CSJ - SP1776-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1776-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 de 48 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente SP1776-2025 Radicación n.º 59982 (Acta n.º 189) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS y CATHERINE DELGADO R OJAS contra la sentencia de 24 de marzo de 2021, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Esa decisión confirmó la emitida por el Juzgado 49 Penal del Circuito, de la misma ciudad, que las condenó como autoras de los delitos de uso de documento falso en concurso heterogéneo con administración desleal.
I. HECHOS
1. En el año 2016 se ejecutó un convenio entre e l Banco Bilbao Vizcaya de Argentaria -BBVAy el Ejército Nacional, para elCasación 59982
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Página 2 de 48 otorgamiento de créditos de libranza. En su desarrollo, se encontraron inconsistencias en los certificados de haberes y tiempo de servicio de 153 militares, los cuales estaban adulterados (se aumentaban los ingresos, se modificaban las fechas de antigüedad, entre otras irregularidades).
2. DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS y CATHERINE DELGADO ROJAS, empleadas del BBVA, se desempeñaban como gestoras
antigüedad, entre otras irregularidades).
2. DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS y CATHERINE DELGADO ROJAS, empleadas del BBVA, se desempeñaban como gestoras internas del convenio y dentro de sus funciones estaba convalidar la información de cada usuario. Es decir, cotejar en las bases de datos del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa las certificaciones de haberes y tiempo de servicio aportadas y, con ello, alimentar el sistema scoring, herramienta utilizada por la entidad para aprobar o improbar los créditos. Sin embargo, en contravía de sus deberes, admitieron los documentos falsos para el otorgamiento de préstamos.
3. En ese sentido, DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS intervino en 92 operaciones por el valor de $3 671 000 000 de pesos y, CATHERINE DELGADO ROJAS, en 31 transacciones por un valor de $1 273 700 000 pesos, que fueron efectivamente desembolsados.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
4. El 4 de julio de 2018, ante el Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía les formuló imputación, en calidad de coautoras impropias, por los delitos de uso de documento falso en concurso heterogéneo con acceso abusivo a sistema informático agravado y administración desleal (arts. 291, 269A, 269H,1 y 250B, del
Código Penal), cargos que no aceptaron.Casación 59982 CUI 11001600000020180225501
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5. El escrito de acusación se radicó el 27 de septiembre de 2018 en los mismos términos de la imputación. El juicio oral se adelantó ante el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, que el 28 de julio de 2020 profirió sentencia condenatoria. Les impuso la pena de 50 meses de prisión, multa de 10 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena, al hallarlas responsables como autoras de los delitos de uso de documento falso en concurso con administración desleal. Las absolvió por el acceso abusivo a sistema informático agravado y les concedió el beneficio de la prisión domiciliaria.
6. Los defensores de DIANA P ILAR R ODRÍGUEZ C ORTÉS y CATHERINE D ELGADO R OJAS y el representante del ministerio público interpusieron recurso de apelación. El Tribunal Superior de Bogotá lo resolvió el 24 de marzo de 2021, confirmando en su integridad el fallo de primera instancia.
7. Los mismos sujetos procesales interpusieron recurso de casación, el cual únicamente sustentó la defensa1. La demanda fue admitida y la audiencia de sustentación se llevó a cabo el 28 de noviembre de 2024.
III. LA DEMANDA
8. En un único cargo, conforme al numeral 2 del artículo
demanda fue admitida y la audiencia de sustentación se llevó a cabo el 28 de noviembre de 2024.
III. LA DEMANDA
8. En un único cargo, conforme al numeral 2 del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, la defensa solicitó la nulidad desde la sentencia de segunda instancia. Alegó la 1 El recurso interpuesto por el agente del ministerio público se declaró desierto por el Tribunal mediante auto de 25 de junio de 2021. La demanda de casación fue presentada por un único defensor para las dos acusadas.Casación 59982
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Página 4 de 48 vulneración al derecho fundamental al debido proceso de las encartadas por fallas en la motivación de la decisión emitida por el Tribunal.
