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CSJ - SP17722(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17722(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Nepública de ColombiaCasación N 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N 12. Bogotá, D. C., febrero veintitrés (23) de dos mil cinco (2005). | VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil y el defensor del. procesado OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON, contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2000 por el Tribunai Superior de San Andrés, por cuyo medio revocó la absolutoria dictada el 15 de diciembre de 1999 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad y, en su lugar, entre otras determinaciones, lo condenó como autor penalmente responsable del delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades.

HECHOS: Con fecha 6 de agosto de 1996, en San Andrés Isla, OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON, gerente de la empresa 1 . República de Colombia

Casación N 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

! - Corte Suprema de Justicia Isleña de Servicios S.A. ESP, Issesa y GUSTAVO ADOLFO . JAY PANG SOMERSON, en su doble condición de gerente de la sociedad de economía mixta del orden nacional vinculada al Ministerio de Minas y Energía, Archipiélagos Power 4 Ligth CO.S.A. ESP, A.P.L. y a la vez socio de Issesa, suscribieron un

contrato de gestión que tenía por objeto la operación, mantenimiento, mejoramiento y administración del sistema de distribuóión y comercialización de energía eléctrica en San Andrés y Providencia, durante un período de cinco años y a cargo de la compañía Issesa. JAY PANG SOMERSON además de representante legal de la empresa A.P.L., era socio fundador y accionista de la compañía Issesa, donde su hijo Gustavo Eduardo Jay Pang Moncada, su progenitora Salomé María Somerson de Jay Pang y sus hermanols Mary, Betty y Graford Jay Pang Somerson también eran dueños de otras acciones. El 3 de febrero de 1997, JAY PANG. SOMERSON hizo entrega a lssesa de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) a título de anticipo e igualmente procedió a verificar la entrega de otros bienes indispensables para el cumplimiento de labores propias del contrato.

ACTUACIÓN PROCESAL: X b . P .. República de Colombia

Casación N 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

Corte Suprema de Justicia

1. Abierta la investigación y vinculados OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON y GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON al proceso a través de indagatoria, la Fiscalía 200

Secciona! de Bogotá en decisión del 3 de julio de 1998 les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva que sustituyó por detención domiciliaria como presuntos autores del delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades.

2. Cerrada la instrucción, la misma Fiscalia el 13 de

noviembre siguiente profirió en contra de los mencionados vinculados resolución acusatoria por la misma conducta punible por la cual había resuelto la situación jurídica, disponiendo compulsar copias para que por separado se investigara el posible delito de peculado por apropiación en lo que respecta a la suma entregada por anticipo a la empresa Issesa y en relación con la conducta punible de violación dé! régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades no comprendidas dentro de ese pronunciamiento, el cual alcanzó ejecutoria el 2 de febrero de 1999 cuando fue confirmado por Ia Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca al resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los dos procesados. |

3. Correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla adelantar el juicio y celebrada la audiencia pública, el 15 de diciembre de 1999 resolvió absolver a los

3

A - : República de Colombia

Casación N” 17.722 OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON, Corte Suprema de Justicia acusados de los cargos imputados en la resolución de acusación.

4. La providencia anterior fue impugnada por el apoderado de la parte civil y por el Fiscal 44 Seccional de San Andrés lsla, y el Tribunal Superior de esá ciudad, mediante la suya del 5 de mayo de 2000 la revocó y, en su lugar, condenó a GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON y a OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON, a la pena principal de cinco (5) años de prisión, multa de treinta (30) salarios mínimos mensuales

legales y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, como autores penalmente responsables del delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. Absolvió a los acusados de la obligación de indemnizar perjuicios al considerar que estos no fueron demostrados en el procesa y si bien A.P.L. pagó a Issesa un anticipo por la suma de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000), dicho pago estaba amparado por la póliza de cumplimiento N 0345057 del 23 de diciembre de 1996 constituida por la Compañía de Seguros La Previsora S.A. | 5. La sentencia del ad quem fue objeto del recurso de casación que ahora se decide, interpuesto por el apoderado de la parte civil y el defensor del procesado OCTAVIO EUGENIO

