CSJ - SP17794(06-09-2001)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP17794(06-09-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
EPIJBLICA DE COLOMBIA EZT PADICACION. 1 7. 794
/
CARLOS E UE CÁRDENAS GUZMÁN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIO PENAL Aprobado acta No. 133
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
4, Bogotá, D. C., cinco de septiembre dei alio dos mil uno. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ENRIQUE CARI)ENAS GLTZMAN, fbnnaliz.ada por el Gobierno del Perú. i.- LA SoOLLIICCIITTUUDD:- 11.. 11 . El Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Einbaj ada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 5-8-.M1323, de 25 de agosto del alio 2000, solicita la extradición del ciudadano colombiano CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAIN, de acuerdo con lo ordenado por la Sala Penal Superior Especialinda en Delitos de Trflco Ilícito de Drogas dl Perú, dentro del proceso que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano y quien se encuentra detenido en el establecimiento penitenciario La Picota (fis. 1 y Ss. carpeta anexa). Para tales efectos, anexa los siguientes documentos debidamente legalizados
REPUBUCA DE COLOMBIA
EICTR(cid:9) ON RADICACION. 17.794
CARLOS E ' UE CARJ)NAS GUZMÁN por la Dirección Ge:neral de Asinitos Consulares - Legalizaciones - del
Ministerio de Relaciones Exteriores del Peerrúú:- 11.. 11.. i.- Informe Nro. 009-2000-GEA de fecha 25 de julio de 2000 presentado por la Comisión Encargada del Estudio de las Solicitudes de Extradición LCA(rJ Activa del Perú, mediante el cual 0' A proponer que se acceda al pedido de' extradición activa del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARI)ENAS GUZMAIN, formulado por el Juzgado Especializado en Delito de Tráfico ilícito (le Drogas de Maynas, al amparo del Acuerdo sobre Extradición celebrado en Caracas el 18 de julio de 1911 vigente entre ambos Paises y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa No. 25352 del 22 de noviembre de 1991, vigente para el Perú desde el 15 de abril de 1992" (1k 1 ss. carpeta). y 1.1.2.- Cuadernillo Administrativo Nro. 1783-12 de la Segunda Sala Penal T:ransitoiia especializada en delitos de tráfico ¡lícito de drogas de la Corte Suprema de Justicia del Perú en cumplimiento del trámite interno de extradición, según la legislación del país solicitante (anexo No. 2).
En éste anexo se encue: ntran entre otros los siguientes documentos: 1.1.2.1.- Oficio dei 3 de noviembre de 1998, suscrito por la Procuradora
Pública de Tráfico Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior, dirigido al Juzgado Penal Especializado en TU) de Iquitos, mediante ci cual solícita disponer lo pertinente para el trámite de extradición del procesado CARLOS REPUBLICA DE COLOMBIA ETRADIC(cid:9) RADICACION. 17. 7 9 4 h /fca C.kflLOS EN(cid:9) E CARDENAS GUZMAN ENRIQUE CARDENAS GUZMAN de quien tiene conocimiento se encuentra detenido en la Rtpública de Colombia a fin de que pueda responder los graves cargos en su contra que existe en la presente instrucción" (fi. 8). 1.1.2.2.- Fotocopia del auto proferido el veinticuatro de mayo de nifi novecientos noventa y nueve por el Juez Penal —TID. de Mayn.as, mediante el cual ordena tramitar la extradición del encausado CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN a quien se co:nisidera como cabecilla de la batida internacional de narcotraficantes denominada Los Mosquitos' " (fis. 19 y 20). 1.1.2.2.- Fotocopia de la Partida de inscxipción No. 07861303, en. el Registro Electoral del Perú, de CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN, que contiene su fotografía y huella dactilar del índice derecho (fi. 22). 1.1.2.3.-. Fotocopia autenticada de las normas pertinentes del Código Penal del Perú, relativas a los delitos contra la salud pública tráfico ilícito de drogas, laprescripción de la acción penal y de la pena, el Acuerdo sobre