9. Argumentó que el ad quem «no explicó ni desarrolló el tema “autor”». Agregó que, pese a que en el recurso de apelación se hizo referencia a que no se demostró el dolo en la conducta de las acusadas, la respuesta obtenida fue únicamente en apariencia. Indicó que el dolo no se puede presumir ni inferir, se debe demostrar y no existe prueba alguna que acredite que DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS y CATHERINE DELGADO ROJAS actuaron con consciencia de que estaban vulnerando la ley penal, de cara a los criterios de derecho penal económico.
10. Por otra parte, alegó que el Tribunal no dio respuesta a las apelaciones de los defensores. Respecto de DIANA P ILAR, cuestionó que se haya dado por probado el uso de documento
los criterios de derecho penal económico.
10. Por otra parte, alegó que el Tribunal no dio respuesta a las apelaciones de los defensores. Respecto de DIANA P ILAR, cuestionó que se haya dado por probado el uso de documento falso en 92 casos, pues en realidad esos documentos no fueron dados a conocer en el juicio oral. Además, se obvió que de esos 92 créditos más del 70% se encuentran activos y con sus pagos al día. Frente a CATHERINE, se alegó que no hubo una idónea incorporación de la prueba documental ni se demostró la falsedad a través de prueba de grafología o alguna similar, pues se fundó en el dicho de un testigo, pero el Tribunal nada dijo al respecto en el fallo cuestionado.
IV. LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN 4.1 Defensa de las procesadasCasación 59982
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11. Reiteró los argumentos de la demanda presentada, la solicitud de casar y anular la actuación desde la sentencia de segunda instancia. De manera subsidiaria pidió que se case y se absuelva a las acusadas. 4.2 Representante de víctimas
12. El apoderado del BBVA señaló que la decisión del Tribunal respetó el debido proceso. Destacó que, en cuanto al elemento subjetivo de los delitos imputados, realizó una correcta valoración conforme a la interpretación sistemática.
13. Frente al dolo, manifestó que los jueces de instancia determinaron que las procesadas, como gestoras del convenio
elemento subjetivo de los delitos imputados, realizó una correcta valoración conforme a la interpretación sistemática.
13. Frente al dolo, manifestó que los jueces de instancia determinaron que las procesadas, como gestoras del convenio entre el BBVA y el Ejército Nacional, tenían obligaciones claras al momento de otorgar el crédito de libranza, las cuales estaban definidas en el manual de funciones y en los protocolos.
Consistían en verificar los certificados de haberes y de tiempo de servicio registrados en la plataforma, contrastándolos con la información del Ministerio de Defensa.
14. El desconocimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta la cantidad de operaciones realizadas, fue lo que generó la lesión al patrimonio económico del BBVA. El abuso de sus funciones no se reduce a su extralimitación, también se produce cuando se omiten los deberes inherentes al cargo. Entonces, esa falta al deber de lealtad es la exteriorización del dolo.
15. Frente a la autoría, reiteró que el Tribunal evaluó que las procesadas no atendieron los protocolos apropiados del crédito de libranza, elevaron el riesgo de una defraudaciónCasación 59982
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Página 6 de 48 económica para el banco, no validaron los desprendibles de pago y los certificados de tiempo que debían tenerse en cuenta para la aprobación de esos créditos y los otorgaron con especificaciones diferentes a las aceptadas durante el convenio. Además, se
y los certificados de tiempo que debían tenerse en cuenta para la aprobación de esos créditos y los otorgaron con especificaciones diferentes a las aceptadas durante el convenio. Además, se concluyó que las procesadas conocían de la falsedad de esos documentos y, a pesar de eso, los presentaron como auténticos. Con ello generaron un perjuicio económico cuantificable a los socios y hubo un beneficio directo a los beneficiarios de las libranzas.
