CSJ - SP17752(18-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17752(18-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y
TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta £ 39 |
Bogotá D.C., mayo dieciacho (18) de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Resuelve la Sala los recursos de casación interpuestos por los defensores de KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA y DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ, contra la sentencia condenatoria que les dictó el .Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y que confirmó el Tribunal Superior de la misma ciudad.
” HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Varios campesinos invadieron en 1992 las casi 400 hectáreas de la Finca Loma Arena, ubicada en el municipio de Ponedera (Atlántico), cuya adjudicación le revocóel Incora a' Teodoro Áriza -secuestrado y muerto al parecer por un grupo guerrillero-, mediante resolución del 30 de julio de 1993. Sus , hijos amenazaron en distintas oportunidades a los invasores,
Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS — arrasaron sus cultivos y quemaron sus ranchos. La última vez que aconteció un acto de esa naturaleza fue en febrero de 1994, cuando les advirtieron que si no se marchaban los matarían.
El 3 de marzo de 1994, a 1asl 3 de la mañana, varios hombres armados obligaron a salir de la choza en la que dormian a Pablo Elí Mora Alvernia (62 años), Jorge Eugenio Maldonado — Mercado (26), Julio Alejandro Díaz Vergara (64), Cristóbal CelisMeza (57) y a José Asdrúbal Ceballos López (54), ejecutándolos . de varios disparos en la cabeza luego de maniatarlos.
2. Al proceso fueron vinculados mediante indagatoria
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA, JOSÉ GREGORIO
CABARCAS GARCÍA, FREDY ENRIQUE CABARCAS GARCÍA, | ADOLFO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y TEODORÓ GUSTAVO ARIZA HOYOS; y mediante declaración de persona ausente DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ'. La Fiscalía Regional de Barranqúilla les resol_yió la situación jurídica” y el 22 de mayo de 1995 acusó a los dos ú1timoé por el cargo de homicidio agravado, en concurso homogéneo, y le precluyó la instrucción a los restantes3. - La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, al revisar ese pronunciamiento por apelación y consulta, decidió el 9 de enero de 1996 acusar a KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA (a. Chucho), en calidad de autor intelectual de los homicidios agravados y material de la conducta punible de porte ilegal de armas, derivada ésta última del hecho de llevar consigo cuando su aprehensión un revólver que no era suyo sino de DAVID !. Folios 23, 27, 29 y 33/1; 187, 232 y 293/2,
Folios 171/1 y 237 y 261/2. . Folio 372/3. Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS DARÍO ARIZA. En lo demás se confirmaron las determinaciones adoptadas.por el Fiscal de primera instancia.
3. Tráwmitado el juicio, mediante sentencia del 29 de l septiembre de 1999 «el Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Barranquilla los condenó como coautores de los homicidios contfines terroristas a 480 meses de prisión, monto que se incrementó en 6 meses más a KENMER ARIZA en razón del porte de armas. Les impuso, asimismo, interdicción de derechos y funciones públ¡c'as por el lapso de 10 años y la — obligación solidaria de indemnizar a los perjudicados con los atentados contra la vida”. Y,
4. De ese pronunciamiento conoció el Tribunal Superior de Barranquilla en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de KENMER ARIZA y de TEODORO GUSTAVO ARIZA, y de la consulta relacionada con la condena ' de DAVID ARIZA, y lo confirmó a través de la providencia recurrida en casación, expedida el 15 de junió de 2000.
LAS DEMANDAS: |. La presentada a nombre de KENMER RAMÓN ARIZA
ARIZA. |
1. Consta de un cargo de violación indirecta de los artículos 23, 323 y 324 del Código Penal de 1980, que se originó según la
defensora en error de derecho porque el juzgador admitió como — V - Folios 80, 90 y 101/1. 5 Folio 1477. 7, Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
— DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS pruebas de certeza del hecho punible y la responsabilidad del sindicado las declaraciones de varias personas” que lo acusaron, e igual —en abstracto”— a “los hijos de Teodoro Ariza”, de amenazar con anterioridad a los crímenes la integridad personal de los campesinos que habían invadido la finca Loma Arena para de esa manera amedrentarios y conseguir que se fueran, valiéndose de individuos armados que los acompañaban. Ninguno de esos testigos se refirió a KENMER como autor _ materiál o intelectual de los homicidios y, sin embargo, fueron adoptados como indicios graves de su responsabilidad junto con la resolución del Incora a través de la cual se le adjudicó la . - hacienda a Teodoro Ariza y aquella posterior a través de la cual el mismo Instituto, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión por Fanal —sindicato de campesinos al cual “estarían” vinculados los invasores—, la revocó. -“Según el juzgador de instancia, los ARIZA, entre ellos mi defendido -diceel recurrente—, “'estaban molestos por la pérdida de las tierras', son los únicos beneficiarios con la muerte de los finados, y 'KENMER es la persona que más conoce las tierras y como es primo de los otros acusados, no estaba obligado a declarar contra ellos.
