CSJ - SP17785(06-03-2002)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP17785(06-03-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RepA1.c4s de Colombia GQtC Suprema de Justicia Revisión No, 17785 Elver Emi/iQ Correa 8edcr,a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 028 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil dos (2002) La Sala decide sobre el impedimento expresado por el doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego, quien invoca la causal prevista en el numeral 60 del artículo 103 del anterior Código de Procedimiento Penal, hoy artículo 99. l ANTECEDENTES
1. Elver Emilio Correa Bedoya, por medio de apoderado, solicitó la revisión del proceso fallado en su contra por la sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Anoquia que confirmó el 16 de junio de 1995 el fallo condenatorio proferido en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia el 2 de febrero de 1995, en el que se le impuso la pena principal de 10 años de prisión y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso como autor responsable del delito de homicidio. Fallo de segunda
1 Repita de Colombia Corte Supremo de Justicia Revisión No 17785 El er Emilio Ccm,e Bedoya instancia que fue suscrito por el doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioqula.
2. La demanda de revisión correspondió por Reparto a este Despacho y fue remitido al magistrado doctor Jorge AnIbal Gómez Gallego, quien se ha declarado impedido al haber intervenido en la decisión
que se cuestiona por vía de la acción de revisión, motivo por el cual invoca la concurrencia de la causal de impedimento de que trata el numeral 60 del artículo 103 del anterior Código de Procedimiento Penal.
II CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, en los casos en que la causal de impedimento se haga manifiesta por uno de los magistrados integrantes de la Sala, los demás decidirán y se procederá a su reemplazo de ser necesario. Luego, en tal sentido se procederá al evidenciarse que solo uno de los integrantes de la Sala se ha declarado impedido para conocer del presente asunto y que la acción de revisión que se promueve en favor de Etver Emilio Correa Bedoya está encaminada a desconocer el pronunciamiento del Tribunal Superior de Antíoquia.
2. El seilor Magistrado aduce la concurrencia de la causal prevista por
2 Rep&Áa de Colombia Corte Suprema de Juaticia Revisión No 17765 Efy(cid:9) Emilio Crea Bedoya el numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, que contempla como impedimento que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, y en el presente caso se observa que la acción de revisión presentada por el apoderado del condenado Elver Emilio Correa Bedoya está dirigida contra la decisión M Tribunal Superior de Anoquia, de la que si bien no fue el ponente si suscribió como integrante de la Sala de Decisión, circunstancia que de igual manera se encuentra consagrada como una causal especial de impedimento por el artículo 228 del Código de Procedimiento
Penal. Hecho que se encuentra demostrado coi la copia del fallo aportada al presente trámite, por lo que debe procederse a su aceptación. III DECISIÓN Atendiendo lo precisado, la Sala aceptará el impedimento expresado por el señor Magistrado separándolo del conocimiento de esta actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de, Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el impedimento expresado por el magistrado doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego, para conocer del presente asunto. 3 República de Colombia Corte Suprema de Just/a Revisión Na 17785 E,,'et Emilio Ccrea Bedcqe
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO ORLADO PÉREZ PINZÓN
RNANDO ARBOLEDA RIP L E.'.Rs.B
ORO /1
HERMAN O 1! N CASTELLANOS CARLO . el, LV ARGOTE
/ 1
EDGAO BANA TRUJILLO(cid:9) CARLOS E. ME A ;SCOBAR
1