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CSJ - SP17757(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17757(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005
  • Oo. = — s : ¡/.E. a - z _F .“

REYISION 17757

JORGE E 'IRIQUE CASTRO LOZANO Gn %s… do Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENAL —

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE: BARÓN

Aprobado Acta No. 012. “Bogotá D.C., 1febrero veintitrés (23) de Ií_"dos mil_cinco (2005). VISTOS 'Se pronuncia la Sala sobre la impugnación 1nterpuesta porla apoderada del sentenciado JORGE FNRIQUE CASTRO LOZANO contra la providencia del 29 de nov¡e_mbre de 2004, por cuyo medio esta Sala decidió aceptar €: desistimiento de la acción de revisión presentado por la misma profesional del derecho, en desarrollo de las instrucciones impartidas por su poderdante, LA IMPUGNACIÓN Ref¡ere la recurrente que con base en un escr¡to que le. d|rsg¡0 su representado y que aportó a la ar: tuac¡on presento el 6 de mayo de 2004 una solicitud orientada a retrrar la acción" instaurada. Seis (6) meses después su asistido le entregó ur nuevo . escrito, en tal oportunidad encaminado a que solicitara a esta : - ")'f /? a/ /2? ' REVI'SI'ON EESTA JORGE ENRIQUE CASTRO LOZANO Colegiatura que continuara con el trámite de la referida acción, - motivo por el cual presento la correspond¡ente pet1c1on sobre el part¡cular el 10 de nov¡embre de 2004. Agrega que mediante providencia del2 9 de los mismos

mes y año, la Sala manifestó: "Adviértasele(a la defensora, se aclara) que es ¡mprocedente su pet:cron por cuanto no coincide con la verdad procesal su man¡festacron de que fue su acudido quien desistió de la acción. Lo hizo ella compart:endo el deseo del sindicado. En consecuencia, no existe contradicción alguna entre Iós reclamos del procesado y su apoderada que deba resolverse en beneficio de ésta”. | Cons¡dera que el texto transcr¡to es confuso dado que no. | propuso ningún t|p0 de contrad:cc¡on entre ella y sucliente y que al parecer la Sala no entendió el alcance de1¡a segunda _petición, pues lo que solicita es que:'/a Salaíekpre$_e si es .. procedente fet¡rar un memorial de desist¡m¡ento?ad¡cado, para | que pf03iga el trámite indicado y lo que está resolv¡éhdo”. . Con base en lo expuesto, depreca la revocatoria..de la decisión impugnada, para que en su lugar se pronuncie sobre la solicitud de retirar la petición de desistimiento que inicialmentepresentó. £_¿, ///f/_7 ..r' REVISION 17737 JORGE ENRIQUE CASTRC LOZANO CONSIDERACIONES DELA SALÁ —El recurso de reposición constituye un medio otórgado por la ley a los sujetos procesales, para que al pr0vócar un nuevo exá_rnen de la brovidenc¡a a parfir de los argumento's expuestos en la sustentación, el funcionario judicial tr.énga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir. Por ello, el

impugnante está obligado a señalar de manera. clara y precis.a los motivos de disentimiento, por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le impone abordar puntualmente los fundamentos de la decisión | atacadá, con el propósito de conseguir que esta varie en algunó de los sentidos ya indicados. En el asunto que concita la atención de la Sala se tiene que si la inconformidad de la recurrente éstá_ciróunscrita a las razones expuestasen la prbvidencia atacada para considerar improcedente la solicitud de retractación del desistimiento que presentó, sin dificultad se advierte que, si bien es_cie_fto que no éx'¡ste discrepanciá alguna entre el sentenciado y la recurrente en punto del inicial desistimiento de la acción de revisión y Su posterior retractación, como quiera que: ambas sol¡c¡tude= presentadas por la profesional del derecho ha_n obedecido a precisas instrucciones que de manera escrita sobree l particular "le ha impartido JORGE ENRIQUE CASTRO LOZANO; es lo cierto que:el trámite judicial es un asunto demasiado serio como

REVISIÓN 17757

JORGE ENRIQUE CASTRO LOZANO —G Qz,ómaa£a%a para que sirva de receptáculo a solicitudes contradictorias de los mismos sujetos procesales. En efecto, si el sentenciado otorgó poder a la defensora para quédemañ_dara la revisión del fallo de condena proferido en su contra, a lo cual procedió esta, pero posteriormente aquél le solicitó 1que _ desistiera de la refer¡da' acc'i:ón,- a lo que

nuevamente accedió la abogada, pero fiernpo'deSpues, el condenado le pide que retire su solicitud de deswistírn¡ento para conseguir quel a acción continúe, instrucción que una vez más - | acato la menc¡onada profes¡onal no hay duda que un tal proceder no se avrene con el cabai e1ermcro de| derecho | fundamental de acceso a la adm¡n¡strac¡on de ;ust¡c¡a en la medida-en que sobre un mismo punto se¡formulan peticiones antagónicas, se advierten ostensibles cambios de parecer y se desconoce el rigor propio de la acción de rév¡sión, dispuesta en la ley para corregir la injusticia contenida en una decisión judicial definitiva. “ Adicional a lo anterior se tiene que si bienel 1artic:_uio 230 del estatuto pro'cesái establece la pos¡bilidsd que la acción de revisión sea suscept¡ble des¡st¡m¡ento antes que la Sala la decida, tamb¡en lo es que el Iegrslador no dispuso: una especie de des:strm:ento del desisfimiento, con lo cual propugno a la… postre por la ser¡edad que debe reg¡r el trámite jud|c¡al 'Así las cosas, se impone mantener la providencia. impugnada, .dado que los a'rgumentos .expuestos - por la --.

Eal — REVISION 17757

JORGE ENRIQUE CASTRO LOZANO a % [ recurrente no consiguieron persuadir a la Sala para disponer su revocatoria. ¿ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

— JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, “

L RESUELVE _NO REPONER la providencia objeto de impugnación, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. - - Notifíquese y cúmplase.

EXCUSA

JUSTIFICADA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO — — LT AZ

MBANA TRUJILLO JORGE ÚUIS QUINTEÑO NICANES — ÍE (¡/¡——'('&' "¿-/(=

I REWS¡ON 17757

JORGE ENRIQUE CASTRO LOZANO — COMISION DE 3U 1MH E

MAURO SOLARTE_ PORT[LÍ.A -

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