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CSJ - SP17718(27-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17718(27-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Rad, 17718. CASACIÓN

  • CL”.UDIO BORRERO QUIJANO República de Colombia " M ?

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICA

SALA DE CASACIÓN PENAL

| Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILA“IÉS Aprobado acia N 031

Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil cin-o (2005). VISTOS Resuelve la Corte el recurso extraordinario de cás:;:cíón interpuesto por la “Fiscalia Delegada ante los Jueces Especializade:; del Circuito de Caili contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de a misma ciudad, el 19 de mayo de 2000, en el que al revocar intecalmente la sentencia concenatoria de primera instancia dictada nor el ju:- Jado regional, absolvió al señor CLAUDIO BORRERO QUIJANO del de ito de enriguecimiento ¡lícito de particulares. HECHOS El juzgador de primera instancia, asi los reseñó: "Los autos dan cuenta que mediante compul: a de copias que hiciera la Corte Suprema de Justicia, en providenc:: del 16 de septiembre de 199€6, en la cual resultó acusado el seño: ARMANDO HOLGUIN Po. . — 2 Rad. 17718. CASACIÓN — República d' e Colombi“ a C! = .AUDIO BORRERO.Q QU IJANO Corte Suprema de Justicia SARRIA, con la conducta de enriquecimiento ilícito de particulares, y debido a dicha compulsade copias en conira del señor CLAUDIO BORRERO QUIJANO, por encontrar similitu% en la conducta por la

cual se acusó al ex senador Holguín Sarria, pues al parecer el señor CLAUDIO BORRERO QUIJANO había recidido dos cheques, uno por 4 millones de pesos y el otro por un milán de pesos al parecer — de cuentas pertenecientes al señor HMIGUEL RODRÍGUEZ OREJUELA, (reconocido narcotraficante a 1ivel muncial). Así se Inició la instrucción hasta llegar a la elapa de “uicio.” ACTUACIÓN PRÚCE-SAL RELEKJ“ANTE Después de unas contingencias procesales y abizrta la correspondiente investigación, el sindicado Claudio Borrero Quij=no fue escuchado en diligencia de indagatoria, el 1 de julio de 1997, pr la Fiscalia Delegada ante los ¡ueces regionales de Cali. La situación jurídica fue resuelta por el mismo despacho, el 6 de julio de 1997, con medida de aseguramiento de detención »reventiva en contra del procesado por el delito de enriquecimiento ¡lícito de particulares. La investigación se cerró el 20 de noviembre de 1€97 y, el 16 de enero de 1998, la fiscalía de conocimiento calificó el rérito del sumario con resolución de acusación contra el procesado por el delito referenciado. La anterior decisión, al ser impugnada por el defe 1sor del procesado, fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada arte el Tribunal Nacional, mediante proveido del 18 de junio de 1996. — _ —

Rad, 17718. CASACIÓN

[

CLAUDIO BORRERO QUIJANO

Corte Suprema de Justicia

El expediente pasó al juzgado regiona! de Cali q:le, luego de tramitar el juicio, mediante sentencia de primera instancia distada el 18 de junio de 1998, condenó a Claudio Borrero Quijano a las penas principales de 72 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones publicas por el mismo lapso, al igual que al pago de multa de 7 nillones de pesos como autor de delito de enriquecimiento ilicite de particuiares. Apelado el fallo por el defensor del procesade, el Tibunal Superior de Cali, el 15 de mayo de 2000, lo revocó y, en su lugar, at-solvió a Claudio Borrero | Quijano del cargo formulado en la resolución de ac:-sación. LA DEMANDA DE CASACIÓN La Fiscal Delegada ante los Jueces Especializados del Circuito de Cali, al amparo de la causal primera de casación, presenía un único cargo al que denomina “yerros en la apreciación de la prueba”. Acusa a la sentencia del Tribunal de ser violatoria an forma indirecta de la ley suétancial, al incurrir en errores de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de la prueba testimonial, toda vez que, en su criterio, otorga absoluta credibilidad a la versión del proces:ado, desechando así, la prueba de cargo. Es así como resalta que el fallo demandado, apiica de forma incebida los artículos 247 y 254 del Decreto 100 de 1930 y e: artícuio 17 dei Decrete » á . Rad. 17718, CASACIÓN

