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CSJ - SP17782(04-10-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17782(04-10-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA eaundjancia No. 17.782

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALO DE CSCION PENAL

MGISTRDO PONENTE:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No. 172.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil VISTOS: Decide la Corte el recurso de apelación que, en oportunidad, interpusiera el condenado ALVARO JESUS OCHOA CORTES contra la providencia de agosto 18 del aío en curso, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Fasto negó la libertad condicional solicitada por el recurrente.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Tras haber sido condenado ALVARO JESUS OCHOP CORTES, por hechos • cometidos en el desempeo del cargo de Fiscal 43 Seccional de 1a Hormiga -Putumayo, en causas

REPUBLICA DE COLOMBIA Segunda ¡Vsi//cta No. 17.762 .(cid:9) . >,,~ y de yali~~ ele ~.. autónomas, a las penas privativas de libertad de 50 meses por los delitos de falsedad documental. concusión y prevaricato por omisión; 24 meses por el punible de cohecho; 24 meses por el ilícito de prevaricato por acción y 63 meses por infracción al artículo 39 de la Ley 30 de 1.986, el Tribunal Superior de Pasto, actuando en su condición de JUEZ de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del legalmente aforado, acumuló, (cid:9)

mediante providencia de octubre de 1.997, las referidas sanciones para imponerle, finalmente, prisión de 126 meses, que descuenta físicamente desde abril 8 de 1.995, e interdicción de derechos y funciones públicas por lapso de 10 aos.

2. En tales circunstancias, acreditando buena conducta en el establecimiento de reclusión, trabajo y estudio

(cid:9) (cid:9) dentro(cid:9) del mismo(cid:9) por 7.888(cid:9) y(cid:9) 234(cid:9) horas, respectivamente, evaluación satisfactoria de la labor, así como la concesión de los beneficios administrativos de libertad y franquicia preparatorias y la prestación, durante éstos, de sus servicios profesionales en una oficina de abogado, solicitó OCHOA CORTES se le liberara condicionalmente pues, además de que ya ha descontado las dos terceras partes de la pena impuesta, REPUBLICA DE COLOMBIA Segunda ipt/cIa No. 17.702 'e también, agrega, se reúne en su favor la condición subjetiva prevista en el articulo 72 del Código Penal.

3. En virtud de tal petición, el Tribunal Superior de Fasto dictó su providencia de agosto 18 del ao en curso denegando la libertad condicional demandada, toda vez que, si bien reconoció haberse descontado la proporción de pena legalmente exigida, efectos para los cuales "por el tiempo de redención de libertad ' franquicia preparatoria se le otorgan 6 meses de redención", consideró no acreditado el requisito subjetivo por cuanto el peten te fue acusado por una

diversidad de delitos, de suma gravedad, cometidos cuando se hallaba investido con la majestad de la justicia, lo que evidentemente lo obligaba a respetar, más allá de lo exigible a un ciudadano común, las leyes. En esas condiciones, expresa el a quo, el acusado cerró la oportunidad de que se le reconozcan algunos beneficios, como el que ahora solicita.

4. Contra dicha decisión, el condenado interpuso y sustentó, de manera oportuna, recurso de apelación, toda vez que, dice, de manera ilógica, frente a los nuevos postulados de la resocialización y de la ejecución de la pena, se le está negando el beneficio

3 (cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA Segunda In -"a No. 17.782 de Ya1w~ a~ >W~ con base en los mismos argumentos que sirvieron de sustento a la condena y con cita de casos referidos a funcionarios(cid:9) de(cid:9) la(cid:9) justicia(cid:9) regional,(cid:9) donde expresamente se prohibía la concesión de beneficios administrativos o subrogados penales. Lo anterior, se ;al a, contrasta con la verificación de su buena conducta en el establecimiento carcelario y con su reinserción a la comunidad a través de los beneficios administrativos y por medio del trabajo que durante los mismos ha desarrollado, sin inconveniente alguno y sin poner en peligro a la sociedad, por eso, aunque actualmente goza, prácticamente, de libertad dice insistir en su reconocimiento judicial por ser la siguiente etapa en el tratmiento penitenciario.