16. Sobre la motivación de la sentencia, no se cumple con el requisito de trascendencia para la prosperidad de la causal invocada, pues el Tribunal expuso de manera clara y detallada los criterios que llevaron a la determinación de responsabilidad final de cada una de las procesadas. Solicitó desestimar el recurso y no casar.
4.3 Fiscalía
17. La delegada de la fiscalía señaló que el Tribunal abordó todos los problemas jurídicos de la impugnación. Respecto al dolo y la autoría, afirmó que sí se analizó el elemento subjetivo del tipo, concluyendo que las condenadas eran empleadas del banco con funciones específicas y que, en su ejercicio, realizaron las conductas punibles con la voluntad de obtener un resultado. No fue un simple incumplimiento de funciones como alegó la defensa.
18. Expresó que las procesadas estaban encargadas de la etapa de gestión y verificación. En ese tiempo, de manera
consciente y voluntaria, otorgaron el visto bueno a la aprobaciónCasación 59982 CUI 11001600000020180225501
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Página 7 de 48 de solicitudes de crédito anómalas, infringiendo los deberes de lealtad y fidelidad que tenía su función. Así, materializaron las conductas con los bienes de la sociedad sobre los que internamente tenían la administración. Agregó que la solicitud de nulidad planteada en el recurso de apelación sí fue resuelta por el Tribunal, de manera que no se violaron garantías esenciales.
19. Manifestó que no hubo yerros en la incorporación de las carpetas correspondientes a los casos que involucran a las procesadas, pues si bien no todas fueron leídas, también lo es que ingresaron en condición de anexos de un oficio de 6 de abril de 2017, a través del testimonio de Julio César López Correa.
Además, la condena por uso de documento falso se produjo de manera unitaria y no en concurso homogéneo, por lo que la crítica es irrelevante.
20. Pidió no casar la sentencia y confirmarla íntegramente.
4.4 Delegado del Ministerio Público
21. El procurador delegado para la casación penal solicitó casar la sentencia, pero no por las razones planteadas en la demanda. Indicó que en este caso no hubo una correcta delimitación de los hechos jurídicamente relevantes; tampoco fue adecuada la calificación jurídica en cuanto a la forma de participación y la existencia de un concurso de delitos y, por
delimitación de los hechos jurídicamente relevantes; tampoco fue adecuada la calificación jurídica en cuanto a la forma de participación y la existencia de un concurso de delitos y, por último; hubo yerros en la incorporación de las pruebas que sirvieron para demostrar la materialidad de las conductas.
22. Frente a los hechos jurídicamente relevantes, resaltó que la acusación debió tener una relación al menos sucinta de losCasación 59982
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Página 8 de 48 123 documentos usados y reputados como falsos, con la explicación que justificase por qué estos contrariaban determinadas realidades. En su criterio, la Fiscalía realizó una descalificación generalizada de tales piezas que contenían información no ajustada a la realidad, relacionada con los ingresos de los peticionarios, tiempo de servicio, ausencia de embargos, etc.
23. En relación con el delito de uso de documento falso, cuestionó que la calificación jurídica se hubiera hecho como un único hecho delictivo, siendo que lo que se perseguía en realidad era un concurso homogéneo y sucesivo. En cuanto a la administración desleal, no se evidenció el sustrato fáctico en la acusación, se desconoce cuál fue el beneficio reportado por las imputadas como consecuencia de su actividad, así como los alcances del perjuicio económico causado a los socios del BBVA.
24. Esos errores se extienden a los documentos con los
acusación, se desconoce cuál fue el beneficio reportado por las imputadas como consecuencia de su actividad, así como los alcances del perjuicio económico causado a los socios del BBVA.
24. Esos errores se extienden a los documentos con los que se estructuraron y probaron ambos hechos punibles, que constituyen objeto de prueba. En la actuación se incorporaron de forma indebida, pues al testigo encargado de incorporarlos, siendo investigador, ni le fueron puestos de presente ni los leyó para verificar qué alteraciones presentaban. Dicha tarea correspondía a la Fiscalía, pero su representante omitió realizarla durante el juicio, a pesar de que era necesaria para la acreditación de la materialidad de la conducta. De allí que se haya incurrido en un falso juicio de legalidad.