CLAUDIO BORRERO QUIJANO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Legislativo 1895 de 1989, adoptado como Iºgs Ón perma¡enw> par el

artículo 10 del Decreto Extraordinario 2266 de 19€1, al considerar que los testimonios de los señores Ricardo Maya Correa, /:'mando Holguín Sarria, Miguel Angel Rodríguez Orejuela y Julián Murcillo Posada, no alcanzan a desvirtuar la declaración del procesado. En ese orden de ideas, retoma las versiones de cada uno de los testigos anteriormente señalados, con el objeto de demos:“ar la octrrencia de los hechos al igual que la responsabilidad del procesa:lo en los mismos. TESTIMONIO DE JULIÁN MURCILLO POSADA: | Sobre el particular, acota la recurrente que el testico en mención manifestó conocer desde hace varios años al procesado, frroducto de la actividad política. Y Así mismo, sostiene que el señor Claucio Borrém Quijano, en repetidas ocasiones le solicitó su intermediación par:1 .Conseguíf recursos económicos para el sosienimiento de su campaña electoral, durante los años 1991 y 1992. Fue así como consiguió la colaboración pecunis:ia por parte del señor Miguel Rodríguez Orejuela, manifestada en dos ci+2ques, uno por valos de cuatro millones de pesos y el otro por valor de un millón, haciendose efectiva la entrega de los mismos en la reside:cia del procesado, de manos del propio Murcillo, según se lo había inicado con anterioridad Borrero Quijano. 5 ; Rad. 17718, CASACIÓN —

CLAUDIO BORRERO QUIJANG

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acota que a pesar de la incriminación planteada nc el señor Murcillo en su

declaración, el Tribunal en la sentencia acusade solamente destaca lo relacionado con el supuesto conocimiento que tení:: del procesado. Al respecto, transcribe apartes del fallo recurrido: "Es este individuo precisamente, que en su testimonio juramentado no alcanza a señalarse sino como CONOCIDO de Borrero Quijano, al que con todo y la muy precaria relación existente sunuestamente acude éste en busca de ayuda y al que entorn.ces y paradógicamente, (sic) conmiueven estos ruegos y.hace suyo l problema buscando a Miguel Rodríguez Orejuela para motu propto 'sic) demandar la avuda para el HOMBRE JUSTO. “En el contexto probatorio reportado donde, lo que se DICE por el procesado y se RECONOCE en términos gererales por el resto de la prueba allegada es la relación cordial y re:peluosa que vincula a este con MAYA CORREA y HOLGUÍN SARRIA como hombres públicos y un CONOCIMIENTO PRECARIO - con MURCILLO POSADA; no tiene sentido que el hoy acusado haya acudido a este precisamente y no a aquellos en busca de ayida.” Concluye la libelista que la prueba en sí risma verdaderamente demostraba la intermediación de Julián Murcillo, ante el reguerimiento de Borrero Quijano, con el objeto de recaudar fondos provenientes de Miguel Rodríguez Orejuela, para el financiamiento de su campaña política, observándose la tergiversación realizada por la centencia del contenido probatorio de la declaración, incúr¡iendo a su ve:, en uN “falso juicio de identidad por tergiversación de la pruebar.