'Conclusión: los hermanos ARIZA y el señor KENMER ARIZA ARIZA planearon y ordenaron la muerte de los carñpesinos para detener la invasión de las tierras y tomar xfenganza por la pérdida de la adjudicación de ellas. S . José Calazan Polo Pacheco, Gabino Mercado Mercado, Rafae! Arturo Maldonado Fontalvo, Félix Bautista Ortiz Pacheco, César Augusto Fonseca Morales, Augusto Fonseca Meza, Bernardino Olivares Mejía, José Andrés Acosta Hernández, Abel Camacho Cantillo, Saúl Alberto Colpas Castro, José Martín Reales De La Hoz y Victor Manuel! Jiménez. 4 Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DIAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS “La premisa mayor consistente en la muerte de los campesinos es entrelazada con la menor, o sea las amenazas y el odio que, según el sentenciador profesaban los encausados, uno de ellos KENMER, en contra de los invasores, para concluir determinando la muerte de algunos de éstos. “La conclusión condenatoria se vierte en contra' de KENMER pese a que éste no tiene, en absoluto, derecho hereditario sobre ninguno de los bienes de Teodoro Ariza”. — 2 Advierte el casacionista que no le es dable oponer su criterio al del Tribunal y que comparte la opinión del Mag¡$trado_ que salvó el voto pues én realidad no existe ninguna prueba de responsabilidad en contra del acusado o relacionada | - directamente con el hecho criminal. |
“Se ha incurrido en violación indirecta de la lley sustancial, por error en derecho, cuando con base en unos indicios, que no pruebas se condena a uwn ciudadano al sufrimiento de grave pena principal y accesoria, declarándolo responsable de haber causado la muerte de cinco personas, acabando de tajo con su juventud, su inteligencia, su familia y sus metas de prosperídad, pues qué otra cosa puede constituir su relegación en cautiverio, como víctima de condenación injusta?”. — Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS Aunque es admisible la existencia de las declaraciones que aseguran la ocurrencia de las amenazas, en ninguna de ellas se - afirma que KENMER ARIZA haya intervenido a algún título en la masacre de los campesinos y a ellás, por Ió tanto, “se les ha dado el váior que no corresponde, por falla en la apreciación de su valor tarifario probatorio”.
3. ARIZA ARIZA, por último, fue acusado en _calidad de autor intelectual de la masacre y se le condenó como coautor de homicidio con fines terroristas, incurriéndose en nulidad procesal por quebrantamiento del debido proceso debido a la discordancia entre esas piezas procesales y a que el inculpado nunca tuvo la oportuinidad “de descargarse indagatorialmente pok cargos de autoría intelectual”.
La petición de la defensora es, en fin, que se case la sentencia y se dicte la que en derecho corresponda.
l. Demánda presentada a nombre'd e DAVID ARIZA DIAZ. . Consta de 5 cargós, el primero apoyado en la causal 32 de casación prevista en el artículo 220 del Código de Proced:miento Penal de 1991 (nulidad) y los restantes en la 12, cuerpo 2”, de lamisma disposición (violación indirecta de la ley sustancial). Primero.
1. Se transgredió el lprincip¡o de investigación integral porque pese a que existían pruebas que indicaban la posibilidad
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KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS de que otras personas pudieron ser las autoras o determinadoras de los hechos investigados, no se tuvieron en cuenta para orientar la investigación en tal sentido.
