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CSJ - SP17707(21-09-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17707(21-09-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

I

REPUBLICA DE COLOMBIA

CambloYadlcactón No. 17.707 ÇSá

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No. 163.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2.000).

VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud, que nuevamente formula Jeremías Maniarrés Escobar, para que se cambie la radicación del proceso que se le adelanta en San José del Guaviare por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Habiendo ya, en el aPio inmediatamente anterior, solicitado, Manjarrés Escobar, el cambio de radicación del Distrito Judicial de Villavicencio al de Bogotá, que la Sala despachó desfavorablemente a través de providencia de septiembre 21 de 1.999, insiste el

(cid:9)

REPUBLICA DE COLOMBIA (2.

Cambio radicación No. 17.707 ( Y9wwwa e2~o petente en una tal pretensión, pero ahora que el traslado se realice del Municipio de San José del Guaviare hacia esta capital, toda vez que su derecho a la vida corre riesgo por ser el occiso de aquella ciudad, así como su defensa por no tener inmediatez al proceso debido a que se halla recluido en la Penitenciaría La Picota de Bogotá.

2. Competiendo a la Corte, por virtud del articulo 68 del Código de Procedimiento Penal, resolver sobre el cambio de radicación solicitado por cuanto se reclama

del Distrito Judicial de Villavicencio, al cual pertenece el Circuito de San José del Guaviare, hacía el Distrito de Bogotá, la correspondiente decisión habrá de ser nuevamente negativa pues, el excepcional mecanismo demanda del peticionario el cumplimiento de los requisitos y la demostración de las causas que lo harían posible de conformidad con los artículos 83 y siguientes del precitado ordenamiento procesal, como que una solicitud en tal sentido sólo puede formularse hasta antes de proferirse fallo de primera instancia, por las causas a que taxativamente se refiere la citada normatividad, esto es por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de 2 REPUBLICA DE COLOMBIA lo radIcacIón No 17.707 ~ justicia, las garantías procesales, la publicidad del iuzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, y a través de una petición debidamente motivada y acompasada de las pruebas en que se funda.

3. En efecto, además de que no aparece evidenciada la oportunidad para disponer el cambio de radicación por cuanto ningún dato, a ese respecto, aportó el peticionario,(cid:9) éste(cid:9) enuncia(cid:9) lacónicamente(cid:9) unas situaciones referidas a sus garantías procesales y al derecho a la vida, pero sin cumplir la carga legal que le atase de adjuntar las pruebas en que dichos asertos se fundan, omitiendo así acreditarle a la Sala aquellas circunstancias que permitirían seriamente considerar la afectación de las garantías fundamentales que invoca,

de ahí que ninguna prosperidad pueda tener la petición que motiva este pronunciamiento, mucho menos cuando se alude a un riesgo a la vida pero en modo alguno se ha demostrado su potencial existencia, la que no puede inferirse por el único argumento de que el occiso era de la ciudad donde se adelanta el proceso. Por tanto, careciendo así la petición del sustento probatorio que exige el artículo 85 del Código de 3

REPUBLICA DE COLOMBIA r.dTcIÓn

Cambio' No. 17.707 Procedimiento Penal, deviene improcedente el cambio de radicación formulado. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: NO ACCEDER al cambio de radicación que solicita el

seor JEREMIAS MANJARRES ESCOBAR.

Cópiese y cúmplase,

EDGA BANA TRUJILLO

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) JO 11(cid:9) . 1D!ÁBA POVED ( e

CARLOS GAL =Z ARGOTE JORGE A. GOMZ GALLEGO

MANTILLA NOUG ES ARLOS AOBAR

4 0 REPUBLICA DE COLOMBIA -v ji Cambio radicacI'n No. 17,707 xte (cid:9) ale J&ce

ALVARO ORL41 -FEREZ PINZON(cid:9) NILSON POTNILLA PIfI'ILLA

6

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