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CAUDIO BORRERO QUIJANO Repúllfica de Cofombia .x.1__ E ¡' Corte Suprema de Justicia Así mismo, anota que la incidencia de la tergive:sación planteada en el fallo acusado, radica en que de haberse tenido en “uenta la declaración de Murcilto, se desestimaría la injurada de Borrero Quijano y de igual formá, . Se hubiera inferido el dolo en la conducta del procezado. TESTINIONIÓ DE MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ OREJUELA: Acota la recurrente que la declaración rendide: por el señor Miguel Rodríguez Orejuela no fué objeto de debida veloración por parte del juzgador de segunda instancia, toda vez que tue te-giversado su contenido para llegar a colegir que la conducta del proces ido estuvo ausente de dolo. Asi. mismo, afirma que el testigo referidc reconoció colaborar económicamente con la ehtrega de cheques prov--nientes de sus cuentas corrientes girados a favor de la campaña política del procesaco, ante la intermediación del señor Julián Murcillo Posac|á, quien ante petición del mismo Borrero Quijano, puso en su conociiento las dificultades económicas que dicha campaña atravesaba. De igual forma, resalta la Fiscalía recurrente que a pesar que Rodríguez Orejuela fue ehfático en aclarar quelos señores Ricardo Maya Correa y Armando Holguín Sarria en ningún momento intermediaron en la entrega de los mencionados títulos valores, el tribunalde segunda instancia concluyó de manera errada que la intervención de los antes señalados en

la entrega de los cheques girados a favor de Borrero Quijano, efectivamente se produjo, dejando de advertir ent nces que el procesado R

P [ 7 .. Rad.17718, CASACIÓN

- CLAUDIO BORRERO QUIJANO

República de Colombia_E N Corte Suprema de Justicia faltó a la verdad, pues en su criterio, la única persona que participó en la — solicitud y entrega de los mismos fue Julián Murcille Posada. Al respecto, transcribe fragmentos de la sentenci:: acusada, en donde en su criterio, se presentó un yerro valorativo en la p-ueba en comento, toda vez que otorgó plena credibilidad a la versión rendi-'a por el procesado. TESTIMONIO DE ARMANDO HOLGUÍN SARRIA: Anota la libelista que el testigo en mención negó heberle entregado cheque alguno al procesado Borrero Quijano. De igual fbrma, destaca que al momento de ser escuchado en su declaración, m anifestó desconocer los títulos valores que se le pusieron de presente. TESTIMONIO DE RICARDO MAYA CORREA: Reitera el ente instructor que ahora recurre en cesación, que el juzgador de segunda instancia igualmente tergiversó el co.itenido sustancial ce la prueba, cuando desacertadamente colige que si los cheques llegaron a si destinatario por vía de Armando Hoiguín Sarria y Ricérdo Maya Correa, personas de indiscutible prestigio, la conducta de Borrero Quijano, al desconocer la verdadera procedencia de dicha corribución, se encontraba ausente total e ineguivocamente de culpabilidad, 10 obstante que ambos

testigos negaran su participación en los hechos co 1entados. En esas condiciones, la casacionista colige qu:: las deciaraciones de Ricardo Maya Correa y Armando Helguín Sarria € lo que refiere a su no intervención en la entrega de los cheques girador. a favor del precesado, 8 Rad. 17718. CASACIÓN

CLAUDIO BORRERO QUIZANRO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia provenientes de cuentas corrientes del confesc. narcotraficante MiguelRodríguez Orejuela, aunadas a los demás testimo.-ios recolectados dentro del d¡|igenciamiento, revelan que el señor Cleudio Borrero Quijano, efectivamente tenía conocimiento de la proceden..ia de los cheques aque, según la recurrente, le fueron entregados por sulián Murcillo Posada, situación fáctica que pone de manifiesto el yerro er: la vaioración probatoria por el cua|…acusá la sentencia del Tribunal, e irualmante, evidencia la responsabilidad del procesado en el delito imputade. Con base a lo anteriormente expuesto, la Fiscalia Especializada aníe los Jueces del Circuito de Cali peticiona a la Cote casar la sentencia absolutoria de segunda instancia, puesio que zonsidera reunidos los elementos probatorios que dan cerieza de la resr:onsabilidad de Claudio Borrero Quijano en la comisión del punible de eriquecimiento ilícito de particular y, por lo mismo, se dicte el fallo sustitutiv.: en ese sentico. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL Manifiesta la Delegada que resulta evidente «l error de valoración

probatoria en que incurrió el tribunal, haciendo la salvedad que en el presente caso no se presenta un falso juicio de idantidad como lo plantea la recurrente, sino que el citado yerro constit.:ye un falso juicio de raciocinio por desconocimiento de las reglas de la «ana crítica.

