🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP1775-2025(60554)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP1775-2025(60554)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente SP1775-2025 Radicación N° 60.554 CUI 182476000549201500026 01 Aprobado acta N°196 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de casación presentado por la apoderada de las víctimas contra la sentencia emitida el 1º de marzo de 2021 por el Tribunal Superior de Florencia. Con esta decisión modificó la condena impuesta a YEAN A RLEX BUENAVENTURA BARRETO el 1º de febrero de 2018 por el Juzgado 2º Penal Especializado de Florencia, como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, en su lugar, eliminó el agravante, por la actividad periodística, del primer delito.Casación

Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601

YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO

2

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Luis Antonio Peralta Cuéllar era el propietario de la emisora Linda Estéreo. El 14 de febrero de 2015, a las 06:00 p.m., él y su esposa, Sofía Quintero de Peralta, se encontraban al frente de la

sede de la emisora, ubicada en la Carrera 4 # 7-44 del municipio El Doncello, Caquetá. En ese momento, YEAN A RLEX

esposa, Sofía Quintero de Peralta, se encontraban al frente de la sede de la emisora, ubicada en la Carrera 4 # 7-44 del municipio El Doncello, Caquetá. En ese momento, YEAN A RLEX BUENAVENTURA B ARRETO llegó y, con el arma de fuego que ilegalmente portaba, en repetidas ocasiones disparó contra la humanidad de ambas personas. Aquel huyó en una moto en la que lo esperaba otro sujeto. Como consecuencia de las lesiones, Luis Antonio Peralta Cuéllar falleció en el lugar de los hechos y Sofía Quintero de Peralta, a pesar de recibir intervención médica, falleció el 30 de junio de 2015.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 4 de marzo de 2015, el Juzgado Promiscuo de El Doncello, Caquetá, presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra B UENAVENTURA BARRETO. La Fiscalía le imputó, como coautor, la posible comisión de los delitos de homicidio agravado, por la muerte y la calidad de periodista de Luis Antonio Peralta Cuéllar, según los artículos 103 y 104.10 del Código Penal; homicidio simple, en la modalidad de tentativa, por el atentado contra la vida de Sofía Quintero de Peralta, de acuerdo con los artículos 27 y 103 del Código Penal; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, por el uso de medio motorizado, según el artículo 365.1 del Código Penal.Casación

Código Penal; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, por el uso de medio motorizado, según el artículo 365.1 del Código Penal.Casación Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601

YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO

3 Además, imputó la circunstancia de mayor punibilidad, por obrar en coparticipación criminal, según el artículo 58.10 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

2. El 31 de junio de 2015, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Florencia asumió el conocimiento.

3. El 16 de septiembre de 2015, previo a instalar la audiencia preparatoria, la Fiscalía varió los términos fácticos y jurídicos de la acusación, pues Sofía Quintero de Peralta falleció el 30 de junio de 2015. En consecuencia, en relación con su muerte, sustituyó el cargo de homicidio simple, en la modalidad de tentativa, por el de homicidio simple, de acuerdo con el artículo 103 del Código Penal. En lo demás, mantuvo la imputación. La defensa no se opuso y el Juzgado aplazó la diligencia, para garantizar el descubrimiento probatorio.

4. El 18 de febrero y el 27 de abril de 2016, el Juzgado celebró la audiencia preparatoria.

imputación. La defensa no se opuso y el Juzgado aplazó la diligencia, para garantizar el descubrimiento probatorio.

