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CSJ - SP17778(29-11-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17778(29-11-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Rad. 17778. Casación Gilma Santacruz de Moncayo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 201 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, dentro del proceso adelantado contra GILMA SANTACRUZ DE MONCAYO, por el delito de homicidio culposo.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, mediante sentencia del 13 de octubre de 1999, absolvió a la citada procesada por el delito 2(cid:9) Rad. 17778. Casación

Gilma Santacruz de Moncay, (z (2JíáC(7 de homicidio culposo que le fuera imputado en la resolución de acusación.

2. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte civil interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 14 de junio de 2000, la confirmó en su integridad.

3. Ejecutoriada la sentencia, el citado sujeto procesal presentó, dentro del término legal, demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Observa la Sala que la casación interpuesta carece del requisito de procedibilidad del quantum punitivo que exige el artículo 218 de¡ Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley

553 de 2000, la que entró en vigencia el 15 de enero del mismo año. En efecto, la citada preceptiva establece que la casación procede contra sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por, entre otros, los tribunales superiores de distrito judicial, por delitos que 3(cid:9) Rad. 17778. Casación Gilma Santacruz de MoncayoA ?? tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años. Como quiera que el delito por el cual fue absuelta la procesada contempla una pena máxima privativa de libertad de seis (6) años de prisión, al tenor de lo establecido po el artículo 329 del Código Penal, aparece que no reúne el citado requisito de procedibilidad. De otro lado, también resulta evidente que el libelista no acudió a la casación excepcional de que trata el inciso tercero del citado artículo 218. Por las razones anteriores, la demanda se inadmitirá. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda presentada por el apoderado de la parte civil, dentro del proceso adelantado contra GILMA SANTACRUZ DE 4(cid:9) Rad. 17778. Casació Gilma Santacruz de Moncay MONCAYO, por el delito de homicidio culposo, por ser improcedente la casación. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. / 1'

EDGA O BANATRUJILLO ANDO ARBOLED 1 ~~ 1

CARLOS GAl EZ ARGOTE JORGE A MEZ GALLEGO n (cid:9)

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ALVARO REZ PINZÓN(cid:9) ÑILs0N E. Z~iLLA PINiJ(A

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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