25. Aun cuando se pudiese considerar válida la incorporación de los documentos presuntamente falsos, surge la duda de si esta prueba es suficiente para fundamentar laCasación 59982
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Página 9 de 48 responsabilidad de las acusadas. Para el no recurrente, son indicativas de que tenían a su disposición una plataforma informática para verificar ciertos datos, mas no para concluir que en los 123 casos destacados la información no se ajustó a la realidad. Si bien se acreditó que en 3 casos no la consultaba respecto de los beneficiarios de estos créditos, ello no puede hacerse extensivo a los 120 casos restantes.
en los 123 casos destacados la información no se ajustó a la realidad. Si bien se acreditó que en 3 casos no la consultaba respecto de los beneficiarios de estos créditos, ello no puede hacerse extensivo a los 120 casos restantes.
26. En el mismo sentido, precisó que no se puede afirmar que, a partir de una postura de control y verificación, se predique la conciencia de la antijuridicidad. Tampoco dar por demostrada, más allá de toda duda razonable, que la información contenida en esos documentos era contraria a la realidad y que ello era del pleno conocimiento de las procesadas. Para el procurador, se evidencia una violación a las reglas de la sana crítica por desconocimiento del principio de razón suficiente en el ejercicio de valoración de un hecho indicador.
27. Entonces, no hubo ausencia de motivación como lo sugiere el demandante, pero los fundamentos de la decisión fueron precarios y de cuestionable validez. En su criterio, todo pudo remitirse a un actuar descuidado, irresponsable y poco comprometido con el desarrollo de sus funciones, mas no a que se tenga por probado más allá de toda duda el dolo propio del uso de documento falso en la dimensión unitaria que desacertadamente se le otorgó. Lo mismo ocurre en relación con la administración desleal, que contiene como ingrediente normativo del tipo la disposición fraudulenta, por lo que no resulta posible arribar a una declaratoria de responsabilidad.Casación 59982
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resulta posible arribar a una declaratoria de responsabilidad.Casación 59982 CUI 11001600000020180225501
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28. Por último, resaltó que se violó el principio de congruencia al emitir sentencia condenatoria contra las procesadas en condición de autoras -no de coautoras como fueron acusadas-, pues ambas formas de intervención en un delito son completamente distintas así la consecuencia jurídica sea la misma.
29. Concluyó afirmando que no se debe admitir el planteamiento de nulidad elevado por el demandante. Sin embargo, solicitó que la Corte case el fallo de manera oficiosa y se absuelva a las procesadas por haberse incurrido en falso juicio de legalidad y falso raciocinio.
30. De manera subsidiaria, solicitó que se declare nulidad de lo actuado a partir del momento procesal que corresponda, de conformidad con los cuestionamientos formulados, atinentes a la inobservancia de las exigencias de proponer correctamente los hechos jurídicamente relevantes, su calificación jurídica, así como su estricta sujeción al principio de congruencia.