extradición suscrito ci 18 de julio de 1911, la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y de las disposiciones internas sobre el procedimiento de extradición activa (fis. 22y SS.). 1.1.2.4.- Dictamen No. 325-2000-MP-2 FSPETID, expedido el 28 de junio de 2000 por la segunda Fiscalía suprema en. lo penal cspecialiida en delitos de trafico ilícito de drogas de perú, en el cual se advieite que al procesado CARLOS ENRIQUE CARI)ENAS GUZMAN se le sigue proceso por el
REPUB LIGA DE COLOMBIA EXTRDICIONV'nAD1CACI0N. 17.794
(le CARLOS F-NRIQnf, CANDENAS OUZMAN delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano- . Agrega que de la revisión de actuados se tiene que el 01 de Octubre de 1998, en ci embarcadero fluvial 'El Huequito', fueron intervenidos por personal del Resguardo Aduanero de Iquitos, los hermanos Belinira y Jhon K.eny Simón Cárdenas, cuando se disponían a partir rumbo a Tabatinga. - Brasil, encontrándose en, el registro personal practicado a ambos que Belmira Simón. llevaba adherida a su cuerpo tres paquetes de Pasta Básica de Cocaína con un peso bruto de 2.162 Kilogramos, refiriendo su hermano
Jlion Simó: n que dicha droga era d.c propiedad de Luis Sáenz Panduro (a) Oveja, quien es el responsable del acopio y transporte de la droga en la
jurisdicción del Departamento de Loreto, específicamente la ciudad de Iquitos, para luego ser trasladada a la frontera de Perú y Colombia para. la organ17ción. criminal lidetada por el encausado Carlos Enrique Cárdenas Guzmán, al mismo que se le ha aperturado proceso penal por ante el Juzgado Especializado en Tráfico ilícito de Drogas sede en Iquitos, por CO:fl el delito de tráfico ilícito de drogas, ilícito previsto y sancionado por el attí.culo 296° concordante con el inciso 7mo. del artículo 2970 del Código Penal vigente. habiéndose dictado mandato de detención en su contra, según es de verse del auto apertorio de instrucción de fs. 12-15, habiéndosele declarado reo ausente por auto de fs. 371, obrando a fs. 404, 425 426 los y requerimientos cursados para su ubicación y captura, el citado e.xtraditunis se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaria Nacional La iicotaColombia, por encontrarse sometido a proceso por el delito de infracción a la Ley 30/86 (Estupefacientes) y otro, conforme se desprende del Mensaje No. 19321 cursado por la Inteipol de Bogotá corriente a fs. 524, debiendo anotarse que de los documentos aparejado a fs. 429 y 533 aparece que el REPUBUCA DE COLOMBIA ETRADICI0N.ADJCACJON. 17.7 9 4 CARLOS FIERJQ11f, CARI)EN.AS GUZMA.N mcncionad.o procesado se eiicue:ntra inscrito en el Registro Electoral del
Perú corno ciudadano peruano, sin, embargo en el numeral 3 dei Oficio cursado por la Interpol de Lima de rs. 491, se consigna que su similar de Bogotá ha comunicado que es de nacionalidad colombiana, ante lo cual se debe invocar la exigibilidad. de la extradición de ciudadanos colombianos que hubieran cometido delitos a partir del 17 de Diciembre de 1997, de acuerd.o a lo dispuesto por el Artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por la Ley de fecha 16 de Diciembre de 1997, aprobada por la Corte Constitucional del mencionado país; por lo que estando a que el presente pedido cumple con los requisitos exigidos por la Ley No. 24710Ley de Extradición y su reglamento -- Decreto Supremo 'No. ()44-93-JUS, debe accederse a dar curso a la solicitud dé extradición del procesado en mención., bajo los alcances de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en. Viena ci 20 de Diciembre de 1998, y con cargo a reciprocidad", por lo cual es de opinión que se declare PROCEDENTE el pedido de Extradición del procesado CARLOS ENRIQUE CARDENPLS GUZMÁN al Gobierno de Colombia' (fIs. 131 y 132). 1.1.2.5..- Auto proferido el diecinueve de julio del ailo dos mil por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia especiali.iada en. Delitos de Trtifico Ilícito de Drogas del Perú, mediante la cual se declara
PROCEDENTE la solicitud de extradición fomnilada por el Juel Penal Especializ2do en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Maynas4quitos, del encausado CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN, quien se encuentra actualmente detenido en la República de Colombia (fis. 133 y 134).'
