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CSJ - SP17732(19-12-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17732(19-12-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

DA MBXCACIÜX

DORIS tRXIWO CO~113 ICEE R

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE;

DR. MARIO MANTILLA NOUGUES

APRODADO ACTA No. 213

Uogot, D.C., diecinueve (19) de, diciembre de cies mil (2000). VISTOS Lit Corte resuelve el incidente de cambio de radicación, promovido por BORIS ALBERTO CORRALES HIGUERA en el proceso penal que en su contra adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta).

REPUBLICA DE COLOMBIA P. uvi

9(cid:9) IlI emaIe .132.(cid:9) LXJ UI RDICCXO DORISLBUTO COPAL LA PETICION Bajo el radicado 5.564 en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta) cursa proceso penal por el delito de estafa contra BORIS ALBERTO CORRALES HIGUERA, actuación en la cual se le ha librado orden de captura (Í 6). El procesado sostiene que se encuentra residenciado en Bogotá y ante el inminente peligro que corre su vida solícita se autorice el cambio de radicación de la causa por estafa que le adelanta el juzgado de San Martín para áue sea traslado a un juzgado penal del circuito de esta capital. El Juzgado remitió la solicitud al Tribunal de Villavicencio, de donde proceden las diligencias para que la corporación resuelva lo que en derecho corresponda. CONSIDERACIONES DE LA SALA El propósito contenido en la solicitud de cambio de radicación

es el traslado del proceso del Distrito Judicial de Villavicencio al de Bogotá,

REPUBLICA DE COLOMBIA

2.(cid:9) IVACIÜI RIS ALEZRO CO2RAL que de conformidad con lo establecido en el numeral 80 del artículo 68 del C.P.P. le da a Corle competencia para conocer de la rfisma. El cambio de radicación es una medida extrema que se adopta cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos para neutralizar las causas que lo generan. De ahí que sólo pueda disponerse cuando se demuestre que en el territorio donde se está tramitando la actuación procesal existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal. Así pues, sólo cuando no exista un ambiente propio para el juzgamiento procede aquél, a efecto de que el proceso sea adelantado donde no existan aquellos factores de perturbación. De lo anotado y a términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas, con el fin de demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, so pena que el pedimento no prospere. Por su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables. El cambio de radicación solicitado implicaba para el peticionario demostrar la ocurrencia de alguna de las situaciones, a que se refiere el artículo 83 M C.P.P. en los funcionarios del Distrito Judicial de Villavicencio, lo que no ocurre

en el caso materia de estudio, pues en realidad, la circunstancia relativa a los riesgos que corre la vida del peticionario, a decir de éste, no cuentan con evidencias o fundamentos serios para considerarlos como válidos para autorizar el 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

:w 4» 73 i IMUZCACION RIR LBRTO CORMIUjR RIG~ traslado del proceso de un Distrito Judicial a otro, pues los hace consistir en que su abogado (le oficio, el informe del Cii acerca de los resultados de su captura, la mayoi ja de las personas en el Frigorífico de San Martín de esta capital, han referido que BORIS ALBERTO CORRALES HIGUERA uSO encuentra muerto", aseveración que el peticionario atribuye a los problemas que de vario tiempo atrás ha tenido con [PAGO E. RODRIGUEZ. El señor CORRALES HIGUERA arauye corno fundamento de su pretensión para el año 2000, situaciones ocurridas en abril de 1996, en las que el sólo transcurso del tiempo es razón suficiente para demostrar la inconsistencia de la hipótesis, la que hizo radicar en que una persona se presentó en portería de su residencia para dejarle el mensaje que "ya sabían que yo vivía allí". Estos temores que objetivamente no encuentran respaldo procesal no pueden conducir a separar del conocimiento del proceso a un funcionario judicial, en donde se han prodigado al procesado el ejercicio de sus derechos y garantías fundamentales, a tal punto que ninguna denuncia hace al respecto. Como en el sub juchce, se repite, no se dieron a conocer razones objetivas y manifiestas que evider'ien una posibilidad seria de ocurrir

alguna de las causas por las cuales la ley autoriza el cambio de radicación, la Sala no accederá a lo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 4

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 Píh U 11. 32(cid:9) 1: 10 ._.o 0 ATRRYO CØRRMJ0 1110U1tP. .w e9ma RESUE No acceder al cambio de radicación solicitado por BORIS ALBERTO CORRALES HIGUERA, dentro del proceso que se adelanta en contra de éste por estafa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta). Cúmplase

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CARLO A. GAL'(cid:9) • GOTE JORGE A. GOMI!Z GALLEGO

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MISO 1

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaría 6

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