V. CONSIDERACIONES
5.1 Competencia
31. Según lo consagrado en el artículo 32, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para emitir pronunciamiento de fondo en relación con el recurso extraordinario de casación formulado por el defensor de DIANA
Ley 906 de 2004, la Sala es competente para emitir pronunciamiento de fondo en relación con el recurso extraordinario de casación formulado por el defensor de DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS y CATHERINE DELGADO ROJAS contra la sentencia de segunda instancia.Casación 59982 CUI 11001600000020180225501
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32. Con la admisión de la demanda se tienen por superados los defectos de los que adolece, por razón de la prevalencia de los fines del recurso de casación. Estos son la eficacia del derecho material, el respeto a las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a las partes y la unificación de la jurisprudencia, en los términos del artículo 180 de la Ley 906 de 2004. 5.2 Delimitación del debate, problema jurídico a resolver y estructura de la decisión
33. En el marco de la audiencia de sustentación del recurso de casación, el agente del Ministerio Público manifestó que hubo una indebida delimitación de los hechos jurídicamente relevantes, que llevó a una petición de nulidad de lo actuado. Sin embargo, esa no era la oportunidad para proponer nuevos yerros, sino únicamente pronunciarse sobre el cargo contenido en la demanda que la defensa de las acusadas presentó contra la decisión del Tribunal. Esto para resaltar que si el Ministerio
embargo, esa no era la oportunidad para proponer nuevos yerros, sino únicamente pronunciarse sobre el cargo contenido en la demanda que la defensa de las acusadas presentó contra la decisión del Tribunal. Esto para resaltar que si el Ministerio Público advirtió alguna irregularidad en el proceso debió proponerla oportunamente e incluso presentar su propia demanda de casación para alegar la nulidad del trámite.
34. En consecuencia, como el mencionado interviniente no recurrió en casación, carece de interés jurídico para cuestionar ese asunto en esta sede.
35. Corresponde a la Sala determinar si existieron yerros en la motivación de la sentencia emitida por el Tribunal de los que se desprenda la vulneración de las garantías de las procesadas.
En caso afirmativo, se analizará la procedencia de la nulidadCasación 59982 CUI 11001600000020180225501
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Página 12 de 48 solicitada y, en caso contrario, se deberá establecer si se incurrió en alguna violación de la ley sustancial al establecer que se probó, más allá de toda duda, la existencia de los delitos y la responsabilidad de las procesadas.
36. Para ello: (i) Se señalará cuáles fueron los hechos probados -que no fueron materia de discusión en sede de este recursoy cuáles los cuestionados en las instancias y que son objeto de controversia. (ii) Se determinará si el Tribunal motivó la decisión respecto del dolo y de los argumentos de los recursos de apelación. En caso afirmativo (iii) se hará una breve exposición
objeto de controversia. (ii) Se determinará si el Tribunal motivó la decisión respecto del dolo y de los argumentos de los recursos de apelación. En caso afirmativo (iii) se hará una breve exposición sobre el contenido de los delitos por los que se emitió la condena y, frente a cada uno, se analizará si se produjo o no alguna violación de la ley sustancial. 5.3 Los hechos probados 5.3.1 Hechos no discutidos
37. En el presente asunto tienen por probados los siguientes hechos, que no fueron materia de discusión por parte del recurrente: 37.1 En el año 2016 DIANA P ILAR R ODRÍGUEZ C ORTÉS y CATHERINE DELGADO ROJAS eran empleadas del Banco Bilbao Vizcaya de Argentina -BBVA-. 37.2 En ese mismo año, el BBVA y el Ejército Nacional tenían vigente un convenio. Su finalidad era el otorgamiento de créditos a sus miembros activos, en la modalidad de libranza.Casación 59982
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Página 13 de 48 37.3 El proceso para acceder a un crédito consistía en lo siguiente: (i) el solicitante tenía contacto con un asesor comercial del BBVA, quien le informaba de los requisitos para la obtención del crédito y le pedía una documentación que soportara su cumplimiento: formulario de vinculación, anexo de la libranza, fotocopia de la cédula, suscripción de pagarés y los certificados de haberes y de tiempo de servicio;