REPUBLICA DE COLOMBIA
ETRAD1C1 DICACION. 17.794
CARLOS ENIUQt CÁRDENAS GUZMÁN 1.1.1Cuaderno principal de extradición que contiene fotocopia de la parte pertinente de la actuación surtida dentro del proceso penal que tramitan las autoridades del Perú contra CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN (anexo 1). En este anexo se encuentran entre otros los siguientes documentos: 4, 1.1.3.1.- Atestado No. 0066-98-VRPNP4)IVANDR() "POR DELITO
CONTRA LA SALUD PUBLICA-TRAFICO ILICITO DE DROGAS
(Acopio,(cid:9) Posesión,(cid:9) Acondicionamiento,(cid:9) Transpoite(cid:9) y Macrocornercializa(,ión de C1o:thidrato de Cocaína, a nivel Nacional e Internacional —Firma de los hermanos CARDENAS GU'LMAN y/o 'LOS MOSQUITOS')". En el cual se detaila. sobre la captura de JHON KENY SIMON CARDENAS y BELMIRA SIMON CARDENAS, quienes fueron ".intervenidos en el Embarcadero Municipal 'El Huequito', el día 010CT98, a horas 05,45 por personal de Aduanas de Iquitos, encontrándose en poder de la segunda de la nombrados (parte del abdomen) Tres (03) paquetes
rectangulares, en cuyo interior contenía una s'ustancia pulverulenta blanquecina Fi-anulosa, al parecer CC.; coii mi peso bruto total de DOS KILO CIENTO SESENTA. Y DOS( 2.162 Kgrs. aprox.)" (fi. 28). Agrega que "conti:riu.arido con las investigaciones respectivas del hecho materia de investigación, por acciones de Inteligencia y dilígencias preliminares rea'lidas se determinó que el sujeto conocido como 'OVEJA' o 'MAJ.WEN' o 'CHANCHO' o Luis PEREYR , sería el propietario de la droga comisada a las personas de SIMON CARDENAS Behuira (29) y SIMON CARDENAS Jh.on Keny (24), al manifestarle la primera nombrada
REPUBLICA DE COLOMBIA ETRA1)1CIO(cid:9) DICACION. 17 794
CARLOS F-NIUQ1 CÁRDENAS (]IJZMAN que su hermano John K.eriy le maniQstó que un sujeto conocido como ()VEJA fue quien le entregó la droga, versión aceptada por el segundo de los nombrados y ceififlcr que los tres (03) paquetes en forma rectangular precintados con cinta adhesiva que contenían. en su interior cada uno de ellos una sustancia blanquecina brillosa al parecer Clorhidrato de Cocaína, se los entregó el sujeto conocido como (a) Oveja' o LULS P.EREYRA, por lo que se orntó el esfuerzo de bÚsqueda, identificación y captura del mencionado sujeto". Indica asimismo que "el día 050CT98 a horas 22.00 por inmediaciones de la
primera cuadra de la calle Putumayo se intervino a una persona de sexo masculino con las características de la persona NO F1ABII)A,, quien al ser intervenida se identificó como Luis SAENZ PAN[)URO (40) por lo que se procedió a su captura y conducción a esta DIVANDRO para las investigaciones del caso en. coordw.acj(5n el Fiscal FETII) y Juzgado CO:fi JFTID". Agrega que "se procedió a formular el Acta de Reconocimiento entre el detenido SIMON CARDENAS Jh.on Keny y el intervenido conocido como Luis SAENZ PANDURO (a) 'Oveja', así como ala misma persona en una fotografia taritaílo pasaporte y otra ibtografia en cuerpo entero, a quien reconoció como la persona que le entregó la droga (CC) para que la transporte y comercialice en la localidad de Tabatinga (Brasil) a cambio de mil Dollares Americanos ($ 1,000.00 D.USA) droga que acondicionó a la altura del abdomen del cuerpo de su hermana Beimira para tal fin.04 A mérito de lo indicado en el punto anterior se procedió a formular las Actas de Registro Personal, registro Domiciliario a. Luis SAENZ PANDURO (40) así como la incautación de especies y documentos varias de propiedad del intervenido" (fi. 31). 7 EPUBLICA DE COLOMBIA EZTRAINCJ(cid:9) flADICACION. 17.794 y/3 t2e2a (le CARLOS F;NUQUE CARDgN.AS OUZMAN M,-¡s adelante agrega que "por accioiics de inteiiencia y cilice de