MOW ROBINSON. h

B .. República de Colombia Casación N 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

Corte Suprema de Justicia

LAS DEMANDAS:

1. Demanda presentada por el ápoderado' de la parte

Civil. Cargo único. Con apoyo en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 221 del Decreto 2700 de 1991, acusa la sentencia proferida porr el Tribunal de incurrir en violación directa, por interpretación errónea de los artículos 43, 44 y 45 del estatuto procesal penal antes indicado, de los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del Decreto 100 de 1980, en concordancia con los artículos 1613, 1614, 2341,

2341, 2343 y 2344 del Código Civil y artículos 51, 52, 56 y 57 de la Ley 80 de 1993. | - Afirma que la sentencia impugnada al negar el reconocimiento y pago a cargo de los procesados por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y morales, interpretó erróneamente el concepto de perjuicios definido en los preceptos del Código Civil antes indicados y desconoció los derechos de la parte civil “puesto que la constitución de la garantía única de cumplimiento asegura la cabal ejecución del contrato pero no ampara el pago del lucro cesante ni el pago de los perjuicios morales.” Adicionalmente inaplicó el artículo 106 del Código Penal, “puesto que al no existir elementos objetivos que permitan su 5 Í' ? . República de Colombia Casación N 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

Corte Suprema de Justicia cuantificación, el mecanismo más apropiado es el arbitrio judicial, pues en cada caso será el juez quien, en atención a las circunstancias específicaá de cada proceso, fijará el monto de dichos perjuicios.” | Expresa que jurisprudencia y doctrina han “aceptado que el hecho dañoso puede originar perjuicios morales subjetivos, sin importar que sea delictuoso o no y aceptan la posibilidad de que se den los perjuicios morales no solamente en el campo penal sino también en el civil, en el comercial y en el contencioso administrativo.” Y agrega que de no haber mediado “esta errónea interpretación” sobre la existencidae la garantía única .de

cumplimiento, “bastaría, entonces, hacer efectiva la póliza de buena y correcta inversión del anticipo para hablar de una indemnización integral por daños y perjuicios”. Por tanto, solicita casar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que reconozca el pago de indemnización de perjuicios materiales por lucro cesante y morales a favor de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.

2. Demanda presentada en nombre del procesado OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON. | Bajo la égida de la causal primera de casación, cuerpo segundo del artículo 220 del Decreto 2700 de 1991, se ataca la sentencia proferida por el Tribunal de incurrir en violación N 4 , - . República de Colombia

Casación N 17.722

OCTAVIO ELUIGENIO MOW ROBINSON.

Corte Suprerña de Justicia indirecta de la ley sustancia y para ello se formulan dos cargos, uno como principal y el otro subsidiario. 2.1. Primer cargo. Manifiesta que respecto de la prueba sobre la responsabilidad de su defendido, especialmente del dolo con que supuestamente actuó en la comisión del delito, el faillo recurrido incurrió en desacierto, “por interpretación falsa en el hecho por falso juicio de identidad, respecto de la inferencia lógica de los tres indicios que utiliza para demostrarlo, porque se les dio un alcance y un sentido material que no tienen en su contenido fáctico.” Señala que de la providencia impugnada se infiere que el Tribunal diferenció tres hechos indicadores que' se pueden relacionar así:

“- Que el señor OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON

conocía al señor GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON, porque era amigo suyo y de su hermano GRAFORD y sus hermanas MARY y BE_TTY; -Que como gerente de ISSESA poseía la lista de accionistas y debía llamarle la atención la presencia en ella del señor GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON, y que como ocurre en todas las ciudades capitales de-Colombia, seconoce quién es el gerente de la empresa de energía.” n . . República de Colombia Casación N 17.722 hs a M “ OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON. — .. i '.-—-.:W f" . o. =