4. El 18 de febrero y el 27 de abril de 2016, el Juzgado celebró la audiencia preparatoria.

5. En sesiones de los días 11 de enero, 14 de marzo y 14 de diciembre de 2017, el Juzgado tramitó el juicio oral, así:

a. El acusado se declaró inocente.Casación Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601

YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO

4 b. La Fiscalía anunció su teoría del caso. La defensa se abstuvo de presentarla. c. En la etapa probatoria, las partes presentaron las estipulaciones probatorias1 y la Fiscalía 2 y la defensa 3 practicaron las pruebas. d. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía, la apoderada de las víctimas y el representante del Ministerio Público solicitaron emitir fallo condenatorio. La defensa pidió absolver al acusado. e. El Juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

6. El 1º de febrero de 2018 el Juzgado dictó sentencia .

Condenó a YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO a 700 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de

públicas por 20 años, como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de acuerdo con los artículos 103, 104.10 y 365 del Código Penal. Negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló. 1 Estipularon la identidad y la ausencia de permiso para portar armas del procesado, y las causas clínicas de muerte de Luis Antonio Peralta Cuéllar y Sofía Quintero de Peralta.2 La Fiscalía ofreció los testimonios de Luis Antonio Peralta Quintero, Nancy Barragán Guzmán, Mabelly Jiménez Loaiza y María Elena Betancourt, hijo, nuera, familiar y empleada doméstica de las víctimas fallecidas; Yovany Canacue Pajoy y Jhon Heider Ledezma Ramos, empleados de la emisora Linda Estéreo; César Augusto Galindo, Duberney Moreno Patiño, Luis Fernando Gallego Gutiérrez, Willinton Javier Canacue Cortés y José Wilmer Colorado Yague, vecino del sector en el que estaba ubicada la emisora; César Eulises Ortiz Acevedo, Heiner Arley León Murcia, Óscar Ortiz Niampira, Óscar Iván Marmolejo Valderrama y Adolfo Alvarado Córdoba,

miembros de la Policía Nacional.3 La defensa practicó el testimonio de Saul Muñoz, mototaxista del sector.Casación Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601

YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO

5

7. El 1º de marzo de 2021 la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia modificó el fallo de primera instancia: en relación con el homicidio de Luis Antonio Peralta Cuéllar, eliminó la agravante por su actividad periodística. En ese orden, condenó a YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO a la pena de prisión de 540 meses. En lo demás, mantuvo incólume la sentencia.

8. La apoderada de las víctimas y la defensa interpusieron el recurso de casación. La primera lo sustentó y el Tribunal concedió el recurso. La segunda no allegó la demanda en el término, solicitó la prórroga del plazo y la Corporación no accedió y declaró desierto el recurso extraordinario.

9. El 10 de diciembre de 2024 la Corte admitió la demanda de casación y el 24 de marzo de 2025 llevó a cabo la audiencia de sustentación.

10. En Sala de Decisión del 4 de junio de 2025, la Corporación derrotó la ponencia que presentó el magistrado al que, por reparto, le correspondió el asunto. En consecuencia, asignó la elaboración de la ponencia sustitutiva al siguiente magistrado según el orden alfabético establecido.

IV. LA DEMANDA

1. La apoderada de las víctimas solicitó casar el fallo de segunda instancia y mantener la condena impuesta a YEAN

magistrado según el orden alfabético establecido.

IV. LA DEMANDA

1. La apoderada de las víctimas solicitó casar el fallo de segunda instancia y mantener la condena impuesta a YEAN ARLEX B UENAVENTURA B ARRETO en la sentencia de primera instancia, por el delito de homicidio agravado en razón de la actividad periodística. Fundamentó la petición en la causalCasación

Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601 YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO 6 tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004: planteó un error de hecho por falso raciocinio en la construcción de la prueba indiciaria, las máximas de la experiencia y la sana crítica. Adicionalmente, solicitó emitir un fallo que permita el desarrollo jurisprudencial de esta temática.