7" = [ 9 : Rad. 17718. CASACIÓN

— CLAUDIO BORRERO QUIJANO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Resalta la representante de la sociedad que e! juzgador de segunda Instancia otorgó plena credibitidad a la versión de Borrero Quijano, quien aseguró recibir dos cheques por valor de cuatre y un millón de pesos, provenientes del denominado “Cartel de Cali”, desconociendo su crigen ilícito, puesto que los mencionados títulos, según el procesado, le fueron entregados por Ricardo Maya Corea y Armando Holguín: Sarria, - reconocidos y prestantes personajes políticos de la comarca valllecauicana. - Así mismo, afirma que el Tribunal desestimó erradamente el valor probatorio de las declaraciones de Maya Correa y Holguín Sarria, quienes enfáticamente negaron haber intermediado en la entrega de dichos cheques, al igual que las versiones de Miguei Rocriguez Orejuela y Julian Murcillo Posada, quienes coinciden en que fue el wrimero de éstes el que hizo llegar los títulos valores a través del segundo. De igual forma, cuestiona la Delegada las consideraciones realizadas por el Tribunal, en lo que concierne a la demostra ión documental de las explicacioneé del procesado, puesto que conedera que los medios

probatorios a que el juzgador alude, esto es, los é riecedentes penales de Miguel Rodríguez Orejuela expedidos por el DAS, :0s registros de Camara de Comercio de Cali sobre el desempeño mer-antil del mismo y los extractos del Banco Unión que reportan los mo“vimientos de cuenta de Borrero Quijano durante el período ciestionado, en ningún momenío se orientan a corroborar la versión rendida por el absuelto, en lo referente al recibo de los cheques de manos de Holguín Sarria y Maya Correa, lo que a 10 ' Rad. 17718. CASACIÓN

' CLAUDIO BORRERO QUIJANO

República de ColombiaT TE ; a ,E_ Corte Suprema de Justicia juicio de la Delegada, no permite concluir la exculpación del cargo que se le imputó. Considera igualmente el Ministerio Público cue el argumento delr sentenciador al realizar una serie de cuestionamienitos frente a la actividad investigativa, por cuanto no se ahondó en tópíóos como la insolvencia económica planteada por el procesado, para IL_5ego inferir que dichas confirmaciones no corroborarían lo fundamental er: cuanto al origen de los cheques, pero servirian para perfilar a su referente como díigno de credibilidad, resulta a todas luces inconsistente, puesto que echa de menos la práctica de pruebas tendientes a demostrar asuntos intrascendentes, tan sólo para valorar la credibilidas de Borrero Quijano. Al respecto, anota: "No consulta la lógicaen la apreciación de las pruebas el que se pretenda dar por. sentada una credibilidad general del procesado

amparada en su veracidad respecto de Fechos y circunstancias insustanciales o accesorias, dejando de ladc: la prueba que-revela lo contrario, esto es, su falta de veracidad € la explicación de su conducta en punto del delito imputado.” En esas condiciones, advierte el Ministerio Públ'=co que la problemática planteada y controvertida no se circunscribe a la ne:cesidad o alainversión de los recursos para solventar la campaña electural de Borrero Quijano para la alcaldía de Cali, sino a la forma como fue:on adquiridos y de que personas recibió los mismos, aspectos estos que en crilerio de la delegada, desmienten abiertamente la versión del »racesado aceptada por 11 , Rad. 17718. CASACIÓN

CLAUDIO BORRERO QUIJANO

)a( República de Colombia

  • É Corte Suprema de Justicia el juzgador de segunda instancía, lo cual de manera ostensible, vulnera los postulados de la lógica.

