CSJ - SP17743(14-05-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17743(14-05-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Suprema Le Justicia
Rad.17.743. CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 52
Bogotá D. O., catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la apoderada de JOHANNY ALEXANDER SANMIGUEL
QUINTERO.
ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia del 10 de marzo de 2000, proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cúcuta, se condenó a JOHANNY ALEXANDER SANMIGUEL QUINTERO a la pena de 42 años de prisión, luego de haberlo encontrado responsable de los delitos de homicidio agravado, doble homicidio en el grado de 1
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Corte Suprema fe Justicia Rad.17.743. CASACIÓN tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Esta decisión fue confirmada por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en sentencia del 22 de mayo de 2000. 2.- Proferida la sentencia, se procedió a notificar personalmente al ministerio público (folio 26), al procesado (folio 27) y al fiscal. A los demás sujetos procesales se les notificó mediante edicto que se fijó el 29 de mayo de 2000, con desfijación el 31 de mayo siguiente (folio 29 vito.). El 12 de junio (folio 30), el Secretario del Tribunal ingresó el proceso al
despacho del Magistrado Sustanciador, señalando que estaban notificadas las partes. En auto de este mismo día, el Magistrado Sustanciador declaró ejecutoriada la sentencia y ordenó que, conforme al artículo 6° de la Ley 553 de 2000, se descorrieran treinta días hábilés "para efectos de la casación". Este proveído fue notificado personalmente a los mismos sujetos procesales a quienes se les notificó personalmente la 2
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Corte Suprema d Justicia Rad.17.743. CASACIÓN sentencia y por estado, fijado el 19 de junio, a los demás. Seguidamente el Secretario del TIbunaI, mediante constancia del 27 de junio de 2000, pretextando darle cumplimiento al auto del 12 de junio, empezó a contar los 30 días para efectos de la presentación de la demanda de casación (folio 36), los que, conforme a esta contabilización, se vencían el 10 de agosto, siendo presentada la pertinente demanda el 8 de agosto, disponiéndose la remisión del expediente a esta Colegiatura, no sin antes descorrer 15 días comunes para los no recurrentes. LA CORTE CONSIDERA 1.- Sería del caso que se penetrara en el estudio de los requisitos formales de la demanda, de no encontrarse que fue presentada extemporáneamente. Habiéndose dictado el fallo de segundo grádo e interpuesta la casación bajo el imperio de la Ley 553 de 2000, el trámite que se debía seguir era el señalado en esa preceptiva, lo que efectivamente ocurrió, hasta el punto que el ad quem declaró ejecutoriada la
sentencia, como lo dispone la(cid:9) citada ley. 3
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Corte Suprema de Justicia Rad.17.743. CASACIÓN Sin embargo, encuentra la Sala que desfijado el edicto, el 31 de mayo de 2000, a partir del 1° de junio empezaba a correr el término de ejecutoria, quedando ésta en firme el 6 de junio siguiente, es decir, que ipso jure, a partir del 7 de junio, empezaban a correr los treinta días de traslado común para la presentación de la demanda de casación, al tenor del artículo 223 del Código de procedimiento penal, modificado por el 6° de la Ley 553 de 2000, lapso que finalizó el 21 de julio de 2000, lo que implica que el escrito de demanda fue presentado extemporáneamente. 2.- Ha dicho esta Corporación en varias oportunidades' que los términos apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los sujetos procesales, la preclusión de las etapas y la seguridad jurídica, por lo que los actos procesales deben cumplirse en los plazos y oportunidades señalados por la ley o, en su defecto, por el juez, siendo perentorios, por lo que no pueden quedar al arbitrio de los funcionarios judiciales. Al haber sido presentada extemporáneamente la demanda de casación, deberá ser inadmitida (cid:9) 1 Ver, entre otras, casación 13499, octubre 8/97, casación 15043, agosto/99. 4
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Rad.17.743. CASACIÓN En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR por extemporánea la demanda de casación presentada por la defensora de JOHANNY ALEXANDER SANMIGUEL
QUINTERO.
Contra este auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON
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HERMAN A. ÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS 1 '. LVEZ ARGOTE
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Rad.17.743. CASACIÓN
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CRLOS EDUARO/MEJÍA ESCOBAR(cid:9) NÍ(ON PIN)1(A PINILL
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria 6