2. Argumentó que el Tribunal afirmó la inexistencia de prueba directa de la relación entre el homicidio de Luis Antonio Peralta Cuéllar y su labor periodística, por lo que acudió a la prueba indiciaria; sin embargo, incurrió en tres errores en su producción.

a. En sus declaraciones, Luis Antonio Peralta Quintero y los empleados de la emisora, Yovany Canacue Pajoy y Jhon Heider Ledesma, afirmaron que Luis Antonio Peralta Cuéllar dirigía un programa radial en el que develaba corrupción local, hacía denuncias públicas y entrevistaba a políticos, y que ello le representó un nivel de riesgo. A su vez, precisaron que este había recibido varias amenazas relacionadas con su trabajo

hacía denuncias públicas y entrevistaba a políticos, y que ello le representó un nivel de riesgo. A su vez, precisaron que este había recibido varias amenazas relacionadas con su trabajo periodístico e informaron sobre el atentado contra la emisora en 2011 y que ese peligro lo reportó a la policía, lo que confirmó el testigo Adolfo Alvarado Córdoba de la Estación de Policía de Florencia. Además, previo a su muerte, el 13 de febrero de 2015, anunció que en la próxima emisión publicaría el nombre del precandidato a la alcaldía que era corrupto. A partir de estos hechos indicadores probados, el Tribunal consideró que la situación de peligro reportada se correspondía con la posibilidad de un hurto en el sector de la emisora, como lo refirió el testigo César Augusto Galindo, y afirmó que no todoCasación Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601 YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO 7 homicidio de un periodista es con ocasión de su labor. Esta inferencia atentó contra las reglas de la sana crítica y la experiencia nacional e internacional en casos similares frente a periodistas. b. A partir de estos hechos indicadores y de un proceso de inferencia lógica, es claro que la vida de la víctima sí corría peligro. Las pruebas de las amenazas previas y las incómodas denuncias de corrupción pública que realizó en su región sí son coherentes con un móvil para silenciar y acabar con la vida del periodista, que no tenía otros enemigos o situaciones de riesgo. c. El histórico contexto violento de la sociedad colombiana

denuncias de corrupción pública que realizó en su región sí son coherentes con un móvil para silenciar y acabar con la vida del periodista, que no tenía otros enemigos o situaciones de riesgo. c. El histórico contexto violento de la sociedad colombiana ha involucrado la censura de quienes informan y opinan diferente a aquellos que ostentan el poder. Ello es así, hasta el punto de que el homicidio de Luis Antonio Peralta Cuéllar es el caso 152 a cargo de la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP. Esta experiencia local, aunada a la experiencia regional identificada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en el informe de 2013 resaltó el riesgo que corren los periodistas en las ciudades pequeñas o regiones, permitía al Tribunal hacer una inferencia lógica, basada en las máximas de la experiencia, para inferir que el móvil del homicidio sí fue la labor periodística de la víctima.

3. El Tribunal erró en la construcción de las pruebas indiciarias, desconoció las máximas de la experiencia y precedentes nacionales e internacionales que condenan los ataques contra la vida de quienes ejercen el periodismo.Casación

Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601

YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO

8

V. ALEGATOS DE LAS PARTES

A. El apoderado de las víctimas

1. Manifestó que el Tribunal Superior de Florencia desconoció las reglas de producción y apreciación de las pruebas, pues erró en la inferencia lógica que aplicó y que le

1. Manifestó que el Tribunal Superior de Florencia desconoció las reglas de producción y apreciación de las pruebas, pues erró en la inferencia lógica que aplicó y que le permitió concluir que no todo homicidio de un periodista es con ocasión de su labor periodística.

2. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Carvajal Carvajal v.

Colombia, que citó el juzgado de primera instancia, existe un hecho notorio que involucra el contexto generalizado de violencia contra los periodistas en Colombia, particularmente en las regiones más vulnerables y cercanas al conflicto armado.

3. Al aterrizar esto al caso concreto, es claro que el contexto en el que Luis Antonio Peralta Cuéllar se desenvolvía era un municipio de la región del norte de Caquetá llamado El Doncello, con pocos periodistas de profesión, en el que él era una figura pública ampliamente reconocida, por su labor periodística de 30 años, por la emisora Linda Estéreo de su propiedad y por el programa que dirigía.