información efectuados con SIN, OINF DEPINT, se tiene conocimiento y que Luis Sáricliez Panduro (a) X)VEJA' forma pa[te de la Organización de la litina de los Hermanos CARDENAS GUZMAN 'Los Mosquitos' l:iderado por Carlos E. CARDENAS G[JZMAN (a) 'CHIBOLO' quien se encuentra NO HABIDO en el piesente caso, a quien le facilitaba vehículos de su. COITIC) propiedad para sus desplazamientos en esta ciudad, considerado un próspero hombre de negocios juntamente con Maco RUBIO BRICEÑO; Tito o Roberto PANL)URO TORREJON, Tedy MANRIQUE YE'NG; Luis FLOREZ MELENDEZ (a) 'CAPSLILA', Alicia CASTRO LEAL (25) (a) 'GATA.', Sujeto conocido como R.oy PEREJ\ Sujeto conocido como Wellington CAT.ÑA, Sujeto conocido como EL ESPAÑOL, de quienes se tiene conocimiento que se dedican. a actividades ilícitas del Til) y tienen conexión directa con el sujeto conocido como 'OVEJA', trabajando para grupos de Narcotraficantes Colombianos que operan en Leticia-Colo:mbia y Tahatinga-Brasil. desem.peíi.iiidose también como captador de 'BURRIERS' en. esta localidad, tal es caso que. el 19AG098 y 03SET98, fueron intervenidos en esta ciudad difit entes personas transportando droga en similares circunstancias, por lo que se determina que la droga comisada en las referidas fechas pertenece a dicha 'firma' ya que utilizan la misma ruta y destino, siendo conexión importante la presencia de Tedy MANRIQUE
YENG para el posible envío de droga a nivel internacional, utilizando como medio de transporte y crniufiaje la Empresa Naviera Amazónica Peruana NAPSA, empresa que tendria como fachada el transporte de madera a EEUU" (fi. 66). Concluye entonces que "Carlos Enrique CARDENAS GUZMAN (a) 8 REPUBLICA DE COLOMBIA RTRADiCIO.VUNCACiON. t5/?xe2vi (tCARLOS ENR1Q' ? CARDENkS GUZMAN CFI[BOLO' (PRESUNTOS CABECILLAS) de la firma de Los Mosquitos' integrada por los hermanos CARDENAS GUZMAN, NO HABIDOS son presuntos autores del Delito contra la salud PiblicaTil) (Acopio, Transporte y Macrocomercialización (lc Clorhidrato de Cocaína a nivel Nacional e Internacional) en agravio del estado Peruano y la salud Púbiica' 1.1.3.2.- Con fimd.amenlo en el atestado policial, mediante escrito fechado 15 de octubre de 1998 ci Fiscal Provincial Penal Especializado en. Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; a Nivel Nacional, formaliza denuncia penal contra CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAIN y otros "por ci delito contra la Salud. Pública Tráfico Ilícito de I)rogas, (Acopio, posesión., Transporte y Macrocomerc±iización de Clorhidrato de Cocaína a Nivel Nacional e lEnternacio:n.ai), en agravio del Estado", ya que "de las investigaciones practicadas se desprende que el denunciado Luis Sáenz Panduro es la persona responsable que dirige el acopio y transporte de droga, en
jurisdicción de Loreto, especialmente Iquitos para ser trasladada a la frontera de Pen y Colombia para la o ganización liderada por el denunciado Carlos Enrique Cárdenas Guzmán" (fis. 74 ss. eno. Corte). y 1.1.3.3.- Por auto pro frrido el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado Iciial especializado en Delitos de Tráfico ilícito de Drogas con sede en Iquitos, dispuso ABRIR IN STRUCCION' contra CARLOS ENIUQUE CARDENAS GUZMAN y otros, "como presuntos autores del delito contra Ea Salud Pública Tráfico Illcif o de Drogas (Acopio, posesión, transporte y macrocomerciali72clón de Clorhidrato de cocaína a nivel nacional e mternacional), en agravio del Estado, DICTÁNDOSE 9
