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CSJ - SP17776(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17776(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA a Sapren ufprema de í¿áácm C

CORTE SUPREMA DD 31157 ICIA

SALDE AC ASACION PER letracioo IN a D

CARLOS E. MEJDA ESCOCALR

Anrobado Acta HSÍOS muvtá, D.C., veintitrés D) a N = Mte de ades ml

1. - esiebye la Corte lo atje en dlerecho come .—'1.—'¡11(.!…a 2N borma 7 ! 1i7 ado a la demanda de casación nresentada poroola dof-nsar dol E

OSE JAIR RODRIGLIEZ GALLESO.

ANTECENENTIgK | Juzgado Tercero Fenal 1el Circuito mza Ú rovidencia del veintidos (22) de jumio d REPUBLICA DE COLOMBIA o f .,f u '!!/!I (.-—r A 7 “AQECION Hn 176 nueve (1999) condeno a 1SF JAIR RODRIGUE/ GALLEGO como atitor esponsable del delito de homicidio a la pena principal de veinticinco (25 años de prisión, a la accesoria de interdieción de derechos y funciones dblicas por un temino de diez (10) años y al pago de perjuicios nateriales y morales causado¿ con la infracción, decisión que fue -onfirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Buya el veintidos 22) de marzo de dos mil (2000). (fls 248 y 35 y 351 y ss c.o). ara la notificación de la sentencia se fijó el correspondiente edicto el 78

de marzo de ese año y se desfijo el día 30 siguiente. .uego, por auto del cuatro (4) de mayo de dos mil (2000) la colegiatura oncedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el yrocesado al momento de nolificarse de la sentencia de seglinda instancía / dispuso correr traslado al recurrente por el témino de 30 días háhbiles yara que por intermedio de abogado tiluado presentara la orrespondiente demanda, luego de lo cual se correría el traslado a los no ecurrentes por el término común de 15 días. (11 367). 1 diecinueve (19) de mayo de ese año se dejó censtancia de que en esa echa comenzaba a corre el término de treinta días y que vencía el cuatro 4) de julio siguiente, el cual debió ser prorrogado hasta el ocho (8) de REPUBLICA DE COLOMBIA € — P a € (-;? y- . .-",x. ',. 1 .. i : f N 7

D E , Eb 1M —7 - A

TASECIÓ Ae FISE TAIR ROURIGUEZ GaliLEGo agosto de ese año, debido a la renuncia presentada por el defensor due venta asistiendo al procesado. (1 371 vto al 382). -a demanda se presentó el cuatro (4) de agosto de ese año y a partir del ) del mismo mes y año se dio traslado a los no recurrentes por el término de 15 días que venció en silencio el treinta (20) e agosto. Cumplido lo anterior se enviaron las diligencias a esta Corperación para los fines :onsiguientes, (1 383 vto).

CONSIDERACIONES

“eniendo en ruenta la fecha en que se interpuso al recurso de casación, reinticuatro (24) de marzo de dos mil (2000), el trámite a seguir en este isunto era el consagrado en la Ley 553 del mismo año, que en su ariículo 50, inciso segundo, establece que “la demanda de casadión debera resentarse por escrito dentro de los trointa (50) días siguientas a la jeculoria de la sentencia de segunda instancia. 5i no se presenta lemanda remitirá el original del expediente al juez de ejecución de venas”.

REPUBLICA DE COLOMBIA m , %W777a de í/4á0m

C UNO P o Los términos procesales alienden a una exigencia de organización de las actividades judiciales para que se cumplan de manera rápida y ordenada y dentro del plazo prescrito por la ley. Así, en consideración al debido procesa y can él al principio de la economía procesal, es posible que en un ambiente de igualdad y seguridad jurídica, las partes sometidas al asunto materia de liticio tengan cerleza del fimite dentro del cual pueden hacer Lso de los instrumentos ncecesarios para la defensa de sus mereses. Jbserva la torte que el 1ribunal Siuperior de tinga descapodió el wacedimiento dispuesto en dicha normatividad y apto por imprimir el rámite contenido en al Código de Procedimiento Panal (Decrato 2700 de 1991 y Ley 81 de 1993), Sin emhargo, solyre el pimto ha dicho la Sala que los yerros cometidos por los servidores ¡publicas respecto aí 1icio, duración e vencimiento Je los iérminos nme tienen aotiud para modíticar 1a

; ey, N stven de excusa de actiaciones taruías de las parles, a las cuales rrresponde estar atentas y levar las cuentas respeciv, as”.A n al asunto que nos ocupa se tiene que la sentencia de segundo grado Ledó ejecutoriada ol cuatro (4) de abril del dos mi! (2000), por lo tanto

MAy del 19-.11-99, MP. Ey., HISCH PIRSLLA PINITLA,

REPUBLICA DE COLOMBIA r,a E4 Fs M(' . .. oo '!L. y - "3¿' h a l N El , el lermino de iremta (30) días para la presenta1 ción de la demaonida de casación se cumplió el veinticualro (21) de mayo siguiente Como el defensor del procesado alegó el fibelo cuando ya el término habla orecluido, no hay duda que st presentación fue extemboránca y ast habia …¿… UCL|J¡!3 . En mérito de lo expuesto la Corte Sunrema de Misticia en Saa E .asacion Penal,

RESUELYE:

(NADMITIR la demanda de rasación presentada a nombre del rocesacdo JOSF JAIR RONRIGUEZ GALLEGO, Jevuélvase el expediente a la ofidina de origen. opiese y ciimplase.

PARLOS E MENZ FÍCORAD

REPUBLICA DE COLOMBIA

FDGAR XkkxxXx ¿£(L Z_ —

ALYARO ORLAD)DÓ PEREZ FINZON a

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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