2. Según el testimonio de Augusto Fonseca , rendido el 3 de marzo'de 1994 ante el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, el 18 de febrero de ese año varios hombres armados les dijerón que debían desocupar la tierra pues la habían comprado a TEODORO GUSTAVO ARIZA. Posteriormente, en otra intervención procesal, señaló que Sequi Sabbath, quien le :hab_í_á comprado a David Ariza la finca La Montaña, de 4í4 hectáreas y - vecina de Loma Arena, les dijo que así como había tenido dineropara adqúirir la tierra tenía para armar 40 o 100 sicarios y acabar con los campesinos.
Rafael Arturo Maldonado Fontalvo y Félix Ortiz Pacheco |
expresaron que TEODORO GUSTAVO y KENMER ARIZA, acompañados de “tipos con prendas militares” o de “unos militares”, los habían amenazado; José Acosta Hernández que el …' 18 de enero de 1994 recibieron amenazas de "varias personas que tenían aspecto de militares”. | | Un día después de la masacre DAVID ARIZA relató que Alcides Berrío, quien “metió” a los campesinos en Loma Arena yr ' — era tenido por las autoridades como guerrillero, secuestrador e invasor de tierras, les exigió que le pagaran y como no lo hicieron los amenazó de muerte y exigió que se marcharan para |óoder traer gente que pudiera recompensarlo. Casao¡on 17752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y
TEODORO GUSTAYVO ARIZA HOYOS
3. Esas s¡nd¡cac¡ones no fueron objeto de investigación sino que esta se hm¡to a tres de muchos sospechosos seleccionados como “chivos expiatorios”, abandonándose las demás hipótesis en el proceso invest_igativo y el hallazgo de la verdad.
I“Como se actuo con preconcepto de que. Ios ARIZA debían ser los determinadores de la muerte de los cinco campesinos, por estar la finca Loma Arena invadida, se dejó de investigar de manera profunda otras hipótesis. que bien pudieron esclarecer realmente los hechos investigados”. Sin beneficio de inventario se dio por sentado que se trataba de campesinos humildes que luchaban por tener un pedazo de tierra para subsistir cuando en Loma Arena se había
iniciado un asentamiento subversivo que puso en alerta a las autoridades. Si se examina el testimonio de los distintos campesinos se observa que éstos provienen de los más variados lugares del país, que adoptando la falsa condición de c_ampésinos se apoderan de los bienes rurales _ adquiridos con justos títulos, y desde allí. montan sus centros de actividades subversivas. De allí que la manera como fueron hallados los cadáveres y la formaw de ejecución, en nada difiere de las matanzas de Caloto y Trujillo: maniatados, en fila y con tiros en la cabeza”. Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y
TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS Segundo cargo (Subsídiario).
1. El Tribunal incurrió el error de hecho por falso juicio de existencia al omitir la consideración de la conversacióñ grabada — entre TEODORO GUSTAVO y DAVID ARIZA que se aportó al proceso, a través de la cual el primero amenazó al segundo con implicarlo como determinador de los homicidios si no le daba - parte del dinero que había obtenido por la venta de la finca La Montaña, estimada bien hereditario por el mismo.
Ese documento evidencia que los hermanos no tenían interés común en los crímenes, como lo concluyó el ad quem, sino que mantenían conflictos que impideh¡ pensar que actuaron mancomunadamente para determinarlos, como lo sostuvo el Magistrado que salvó voto. A continuación el casacionista reproduce una buena parte de la charla y concluye:
"E_I>diálogo anteriormente transcrito evidencia la ninguna participación de DAVID ARIZA en los hechos investigados. Es más, con gran hónradez profesional, y sin ninguna clase de animadversión contrra GUSTAVO, me atrevo a decir que éste también es inocente sobre los hechos denunciados. Estos dos hermanos se han visto involucrados en la investigación en razón de la posicióñ absurda e irracional de GUSTAVO, de querer responsabilizar a DAVID de la muerte de los cinco campesinos, pese a ser inocente, y ello porque mi Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS defendido no le ha entregado una suma de dinero por; concepto de la venta del predio La Montaña”. 2.-También se ignoró la existencia del certificado de tradición que se allegó en el juicio, de acuerdo con el cual DAVID ARIZA era el propietario de La Montaña. — El bien había pertenecido a su padre Teodoro Ariza Ibarra, aunque nunca estuvo a su nombre porque les debía a sus antiguos dueños, los hermanos Ahumada Barros, “una alta suma del dinero como parte del precio”. “Por eso, al morir a manos de unos secuestradores el señor Teodoro Ariza Ibarra, su hijo DAVID ARIZA - canceló la suma adeudada por su padre a los Ahumada Barros y éstos le otorgaron la correspondiente escritura pública de venta” (2.512 del.29 de abril de 1993, otorgada por la Notaría de Soledad).