REPUBLICA DE COLOMBIA KrR.AD1c \ JRADICACIQN. 17.794
CARLOS(cid:9) JE CARDENAS UUZMAN MANDATO DE I)ETENCION contra los precitados procesados" (fis. 78 y eno. Corte). SS. 1.1.3.4.-. Por auto de doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado Penal -TU) con sede en Maynas, DEG[JAR() REO AUSENTE, entre otros, al encausado CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMÁN y dispuso su búsqueda, captura e internamiento en el establecimiento penal de sentenciados de Iquitos (fi. 371). 1.3.5.- Mediante informe Número 24-99 del 25 de mayo de 1999, el Juez
Penal Espec: iaiizado en delitos de . tráfico ilícito de drogas con sede en Iquitos, concluye: "a) Que estí probada la existencia de la droga incautada; b) Belmira Simón
Cird.ciias se declara confesa d.c ser la. aiito:rj del ilícito penal instruido con la participación de Juan de Dios Bautista Mozombite, reo ausente y propietario de la doga incautada, por propia manifestación de ésta Inculp-ada; c) La testimonial de Edgar Baluarte Nuñez, carece de credibilidad por la condición de adicto, fnmaco dependiente y alcohólico; d) El delito comisionado por Bchnira Simón Cárdenas está tipificado en el artículo 296°, no estando incurso en el inciso 7 del artículo 297°, ambos del Código Penal; e) No está probado que los inculpados y liemianos, John Keny y Belniira Simón Cirden.as integren la banda internacional de narcotraficantes den&nina.da Los Mosquitos', liderada por Carlos Enrique Cird.enas Guzrnrn. 1) No está probada la participación de los inculpados: Tito ó Roberto Panduro Torrejón, Mack Glen Rubio Bxiceflo, Luis Flóres Meléndez, Alicia Castro Leal, Luis Sáenz Panduro y Carlos Enrique Cárdenas Guzrnán g) Que a los
10 ,REPUBLICA DE COLOMBIA EXTRkDIC 1,1 1 RADICACION. 17. 794
CARLOS EN '. E CÁRDENAS GUZMÁN inculpados Luis Senz Paridu.r o y Calos Enrique Cirderms Guimni no son sindicados ni irivoiuc:rad.os por ninguno de sus coiriculpados (IU:[a[ite la
etapa de :instniceión1 adcms que a estos dos no se les ha hallado en posesión de droga, teniéndose conocimiento extraoficial que ci inculpado Cárdenas Guzmán se encuentra en ci extranjero (Colombia), en calidad de detenido, desconociendo los cargos por los que se encuentra recluido. 4, 'Por estas consid.erac:iones, ci Magistrado informante OPINA por la RESPONSABILIDAD PENAL de BELM{EtA. SIMON CARDENAS y JHON KENY SIMON C.ARDENAS, y el reo ausente JUAN DE DIOS BAUTISTA MOZOMBITE, por la comisión del delito contra la Salud PúblicaTráfico Ilícito de Drogas-, en agravio del Estado; por otro lado OPINA por la NO RESPONSABILIDAJ) PENAL de TITO o ROBERTO PANDURO TORREJON y ALICIA CASTRO LEAL, reos contumaces; LUIS FLORES MELENDF2, CARLOS ENRIQUE CARI)ENAS GUZAN, reos ausentes, LUIS SAENZ PANDURO, y MACK GLEN RUBIO BRICEÑO, reos en cáncel, por la comjstón del delito contra la Salud Pública •--Trfico ilícito de Drogase 11 agravio del Estado, salvo mejor parecer' (fis. 374 y ss.). 1.4.- Conforme lo previsto Por el artículo 552 dei Código de Procedimiento Penal anterior, (decreto 2700 de 1991), el Ministerio de Relaciones Extetiores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que el Convenio aplicable al prescritecaso es
ci Acu.erd.o Boliva:rian.o de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por la Ley 26 de 19113 la Convención de las Naciones y Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefii.cientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988. 11
REPUBLICA DE COLOMBIA \ (cid:9) 1
IXTRADJ 5111 RADICACION. 17.794 op/. 5/xe22 (4f«1j7c(a F.