Corte Suprema de Justicia - Afirma el demandante que la tercera hipótesis consiste en señalar que en San Andrés Isla, todos conocen quíén es el gerente de la empresa de energía y que el ad quem utilizó como máxima de la experiencia, “que en todas las capitales de departamento en Colombia, todos conocemos quién es el gerente de la empresa de energía eléctrica.” 2.1.1. En relación con el primer hecho indicador asume el censor que el Tribunal utilizó como máxima de la experiencia, “que los amigos conocen entre sí sus aspectos personales, y que al ser su defendido amigo del señor GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMESON sabía que tenía acciones en la empresa ISSESA de la cual él era su gerente.” La utilización de esta máxima de la experiencia, en opinión del demandante, extiende irregularmente sus efectós porque si bien es cierto que por vía de observación empírica se puede

tener que los ámigos conocen entre sí aspectos personales, “esta afirmación comporta realmente el conocimiento de una generalidad de temas que no involucran aspectos considerados íntimos, como la sexualidad o la economía.” - Se pregunta quiénes de nuestros amigos saben con certidumbre porque se lo hayamos contado, por ejemplo, sobre nuestros bienes e inversiones, seguramente que algunos pocos les hemos confiado estos datos, pero bajo el supuesto de que nos hayan inspirado una confianza particular y se practique una lealtad recíproca, personas que se encuentran dentro del concepto de mejores amigos o amigos íntimos. Pero esta no es X 5 4 República de Colombia “ Casación N 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.,

RE Corte Suprema de Justicia la calidad que se señaló en la sentencia para definir la relación entre MOW ROBINSON y JAY PANG SOMERSON, de manera que la correlación que se hace entre los dos extremos del silogismo indiciario (amistad y conocimiento de las acciones) “no está conforme con las reglas de la sana crítica, según la cual dos simples amigos (hipótesis expuesta en la sentencia demandada) por regla general, no se cuentan las inversiones comerciales que realizan.” Pone de presente que es bueno recordar que la inversión de que se trata en este proceso, corresponde a una sociedad comercial anónima, que Aprecisamente ofrece cierta confidencialidad a sus accionistas y que por ello se inclinan a la reversa de su identidad y sus bienes. | Es del criterio que se tiene como socialmente inadecuado que las personas cuenten a sus amistades los bienes que

poseeñ, no solo porque puede parecer un acto de soberbia o de inmodestia, sino por razones de seguridad, al verse expuestas a un atentado contra su libertad individual o su patrimonio y a sentimientos malsanos o envidias que incluso pueden llegar a difamarlos sobre el Supuesto origen ilícito de sus bienes, o a denunciarlos ante autoridades fiscales o penales. 2.1.2. Frente al segundo hecho indicador parece funcionar como indicio de demostración del dolo, a partir de una regla de la experiencia según la cual “el gerénte de las sociedades anónimas que tiene la lista de sus accionistas, la — lee”. Esta regla no corresponde a la sana crítica, toda vez que L , 1 . República de Colombia Casación N"” 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

Corte Suprema de Justicia existen otras máximas que indican que las personas “nos comportamos de acuerdo a unos propósitos que están definidos en la satisfacción de un interés o porque representan una utilidad.” Luego de referirse a quien elige a estos gerentes, la convocatoria de los accionistas, que estos no deben inscribirse en la cámara de comercio sino en libro de registro de acciones, la elección y la posíbílidad de que los representantes legales puedan conocer el listado de accionistas, el libelista expresa que “esta hipótesis tiene que ser atemperada al caso concreto, porque en la estadística, las variables hacen que las reglas se comporten de manera diversa, si estuviéramos ante el caso de que el señor GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON

