CSJ - SP17733(19-12-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17733(19-12-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
.(cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA c°usI°
CON FET8'IC(cid:9) i7733
AUD t0 MLLES1EROS CORREA
COREE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL.
Aprobado acta No. 213 Bogotá D.C., diecinueve de diciembre de dos mil. ASUNTO Desatar el conflicto negativo de competencias sL:Irgido entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 'de Bogotá y el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, para conocer de la ejecución de la condena impuesta por este úftirno contra
AUDENAGO BALLESTEROS CORREA.
ANTECEDENTES 1.- AUDENAGO BALLESTEROS CORREA fue condenado el 9 de diciembre de 1994 por el Juzgado Penal del Circuito de El Cocuy , a la pena principal privativa, de la libértad de 25 años de prisión corno coautor del delito de doble homicidio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el veintiuno de marzo de 1995 modifica la sentencia apelada y en su defecto le impone quince años (le prisión.
REPUBLICA DE COLOMBIA COMET81CXAS 4o. i7733
GO BPLLES1EROS CORREA 2.- La defensa del procesado interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Rosa de \,terbo, el cual según información del H. Magistrado Dr. NILSON E PINILLA PINILLA se encuentra a despacho para fallo (fi122cd Corte).
3.-- 'Como el procesado, fue trasladado a la Penitenciaria Central de Coloiribia" La Picota ', el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy que venía conociendo de la ejecución de la sentencia, ordenó remitir el proceso al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dejando al interno a su disposición, por comp'etencia, de conformidad con el Acuerdo 04 de 1994 (fi - 810). 4.- El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se declaró incompetente para asumir el conocimiento de las diligencias, devolviénidolas al Juzgado de El Cocuy, y le propuso conflicto negativo de competenciá. Adujo que lás peticiones de libertad serán del conocimiento del juez de primera instancia, cuando el asunto esté pendiente de resolver la casación conforme lo señalan los articulos 18 y 19 de la ley 553 de 2000. 5.- La Jueza de El Cocuy acept&eLconflicto y remitió las diligencias a esta Corporación para que lo dirima, insistiendo en que, las decisionetinentes a la redención de pena y la libertad de los condenados, son del resorte del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se halle recluido el condenado quien podrá ejercer una vigilancia directa y permanente de la ejecución de la sentenciar situación que propiciaría condiciones más favorables para el proceso de resocialización. Agrega que ninguna incidencia se tiene frente a la competencia el que no se haya dictado el correspondiente fallo de casación, mientras el procesado este recluido en Bogotá.
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COP4'ETB4CIP5 No. 17Z33
GO BALLESTEROS CORREA
11 , II WayteSe»uza •1 CONSIDERACIONES DE U1 CORTE Ha señalado la Sala que conflictos corno el aquí planteado, consistente en la disparidad de criterios acerca de cuál es el funcionario que debe conocer de la ejecución de la condera, no constituyen en estricto sentido una "colisión de competencias", pues esta clase de incidentes son exclusivos del juzgamiento y no de la ejecución de la sentencia, tal y como lo dispone el artículo 9/ del Código de Procedimiento Penal.) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer "De los conflictos de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal ordinaria entre tribunales o juzgados de dos o más distritos judiciales; entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial; entre tribunales, o entre un juzgado penal del circuito especializado y cualquier juéz penal de la República" (art. 68.50 ejusdem). En atención a que el conflicto es entre dos jueces de distintos distritos judiciales y para evitar injustificadas dilaciones que traducirían la vulneración jieJos derechos fundamentales de quienes se encuentran purgando una pena, la Sala procede a dirimir las d iferenciap1anteadas. 1.- La competencia asignada a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuando el condenado se encuentra privado de la libertad, se funda en un factor personal, referido al lugar donde el condenado se encuentre purgando la pena, siempre que por