Las pruebas valoradas por los juzgadores de instancia dan cuenta del riesgo excepcional que Peralta Cuéllar corría. En 2011 su emisora fue atacada con un artefacto explosivo, días antes de su muerte violenta hizo anuncios públicos sobre su candidatura a la alcaldía y la futura revelación que haría de un candidatoCasación

Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601 YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO 9 corrupto, y de la denuncia que interpuso por las amenazas que recibió.

4. El Tribunal no valoró las pruebas de forma conjunta y por ello no reparó en el contexto de violencia regional que hacía vulnerable al periodista ni el riesgo particular que corría, por la labor que desarrollaba. El antecedente del ataque contra la emisora, su rol de periodista, su calidad de figura pública en la región, las amenazas, su denuncia, el lugar de su muerte violenta, más el contexto de riesgo, permitían al Tribunal hacer una valoración integral y contextual de las pruebas.

5. Solicitó casar la sentencia de segunda instancia. Puso de presente que van 10 años del homicidio del periodista y que su familia y la sociedad merecen un acto de dignificación de su lucha. Refirió que es una oportunidad para que la Corte Suprema de Justicia establezca los criterios de valoración de la prueba contextual, el estándar de prueba y un enfoque diferencial que permitan reconocer que esos ataques contra periodistas son graves, atentan contra sujetos de especial protección y producen daños que comprometen la esfera individual de las personas y sus familias y trascienden a la sociedad en la órbita del derecho a la libertad de expresión. La invisibilidad de este contexto permite que las regiones sean silenciadas y no tengan derecho a acceder a la información, lo que atenta directamente contra la democracia.

B. El Ministerio Público

sociedad en la órbita del derecho a la libertad de expresión. La invisibilidad de este contexto permite que las regiones sean silenciadas y no tengan derecho a acceder a la información, lo que atenta directamente contra la democracia.

B. El Ministerio Público

6. La agencia del Ministerio Público solicitó casar el fallo deCasación

Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601 YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO 10 segunda instancia.

7. Afirmó que las pruebas valoradas en las sentencias de instancia permiten identificar, a partir de indicios, que la labor periodística fue el motivo de la muerte violenta de Luis Antonio Peralta Cuéllar. Refirió la existencia de múltiples hechos

indicadores: a. Las amenazas que recibió días antes y que reportó, la necesidad de silenciar las denuncias públicas de corrupción del programa radial que dirigía y su labor periodística fue la única fuente de riesgo demostrada. b. Peralta Cuéllar era ampliamente reconocido en la zona norte de Caquetá por su labor periodística y ser el propietario de la emisora ubicada en El Doncello, sede en la que también residía. Fue allí en el lugar en el que fue asesinado, lo que no es un hecho aislado. c. Las constantes amenazas, el atentado contra la emisora del año 2011 con un artefacto con 25 kilos de AMPO y las denuncias ante la autoridad de policía.

8. Estos hechos son prueba amplia y suficiente de que Luis Antonio Peralta Cuéllar fue asesinado por su condición de periodista y el riesgo que esa actividad le ameritaba.

8. Estos hechos son prueba amplia y suficiente de que Luis Antonio Peralta Cuéllar fue asesinado por su condición de periodista y el riesgo que esa actividad le ameritaba.

Además, si bien no hay duda de la responsabilidad de YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO, en punto al agravante, es claroCasación Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601 YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO 11 que este era un residente del municipio y, al igual que las demás personas de la región, tenía acceso a ese conocimiento público: Luis Antonio Peralta Cuéllar era un periodista que comunicaba temas sensibles de corrupción, su trayectoria como periodista de la emisora local y el lugar en el que operaba la emisora y que coincidía con su residencia.

