CSJ - SP17739(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17739(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
REPUBLICA DE COLOMBIA
7 Wtp(cid:9) ..Lcerto Mc.'? (cid:9) Torree e "n.ccite ce'c
CORTE SUPREMA DE JUSTiCIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALALLELGEOG—O
AApprroobbaaddoo Acta N 116 Bociot, D.C, veintisiete de septiembre de dos mil dos VISTOS La Corte se pronuncia sobre la demanda de casación interpuesta en nombre del procesado WIL MAR ALBERTO MONTOY4 TORRES, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de junio de 2000 por el Tribunal Superior de Medellín, confirmatoria de ¡a dictada el 23 de junio de 1999 por un Juzgado Regional de la misma ciudad, por medio de la cual o condenó, además de otros procesados, a la pena principal de 35 años de prisión, como coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para secuestrar y rebelión, para determinar si reúne los requisitos a que se refiere el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.
REPLJBLICA DE COLOMBIA
I7.17 WJmar Jberto i1on rcye Torres Se in;dmte den.-zis HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL W1LMAR ALBERTO MONTOYA TORRES fue capturado, junto con otro individuos el 22 de julio de 1997, como resultado de un oDerativo desarrollado por el GAULA de Medellín a raíz de las informaciones que se hablan obtenido acerca de la realización de un secuestro, y en cuya virtud se interceptaron dos vehículos, en LiflO
de los cuales iba en calidad de plagiado el señor Carlos Enrique Montoya Cada vid, quien fue muerto después de que sus ca ptores advirtieran la presencia de esa unidad del orden y trataran de huir. Abierta la instrucción y escuchado en indagatoria MONTOYA TORRES, un fiscal regional le resolvió situación jurídica con detención preventiva por los delitos de rebelión, homicidio, secuestro extorsivo agravado, concierto para secuestrar y hurto calificado agravado, según resolución deI 4 de agosto de 1997. El 27 de enero de 1998 se clausuré la investigación de manera parcial, respecto de MONTOYA TORRES y otros procesados; específicamente, aquél fue acusado con resolución del 21 de abril de 1998 como coautor de los delitos de secuestro ectorsivo agravado concierto para secuestrar y rebelión, deterñiinación que confirmé la Fiscalía Delegada ante el Tribunal NaciJal el 5 de octubre siguiente. El conocimiento del juicio lo avocó un Juzgado Regional de Medellín, oficina que después de superar algunas incidencias procesales, profirió sentencia de primer grado en los términos REPUBLICA DE COLOMBIA C.&cíin !V 7. 73.9 W'lmr Alberto Alontova Torree Se ¡nedmite dem.1ia &u/iieena ¿ conocidos, la que confirmó el Tribunal Superior de Medellín en la que es objeto del recurso extraordinario. 5NTESIS DE LA DEMANDA Aduce la casacionista que la sentencia demandada violó de manera indirecta la ley sustancial, por incurrir en errores de hecho originados en falsos juicio de existencia y de identidad concretados
en la valoración de las pruebas. Invoca el articulo 220-1, cuerpo 2, del anterior Código de Procedimiento Penal. Afirma que pretende demostrar la ineficacia de la prueba que se tuvo en cuenta para condenar, así como resaltar el valor demostrativo de la que se omitió, en razón a que el fallo se fundamentó en testimonios, especialmente los de Henry Ramírez Rojas y Leona,do Fabio Valencia Montes. Discurre sobre el sistema de apreciación probatoria que rige en el sistema procesal colombiano, y respecto a la forma como el juez debe analizarla, ceñido a los parámetros de la sana crítica, que también se aplican en la valoración de los testimonios, de conformidad con el artículo 294 del Código de procedimiento Penal derogado. En ese orden de ideas, señala que la valoración dada a las declaraciones que se citaron fue amañada y precipitada, sin contar que están desvirtuadas por el informe de inteligencia, en lo que toca con la pertenencia del procesado a las FARC. Agrega que tal REPIJBLICA DE COLOMBIA 4 Cckn ¡y: 7 VvJmr Aiberto Mon tcy.5 Torre:s .S€ ¿fl.dfr?7t€' de&nd& ¿ informe no fue apreciado debidamente, y que se omitió al igual que el testimonio del guerrillero reinsertado Alonso de Jesús Cardona, lo mismo que la versión de José Argemiro Montoya Torres. Ese desconocimiento de la prueba repercutió en los intereses del enjuiciado, porque estaban ligados a la imputación por rebelión y eran contrapuestos a lo explicado por MONTOYA en el sentido que
