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CSJ - SP17720(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17720(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

¿& U404-0 Casación 17720

RICARDO RESTREPO GIRALDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 116 Bogotá, D.C, septiembre veintisiete de dos mil dos. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado RICARDO RES TREPO GIRALDO contra el fallo de segundo grado de fecha junio 8 de 2000, por cuyo medio el Tribunal Superior de Pereira confirmó la condena impuesta contra el procesado a la pena principal de un (1) ano de prisión como autor responsable del delito de violencia contra empleado oficial. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL En horas de la noche del 26 de noviembre d 1e9 97 un grupo de guardas de Tránsito y agentes de la Policía realizaban un 2 í&e ( /4' $;~ Casación 17720 RICARDO RES TREPO GIRALDO operativo de control vehicular en la ciudad de Pereira, observando 41 5 que a la altura de la calle 24 entre carreras y 1 se hallaba indebidamente estacionada una camioneta Ford de placas ARM 801, razón por la cual la guarda de tránsito Liliana Patricia del Socorro Hurtado Arias requirió a su conductor por los documentos de la misma y como no los portaba procedió a llamar a su propietario RICARDO RESTREPO GIRALDO, quien arribó al lugar 20 minutos después. La guarda explicó al último la situación comunicándole que debía inmovilizar el automotor, ante lo cual

RESTREPO reaccionó violentamente propinándole un golpe que le causó la fractura de los huesos de la nariz. Iniciada la investigación con base en el informe rendido por los agentes que conocieron del caso, y vinculado a la misma el procesado RICARDO RESTREPO GIRALDO, mediante resolución del 23 de febrero de 1999 se le acusó formalmente por su presunta responsabilidad en el delito de violencia contra empleado oficial tipificado en el artículo 164 del anterior Código Penal, decisión que impugnada se confirmó por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira en resolución de abril 26 del mismo año. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira conoció del juicio y por decisión del 16 de marzo de 2000, finiquitó la instancia condenando al procesado RESTREPO GIRALDO a la pena principal de un (1) año de prisión por el delito en relación con el cual se le acusó, decisión que impugnada por el defensor se (cid:9) 3 cí&ead ?W8iiJia 'trw •:. Casación 17720 RICARDO RES TREPO GIRALDO confirmó por el Tribunal Superior de Pereira mediante el fallo de fecha junio 8 de 2000. El(cid:9) defensor del procesado RICARDO RES TREPO G/RALDO presentó demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia y al amparo de las causales primera y tercera M artículo 220 del anterior Código de Procedimiento Penal, formuló dos cargos: En el primero, sin especificar la naturaleza del yerro acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, pues de las motivaciones contenidas en la sentencia de primera instancia se

deja entrever que existe "un asomo de duda" en el juzgador respecto a la intención que tuvo el procesado al agredir a la guarda de tránsito, esto es si realmente quería evitar que cumpliera con sus funciones, tratándose de un elemento subjetivo de necesaria comprobación para que la conducta pudiera adecuarse al tipo penal establecido en el artículo 164 del Código Penal. Dicha duda debió resolverse a favor del procesado en los términos del artículo 445 del Código de Procedimiento Penal. Agrega que en la sentencia de segunda instancia el Tribunal arribó a conclusiones equívocas sobre la intención del procesado pues de acuerdo con la prueba testimonial, aquella nunca estuvo dirigida a impedir que la misma cumpliera con su labor, "sino que fue el resultado de una trifulca que se presentó entre los agentes de policía y de tránsito y el señor RICARDO RES TREPO GIRA LDO y sus compañeros, producto de su alicoramiento y de la 4 (cid:9) 91, afu4rkIa (cid:9) ¿Y Casación 17720 RICARDO RES TREPO GIRALDO ofuscación que les produjo la actitud despótica y arbitraria de la señora guarda, al haber sido objeto de una sanción que ellos consideraban injusta" Considera entonces que la conducta es constitutiva del delito de lesiones personales. En el segundo cargo, acusa la sentencia de haber sido proferida en un juicio viciado de nulidad por violación a las formas propias del juicio, pues no obstante que en el trámite de la instrucción sobrevino para el Fiscal 19 que instruyó el caso, la

causal de impedimento consagrada en el numeral 60 del artículo 103 del anterior Código de Procedimiento Penal, se le obligó a continuar con el conocimiento del mismo viéndose precisado a proferir decisiones contrarias a su criterio, contra el procesado

RESTREPO GIRALDO.

En consecuencia solicita que se decrete la nulidad de la actuación a partir de la resolución de noviembre 20 de 1998 mediante la cual se declaró impróspera la causal de impedimento alegada por el referido fiscal instructor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia de segunda instancia en este caso, fue proferida en plena vigencia de la ley 553 de 2000, razón por la cual a esa normatividad, considerada íntegramente, se sujetará la Sala para decidir, pues no obstante que varios de sus artículos fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-252 del 28 de febrero de 2.001, los 5 6í&d Ubmk4 Casación 17720 RICARDO RES TREPO GIRALDO efectos de la misma sólo se empezaron a hacer exigibles a partir del 17 de marzo del mismo año, fecha en que cobró ejecutoria el aludido fallo. Con la reforma a la casación, introducida desde la referida ley 553, ésta procede por regla general contra las sentencias de segundo grado, que hayan sido proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Penal Militar, "en procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años, aún

cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad" Como en el presente asunto, RICARDO RES TREPO GIRALDO fue condenado por el delito de violencia contra empleado oficial, sancionado con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, tanto en el Código Penal vigente al momento del fallo (artículo 164 del decreto 100 de 1980) como en la actual normatividad penal (artículo 429 de la Ley 599 de 2000), obligatoria deviene la conclusión que la demanda de casación presentada por su defensor carece del requisito de procedibilidad referido al quantum de pena exigido por el artículo 1° de la Ley 553 de 2000, reafirmado en el artículo 205 del nuevo estatuto procedimental penal (Ley 600 de 2000). También es claro que el libelista no acudió a la casación 30 discrecional prevista en el inciso del citado artículo, que sólo es procedente cuando se considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, 6 íM4 Uáoa& & Casackn 17720 RICARDO RES TREPO GIRALDO caso en el cual compete al casacionista hacer la correspondiente fundamentación, en el sentido de señalar con claridad y nitidez las razones por las cuales la Corte debe intervenir con relación a alguna de estas dos alternativas, o por ambas, lo cual fue omitido por el defensor del procesado RICARDO RESTREPO GIRALDO en su demanda, pues ni siquiera atinó a solicitar formalmente la admisión de la casación excepcional. En consecuencia, por improcedente se inadmitirá la demanda presentada, disponiendo consecuentemente la

devolución de las diligencias al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE INADMITIR por improcedente la demanda presentada por el defensor del procesado RICARDO RESTREPO GIRALDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 7 ií4i do i4rmia < ~casación 17720

ARDO RES TREPO GIRALDO

ÁLVARO ORLDO PÉREZ PINZÓN

RNANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) J'RE E. ORÇXBA POVEDA

N CASTELLANOS CARLO r

(

JO ANÍBAL ÓMEZ GALLEGO EDG'(cid:9) BANA TRUJILLO

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(cid:9) 8 4 Casación 17720

RICARDO RES TREPO GIRALDO

Teresa Ruíz Núñez Secretaria

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