- Esa situación enemistó a TEODORO GUSTAVO y María Auxiliadora Ariza Hoyos con DAVID ARIZA, en razón a que los primeros consideraron que su medio hermano se había apropiado de un bien hereditario y que debía repartir la suma obtenida con la venta. | | ' Dicha animosidad de los ARIZA HOYOS explica que sehayan confabulado para imputarle a DAVID ARIZA unos hechos — de los que es inocente, conforme lo acredita el contenido del cassette que la defensa aportó a la actuación y que se desgrabó en la fase del juicio.
Ú 10 Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS De haber sido tenido en cuenta el medio de prueba no habría podido el juzgador formular las erróneas apreciaciones que realizó en contravía de los hechqs probados, como aquella consistente en que los hermanos tenían intereses económicos en las tierras, de la cual se derivó el móvil para delinguir. - DAVID ARIZA no tenía ninguno sobre Loma Arena, donde Ocurrió la masacre, sino sobre La Montaña, que no estaba invadida como lo demostró la inspección judicial pract|cada en - dicho predio e |gualmente Omitida por el Tribunal. Así, pues, al ignorarse que el acusado no tenía interés económico en Loma Arena y que le era indiferente que estuviese invadida o no “se arribó a una conclusión errada, al dar por sentado un móvil para delinquir inexistente, por ignorarse la.
escritura de adquisición de la finca La Montaña, que es un inmueble distinto al de Loma Árena? lugar éste en que se perpetró la matanza”.
3. Otro medio de prueba omitido fue el testimonio que rindió DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ el 4 de marzo de 1994, en el marco del allanamiento que se llevó a cabo en $u residencia en Barranquilla. Allí aseguró que la finca La Montaña era de su propiedad, que no tenía problemas de colonos pero sí habían rumores de que delincuentes asociados con la subversión teníanplaneado invadirla, secuestrarlo y darle muerte.
11 Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS La inspección que tuvo lugar en La Montaña ratificó que no se encontraba invadida y entonces el procesado no tenía razones para determinar la muerte de los cinco campesinos.
4. Se omitieron, por último, las declaraciones de Gina
Mendoza Palacios, de Reinaldo Rogelio Franco Castro, ex Director Regional del Incora, y de Alfonso María Jiñ1énez. La primera corroboró que La Montaña, de DAVID ARIZA, no fu_e invadida, sino Loma Arena, perteneciente a los demás herederos de Teodoro Ariza ibarra. El segundo se refirió a la adquisición de la finca La Montaña por parté de Sequi Sabath, la cual está ubicada en el sector del_' mismo nombre que alcanza un tamaño de 2.000 a 3.000
hectáreas y en el cual, según el censor, está ubicáda Loma Arena, ubicada ai más de 3 kilómetros de La Montaña según la declarante María Isabel San Juan. . El tercero ratificó que se trata de dos predios diferentes. “Asi las cosas —finaliza el cargo—, si el juzgador de segunda instancia no hubiese ignorado los anteriores — medios de prueba, jamás había hallado el móvil que “ consideró existla en mi defendido para determinar la muerte de los campesinos, pues creyó erradamenteal ignorar éstas pruebas que el predio Loma Arena y La Montaña constituyen uno solo; pese a que son diferentes y están distantes uno del otro 3 kilómetros. Además, mi defendido tenía interés en la época de los 12 Casación 17752
- KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA, DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ yTEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS -+ hechos en el predio La: Montaña,1 Ique no estaba . _ invadida, y que posteriormente vendió y del dinero de-' | esa venta exigía su medio hermano TEODORO l GUSTAVO ARIZA quel e entregara una parte, por | Considerar que ese bien era jde S.u finado padre, y que si . no áccedía¡ a su pretensión, lo señalaría corñó _responsable de la muerte de los campesinos,ta l como Iaparece ene l cassette desgrabado que anteriormente ' ñe referí, el cua| se sometió al cotejo de voces y el ¿resultado fue que efectivamente TEODORO GUSTAVO j
_ ARIZA era uno de los interlocutores”. | Tefcer cargo (Subéidiario). uE Aiyadvertirsé en la sentencia de segunda ins'tanciá quevarios declarantes señalaron a DAVID ARIZA como una de las personas que amenazó de muerte a los campesinos o Ies ' . destruyó sus_pertenencias o cosechas, se incurrió eñ error de hecho por falso juici-o de identidad porque ninguno se refirió a él, sino a “los hermanos ARIZA", los cuales son 18. Fue el caso de — los testigos Gabino Mercado, José Calazán Polo; Rafael Arturo . '_ Maldonado Fontalvo, Félix Bautista Ortiz Pacheco, Césár Augusto Fonseca Morales, Cesar Augusto Fonseca Meza y José Andrés - | | Acosta Hernández. l . | “El único declarante “que se atfevió” a señalar a DAVIDARIZA como una de las personás que en cofnpañíá de | TEODORO GUSTAVO, José Luis y CHUCHO ARIZA amenazaba -_ a los campesinos en la Finca Loma Arena Casación 17.752 . KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA, DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ yTEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS - “fue el invasor profesional Saú! Colpas Castro,íquien falsamente sé.presentó a declarar para afirmar que el día anterior a los hechos investigadosel campesino' | Cristóbal Celis le habíacomentado que se sentía - amenazado por los ARIZA mc|uyendo alj 10ven DAVID”.
El mismo ——dice el casacionista—no es merecedor de credlbllldad en ConcordanCIa con las cnt¡cas que formuló en su contra en -el alegato prev¡o a la ca|¡f¡cac¡on sumar¡al que' — reproduce en la demanda, y debido a que no es en rea|¡dad Un . D campes¡no (su firma y la falta de callos¡dades en sus manos Io ' revelan) .sino una persona de c¡erto n|vel cultural que ha l|derado _ a los grupos invasores de tierras en el sur del Atlántico. Rafael Arturo" Maldonado - precisó quelr quienes los — amenazaban eran KENMER ARIZA, Ezequ¡el y GUSTAVO ARIZA el promotor “La respuesta anteriores la comprobación. de la inocencia o ajenidad en los hechos de DAVID ARIZA, y — pese a ello, el señor TEODORO GUSTAVO, contra toda “evidencia procesal, se empecinó en decir que su hermáno DAVID era partícipé y determinadorde la masacre de los campes¡nos no obstante que los prop|os campes¡nos lo desmienten”. No puede 'admitirse, entonces, la afirmación que - el _ procesado TEODORO GUSTAVO ARIZA realizó en la ampliación 14. £ Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA, -
— DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS de su indagatoria, consistente en que su hermano DAVID ordenó matar a las víctimas. En-resumen, en atención a que los testigos citados no
sindicaron a DAVID ARIZA DIAZ, es claro que el ad quem distorsionó sus dichos y procede, por lo tanto, casar la sentencia y absolverlo. Cuarto cargo (Subsidiafio).
1. Lo enunció el defensor así: “Se cometió por parte del juzgador de instancia una violación indirecta de la ley sustancial, al no reconocer la existencia de clara duda probatoria, en relación con la presunta responsabilidad de ... (DÁVID ARIZA DÍAZ), que de haber sido aceptadas por la instancia, se habríadesembocado de manera necesaria en una sentencia absolutoria”.