C. La Fiscalía

9. La Fiscalía le solicitó a la Corte no casar la sentencia de segunda instancia.

10. En su criterio, de acuerdo con las pruebas valoradas por los juzgadores de instancia, YEAN A RLEX B UENAVENTURA BARRETO sí causó la muerte de las víctimas, aunque no con base en el ejercicio periodístico de Luis Antonio Peralta Cuéllar.

Recordó que Luis Antonio Peralta Quintero sí refirió amenazas en contra de su padre, pero no las vinculó con su gestión como periodista. Los empleados de la emisora también refirieron que él era un locutor que denunciaba reiteradamente la corrupción y que iba a publicar un acto concreto sobre un candidato entregando dinero para obtener una ventaja electoral; sin embargo, la investigación no demostró que Luis Antonio

refirieron que él era un locutor que denunciaba reiteradamente la corrupción y que iba a publicar un acto concreto sobre un candidato entregando dinero para obtener una ventaja electoral; sin embargo, la investigación no demostró que Luis Antonio Peralta Cuéllar hubiese tildado a BUENAVENTURA B ARRETO de corrupto y que eso hubiese motivado causarle la muerte.

11. Los testigos identificaron a BUENAVENTURA B ARRETO como una persona que posiblemente se dedicaba a la actividad del sicariato. Esta situación impide, de acuerdo con el artículo 62Casación

Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601 YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO 12 del Código Penal, la comunicabilidad de circunstancias entre el autor y el partícipe. La Fiscalía no identificó al determinador ni probó su existencia. Este sería quien estaba motivado para causar la muerte, debido a las informaciones sobre corrupción que lo afectaban, y no es posible comunicar las circunstancias de un determinador no identificado al autor material.

D. La defensa

12. De un lado, pidió no casar la sentencia del Tribunal en lo que tiene que ver con la agravante del homicidio y, de otro lado, casarla de oficio para reducir la pena impuesta.

13. Frente a lo primero, analizó y descartó la legitimación en la causa del apoderado de la víctima para interponer la casación. Manifestó que el desacuerdo con la sentencia radica en un aspecto eminentemente punitivo: la reducción de 160 meses de la pena de prisión. Esto no afecta en nada los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y a la reparación, pues las muertes

un aspecto eminentemente punitivo: la reducción de 160 meses de la pena de prisión. Esto no afecta en nada los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y a la reparación, pues las muertes no quedaron en la impunidad. Afirmó que la demanda de casación está basada en un ánimo de retaliación o venganza privada, porque, para una persona de 43 años, como el procesado, 45 años de prisión equivalen a una cadena perpetua y, de acuerdo con la línea jurisprudencial del salvamento de voto en el proceso 61.028, si a la víctima le está vedado intervenir en el aumento punitivo por la vía ordinaria, con mayor razón por la vía extraordinaria. Concluyó que, en caso de casar la sentencia y condenar por el homicidio agravado, la Corte estaría sancionando aCasación Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601

YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO

13 BUENAVENTURA BARRETO dos veces por el mismo hecho: con la agravación del delito y con el juicio en el margen de movilidad de imposición de la pena, dado que el Tribunal afirmó que se alejaba del mínimo, por la afectación al gremio de periodistas.

14. De otro lado, pidió casar de oficio el fallo y reducir la pena, pues el Tribunal se desfasó en 14 días.

VI. CONSIDERACIONES

A. Competencia

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del recurso de casación interpuesto por el apoderado de las víctimas, contra la sentencia

VI. CONSIDERACIONES

A. Competencia

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del recurso de casación interpuesto por el apoderado de las víctimas, contra la sentencia del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual eliminó la circunstancia de agravación prevista en el artículo 104.10 del Código Penal relativa a la calidad de periodista de Luis Antonio Peralta Cuéllar, del homicidio por el que condenó a YEAN ARLEX

BUENAVENTURA BARRETO.