Así mismo, critica algunas “especulaciones” del Tibunal en lo referente a la valoración de algunas situaciones presentard:s en el marco de los intereses políticos en las campañas de Arman:lo Holguín Sarria y el - procesado, que en criterio del juzgador probablem=nte implicaría el gi'.ro de dinero por parte del primero al segundo, considerzndo la Delegada que en el quehacer político entran en juego diversos fe2tores que no siempre constituyen reglas estrictas de comportamiento en're sús acteres, como la intentada en la sentencia acusada. Finalmente, la representante de la sociedad acusa al juzgador de segunda

instancia de suponer en la sentencia recurrida q:ie los señores RicardoMaya Correa y Armando Holguín Sarria negaron le entrega de los cheques ampliamente referidos porque al hacerlo esta-ían inmersos en una autoincfiminación. De igual forma, según criteio de la Delegada, el Tribunal supuso que Miguel Rodríguez Orejuela mintió al afirmar que los títulos valores fueron enviados al procesado, no a través de aquellos sino por intermedio de Julián Murcillo Posada, con el supuesto objetivo de favorecer a sus amigos (Maya y Holguin), 0torgan£ío entonces credibilidad a la versión de Borrero Quijano, "pará el tribunal ¡odos mienten menos el procesado (...)” no obstante encontrarse ést: sin ningún respaldo probatorio. En esas condiciones considera que se vulneró de manera ostensible, los parámetros de la sana crítica, al desestimar una pl ralidad de pruebas que 12 =. Rad.17718, CASACIÓN — CLAUDIO BORRERO QUIJANO Corte Suprema de Justicia convergen armónica y objetivamente a demostrar :a responsabilidad penal del procesado por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. Por lo anteriormente expuesto, la Procuraduría Pr:mera Delegada para la Casación Penal, solicita casar la sentencia impugn=da y en fallo sustitutivo, confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia. LA CORTE CONSIDERA 1.- Cabe precisar ab initio que si bien la Fiscalía Especializada ante los Jueces del Circuito de Cali determino el cargo fo-mulato como violación — indirecta de la ley sustancial por fa so juicio de id:ntidad en la valoración

probatoria, de la lectura del libelo colige la Sala qre tanto el desarrolio de la demanda como la pretensión del recurrente se encuentran delineados con soporte en los parámetros establecidos pcr el sendera del falso raciocinio. En efecto, reitérese que el falso juicio de identi:dad emerge cuanro el juzgador al apreciar la prueba falsea su expresi-n literal, poniéndola a decir lo que ella no reza, lo que constituye un yer o de caracier objetivo; contrario sensu, el falso raciocinio surge cuando al analizar una prueba sujeta a la apreciación racional, se hace con cesconocimiento de los postulados de la sana crítica, por lo que su <arácier es del orden apreciativo y su demostración impone acreditar qu : la inferencia realizada no corresponde a lo que las leyes de la ciencia, lo: principios de la lógica, o7 13 Rad. 17718. CASACIÓN CLAUDIO BORRERO QUIJANO Corte Suprema de Justicia las reglas de la experiencia o del sentido común, :statuyen siendo éste el evento que se deriva del planteamiento del reproct3 realizado por el actor. 2.- Ánte todo recuérdese que la apreciación probi:toria se debe real¡zaf a través de los postulados en que se soporta la suna crítica, es decir, el sometimiento a los medios de convicción a las leys o reglas que “¡'egu!ah el razonamiento deductivo, los fenómenos materiales y las conductas frente a la sociedad, de acuerdo a lo admitido po. eila misma para hacer