CARLOS 1 JE CARDWAS GUZMAN
IiLrorn)ó asimmo, que "frente a la Convención de Viena d.c 1988 se realizaron las reservas y declarac:to:n.es que se adjuntan y que mediante ilota di.p1Eomtica OJ.AT.DM. 064829 del 2-, d.c diciembre d.c 1997, se retiró la reserva. que Colombia formaló respecto del articulo 3 p,afó 6 y 9 y el artículo 6° de la Convcn.cióii" (f1..18 carpeta) 1.5.- Por resolución proferida el 14 de septiembre de 2000, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del señor CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN (fis. 19 y SS. carpeta anexa), la que fue notificada persoiialtnenie el día dieciocho siguiente en la Penitenciaria Central de Colombia. "La Picota" (fi. 36 vto.). 1.6.- Dentro del término probatorio previsto por el articulo 556 dei decreto
2700 de 1991, se allegaron al trámite los siguientes medios d.c convicción: 1.6.1.- Fotocopia del concepto de extradición emitido por la Sala el cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho cii el trámite de radicado 13:395, reiaconado con la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN elevada en pretérita oportunidad por el. Gobierno del Perú, en el cual consta. que "el requerido en extradición posee la cédula de ciudadanía numero 15.888.812 de Leticia, expedida ci 2.5 de octubre de 1.985, cuya autenticidad se comprobó mediante la inspccció:ni judicial que se efectuó a los archivos de la Registraduría Nacional deEstado Civil y el dictamen que rindió ci técnico forense del laboratorio d.c dactiloscopia del Instituto Nacional d.c Medicina 1,eg9 lo que de 30 conformidad con el artículo de la ley 43 de 1993 es prueba de la nacionalidad colombiana, independientemente de que pueda tener también 12
RE PUBLICA DE COLOMBIA K)TRADICI(cid:9) DICACION. 1 7. 794
CARLOS ENRI(cid:9) CARI)ENAS GUZMAN Ea nacionalidad, peruana como al parecer gucede., lo cual es perrnihdo por el artículo 96 de la Caita Política" (fis. 44 y ss. eno. Corte). i.6.2 Nota Verbal °M,inero 54M/2.92 dei 16 de julio de 2001, mediante la cual la Embaad.a del Pen en Colombia remite fotocopia debidamente
legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peril. y el Co:nrulado General de Colombia en Lima, de la Denuncia número 05698 forrn2i:izada por el Fiscal Provincial Especializado en. 1)dito de Tráfico Ilícito de Drogas, y el auto dictado ci dieciséis de octubre de mil. novecientos noventa y ocho por el Juzgado Penal Especi.alizado en Delitos d.c Tráfico Ilícito de Drogas con sede en Iquitos (fis. 69 y ss. en(.)- Corte).
2--ALEGATOS DE CONCLUSION.
