además, que con su actitud hizo creer al Procurador Delegado ante la Policía Judicial, una serie de circunstancias orientadas a hacer sancionar al Dr. JIMENEZ BARRERO. A través de lo manifestado al Dr. GONZALEZ sobre el papel desempeñado por VARGAS y ARGUMERO en relación con PARRA, dedujo la Fiscalía, pretendía crearle un falso juicio que le hiciera pensar que en

verdad GONZALO MANUEL estaba siendo objeto de presiones de parte del Dr. JIMENEZ, por eso la necesidad de contar con personas que lo protegieran, de esa misma manera lograría darle mas asidero a lo que iba decir PARRA en su queja contra el Dr. JIMENEZ. República de Colombia(cid:9) 14 fízCorte Suprema de Justicia

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LUIS E. MONTOYA MEDINA Comportamiento con el que el Dr. MONTOYA quiso justificar infructuosamente el nombramiento de ARGUMERO y VARGAS en la supuesta situación de riesgo de PARRA PINILLA, pues siendo atendible la designación de VARGAS con ese argumento ninguna coherencia enseñaba la de ARGUMERO, salvo que fuera la compensación a los testigos por haber faltado a la verdad. Concluye la resolución de acusación en relación con este delito "Hubo un acuerdo previo entre VASQUEZ y MONTOYA para obstaculizar el proceso disciplinario que la Corte le seguía al primero, buscar la declaratoria de impedimento del Fiscal General en el proceso penal y lograr la aplicación de la sanción disciplinaria al Dr. JIMENEZ. No fue gratuito que el doctor MONTOYA colocara lo que colocó al momento de recibir la queja, tampoco fue gratuita su participación en la reunión del primero de marzo y mucho menos lo que le expresó al doctor GONZALEZ CARRIZOSA.". Con base en lo anterior, convocó al Dr. MONTOYA MEDINA a juicio como coautor de este delito, por haber participado activamente en la facilitación de unos beneficios a los señores PARRA, ARGUMERO y VARGAS para que faltaran a la verdad en las actuaciones precisadas.

3.2.2.2.. FRAUDE PROCESAL.

Se basa esta imputación en la formulación de la queja por PARRA contra el Dr. JIMENEZ BARRERO el 10 de marzo una vez terminada la reunión, en la que aseveró falsamente ser objeto de amenazas y presiones por parte de los miembros del C.T.l. para que negara la autoría de la denuncia instaurada contra los exministros. Y en que como consecuencia de dicha reunión y en desarrollo de lo convenido en ella, PARRA PINILLA comparece a la Corte el 4 de marzo y se retracta de su primera versión, sostiene haber firmado y puesto la huella en la queja, hechos que dice negó en su primera intervención coaccionado por los miembros del C.T.I.. (cid:9) .República de Colombia 15 2. Corte Suprema tic Justicia

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LUIS E. MONTOYA MEDINA A consecuencia de uso de esos mecanismos, precisa la acusación, el Procurador Delegado para la Policía Judicial suspendió injustamente del cargo al Dr. JIMENEZ BARRERO, sin que sucediera lo mismo con la Corte, no por falta de idoneidad de los mecanismos fraudulentos sino por los informes que en este sentido se conocían. Con base en las reflexiones anteriores, es llamado a responder por este delito como determinador por valerse (con acuerdo previo) de PARRA PINILLA para engañar al Dr. GONZALEZ CARRIZOSA y a los Magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

3.2.2.3. PECULADO POR USO.

Fundamentó el cargo en la destinación de un vehículo de la

Procuraduría con su conductor para las actividades personales de PARRA, ARGUMERO y VARGAS en especial para la consecución de documentos contra el Fiscal VALDIVIESO, por parte del Procurador VASQUEZ VELASQUEZ contrariando sus deberes oficiales y lesionando el patrimonio público. Comportamiento en el que, afirma, participó el Dr. MONTOYA MEDINA desde su inicio, dado que recibió la queja, intervino en la reunión del 10 de marzo, propició la inducción en error al Procurador Delegado para la Policía judicial y contribuyó eficazmente en cada uno de los pasos orientados a defraudar a la administración pública y de justicia. Debido a que el bien usado no estaba funcionalmente bajo su dependencia es llamado a juicio por este delito en calidad de cómplice. 3.2.2.4. Del delito de abuso de función pública. República de Colombia 16 Corte Suprema (le Justicia

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LUIS E. MONTOYA MEDINA Deja en claro la Fiscalía que en los alegatos precalificatorios la Representante del Ministerio Público solicitó se imputara este delito a los procesados, así no hubiese sido atribuido en la resolución que les definió la situación jurídica, teniendo en cuenta que sobre estos hechos fueron interrogados en la indagatoria. Con apoyo en jurisprudencia de esta Corte, la Vicefiscalía dejó sentado su criterio sobre el tema aduciendo que para poder imputar un delito en la resolución de acusación sin haberlo hecho en la situación jurídica y para no vulnerar el derecho de defensa, basta con que el sindicado en la

indagatoria haya sido interrogado sobre los hechos que fundamentan la imputación jurídica. Pasando al caso concreto, consideró que le asistía razón al Ministerio Público al reclamar la imputación de este delito, en virtud a que desde el inicio la Corte le reprochó al Dr. VASQUEZ VELASQUEZ haber tramitado un proceso disciplinario contra el Dr. VALDIVIESO SARMIENTO por hechos realizados cuando era Ministro de Educación Nacional, pese a que en ese instante ostentaba la investidura de Fiscal General de la Nación. Estima que la imputación fáctica fue hecha al Dr. VASQUEZ VELASQUEZ en la indagatoria, recordando como prueba el siguiente fragmento de esa diligencia: ¿ A parte de las decisiones de fondo que debía tomar usted como Procurador General de la Nación, dentro de este proceso (se refiere al proceso adelantado por VASQUEZ contra VALDIVIESO), sírvase decirnos si tuvo alguna otra injerencia durante el trámite del mismo?: CONTESTO.. hice convencido, como lo estoy aún, de que los fundamentos proyectados son serios y son objetivos, además que corresponden al verdadero sentido de la ley, como en el caso de poderse disciplinar un ex Ministro de

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