víable su existencia y verificación de sus comunes 2hjetivos, todo cumplido en forma 'sana', esto es, bajo la premisa de reg as generales admitidas como aplicables y críticas”, es decir, con base €7 los hechos objeto de valoración, entendidos como “criterios de verdad'”. sean confrontados para — establecer si un hecho y acción determinada puc> suceder, o si ello fue posible de una u otra manera, expiicable dentro de las reglas de 1a lógica, de la ciencia y la experiencia, no ante la personalisima forma de ver cada uno la realidad, sino frente a estos postulados yenerales que rgen ei fazonamiento, las transformaciones materiales y :a vida social, formal y dialécticamente comprendidos”." En otras palabras, la apreciación probatoria es la «ctividad intelectual que lleva a cabo el operador de justicia para medir la fL::rza cemostrativa de un “medio de convicción. Por tanto, por mérito prob:.iorio ha de entenderse - como la aptitud que tiene un hecho para demosar judiciaimente otro o para que el mismo quede demoastrado. Por ello, lo; postulados de la sana crítica no es libertad para la arbitrariedac, ni para tener en cuenta - Sentencia del 4 de septiembre de 2002. Ii.P. Dr, Cailos Augusio Gálvez Argole, adicación 15624. 14 “ Rad.17718. CASACIÓN ( “AUDIO BORRERO QUIJANO República de Cotombia conocimientos personales que no se decuzcan del material probatcrio aportado al proceso, ni para eximir al sentei-ciador de motiivar las decisiones y de someterlas a la revisión del superic: jerárquico.

3. Ahora bien, como acertadamente lo destaca la Delegada, en el caso en comento resulta evidente el error de valoración pribatoria en que incurrió el Tribunal Superior de Cali que, a pesar de no obr:ir dentro de la actuación | el recaudo probatorio suficiente que apoyara su posición, otorgo ahsoluta credibilidad a la versión rendida por el procesade, en cuanto al presunto - desconocimientdoel origen ilicito de los cheque: girados a favor de su campaña política encaminada a ocupar la primer:1 dignidad de la capital vallecaucana, cuya procedencia, según consta en el expediente, es atribuible a cuentas corrientes utilizadas como fac-'ada por el denominado "Cartel de Cali”.

Es así como el juzgador de segunda instancic transcribe y refiere a apartes de las diferentes intervenciones del proce.sado, donde manifiesta que el cheque por valor de cuatro millones de »esos responde a una colaboración efectuada por parte del señor Xicardo Maya Correa, reconocido catedrático y propietario de la empresa “Prosalud”, mientras que el otro título cuestionado, cuyo valor ascendt> a un millón de nesos, sostiene haberlos recibido de manos del otrora S :nador de la República, Armando Holguín Sarria, luegode mediar “ofrezimiento práciicamente público”. con él propósito de costear la encuesta del partido liberal, contratada con la firma “Napoleón Franco” para le elección del candidato único a la alcaldía de la ciudadde Cali.

1S Rad. 17718. CASACIÓN

CLAUDIO BORRERO QUIJANO

Corte Suprema de Justicia

Textualmente dijo el Tribunal: “Al comentar lo atinente a las explicaciones del procesado se impone señalar que la gran mayoría de sus aseveraciones a lo largo del proceso y en tormno a este complejo devenir fueron 0, corroberadas directamente con prueba documental pesqi isada y obtenida por 6l mismo como ocurrió verbigracia cen los certiicados expedidos 5or el DAS en tomo a los antecedentes de N:iquel Angef Rodriguez Orejuela 89 5% C.O. con las certificaciones de la Cámara de Comercio de Cali respecto a los registros en que este figuraba como propietario, socio o administrador, 1173 .:er, C,O. con aquellos provenientes del Banco Unión Colombi:no que reportan los movimientos de su cuenta cotriente en el período cuestionado o soportadas en precisiones adicionales, sobre las que el Estado no solo quedaba en libertad de ahondar siro en la OBLIGACIÓN perentoria de hacerlo si con ello se favorecíaal procesado; siendo de destacar en relación con este último aspec:o que nada en reaiidad de verdad se hizo a este nivel para corrobo ar o desvirtuar aquellos asertos del incriminado con los que intentc avalar o respaldar sus explicaciones. "En este propósito debe señalarse que no »bstante haber indicado que de la entrega del cheque por 4 millor.es par parte de MAYA CORREA fueron testigos dos (2) personas a saber: LUIS ERNESTO MARÍN MARÍN Y MANUEL BOTERO -f 151 3 er. C.O. quienes fueron muertos violentamente; nada hizc la invesiiyación para confirmar o desvirtuar toda esta incidenc:2. Tampoco, en este