Durante el término previsto por el articulo 556 del Decreto 2700 de 199111 hicieron uso de este derecho el Procurador tercero delegado para la casación penal y el defensor dci requerido en extradición señor CARLOS ENRIQUE CAR[)ENAS GUZMJN. 2.1.- i)ei Procurador tercero dciçjftado para la casació:n penal. Considei'a el delegado de la Procuraduría, que la documentación aportada la solicitud de extradición., se halla debidamente autenticada y legalizada, CO:rI y satisface, por tanto, ci requisito (le validez formal. 13
0 ,REPUBLICA DE COLOMBIA X!... 1 111W(cid:9) )J (cid:9) 11AL11L1A1UJ'4. 1-1.794
CARLOS1 QUE CARDENAS GUZMÁN
Conceptúa, además, que se cumple asimisiíio el requisito d.c plena ide:ritid.ad del solicitado, la que no ha sido objeto d.c cuestionamiento en el curso del
trámite. En cuanto se relaciona con el principio de la doble incriminación, ccmsidera que la conducta por [a que se acusa a CARDENAS1GUZMAN corresponde a comportamientos iguaime:nte punibles en el Código Penal Colombiano donde se define y sanciona el tráfico, la fabricación o el porte d.c estupefacientes o el concierto para cometer esta clase d.c ilícitos. Indica, igu.almente, que según el instruniento internacional aplicable al caso, la única exigencia acordada por las partes para la solicitud de extradición cuando el prófugo no hubiese sido condenado, es el auto de detención. dictado por ci tribunal competente, no requiriéndose por tanto que las autoridades del Estado reclamante hubieren proferido una providencia equivalente ala resolución d.c acusación, sino solo auto de detención que en Colombia tendría equivalencia a la providencia med.:iante la cual se define la situación jurídica d.c un procesado. Dado que en la actuación obra la copia del auto de detención, o "mandato d.c detención", considera entonces satisfecho este requisito. Y en cuanto al cumplimiento d.c lo previsto en los tratados públicos, refiere el Procurador que no existe dificultad para establecer que la pena imnonible al requerido supera lbs seis meses de privación de la libertad., pues de acuerdo con la. legislación. del Perú., sería no menor a veinticinco aui.os, y a tenor de la ley colombiana, no seria inférior a cuatro y seis anos, respectivamente, por razón de los delitos de trafico de drogas y concierto 14
JEPUBLICA DE COLOMBIA
7 TI2 "ii / (7 FTR(cid:9) . ON R&DICACION. 17. 79 4
CARLOS(cid:9) QUE CAI1DENAS (IUZMAN para deimqui:r, y DO est2.[ía prescr La acorde con las disposiciones al respectó contenidas en. el Código penal colombiano. Advierte que en la actuación obra constancia que señala a Cárdenas Guzinn. corno procesado en Coio:m.bia por delitos de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, en. concurso homogéneo con concierto para d.eiinqui:r, sin. que aparezci una descripción clara d.c los hechos por los que se inició y cursa proceso en Colombia, los cuales de ser los mismos por los que se solicita su extradicióft, rio resultaría viable acordar la extradició:ri corno lo ordena expresamente el tratado suscrito entre las partes. No obstante, al caso tartib.)'.é.ri resulta aplicable la Convetició:n de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilicito de Estupefacientes suscrita en. Viena el 20 de diciembre de 1998, segiii la cual la extradición. procede para todos loossddeelliittoosstipificados cii el párrafo 1° del articulo 3, entre los que se incluye la :i:mpo:rtac:iófl o exportación de estupefacientes, el blanqueo de dinero o iavad.o de activos y la asociación para cometer este tipo de delito o concierto para cometer delitos de iiarcotrfico. 'Por tanto., concluye, es procedente la e.xtradició:n de Cárdenas Guzrnm. en razón del delito por el cual se le
:wvestiga :[.)o:r la justicia. Peri.iania" - En el acápite que el Procurador delegado destin.a. a la "decisión de extradición", considera establecido el cumplimiento de los fiunid:tncntos formales previstos para el Coiicepo de la Corte cii el Código d.c procedimiento penal, razó:nl por la cual considera que debe conceptuarse favorablemente a la entrega (le! C:illdadari() colombiano CAR[.(I)S EM IQUE
CARDENAS GUZivfAN.
15
EPUBLICA DE COLOMBIA TR1)ICICRADICACION. 1 7. 794 2, /e _7r.Ø.'xe.ma.