una documentación que soportara su cumplimiento: formulario de vinculación, anexo de la libranza, fotocopia de la cédula, suscripción de pagarés y los certificados de haberes y de tiempo de servicio; (ii) el solicitante le entregaba los documentos al asesor o a una oficina del banco, ahí se procedía a digitalizarlos e ingresarlos a una plataforma llamada bonita; (iii) esos documentos pasaban al área de los gestores internos del convenio -GIC-. Su función era verificar que cumplieran con los requerimientos exigidos y, además, cotejar las certificaciones de haberes y de tiempo de servicio con la información reportada en la página web del Ministerio de Defensa; (iv) conforme a la anterior información, debían alimentar el sistema scoring, herramienta utilizada por la entidad para calificar a los solicitantes. El resultado permitía que dieran el visto bueno para aprobar los créditos o bien para devolver o rechazar las solicitudes.Casación 59982 CUI 11001600000020180225501
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Página 14 de 48 37.4 Los certificados de haberes y de tiempo de servicio son documentos públicos, pues son emitidos por el Ministerio de Defensa Nacional. 37.5 El BBVA encontró irregularidades en el pago de algunas de las libranzas. Esto llevó a detectar que se habían otorgado créditos a personas que no cumplían
Ministerio de Defensa Nacional. 37.5 El BBVA encontró irregularidades en el pago de algunas de las libranzas. Esto llevó a detectar que se habían otorgado créditos a personas que no cumplían con los requisitos mínimos para su obtención. La razón fue que en el trámite se aportaron certificaciones de haberes y de tiempo de servicio que estaban alteradas en su contenido. 37.6 Las funcionarias DIANA P ILAR R ODRÍGUEZ C ORTÉS y CATHERINE D ELGADO R OJAS, gestoras internas del convenio, debieron haber verificado que esos documentos no se ajustaban a la realidad. 5.3.2 Hechos que sí fueron discutidos
38. Las sentencias de instancia, además, dieron por probado que DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS y CATHERINE DELGADO ROJAS: 38.1 Omitieron verificar esos documentos, estando en capacidad de hacerlo, porque sabían que eran falsos. 38.2 Conforme a ello, los usaron para aprobar los créditos.
Ello ocurrió, para el caso de DIANA P ILAR en 92 oportunidades y, para el de CATHERINE, en 31. 38.3 Teniendo conocimiento de esa falsedad, dieron el visto bueno para que los créditos fueran otorgados yCasación 59982 CUI 11001600000020180225501
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Página 15 de 48 generaron obligaciones de desembolso a nombre del BBVA.
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Página 15 de 48 generaron obligaciones de desembolso a nombre del BBVA. 38.4 Con su actuar, voluntariamente causaron un perjuicio económico a los socios del banco. 5.4 Respuesta a la solicitud de nulidad
39. Lo cuestionado por el censor fue que el Tribunal no abordó el concepto de autoría, no motivó el dolo en el actuar de las procesadas y, finalmente, no dio respuesta a los fundamentos de la apelación. Sin embargo, la revisión del fallo de segunda instancia ilustra una realidad diferente a la sostenida en la demanda de casación.
40. En lo que a la autoría respecta, ningún cuestionamiento se hizo en el recurso de apelación, por lo que no era esperable pronunciamiento alguno de parte del Tribunal.
Pese a ello, al resolver los problemas jurídicos sometidos a su consideración, de manera específica se refirió a la manera en que las acusadas desarrollaron el iter criminis de los delitos de uso de documento falso y administración desleal. En el mismo sentido, también se fundamentó el dolo de las procesadas: 40.1 En cuanto al uso de documento falso el ad quem señaló: CATHERINE DELGADO ROJAS y DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS, en efecto, pese a tener la plena posibilidad de reconocer la naturaleza espuria de los documentos cargados en la plataforma “Bonita”, mediante el contraste en la página virtual del Ministerio, y teniendo conocimiento de su origen
reconocer la naturaleza espuria de los documentos cargados en la plataforma “Bonita”, mediante el contraste en la página virtual del Ministerio, y teniendo conocimiento de su origen falso, pues según fue dicho en los manuales de funciones y capacitaciones se explicaba paso a paso cómo ejecutar su labor,Casación 59982 CUI 11001600000020180225501