mismo orden de ideas, NADA se cumplió a efecto de avalar o contradecir aquellos asertos que circunstanciaron el ofrecimiento de la segunda donación, la contenida en el cheque No, 2580823 porvalor de un (1) millón de pesos.” “No obstante, como bien lo resalta la representante de la sociedad, ninguno — de los documentos a que alude el Tribunal se e: camina a demostrar la veracidad de lo dicho por Claudio Borrero Quijan» , respecto al supuesto 16 Rad. 17718, CASACIÓN ' CLAUDIO BORRERO QUIJANO República de Colombia e ye Corte Suprema de Justicia recibo de los mencionados títulos valores de mar »s de Armando Hoiguín Sarria y Ricardo Maya Correa, por lo cual, n> se permite inferir la exculpación del procesado del cargo que se le impiita. En efecto, si se estudia lo plasmado en los «fados instrumentos se advertirá;

1. Que las certificaciones expedidas por e: D.A.S., reseñan las investigaciones que cursaban en contra del señor Miguel Ángel Rodríguez

Orejuela.

2. Que las certificaciones emitidas por la Camara -Je Comercio, consignan que el señor Miguel Ángel Rodríguez Orejuvla es pr0piefario del establecimiento “Miguel Ángel Rodríguez Orejuele” y socio de la "Revista del América LTDA" y de “Inversiones de la Sexta".

3. Finalmente, que en la cuenta del Banco Unién Colombiano número 703752-6, cuyo titular era el procesado, se evidenc.a que efectivamente los dineros plasmados en los títulos valores a que <2 contrae este proceso

ingresaron a dicha cuenta. De igual forma, contraviene los postulados de la £ ana crítica el hecho que el sentenciador cuestione una presunta insuficiencia labor investigativa frente a tópicos a todas luces intrascendentes cc 1 el abjeto del proceso, como lo son la realización de la encuesta del parti=o liberal contratada con

— . 17 Rad. 17718. CASACIÓN

CLAUDIO BORRERO QUIJANO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia la firma Napoleón Franco o su insolvencia ecnómica, para de esta manera dar por sentada una credibitidad abstracta le Borrero Quijano, “Ahora bien, es cierto que con estas confirr ciones no se carrabora el aspecto NODAL debatido respecto al 0/ gen 9 procedencia del Cheque. Pero sí, no hay duda la precisión, seriedad, coherencia y verdad del DECIR GENERAL INJURADO: !c que autoriza a perfilar a sureferente como digno de credibilidad”. (Si.braya la Corte) 5 Inexplicable resulta entonces que el Tribunal en vez de centrar el fundamento de sus apreciaciones en las conducta:. que realmente revisten de relevancia y trascendencia jurídica como lo son el origen de los cheques, la forma en que los mismos le fueron en regados y de manos de quien fue surtida su tradición, ocupara su atenció: en situaciones que en ningún momento constituyen el objeto de la probl :mática planteada en el ilícito investigado, toda vez que ésta no se circuns -ribía a la necesidad de la adquisición de los fondos ni a la manera como éstos hubieran sido

invertidos. En esas condiciones, el juzgador de segunda ins:ancia allana el sendero de sus razonamientos, aduciendo una serie de re-:exiones que en ningún momento trascienden de la mera órbita especule “1va, evidenciándose en | las mismas, la carencia absoluta de presupuest s probatorios objetivos que permitan inferir consistencia lógica alguna. Es así como infundadamente conciuye que los sejores Armando Holguín Sarria y Ricardo Maya Correa faltan a la verded al negar de manera 18 | Rad. 17718. CASACIÓN