2. De acuerdo con los medios probatorios que se han ' - Mencionado a lo largo del libelo se sabe que gruposparamilitares, al igual que Sequi Sabbath y Alcides Berrío, pudieron ordenar la masacre. Y si se tiene en cuenta que los campesinos declarantes expresaron que quienes los - amenazaban 'iban en un vehículo Trooper rojo que pertenecía alEjército, sobre lo cual nada se investigó, existe duda sobre los autores de los homicidios. . y
Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS Los determinadores han podido ser distintos a 'Ios procesados y no existe razón para que el poder del Estado se haya dirigido únicamente en su contra, descartándose de manera arbitraria a los demás sospechosos y desconociéndose el principio de in dubio pro reo. Solicita el defensor que se case el fallo y se absuelva a su
representado. Quinto cargo (Subsidiario). El Tribunal incurrió en error de hecho derivado de falso juicio de existencia, por suposición de las evidencias demostrativas de que DAVID ARIZA amenazó a los campesinos, destruyó sus cosechas o fue visto en Loma Arena. Si el hecho indicador de la prueba indiciaria son las amenazas y ninguno de los declarantes dijo' que el mencionado las haya pronunciado, se carece de la premisa en la construcciónde la prueba indiciaria de la cual poder inferir que el mismo es determ¡nador de los homicidios. Se impone, por lo tanto, casar la sentencia y absolverlo.
CONCEPTO DE LA PROCURADORA 12 DELEGADA:
I. Sobre el único cargo de la demanda preseñtáda a nombre de KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA. |
16 Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y
TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS
1. Ni técnica ni conceptualmente e acertó.en la presentación de la censura de violación indirecta de la ley sustancial originada en error de derecho.
Esta irregularidad ocurre cuando se desconocen normas reguladoras de la incorporación de pruebas al proceso (falso juicio de legalidad) o normas que les fijan su valor o eficacia (falso | juicio de convicción), y el censor no acreditó ninguna de esas ci'rcunstancias sino que se limitó a cuestionar el valor probatorio que las instancias le reconocieron a los testimonios con los “cuales se dio por demostrada la responsabilidad penal de ARIZA
ARIZA, desconociendo que el Juez sólo está limitado en el análisis probatorio por los postulados de la sana crítica —cuyo desbordamiento no demostró la defensa— y que la Iey no establece n¡nguna tarifa a la prueba testimonial.
2. Es impropia, de otra parte, la petición consistente en que la Corte, en desarrollo de su facultad oficiosa, examine y declare una nulidad por violación del debido procewso. Le correspondia al recurrente, en virtud de la obligación de desplegar toda la diligencia posible en defensa de los intereses confiados y de la naturaleza rogada de la casación, plantear y desarrollar todos los aspectos que en su criterio resultaran lesivos de la legalidad del proceso, sin que sea válida su estrategia de trasladarie a la Corte la carga de precisar y desarrollar posibles falencias in procedendo que pudieron haber tenido ocurrencia.
El cargo, en fin, no debe prosperar. 17 Casación 17.752
- KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA, .
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS ll. Sobre la demanda presentada a nombre de DAVID
DARÍO ARIZA DÍAZ.
Primer cargo. -1. El principio de investigación integral no se vulneró en el . presente caso porque las hipótesis quew a juicio del recurrente debían ser objeto de investigación carecían de sustancialidad para orientar el proceso en sentido diferente y para excluir o disminuir la responsabilidad penal deducida al procesado ARIZA DÍAZ.
2. En relación con la queja consistente en que no se
investigaron las denuncias de los campesinos sobre amenazas realizadas por grupos militares, se cuenta en el expediente con la que formularon contra el Comandante de la Base Militar de Puerto Giraldo, relacionada con lo sucedido el 18 de febrero de 1994, también presentada ante la Procuraduría General de la Nación. — . “El no haberse allegado maybres elementos de juicio respecto de la intervención de los militares en la matanza de los campesinos, es cuestión que en nada alteral a estructura legal del proceso ni perjudica la situación procesal del señor DAVID ARIZA y los demás procesados, pues en modo alguno ello los releva de su participáción en el injusío como determinadores del mismo. Los campesinos que denunciaron las amenazas de-los sujetos uniformados y armados con elementos de uso privativo de las Fuerzas Militares, coincidieron en 18 Casación 17.752 .