fuese un accionista mayoritario, es posible que su nombre en la lista fuese especial y atrajera la atención del representante legal, pero siendo al igual que cientos de otros accionistas, minoritario, no representaba un interés especial para el representante legal.” Estima, entonces, que no es conforme a la sana crítica la universalización de un evento que siendo posible, lo es a manera de excepción y no de regla general. | 2.1.3. Respecto del tercer hecho indicador se expresa como máxima de la experiencia que en todas las capitales de departamento en Colombia, todos conocemos quién es el gerente de la empresa de energía eléctrica. 10 N . . República de Colombia Casación N” 17.722 OCTAVIC EUGENIO MOW ROBINSON. mE Corte Suprema de Justicia Con lo anterior, precisa que lo que se desea demostrar es el dolo con que actuó su defendido en la comisión del delito imputa.d poor,qu e sabía que el representante de la entidad pública contratante A.P.L. era accionista de la sociedad contratista y a pesar de ese conocimiento participó en la celebración del contrato. Para el demandante este indicio resulta inútil porque sólo permitiría demostrar que su representado sabía que GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON era gerente de A.P.L, conclusión a la que bien se podía llegar por otros medios, pero no es prueba de dolo, “la prueba que se proponga demostrar una sola de las calidades que ocasionaría la inhabilidad, como en este caso. Las inhabilidades resultan del contraste entre dos o más calidades simultáneas, que indican en una de ellas la capacidad de decidir algo a favor de la otra, en ofensa

básicamente de la transparencia de los actos del Estado, y .en perjuicios de otras personas que por esa razón no pueden participar en igualdad frente al Estado.” La utilización de este indicio no se hizo conforme a las reglas de la sana crítica, pues la idoneidad de una prueba que tuviera esa finalidad, radicaría como en los otros dos hechos indicadores, poder demostrar que su defendido conocía la doble calidad (“accionista del contratista y representante legal del contratante”), y este indicio no tiene esa vocación, de manera que no es eficaz frente a esta función que le atribuyó el Tribunal. H 4 — República de Colombia Casación N 17,722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

— . Corte Suprema de Justicia 2.1.4. Cita a continuación los preceptos que considera infringidos directamente artículos 247, 300 y 254 del estatuto procesal penal y las disposiciones indirectamente transgredidas artículo 144 del Código Penal, modificado por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993, numeral 4 del artículo 44 de la Ley 142 de 1994 y artículos 52 y 56 de la Ley 80 de 1993 Enseguida expresa que si bien en el presente caso se demostró objetivamente que GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON fue socio fundador de la empresa Issesa y era propietario de 390 acciones, hecho que de conformidad con lo establecido en el artículo 8%, numeral 2”, Iitefal d) de la Ley 80 de 1993, lo inhabilitaba para suscribir el 6 de agosto de 1996 como representante legal de la sociedad A.P.L. con la sociedad

Iseesa, el contrato cuyo objeto era la operación, mantenimiento, mejoramiento. y administración del sistema de distribución y comercialización de energía eléctrica en San Andrés y Providencia, durante un período de cinco (5) años, el aspecto subjetivo del delito no se demuestra a pesar de que el ad quem hubiera llegado a conclusión contraria. _ Afirma que en el proceso no existe prueba “respecto a que el señor OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON tenía conocimiento que GUSTAVO ADOLFO JAY “ PANG SOMERSON gerente de ARCHIPIELAGO'S POWER € LIGHT CO.S.A.E.S.P. (A.P.L.) fuera accionista de la sociedad ISLEÑA DE SERVICIOS S.A. E.S.P. (ISEESA).” | 12 — República de Colombia Casación N 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