CLAUDIO BORRERO QUIJANO

República de Colombia N ' Corte Suprema de Justicia enfática su participación en la entrega de los “heques en cuestión al procesado, toda vez que de haber sostenido lo conirario, de forma tácila se habrían autoincriminado de servir como intermeciarios en el ingreso de capital ilícito a la campaña electoral. Respecto al testimonio rendido por Ricardo Maya Correa, dijo el Tribunal: “Sobre esta comprobación por qué se pregunta la Sala, CONSIDERAR que éste testigo en sus veísiones para el proceso DIJO SOLO LA VERDAD; y máxime si se tiene en cuenia que en su caso como en el de HOLGUÍN SARZIA, decirla implicaba AUTOACUSARSE por el cargo consideral:'e de HABER POR SU INTERMEDIO INGRESADO DINEROS ILÍCITOS A LA CAMPAÑA ELECTORAL, y del que todos en este pals, nvadido de este tipo de corrupción pretenden exonerarse a toda cost 1? Asi mismo, no-obstante transcribir algunos apartes 2n la parte motiva de su

decisión, pasa por alto el sentenciador, a pe:ar de no haber sido “ desvirtuado, la gravedad del testimonio de Mguel Angel Rodríguez Orejuela, quien ofrece una versión cpuesta a a rendida por Borrero Quijano, en la cual admite haber colaborado esonómicamente con la campaña política en referencia, siendo precisamente el señor ¿ulian Murcillo Posada la persona que actuó como interrediario para efectuar la operación. Veamos: “(...) PREGUNTADO: Colaboró econóinicamente usted en campaña política alguna adelantada por el doctor CLAUDIO BORRERO QUIJANO, CONTESTÓ: Creo recordar si la memoria no me traiciona de que entre los afños 90 al 9: o 953, le pude haber colaborado a través de terceras persona: debido a las aíugias E

A — 19 1 Rad. 17718. CASACIÓN

ALAUDIO BORRERO QUIJANO República de Colombia º C Corte Suprema de Justicía económicas que en determinado momento ne mandó a expresar a través de esas mismas personas (...) PREGUNTADO: quien era la persona que servía de intermediario eñrire usted y el doctor BORRERO QUIJANO, CONTESTÓ: como !ien es sabido en autos anteriores me une una buena amistad con el señor Julién Murcilio Posada (...), y fue él precisamente la perscna que me solicító muv respetuosamente se le ayudara al mencionado doctor BORRERO QUIJANO (...), el señor JULIÁN MURCILL2 me manifestó lo que anteriormente dije y que como yo tenía convanza en Julián en esasmismas oportunidades le colaboré a tra:és del señor JULIÁN MURCILLO pero no puedo confirmar con ex-:ctitud si Julián lo hizo o no lo hizo (...) Por su parte, el señor Juliáan Murcillo Posada :orrobora el testimonio anteriormente citado, puesto que en su declaraciór: sostuvo que obró como intermediario en la petición de ayuda económica elevada por Borrero Quijano a Rodríguez Orejuela. Del mismo mode. reconoció que fungio como la persona encargada de perfeccionar la enit :3a de los mencionados cheques a su destinatario, los cuáles dejó en la pcrtería del edificio donde residía para ese entonces el procesado, por expresa disposición de éste. De ese modo, se tiene que contra toda hermené¿_ tica jurídica, el Tribunal de manera obstinada, da fe de la versión excuipatoria del procesado, desestimando los testímoníoé coherentes, articuiados y armó

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