5. Como quiera que dentro de las diversas sentencias de condena proferidas contra el ex Fiscal de la Hormiga, una de ellas se dictó por un delito doloso previsto en la Ley 30 de 1.986, otra por el punible de concusión previsto en la Ley 190 de 1.995 y una tercera por el ilícito de cohecho referido también en esta Ley, es claro que la norma aplicable, para efectos de la libertad condicional solicitada, es el articulo 72 del Código Penal, que demanda como exigencias la imposición de una pena superior a dos aos de prisión, el

6 REPIJBLICA DE COLOMBIA Segunda inf1p1a No. 17.782 descuento de las dos terceras partes de la misma y la suposición, fundada en la personalidad del condenado, en su buena conducta en el establecimiento carcelario y en sus antecedentes de todo orden, de que se ha readaptado socialmente.

6. Ahora bien, acumuladas las distintas penas de prisión que al ex funcionario se le impusieron y dosificada, finalmente, la privación de libertad en 126 meses, es incuestionable que el primero de los seFalados requerimientos se reúne.

Sin embargo, aunque también se reconoció por el a quo constituido el descuento éxigido por la ley, pero sin tener en cuenta las previsiones del régimen penitenciario y específicamente las actividades que legalmente se tienen por válidas para redimir pena, según lo establece el artículo 12 de la Resolución 2.376 de 1.997, compete a la Corte, solamente referirse, por razón de la limitación impuesta por el articulo 217 del Código de Procedimiento Penal, al

elemento cualitativo exigido por el artículo 72 ya citado. REPUBLICA DE COLOMBIA SegundaMpficla No. 17.782 uí (En ese orden, la conclusión no puede ser diferente a la que se asumió en la providencia recurrida pues, ninguna duda queda, el condenado ha de cumplir la totalidad de la pena que se le impuso toda vez que, su personalidad impide suponer fundadamente su readaptación social, no obstante su buena conducta en el establecimiento carcelario y el goce de los beneficios administrativos a que hace alusión. Tal elemento, reflejado en la diversidad de hechos punibles que cometió, falsedad documental, concusión, cohecho, prevaricato por acción y por omisión, infracción a la Ley 30, de 1.986, no sólo con ocasión, sino aprovechando su promihente posición de funcionario investigador, en un área donde la presencia del Estado y especialmente de la justicia, se reclamaba y se demanda hoy como elemento esencial en la lucha contra el delito, descartan ineludiblemente, un juicio favorable a la pregonada readaptación. Conceder, judicialmente, un beneficio de la entidad del que ahora solicita el ex Fiscal, sumándolo a los que administrativamente se le han reconocido y que lo tienen, como él mismo afirma, prácticamente en libertad, desvirtúa la razón de ser del tratamiento 6 REPUBLICA DE COLOMBIA Segunda içtjIcia No. 17.762 li~~A ygv/,n,~ a Jee penitenciario que ha de prodigarse a delincuentes que, no obstante su posición en la sociedad y en el Estado,

la investidura que les permitía investigar y acusar a sus conciudadanos, no encontraron en ello óbice alguno sino, por el contrario, la propicia ocasión para avasallar a sus investigados y contribuir grandemente en el desprestigio de la justicia. En asuntos como el presente, toda decisión, no sólo por el número de delitos cometidos y su naturaleza, sino especialmente por la condición en que ellos se ejecutaron, lo que indudablemente refleja la perversa personalidad de su autor, h a, de ser rigurosa y extremadamente exigente, de modo que permita el cabal cumplimiento de todas las funciones que corresponden a la pena. Por tanto, reiterando la imposibilidad de que se configure un juicio positivo sobre la readaptación social del condenado y así la rotunda negativa a que se le favorezca con el subrogado penal de la libertad condicional, la decisión apelada ha de ser objeto de confirmación. 7

REPUBLICA DE COLOMBIA

Segunda J 47ca No. 17.72 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: CONFIRMAR la providencia de agosto 18 del ao en curso, a través de la cual, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, negó, al condenado ALVARO JESUS OCHOA CORTES, la concesión de la libertad condicional. Comuníquese, devuélvase al tribunal de origen y cúmplase,

EDGAPÍLO-IBANA TRUJILLO

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL Cm-DOBA POV, Óf

CARLOS EZ ARGOTE JORGE A. GO EZ GALLEGO

REPUBLICA DE COLOMBIA , Segunda j(cid:9) rfcia No. 17.762

C RLOS E. MEJ(cid:9) SCOBR

LVRO O; ANDE PEREZ PINZON 1 LSoNrINILLr4'INILLA

Teresa Ruiz Núez secretaria 9

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