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CSJ - SP17755(25-01-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17755(25-01-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBUCA DE COLOMBIA

Revisión No. 17.755

JESÚS ANDRADE MORA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr. JAIME CAMACHO FLOREZ

Aprobado Acta No. 05 Bogotá, D.C., enero veinticinco (25) de¡ año dos mil uno (2001) ASUNTO QUE SE RESUELVE Calificar el impedimento declarado por el Conjuez Dr. LUIS

BERNARDO ALZATE TORRES.

ANTECEDENTES En su propio nombre el abogado JESUS ANDRADE MORA instauró acción de revisión contra la sentencia proferida por la Sala Penal de

REPUBLICA DE COLOMBIA

ç 01 Revisión No. 17.755 y 11% JESÚS Ak)RÁDE MORA wur& lÁ la Corte Suprema de Justicia el 27 de abril de 2000, por medio de la cual resolvió no casar la dictada en segunda, instancia por el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de diciembre de 1.994, dentro del proceso que adelantó el Juzgado 40 Penal del Circuito de esta ciudad, en el que resultó condenado, entre otros, el actor, en calidad de cómplice del delito de estafa agravada por la cuantía. La totalidad de los Magistrados de la Sala Penal declararon su impedimento para conocer de la acción, por haber sido ellos quienes dictaron la sentencia cuya revisión se solicita. Sorteados y posesionados los Conjueces que habrán de integrar la Sala, el presidente procedió a sortear al ponente, calidad que correspondió al Dr. LUIS BERNARDO ALZATE TORRES.

Mediante escrito fechado el 22 de noviembre de 2000, el Conjuez Dr. LUIS BERNARDO ALZATE TORRES se declara impedido porque, según manifiesta, concurre en él la causal prevista por el 40 ordinal del articulo 103 del código de Procedimiento Penal, por haber actuado, en el trámite de la casación, como apoderado de HERNAN AUGUSTO RAMIREZ ROJAS, condenado en el mismo 2

REPUBUCA DE COLOMBIA

ResiónNo. 17.755 JESÚS ANDRADE MORA proceso al que se refiere esta acción de revisión y con quien además, tiene establecidos nexos que califica de amistad intima. CONSiDERA ClON De acuerdo con el ordinal 4° del articulo 103 del Código de Procedimiento Penal; se configura causal de impedimento cuando el funcionario judicial ha sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. Ciertamente, HERNAN AUGUSTO RAMIREZ ROJAS tuvo la calidad de sujeto procesal dentro del proceso cuya revisión ahora .solicita el abogado JESUS ANDRADE MORA, calidad que se extendió activamente hasta el recurso de casación, con lo cual se cumple el primero de los extremos previstos por la norma invocada. Además, de ser admitida la demanda de revisión, aquel habrá de ser notificado en calidad de no demandante (articulo 235, Código de Procedimiento Penal) y quedará incluido dentro del traslado común a las partes (articulo 238 ibídem.)

REPUBLICA DE COLOMBIA

Revisión No. 17.755 JESÜS ANDRADE MORA Unida la anterior circunstancia a que, en efecto, el Dr. LUIS BERNARDO ALZATE TORRES actuó en el trámite de casación como apoderado de HERNAN AUGUSTO RAMIREZ ROJAS, queda completo y plenamente subsumido el hecho en la hipótesis normativa. Huelga agregar que de esa manera se garantiza el principio de imparcialidad. Basta con la precedente consideración para que la Sala de RESUELVA Aceptar el impedimento declarado por el Conjuez Dr. LUIS

BERNARDO ALZATE TORRES.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

<1 CC

A U ÑA' (cid:9) VIZCAYA(cid:9) (2 ME CAMACHO FLOREZ

1

MA ONSO CORREDOR PA DO

REPUBLICA DE COLOMBIA

' 5 Kr4 Vez, Revisión No. 17.755

JESÚS ANDRADE MORA

YESID REYES ALVARADO

ONSO PINILLA CONTRER S

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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