disposición legal y en forma específica no se le asigne el conocimiento de dichos asuntos. 3
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BPLLES1EROS CORREA 2. -• En el preseni:e caso, se trata de un proceso en el que el recurso de casación fue interpuesto y concedido antes de entrar en vigencia la ley 553 de 2000, por lo que en principio le correspondería a esta Corporación resolver los aspect:os referentes a la libertad del procesado. Con el advenirriierito de la nueva ley de casación, las disposiciones transitorias contenidas en ella consagran el marco de aplicación y sirven de ftindarnerito para la resolución del conflicto suscitado. Al etecto, El artículo 19 transitorio de la referida ley dispone: En los asuntos pendientes de resolución de la casación, que deban someterse al procedimiento derogado, lo referente a la libertad será de conocimiento del juez de primera instancia '7 A su turno el articulo .18 transitorio señala: Esta ley se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento, que se aplicarán también para los procesos que actualmente se encuentran en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte-Suprema de Justicia". De las diosiciones transitorias transcritas surgen dos hipótesis perfectamente demarcadas: a.- En los casos en que la casación se interpuso, demandó y concedió antes de la vigencia de la ley 553 de 2000, en tratándose de asuntos referidos a la libertad de las personas comprometidas, el juez
competente será el de primera instancia, pues, una vez interpuesta la casación y mientras no se profiera el fallo respectivo, la sentencia se encuentra sin ejecutoria, circunstancia que conlleva la imposibilidad 4
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Ñ.LE5IEROS CORREA para los jueces de ejecución de penas de ejecutar las sentencias proferidas por los jueces penales, conforme la competencia que tienen arrogada en el Articulo 75 concordante con el articulo 500del C de P. P. Observése que en tal sentido, el Magistrado ponente Dr. NILSON PINILLA PINILLA se pronunció el diez y nueve de junio de la prnente anualidad, cuando el procesado AUDENAGO BALLESTEROS CORREA -solicitó una redención de pena. b.- El segundo evento se presenta cuando la casación se interpone en vigencia de Ja mufticitada ley, por disposición expresa del artículo 223 se indica que ejecutoriada la sentencia, el funcionario remitirá las copias del expediente al juez de ejecución de penas o quien haga sus veces para fa ejecución de la sentencia, por tanto en este evento las peticiones de libertad y todo lo relacionado con la ejecución de la condena lo decide el juez de ejecución de penas. Tiénese entonces, que no le asiste razón a la Jueza de El Cocuy al pretender derivar su incompetencia en factores de conveniencia y eficacia para el proceso de resocialización del interno, argumentando que fa distancia existente entre la sede del juzgado y el lugar donde se encuentra recluido el procesado dificultaría la vigilancia directa y permanente de Ja ejecución de Ja pena. Ellos por supuesto son
sftiiacionesque resultan extrafias a la específica regulación de la materia, y que a la postre desconocen la existencia de las comisiones en el ordenamiento procesal. - En estas condiciones, le corresponde al juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy conocer todos aquellos asuntos referentes a Jalibertad y todo lo que incida en ella. 5
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1JMPE11NCIAS No. 1773
LJ.1ST}RD3 CORREA En 1 kI6I1ID dL lo XPU('stO, la CORTE SIJPREM/ DE JUSTICIA, ¶1\l_A DE
C./\/\CIEON PENAL, FESUELV[ AEYICRJf3iR la COMPETENCIA para conocer de la ejecución de la pena impt.iosta a A'JDErIAGO E3ALLES1EROS CORRE-A al Juzgado Promiscuo (.Ini (ircUito) de LI COCI.JYr a donde se devolverá el expediente, en viando) copia de esta decisión al JUZuddC) Cuarto de Ejecución de Fki3 y Medidas de seuridad de Bogotá. Póngase a su disposición al deL Nudo en la Penitenciaria Central La Picota. Nolifiquese y-cúmplase. 2
EDGAP BANA TRUJILLO
I:FENANDO E. ARBOLEDA RII'OLL JORGE E OR. OA POVED ( lAFLO A. ;A VE ARC;círE ,)MEZ GALLEGO no'
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