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS señalar que los hermanos ARIZA, quienes consideraban¡ como propio el predio invadido, fueron los que llevaron a tales sujetos para que presionaran su desalojo por la fuerza”. | _
3. La amenaza que el comprador de la finca La Montaña le hizo a los campesinos, conforme a la afirmación del declarante Augusto Fonseca Mesa, tenía como finalidad evitar que los . “ invasores de Loma Arena ingresaran a su predio. “Empero, tal conducta no tiene relación directa con los hechos investigados, pues los campesinos masacrados
no ocupaban la hacienda adquirida por Sabbat, y el problema relacionado con la invasión era de los herederos de Teodoro Ariza Ibarra, quien pretendió la adjudicación del predio en conflicto, razón por la cual sus hijos se consideraban dueños y trataron por todos los medios posibles de lograr su desalójo".
4. La revisión del acervo probatorio, por último, enseña que la hipótesis introducida por DAVID ARIZA en la versión que rindió al día siguiente de la masacre, de acuerdo con'la cual “tenía entendido” que Alcides Berrío amenazó de muerte a los campesinos porque no le pagaron el dinero qúe les exigía en su “ condición de gestor de la invasión a Lo'm_a Aréna, carecede sustento y eso explica que no fuera considerada por los investigadores. l "Su propia formulación proviene de uno de los encartados en el asunto, lo cual se explica como 19 .. Casación 17752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS mecanismo para desviar la investigación, al comprometer de manera vaga e incierta con la expresión tengo entendido', a un tercero en la comisión de un delito en el que se le sindicaba por algunos como coautor”. El reproche, pues, no está llamado a prosperar. Cargos segundo y tercero. Por estimar que se complementan armónicamente en la demostración de errores de hecho en la apreciación de las pruebas, la Delegada decidió responderlos de forma conjunta.
1. Revisados los fallos de instancia, que Ihacen unidad
jurídica inescindible, se establece que fuera de la mención efectuada en el de primer grado a la transcripción del -cassette con la conversación entre TEODORO GUSTAVO y DAVID ARIZA, ninguna consideración fue hecha en relación con su | contenido, lo cual confirma que el error de hecho por omisión de esa prueba documental denunciado por el censor se configuró. — Esa conversación, según su defensor, la grabó DAVID ARIZA | “porque conociendo el talante de su hermano GUSTAVO ARIZA, quería dejar prueba del chantaje a que lo quería someter, pues le había: mandado razón de que le participara del dinero que había recibido por la venta de 20 - Casación 17.752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS la finca La Montaña, o si no lo sindicaría de ser autor delos homicidios de los campesinos (fi. 91 a 92 c. 3y. Resalta la Delegada algunos fragmentos de la charla, igualmente reproducidos en el libelo, y concluye que _ev¡denciañ_ que TEODORO GUSTAVO ARIZA chantajeó a DAVID ARIZA . diciéndole que si no le daba dinero lo iba a señalar como autor de la masacre, lo QUe efectivamente hizo en ampliación de — indagatoria, y revelan igualmente la conformidad de TEODORO9 “ GUSTAVO ARIZA con la afirmación de su hermano de no haber participádo en los homicidios “y ni siquiera haberle éxpresado en
algún momento su intención de matarlos, pues su deseo era el de — desalojarlos” sin violencia. |
2. Los falladores no analizaron el efecto que la enajenación de la finca La Montaña por parte de DAVID ARIZA produjo en sus hermanos y en especial en TEODORO GUSTAVO ARIZA, quien por considerarla del patrimonio de su padre'le exigió una porción del dinero de la venta.
No obstante, no le asiste la razón al impugnante al afirmar que el certificado de libertad corre5pondienté a'ese inmueble permite concluir que su representado no tenía interés sobre la finca Loma Arena pues la conversación grabada entre los hermanos acrediía que quería desalojar a los campesinos, sólo que no de manera violenta.
3. La omisión del testimonio que rindió DAVID ARIZA el 4 .. de marzo de 1994 es intrascendente: el intento de sindicar a |
21 Casación 17752
KENMER RAMÓN ARIZA ARIZA,
DAVID DARÍO ARIZA DÍAZ y TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS Alcides Berrío era una hipótesis sin sustento probatorio que .no acogieron investigadores ni Jueces. Carecen igualmente de importáncia los medios de prueba con los que pretende el casacionista demostrar que LomáArená y La Montaña eran predios distintos, y que el segundo —de prop¡edad de DAVID ARIZA—no fue el invadido. Se trata de | a$pectos que no ofrecieron confusi
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