B. Delimitación del problema jurídico

2. Dado que la demanda fue admitida, la Corte analizará los cargos propuestos con independencia de las deficiencias formales y sustanciales de la demanda, a fin de garantizar las finalidades del recurso extraordinario. Esto, de acuerdo con los artículos 32.1, 180 y 181 de la Ley 906 de 2004.

En este sentido, la Corporación debe determinar si, talCasación Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601 YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO 14 como lo afirman el apoderado de las víctimas y el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Florencia desconoció las reglas de producción y apreciación probatoria como consecuencia de un error de hecho, en la modalidad de falso raciocinio, al construir las pruebas indiciarias y concluir en la eliminación del agravante del homicidio, por la actividad periodística que desempeñaba Luis Antonio Peralta Cuéllar. O, si, por el contrario, la sentencia de segunda instancia es jurídicamente

agravante del homicidio, por la actividad periodística que desempeñaba Luis Antonio Peralta Cuéllar. O, si, por el contrario, la sentencia de segunda instancia es jurídicamente correcta y moralmente justa y la Corte debe mantenerla incólume, como lo sostienen la Fiscalía y la defensa.

3. Si bien la defensa manifestó que el casacionista carece de legitimidad para interponer el recurso extraordinario, bajo la premisa de que solo pretende el incremento de la pena impuesta a YEAN A RLEX B UENAVENTURA B ARRETO, este planteamiento adolece de un error conceptual. En efecto, confunde la legitimidad e interés para acudir en casación, los cuales están debidamente diferenciados y plenamente acreditados en el presente caso.

El apoderado de las víctimas ostenta legitimidad para acudir ante esta instancia extraordinaria, pues el artículo 182 de la Ley 906 de 2004 establece que “están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés” . Entre estos intervinientes especiales se incluyen, sin duda, las víctimas y sus apoderados judiciales, cuya participación en el proceso penal está reconocida por el ordenamiento jurídico colombiano.

Por otra parte, también resulta evidente el interés del recurrente. Contrario a lo afirmado por la defensa, su pretensiónCasación

Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601 YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO 15 no se limita a un incremento punitivo. Por el contrario, su interés trasciende hacia la correcta valoración de las pruebas por parte del Tribunal, así como al reconocimiento judicial de que el homicidio perpetrado contra Luis Antonio Peralta Cuéllar constituyó un atentado deliberado contra la libertad de prensa y no un simple homicidio aislado. Este objetivo supera con creces la mera cuantificación punitiva, al implicar la protección de sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición.

4. Para resolver este problema jurídico, la Corte seguirá el siguiente orden: 1) Fundamentos de las sentencias de instancia: a) Sentencia de primera instancia, b) Sentencia de segunda instancia; 2) La prueba indiciaria y el error por falso raciocinio; 3) El régimen de la libre expresión y la protección reforzada de la actividad periodística: a) Fundamentos convencionales, b) Fundamentos constitucionales, c) Fundamentos legales, d) Fundamentos jurisprudenciales, e) Punto de llegada; 4) Caso concreto: a) Hechos indicadores, b) Regla de la experiencia razonable y cierta, c) Hechos indicados realmente probables, d) Respuesta a los planteamientos de la Fiscalía y la defensa, y e)

Conclusión.

C. Análisis del cargo

1. Fundamentos de las sentencias de instancia a) Sentencia de primera instancia

5. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado deCasación

Radicado 60554

Conclusión.

C. Análisis del cargo

1. Fundamentos de las sentencias de instancia a) Sentencia de primera instancia

5. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado deCasación

Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601

YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO

16 Florencia declaró penalmente responsable a YEAN A RLEX BUENAVENTURA BARRETO como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de acuerdo con los artículos 103, 104.10 y 365 del Código Penal.