Corte Suprema de Justicia Si lo anterior es así, considera que se dejaron de aplicar el numeral 4 del artículo 40 y artículo 5% del Código Penal, lo que determina.l a absolución de su defendido “y por tanto removido el error de la inferencia lógica de los indicios que demostraban el dolo, lo que queda es que no hay prueba del dolo, en virtud de lo cual no se estructura delito y por lo tanto procede la — absolución.” 2.2. Segundo cargo. 2.2.1. Falso juicio de identidad, en consideración a que “el sentenciador le dio a las indagatorias de Mary Jay Pang Somerson y de Octavio Eugenio Mow Robinson un alcance objetivo que no tienen, además que les otorgó un sentido que

no responde a sus contenidos, excediéndose en el mismo como se desprende de las afirmaciones de los Imismos con respecto a — la apreciación del Tribunal.” 2.2.2. El ad quem afirmó que su defendido por ser - conocido y “amigo personal” de GUSTAVO ADOLFO JAY PANG. SOMERSON y de su familia, debería saber que aquél era su socio en ISSESA y pese al conocimiento que sobre tal circunstancia tenía firmó el contrato. Frente a este aspecto el procesado MOW ROBINSON en la diligencia de indagatoria nunca expresó ser amigo personal de JAY PANG SOMERSON, por el contrario, señaló que eran conocídoé, lo que es diferente al calificativo de amigo personal. Y Mary Jay Pang Somerson al responder pregunta sobre si 33 . República de ColombiaCasación N" 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

Corte Suprema de Justicia conocía a OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON, respondió que eran amigos de saludo, “no hay amistad estrecha entre él y yo”. eS Si el Tribunal hubiese apreciado debidamente las mencionadas indagatorias, no hubiera concluido que OCTAVIO | EUGENIO MOW ROBINSON fuera amigo personal de GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON y de su familia, y deducir por ello que debía saber que éste. era su socio en

ISSESA.

El yerro anterior llevó a que se inaplicaran el numeral 4 del artículo 40 del Código Penal y el artículo 247 del estatuto procesal penal, en la medida que su defendido no era amigo de JAY PANG SOMERSON y por lo mismo no tenía conocimiento

de que éste tuviera acciones en la empresa ISSESA. Por lo antéríor,—solicita casar la sentencia impugnada para 1 que en su lugar se profiera la de reemplazo que absueiva al | procesado MOW ROBINSON.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal al ocuparse de las dos demandas presentadas por los

recurrentes, lo hace de la siguiente forma:

1. Demanda del apoderado de la parte civil. á | 14 — República de Colombia

Casación N" 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

T _¡JCorte Suprema de Justicia 1.1. Cargo único. 1.1.1. El demandante incurre en desaciertos técnicoconceptuales al proponer inapropiadamente una supuesta violación directa por interpretación errónea, dada la falta de aplicación de las normas que exigen el pago de perjuicios ocasionados con el delito. 1.1.2. Como la pretensión del apoderado de la parte civil es demostrar que el Tribuna! absolvió a los procesados del pago de indemnización de perjuicios de orden material y moral ocasionados con el delito, cuando debió ordenar su cancelación, debió proponer la inaplicación de las normas sustanciales que así lo exigen y no recurfir a la interpretación errónea, pues si se escoge este motivo de casación se parte del hecho de que la norma si fue considerada por el fallador, pero le asignó un significado jurídico que no tiene o le atribuyó efectos que no causa, lo cual no ocurrió en este asunto, toda vez que si bien se

condenó a los acusados, se les exoneró dél pago de daños y perjuicios o sea que no se aplicaron los preceptos normativos correspondientes. 1.1.3. Aparte del anterior desacierto técnico, la censura no puede prosperar en atención a que solamente es factible condenar al pago de indemnización de perjuicios si éstos se demuestran, lo que no aconteció en este asunto donde para el 1S . República de Colombia Casación N 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