realizó la conducta por insuperable coacción del grupo al margen de la ley, bajo amenazas de muerte para él y su familia Cita una jurisprudencia de la Corte, datada el 25 de abril de 1950, con ponencia del magistrado Agustín Gómez Prada sobre las características del delito político, para luego aseverar que dentro del proceso no hay elemento de juicio que permita determinar que el procesado pertenece a la organización guerrillera, respecto de lo cual se cuenta apenas con testimonio de alguien proclive al Liii delito, de quien se debe sospechar por reserva mor-al, como es Leonardo Fabio Valencia Montes. Con la errada apreciación de la prueba, fueron violados los artículos 247 y 445 del Decreto 2700 de 1991, por indebida aplicación y falta de aplicación, respectivamente. Solicita, en consecuencia, se case la sentencia demandada y se profiera ¡a absolutoria de reemplazo. 1.(cid:9)
REPUBLICA DE COLOMBIA C..s'ac!n .(V :17739
Vvífrnar Jberto Mcn toy.3 Trr S índmite defrda CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda no satisface el requisito-de precisión y claridad en la fundamentación de la censura, a que se refiere el articulo 212-3 W Código de procedimiento Penal (225-3 del anterior Código de Procedimiento Penal). Más allá de indicar la clase de error presuntamente cometido y las formas que puede asumir, no estampó la casacionista argumento alguno que enseñara la concreción de yerros en la labor
apreciativa de las pruebas. Sobre el referido falso juicio de existencia, nada más menciona los elementos de prueba supuestamente excluidos de análisis, pero no informa cual es el exacto contenido fáctico de los mismos, cuál es el hecho que revelan y que no fue considerado en la estructura argumental del fallo, ni, menos, enfrenta esas expresiones a la verdad declarada en la sentencia, para demostrar que aquélla no es la que emana de todo el contexto probatorio. Se limitó, con suma simplicidad, a decir que esas pruebas omitidas contradecian otras, sin tener plena seguridad si hubo la mentada omisión, como cuando afirma que el informe de inteligencia no fue valorado suficientemente, es más no se apreció esta prueba REPUBLICA DE COLOMBIA 6 (cid:9) Ga.se.n N 7 73.9 V//Jm.r A. ertQ Mcn tye Torre Se inadmte demiiie 1 w& &fremz ¿G Aab~~ Tampoco se encuentra una indicación de elemento de juicio alguno cuya objetiva expresión hubiese sido distorsionada o alterada, debido a que sólo pudo dedicarse a calificar de modo vago e impreciso como precipitada y amañada la labor valorativa del tribunal, o a señalar la falta de prueba respecto de uno de los extremos de la imputación, tarea que no tiene la aptitud para probar la incursion en error alguno. Además, hay total orfandad argumenta¡ en cuanto al carácter del quebranto a los preceptos sustanciales indicados, porque no explica cuáles fueron las dudas que estando palpables en el proceso, no advirtieron los falladores a raíz de la errada apreciación
que hicieron de las pruebas, que habrían conducido indefectiblemente a que fueran resueltas a favor del reo Así las cosas, como la demanda no cumple los requisitos mínimos que para su viabilidad exige el artículo 212 del Código de Procecii miento(cid:9) n, será i na dmiti da En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada en nombre del procesado WILMAR ALBERTO MONTOYA TORRES. En consecuencia, se declara desierto el recurso. REPUBLICA DE COLOMBIA C&c/6n ÍVc 17. 735 v%'iJmr 4/berto ¡4ortov Trre •S ¡fl.,77íte derr &ena b jwjb" Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase
ÁLVAR Afiflo PÉREZ PINZÓN
RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ( HERMAN GAL i j CASTELLANOS CARL Z ARGOTE
ANÍBAL ÓMEZ GALLEGO EDGA O BANA TRUJILLO
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