6. El Juzgado reseñó la actuación procesal y cada una de las pruebas practicadas en el juicio. Afirmó que la Fiscalía probó la materialidad de las conductas de los homicidios y el porte ilegal de arma de fuego, y la defensa no la controvirtió. Sobre la responsabilidad penal de YEAN A RLEX B UENAVENTURA B ARRETO precisó que, al día siguiente de los hechos, el investigador César Eulises Ortiz Acevedo conoció de otra víctima de arma de fuego, Duberney Moreno Patiño, y con base en lo que este le relató, ubicó al acusado como posible responsable. Si bien en el juicio este testigo afirmó no recordar los hechos, el juzgado vinculó esa amnesia al hecho que este y el acusado se encuentran recluidos en el mismo centro carcelario, por lo que existen motivos para dudar de su olvido.

Destacó que en las labores de investigación aducidas al juicio, Willinton Javier Canacue Cortés y José Wilmer Colorado

en el mismo centro carcelario, por lo que existen motivos para dudar de su olvido. Destacó que en las labores de investigación aducidas al juicio, Willinton Javier Canacue Cortés y José Wilmer Colorado Yague, testigos de los hechos, reconocieron al acusado como la persona que atentó contra la humanidad de Luis Antonio Peralta Cuéllar y Sofía Quintero de Peralta el 14 de febrero de 2015. Además, sus versiones son coherentes con el video de la cámara de seguridad recuperado. Por esto, el Juzgado concluyó en la responsabilidad del procesado: fue quien portó el revólver calibre 38, sin salvoconducto, y lo disparó contra la humanidad de las víctimas, ocasionando su muerte.Casación Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601

YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO

17 Descartó el agravante del delito contra la seguridad pública, porque, según la jurisprudencia penal, el solo hecho de llevar un arma en una moto no lo configura.

7. En relación con el móvil del homicidio, el Juzgado encontró que la Fiscalía acreditó la profesión de periodista de Luis Antonio Peralta Cuéllar y que para la fecha de los hechos ejercía esa labor en su emisora Linda Estéreo con sede en El Doncello. Adicionalmente, los testigos refirieron el atentado con explosivo del año 2011 contra las instalaciones de la emisora y que Peralta Cuéllar conducía un programa en el que denunciaba la corrupción local, y que por ello había recibido amenazas.

Indicó que Jhon Eider Ledezma Ramos refirió que “...días antes de su muerte en su emisora había tenido lugar una especie

la corrupción local, y que por ello había recibido amenazas. Indicó que Jhon Eider Ledezma Ramos refirió que “...días antes de su muerte en su emisora había tenido lugar una especie de conversatorio con varios de los precandidatos a la alcaldía de El Doncello, y allí manifestó su aspiración política y su candidatura a dicho cargo, e igualmente manifestó que había un candidato que estaba dando dinero más concretamente tres millones a una fundación o asociación, para que lo apoyara, y que en los próximos días en la emisora estaría divulgando nombres”. Yovany Canacue Pajoy y Adolfo Alvarado Córdoba manifestaron que Peralta Cuéllar era de carácter fuerte y “no le daba miedo decir las cosas y con nombre propio”; no obstante, en sus últimos días de vida, acudió a la estación de policía a denunciar la amenaza que recibió a través de un mensaje de una empleada. Luego de eso, fue víctima de una muerte violenta en la puerta de la emisora. Por ello, la autoridad de primera instancia concluyó que noCasación Radicado 60554 CUI 18247600054920150002601 YEAN ARLEX BUENAVENTURA BARRETO 18 tenía duda de que el motivo del homicidio de Peralta Cuéllar tuvo origen en su labor periodística. Comparó la conclusión con el homicidio del periodista Nelson Carvajal Carvajal en 1998 en Pitalito, sobre el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos rindió un informe e instó a los Estados, entre otros, a procurar justicia frente a los actos violentos contra periodistas que se ejecuten con el objetivo de silenciarlos.

Pitalito, sobre el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos rindió un informe e instó a los Estados, entre otros, a procurar justicia frente a los actos violentos contra periodistas que se eje

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...