Corte Suprema de Justicia Tribuna! los perjuicios materiales y morales y su cuantía no fueron demostrados. 1.1.4. Según los artículos 106 y 107 del Código Penal anterior permiten al juez fijar una determinada indemnización por perjuicios materiales o morales cuando éstos no hayan sido demostrados en el proceso, siempre y cuando no quepa duda de la existencia del perjuicio, pero su cuantificación se hubiere imposibilitado en la práctica para el caso de los perjuicios materiales, o se imposibilite teóricamente, como en el caso de los perjuicios morales, pero se insiste, esto a condición de que se encuentren demostrados y sea dable reconocerlos a favor de las personas jurídicas. Para que el juzgador pueda hacer uso de esa facultad discrecional, se requería demostrar que el perjuicio moral realmente existió, que su causación se encuentra acreditada en el proceso, y que sólo resta cuantificar su valor, pues no se tra'ta, como parece entenderlo el recurrenté, de dejar al arbitrio del juzgador el reconocimieñto de la existencia del perjuicio,

sino de permitirle tasar racionalmente su valor dentro de los límites que la misma norma establece como lo tiene sentado el criterio jurisprudencia! de esta Sala. | Bajo estos presupuestos, el cargo resulta inadmisible y debe ser desestimado. — -República de Colombia Casación N 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

Corte Suprema de Justicia

2. Demanda bresentada a nombre del procesado OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON. 2.1. Primer cargo. 2.1.1. El demandante al proponer que el Tribunal incurrió en falso juicio de identidad resbecto de la inferencia !ógic¿a de los tres indicios fundamento de la condena, porque les dío un alcance y sentido material que no tienen en su contenido fáctico, desatendiendo con ello el principio de las máximas de la experiencia que conforman la sana crítica a la luz de la cual el juzgador debe valorar las pruebas, incurrió en desaciertos formales y sustanciales que conspiran contra su prosperidad. 2.1.2. Cuando se ataca la sentencia por presunta violación a los principios de la sana crítica, y en este caso concreto a las máximas de Ía experiencia, ello corresponde a la forma del falso raciocinio como una de las modalidades del error de hecho, desligado por completode sus particularidades del falso juicio de identidad como lo tiene definido la jurisprúdenciá. 2.1.3. En la argumentación de los cargos incurre en un nuevo desacierto al desconocer la demostración de los hechos indicadores, porque si bien afirmó que el juzgador'erró en la

inferencia lógica de los indicios a partir de la apreciación de los hechos indicadores precisados en el fallo, también lo es que en . República de Colombia Casación N 17,722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

Corte Suprema de Justicia el desarrollo de los reparos asevera que en la sentencia no se indicó el grado de amistad íntimo entre los procesados. 2.1.4. El ataque a la inferencia lógica efectuada por el Tribunal aplicando las regias de la experiencia, no puede ser atendido como lo pretende el demandante, toda vez que la apreciación de las máximas de la experiencia referidas consultan la realidad jurídico procesal. Lo anterior porque el ad quem acudió a dos elementos básicos de análisis, amistad y conocimiento de la calidad de socio de lIssesa de GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON, “uno aludido de manera expresa, a la estrecha amistad . personal que mantenía MOW ROBINSON con GUSTAVO JAYU PANG SOMERSON y su familia lo que permitió al juzgador deducir lógicamente las razones que pudo tener para cono¡cer de sobra las condiciones de socio de Issesa de la cual él era el representante legal y dado el conocimiento pleno de JAY PANG sobre su impedimento pará contratar con |ssesa. En conclusión el conocimiento mutuo de los procesados respecto del impedimento era claro y sabido. para poder contratar como representantes legales de Issesa y A.P.L., lo que los hacía sujetos de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.” Como lo tiene dicho la jurisprudencia, la experiencia forma

conocimiento y los anunciados basados en ella conllevan 18 . República de Colombia Casación N" 17,722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