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Página 16 de 48 aún así usaron los documentos para introducirlos al tráfico jurídico propio de la entidad bancaria, esto es, en del devenir financiero en la adquisición de obligaciones por parte del BBVA y los consumidores o potenciales clientes de los créditos de libranza. (…) Así pues, dado que lo acusado no fue la comisión de un concurso homogéneo de la conducta antes señalada sino su ejecución unitaria por cada una de las enjuiciadas, los anteriores y particulares eventos señalados demuestran tanto materialidad como responsabilidad de las nombradas frente al delito de uso de documento falso. (…) De ese modo, como fue advertido con anterioridad, por cuanto los documentos públicos antes referidos, pese a su naturaleza falsa, fueron usados por las procesadas en el ejercicio de sus funciones y en aras de introducirlos al tráfico del derecho privado que regula las obligaciones entre su antiguo empleador -Banco BBVAy los funcionarios del ejército que buscaban la concesión de un crédito de libranza, no queda duda en torno a la configuración del ilícito2. 40.2 Frente a la administración desleal consideró que:
-Banco BBVAy los funcionarios del ejército que buscaban la concesión de un crédito de libranza, no queda duda en torno a la configuración del ilícito2. 40.2 Frente a la administración desleal consideró que: Primero, no existe duda alguna que para el año 2016 las acusadas tenían la calidad de empleadas del banco BBVA, en concreto, tal y como fuera sostenido en precedencia, ocupaban el cargo de Gestoras Internas de Convenio… Así mismo, se advierte que en el desarrollo de las labores propias de su cargo, tal y como se desprende del Manuel (sic) de Funciones para las Gestoras Internas de Convenio, incluso, incorporado mediante el deponente de descargo Anthony Giovanny Hernández, las gestoras tenían como responsabilidades, entre otros, “realizar el análisis de cada operación cumpliendo con validaciones establecidas en el instructivo de vobo [visto bueno] y las que considere necesarias para garantizar que las operaciones nazcan con descuento dentro del respectivo convenio”; “controlar la debida actualización y completitud documental de fichas técnicas para garantizar el proceso de reporte de novedades de los convenios a su cargo”; “analizar las causales del no descuento y descuento por menor valor, determinando la casuística de cada convenio y generar iniciativas que minicen (sic) el riesgo de no descuento”. 2 Sentencia de segunda instancia, fl. 27 a 30.Casación 59982 CUI 11001600000020180225501
CATHERINE DELGADO ROJAS y DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS
Página 17 de 48 (…)
2 Sentencia de segunda instancia, fl. 27 a 30.Casación 59982 CUI 11001600000020180225501
CATHERINE DELGADO ROJAS y DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS
Página 17 de 48 (…) Segundo, se tiene que DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS intervino en un total de 92 operaciones irregulares en las cuales, mediante el uso de documento público falso, aprobó el desembolso de $3.671.000.000; mientras que CATHERINE DELGADO ROJAS, aprobó un total de 31 operaciones, bajo el mismo supuesto, por valor de $1.273.7000. Así mismo, al hacer el cruce de información incorporada válidamente por el testigo López Correa e incluso por el testigo de descargo Anthony Giovanni Hernández, se tiene que aun cuando no toda la cartera que fuera desembolsada por las precitadas presenta mora, sí se observan casos en los cuales tal condición permea el estado de algunos de los créditos, ello incluso como reconocieran sendos defensores en sus escritos de apelación. A título ejemplificativo, se advierte que los contratos 1589609172289 ($40.000.000), 15896091522505 ($40.000.000) fueron transacciones aprobadas por DELGADO ROJAS y presentaron mora, así como que el identificado con número 15896092248477 ($62.000.000) se hallaba en estado “castigado”. Por su parte, los contratos 1589608775215 ($44.000.000); 1589608887333 ($40.000.000); 1589609041189 ($33.000.000) aprobados por
se hallaba en estado “castigado”. Por su parte, los contratos 1589608775215 ($44.000.000); 1589608887333 ($40.000.000); 1589609041189 ($33.000.000) aprobados por DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS, tenían el primer estado anotado. En otras palabras, es dable afirmar que con el actua
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