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CSJ - SP17718(13-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17718(13-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

CASACIÓN N 17.718

República de Colombia .lls; - Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL .

Magistrado Ponente

- JORGE LUIS QUINTERO MILANSS Aprobado acta N 024

Bogota. D. C., trece (13) de abril de dos mil cinco (2(:35). VISTOS Procede la Corte a resolver las solicitudes elevalas por el defensor del

procesado CLAUDIO BORRERO QUIJANO.

LA CORTE CONSIDERA1.- Por medio de escrito el representante del proce: ado, eleva a la Sala las siguientes peticiones: 1.1.- Solicita se declare la nulidad de lo actuadoér el tramite de casación, toda vez que como con anterioridad lo dejó estable ido la Corte, el fallo de segunda instancia que absolvió a Claudio Borrero Quijano por el delito de

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República de Colombia = a Corte Suprema de Justicia segunda instancia que absolvió a Claudio Borrero Quijano por el delito de enriquecimiento ilícito de particular, se encuentra d 3bidamente ejecutoriado; por lo tanto, considera que ésta Corporación, en virtud del princi:pio de la cosa juzgada, carece de “jurisdicción. Competencia, derecho o facultad alguna para casar este fallo”. En esas condiciones, estima que al tenor de lo consagrado en el artículo 15 del Decreto 2700 de 1991, la Corte deberá decretar la nulidad de todo lo actuado en este trámite, puesto que no es dable la casación de un fallo que ha cobrado ejecutoria.

1.2. De manera subsidiaria peticiona se decrete la extinción de-la acción — penal por razón de la prescripción, en el evento que no sea acogida por laCorte la tesis anteriormente planteada, toda vez q'ie si por el contrario, ef criterio de la Sala se circunscribe a establecer cue el fallo acusado en casación no se encuentra ejecutoriado, considera cue ya ha transcurrido el tiempo que señala la ley para que se proceda en ese sentido. Frente a las solicitudes presentadas se precisa lo sig iente: 2.1. Como anteriormente se había dicho, Ies necesario recordar que la sentencia de segunda instancia, en esté caso 1abso utoria, se dictó el 15 de mayo de 2000, en vigencía de la Ley 553 de 2000, por lo que en virtud de lo preceptuado en dicha normatividad, los fallos emitidos durante su vigencia, es decir, las sentencias proferidas desde su promlgación hasta el 17 de A

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia marzo de 2001 son decisiones que tienen el carácter de haber hecho tránsito a cosa juzgada. Ahora, si bien es cierto que el fallo cobró eje:utoria en los términos anteriormente expuestos y por lo tanto tiene un carácter de definitivo e inmutable, también lo es que el legislador de la época no instituyó a la casación como recurso extraordinario sino como acción procedente contra las sentencias ejecutoriadas de segunda instanciz, radicando en laSala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer de dichotrámite. - En esas condiciones la solicitud de decretar la nuldad de lo actuado en el

presente trámite será desestimada. 2.2. Respecto a la petición subsidiaria presentade, la Corte mantendra su reilerada posición en el presente caso, entenchándose que al quedarconsolidada la situación procesal con la Ley 553 (e 2000, la sentencia de segunda instancia quedó debidamente ejecutoriad:; por lo tanto, ya no es posible contabilizar la prescripción de la acción pena: pues en virtud de dicha normatividad, se interrumpió el término. De este modo, se tiene que el proceso seguido'contra Claudio Borrero Quijano se encuentra en sede de casación, con sentencia de segunda instancia ejecutoriada en los términos. anteriorme.xte expuestos, por este motivo, sin qué le asista razón al petente en su reclamo, las solicitudes serán desestimadas.

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Republlca de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA [lE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, | RESUELVE Negar las solicítudesélevadas por el apoderado de CLAUDIO BORRERO QUIJANO con base en lo señalado en esta determir ación. Notifiqúe5e y cúmplase. 2 | MARINA PULIDO DE BARÍN D ( _ 1 c TA x“ ----- ! 'Íuz_;í$¿ , nremeos _ SIG|FRE[% éÁIN©S&PEREZ HERMAP NFALAN CASTELLANOS — - » f…> | Xxi- — > O| Nw > ¿í — ' —a

ALFREDO GOMEZ QUINTE'R£)) EDGAR| ANA TRUJILLO

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| ALVAROOR LAN(D PÉREZ PINZÓN- ©Réí UI&.UiNTERO MILANÉS

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CASACIÓN N 17.718

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