Corte Suprema de Justicia generalízaciones! las cuales deben ser experimentadas en términos racionales para fijar ciertas reglas con pretensión de Uuniversalidad, por cuanto, comunican determinado grado de validez y factibilidad, en un contexto socio histórico específico. En ese sentido la Corte ha indicado que para que ofrezca fiabilidad un premisa elaborada a partir de un dato o regla de la experiencia ha de ser expuesta, a modo de operador lógico, así: siempre o casi siempre que se da A, entonces sucede B. La conciencia y la voluntad de transgredir el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, mediante la celebración de un contrato prohibido, ha sido demostrada en el proceso a través de prueba indiciaria, pues de varios hechos probados pueden inferirse tales íngred¡entes subjetivos de la conducta, que de todas formas echa de menos el libelista. Los cargos resultan inadmisibles Yy deben ser desestimados. 2.2. Segundo cargo. 2.2.1. Este reparo resuita infundado si se tiene en cuenta que OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON en su indagatoria re¿onoció la amistad personal y familiar con GUSTAVO JAY PANG SOMERSON y las implicaciones respécto de la conducta punibile como se dejó expuesto en la censura anterior. 7 . . - República de Colombia Casación N 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON,

Corte Suprema de Justicia 2.2.2. Si bien las declaraciones de MOW ROBINSON y MARY JAY PANG SOMERSON pretenden demostrar que la amistad y familiaridad entre los MOW ROBINSON y JAY PANG SOMERSON “era solo de saludo”, que no existía una estrecha relación, ello en manera alguna desvirtúa las conclusiones fundámentadas del Tribunal, que en un análisis y valoración conjunta del acervo probatorio determinó el conocimiento y el querer de MOW ROBINSON en la suscripción del contrato entre Issesa y A.P.L., con lo que infringió el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo 144 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993. 2.2.3. El demandante no establece que el juzgador haya desacatado las reglas de la sana crítica, al inferir de la ponderación conjunta de los medios de prueba abobiados, la determinación delictuosa por parte de MOW ROBINSON que la fundamentó el | fallador en prueba indiciaria concordante y convergente, pretendiendo tan sólo oponer su personal criterio al expuesto razonadamente por el Tribunal, postura inadmisibie en casación en tanto que el fallo recurrido viene precedido de la doble presunción de acierto y legalidad. 2.3. Casación oficiosa. - La Delegada sugiera a la Sala con fundamento en el artículo 122 de la Constitución Política, adicionar a la pena accesoria la inhabilidad para el desempeño de funciones — ¡República de Colqmbía Casación N 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON, Corte Suprema de Justicia - públicas, a los procesados GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON y OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON. - En conclusión, solicita desestimar las demandas y casar la sentencia impugnadá, únicamente con relación a la pena accesoria de inhabilidad para el desempeño de funciones públicas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

I. Demanda presentada por el apoderado de la parte civil. | |

1. Cargo único.

El reproche propuesto por el demandante adolecede serias falencias de índole técnico y de fundamento que conducen a su desestimación, por las siguientes razones: 1.1. La interpretación errónea —vía escogida por el libelistaen cuanto concepto o sentido de la violación directa de la ley sustancial, se p'resénta cuando el 'ju29ador selecciona correctamente la norma que debe regir el caso y la aplica, pero le 21 [y . IRepública de Colombia Casación N 17.722

OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON.

Corte Suprema de Justicia otorga unos alcances que no tiene, o unos efectos ]U¡'IdICOS que no causa | 1.2. El casacionista en su pretensión sostiene que el Tribunal absolvió a los procesados del pago de indemnización de perjuicios de orden material y moral causados con el delito, cuando debió ordenar su cancelación en obedecimiento a los preceptos que así lo exigen, de manera que ante la falta de aplicación de tales disposiciones así debión proponerlo y no recurrir a la interpretación errónea de la ley sustancial porque,

como lo ha reiterado la jurisprudencia, si el demandante escoge este motivo de casación se parte del hecho de que la norma sí fue considerada por el fallador, lo que ocurre es que le asignó un significado jurídico que no tiene o le atribuyó efectos que no causa, pero ello no fue lo que ocurrió aquí porque a lbs acusados se les exoneró c!e| pago de indemnización de perjuicios, es decir, no se aplicaron las: normas correspondientes que el censor señala como interpretadas erróneamente. 1.3. Al margen de la falencia anterior, encuentra la Sala que la condena al pago de indemnización de perjuicios es procedente si éstos se demuestran, tal como así lo contemplaba el a

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