CARLOS ENR1?UE CARDENAS GUZMAN Sefíiii, embargo, que de com:probarse que los hechos por Los que el S:W. reque.rid.o en extradición csti siend.o procesado en. Colombia son diversos a los que motivaron la solicitud. del Gobierno extranjero, si bien significa concepto fivorabie, la entrega puede ser diferida a discreción del gobierno colombiano. Co:n. fiind.men10 en lo anterior, Procurador Tercero Delegado pira la Ci Casacióri sugiere ala Corte, en primer lugar, emitir concepto favorable a la usi.ernpre extradición d.c Carlos Emique Cárd-enas Guzniri y cuando se establezca, que el solicitado no ha sido juzgado en. Colo:wbia por los mismos hieclhos que motivan la sohcttud, C:rl nzón a los términos del tratado que así lo edge', y, en segundo lugar, 'conccptuiar que se debe difirir la extradición
del ciudadano colombi.ano Carlos Enrique Cárdenas Gurniin, hasta tanto, si fuere el caso, el procesado sea absuelto o haya cumplido la condena qu.e se le imponga, d.c conformidad lo previsto por el aitícuio VII del tratado COn multilateral de extradición suscrito c:rare otros por Perú y Colombia" (fIs. 90 eno. Corte). y Ss. 2.2. i)ci defensor del req3iend.o en extradición. Precisa que una de las limitaciones constitucionalmente previstas a la extradición de colombianos por nacimiento, está refe:rida a el delito sea cometi.do en el exterior. En este caso, "por imposibilidad psíquica y física CARLOS ENRIQUE CARI)ENAS GL17-MAN no pudo, y no podía cometer delito alguno en el territorio Peruano por la época d.c ocurrencia o realización d.c los hechos que investigó el Juzgado Penal Especializad.o d.c
REPUBLICA DE COLOMBIA
1TRkDICIC(cid:9) RADICACION. 1-7.794
CARLOS NRIF: CARO ENAS GUZMAN Iquitos, en los cuates se fun.datTlenta la soiicitu.d de Extradición".
Luego de hacer algunas considi'raciones generales sobre lo que se e:nt:imide por aii.toiia y participación, estima que CART.40S ENRIQUE C.ARDENAS GUZNAN nada tiene que vei4 con los hechos que se le atribuyen, y menos pudo haber CO.tTieLidC) el delito que se le imputa, pues se encuentra detenido en Colc)mbi1 desde el 9 de abril de 1997 y los hechos por los que se solicita
su extradició:ri ocurrieron en el mes de octubre de 19999W8EEnn consecuencia, agrega. mal puede la Fi. Corte conceptuar fivorÍblenieiite a su envío al exterior, para ser sometido eventualmente a una pena, por un hecho, que dada su naturaleza, contorno y elementos, requerirla para su comisión. o participación, de su presencia en ci territorio del Estado reclamante Sostiene asimismo, que "es cli :rnismo Juzgado Penal Especializado en delitos de trfico ilícito de drogas de Iqu.itos-Pen quien en providencia, auto o -4 resolución de mayd 25 de 1999 (folio 274 a 381) del procesamiento peruano quien concluye que:no esta probada la participación del inculpado CARDENAS GUZMAN de quien llene conocimiento se halla en la república de Colombia detenido por carros que desconoce". Anota que si bien en principio podría considerarse como vi.ida. la documentación aportada por el Estado reclamante (lado que según. el Convenio Bolivarian.o sobre extradición no es indispensable que se hubiere emitido sentencia o al menos resolución de acusación o su equivalente, sino solo auto de detención dictado por el tribunal competente, es el mismo 1'!
REPUBLJCA DE COLOMBIA
FRM>XN RADICACION. 17.794
CARLOS ENOUE CMDENAS OUZMAN iXLstrUmC:nlo internacional que prevé qu.e la extradición se veiificará de coiLfonnld.ad. con las leyes del Estado al cual se haga la demanda, lo que torna aplicable el artículo 513 del nuevo Código de procedimiento penal que
exige como requisito la copia de la sentencia, de la resolució:n de acusacicii o su equivalente para que la extradición resulte procedente Con ftn.d.ame:nlo en ello solicita de la Corte la emisión deConcepto desfavorable a la extradición de CARLOS ENRIQUE CARDENAS GL1ZMAN (fis. 103 y ss).
SE CONSIDERA: 1 Conforme a las previsiones del articulo 35 de la Carta Política. - modificado por ci Acto Legislativo No. 01 de .1997y el articulo 18 del Código Penal, la extradic:ión se solicitará, conceder, u ofrecerá de acuerdo con los tratados públi.cos y a falta de éstos el Gobierno procederá según lo establezca el Código de procedimiento perval.
El Ministerio de Reiac: io:ries Exteriores de Colombia conceptúa que los instrumentos interiiacio:niales ap
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.