CSJ - SP17807(28-03-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17807(28-03-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
CAMBIO DE RADICACIÓN 17.807
LUIS JAIME CUARTAS MURILLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.. 51 Bogotá D. C., veintiocho. (28) de marzo de dos mil uno (2001). VISTOS La sala resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor LUIS JAIME CUARTAS MURILLO, procesado en la causa que adelanta el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, por los ' REPUBLICA DE COLOMBIA d 12. 2 --:, UWi
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Je 9vIe (cid:9) delitos de prevaricato y falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento de documento público. SITUACION FÁCTICA Aunque ninguna providencia expedida por autoridad judicial fue remitida, de la solicitud de cambio de radicación y de algunas declaraciones anexas, puede inferirse lo siguiente: A raíz de queja instaurada por el señor LUIS JAIME CUARTAS MURILLO, Inspector de Policía del Permanente Segundo Turno de Pereira, la Personería Municipal de esa Ciudad adelantó investigación disciplinaria preliminar contra el secretario de aquella Inspección, señor HELMER ARISTIZABAL VALENCIA, por diversas irregularidades anotadas en el informe evaluativo del 30 de junio de 1993, suscrito por el entonces Personero Municipal de Pereira. Entre tales irregularidades se destacan: otorgar libertad
sin causa justificada a retenidos, o aparentemente a cambio de sumas de dinero; documentos procesales mal elaborados, sin firmar; y almacenamiento desordenado de elementos pertenecientes a procesos policivos. el
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¡2. 3 ¿ .7 -- £-NCAMBIO DE RADICACIÓN 17.807 5Ç > ', ~, . LUIS JAIME CUARTAS MURILLO e (cid:9) ¿e Más adelante, el proceso disciplinario correspondió a la Procuraduría Provincial de Pereira, y de este asunto derivó el proceso penal que involucra también al Inspector de Policía de aquella época, seflor LUIS JAIME CUARTAS MURILLO, quien solicita el cambio de radicación. ACTUACION PROCESAL Desafortunadamente, ninguno de los documentos aportados dice relación con el devenir procesal, por lo cual se ignora qué autoridades adelantaron la investigación, el estado actual y los pormenores de la misma. ARGUMENTOS DE LOS PETICIONARIOS El procesado LUIS JAIME CUARTAS MURILLO solicita a la Sala autorizar el cambio de radicación del juicio que actualmente adelanta el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, para que conozca de ella un juez que pertenezca a un distrito distinto al de Pereira, puesto que,
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(ñ LUIS JAIME CUARTAS MURILLO t>/z2za según él, ninguno de los jueces del Departamento de Risaralda es confiable en cuanto a la imparcialidad y la eficacia de sus garantías procesales.
Asegura que en el Juzgado Tercero se están cometiendo arbitrariedades, injusticias e ilegalidades que obstaculizan gravemente su derecho de defensa y el debido proceso, tales como negar pruebas fundamentales solicitadas por él; decretar otras pruebas no. pedidas, superfluas e inútiles; citar a testigos importantes a direcciones erradas; y adoptar decisiones en autos de sustanciación para quitarle la posibilidad de impugnar. De algunos hechos constitutivos de su queja presenta ejemplos concretos con el soporte documental pertinente. Esa forma de actuaren el Juez Tercero, dice, forma parte de un conjunto de represalias que están tomando en los despachos judiciales de Risaralda, debido a que ha denunciado a varios funcionarios de la Rama Jurisdiccional, y precisamente por ello lo están procesando por el sólo hecho de haber sido inspector de policía, a pesar de que es inocente, y en desarrollo de una causa irregular en la que se vulnera su derecho de defensa.
CÓNSIDERACIONES DE LA SALA
REPUBLICA DE COLOMBIA 5 1111 (cid:9) CAMBIO DE RADICACIÓN 17.807
. K 5Ø' (cid:9) 7ótíC( LUIS JAIME CUARTAS MURILLO ,~ 1-. De conformidad con el numeral 8 del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud formulada por el señor LUIS JAIME CUARTAS MURILLO, toda vez que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el asunto ya está en la etapa del juzgamiento.
