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CSJ - SP17780(29-04-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17780(29-04-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Rad. 17780. Casación

JUAN CARLOS BARRIOS VERGAARA

DESISTIMIENTO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta 048

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado Juan Carlos Barrios Vergara.

ANTECEDENTES

1. El procesado en escrito que hace llegar a esta Corporación, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación 2 (cid:9) Rad. 17780. Casación

JUAN CARLOS BARRIOS VERGAARA

DESISTIMIENTO República de Colombia(cid:9) ti!- -7, Corte Suprema de Justicia interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, petición que es coadyuvada por su defensor.

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 31 de mayo de 2000, confirmó con una modificación la condena que la Juez Penal del Circuito de Chocontá impuso al mencionado procesado, por el delito de homicidio.

3. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor del procesado, el mismo fue concedido.

4. Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada para la Casación Penal para emitir el correspondiente concepto, el procesado, con la coadyuvancia de su defensor, presentó la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de 2 3 (cid:9) Rad. 17780. Casación

JUAN CARLOS BARRIOS VERGAARA

DESISTIMIENTO

República de Colombia Vi Corte Suprema de Justicia Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el procesado y, coadyuvada, por su defensor. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado Juan Carlos Barrios Vergara y coadyuvado por su defensor. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. YESIt5 RAMWEZ BASTIDAS 3 4(cid:9) Rad. 17780. Casación

JUAN CARLOS BARRIOS VERGAARA

DESISTIMIENTO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ERNANDO E. ARBOLEDA Rl HERMA \ALAN CASTELLANOS

JORGE ANIBALÓMEZ GALLEGO

MBANA TRUJILLO ÁLVA ORLANDO PÉREZ PINZÓN

/-

MARINA PULIDO DE BARÓN (cid:9) JOR

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 4

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