-(cid:9) - 2-. El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado a través del cual puede exceptuarse Ja regla general de competencia deducida por el factor territorial cuando esté probado, de manera fehaciente, que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales-1--la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del sindicado o su integridad personal, como lo estípula el artículo 83 ibldem Es, entonces, fin primordial del cambio de radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el juez competente se hubiere quebrantado. b(cid:9)
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'1 (t7(cid:9) (z7(cid:9) LUIS JAIME CUARTAS MURILLO 'c La circunstancia concreta enquese ubique la solicitud de cambio de radicación que haga alguno de los sujetos procesales deberá estar probada, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quien la propone señalar específicamente y de manera sustentada las razones que motivan la petición. Sin embargo, la exposición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones
aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad. El funcionario llamado a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación no puede sustituir en esta labor probatoria al sujeto procesal que lo ha promovido, puesto que la naturaleza esencialmente dispositiva del procedimiento que regula la materia radica esta carga exclusivamente en cabeza del interesado. Tal la comprensión del articulo 85 del Código de Procedimiento Penal al estipular que la solicitud debe ser motivada y que a ella se acompañarán las pruebas en que se funda. 3-. Se deduce que el cambio de radicación es una medida extrema que se adoptará cuando definitivamente ya no existan mecanismos
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W LUIS JAIME CUARTAS MURILLO t'e ¿ > ~. jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando habiéndose acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados. 4-. Los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación no se reflejan en la presente petición, pues él procesado LUIS JAIME CUARTAS MURILLO, cual si se tratara de un alegato apropiado en las instancias, dedica su memorial a criticar las decisiones judiciales que le son adversas y a tratar de hacer entendér que es inocente. En efecto, la petición carece de sustento probatorio en el
sentido que haría viable el cambio de radicación. Aporta varias piezas procesales con la pretensión de que se acepten como pruebas de su inocencia, o de su divergencia jurídico procesal con el Juez que adelanta la causa, pero en modo alguno apuntan a demostrar en qué consisten los factores de riesgo actuales con aptitud para perturbar el orden público, o para comprometer la independencia de los administradores de justicia, o para menguar fas garantías procesales. Apenas insinúa que los jueces del Distrito Judicial de Pereira podrían tomar represalias contra él «por el hecho de haber denunciado a varios funcionarios de la rama jurisdiccional", pero no explica a
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Luis JAIME CUARTAS MURILLO qué funcionarios se refiere, ni los acontecimientos constitutivos de las denuncias, ni las relaciones que pudieren existir entre las personas denunciadas y la causa que se le sigue, ni las razones por las cuales su queja se extiende a todos los funcionarios del Distrito Judicial de Pereira; y, por el contrario, se remite a un supuesto carente de sustentación, general y abstracto a partir del cual descalifica a todos los jueces del Departamento de Risaralda sin motivo concreto, sin fundamentos razonados, sin un por qué. Pareciera que el seflor CUARTAS MURILLO intenta recusar a todos los jueces y magistrados de Risaralda, por la supuesta animadversión que sienten contra él, pero matizando tal pretensión con el cambio de radicación que se tramita, y que para ese efecto resulta
inapropiado. En fin, ningún medio de prueba fue aportado para que la Sala pudiera formarse una idea clara acerca de las circunstancias actuales y de su trascendencia para alterar en modo grave las condiciones normales de la causa que adelanta el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira. En este orden de ideas, sólo la imaginación de una serie de situaciones a partir de supuestos no verificados permitirían a Ja colegiatura estructurar su criterio, y tal modo de discurrir es absolutamente ajeno a sus atribuciones, en tanto que, como viene de afirmarse, la Sala de Casación Penal, como Juez Colegiado encargado de resolver la petición, no
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LUIS JAIME CUARTAS MURILLO puede sustituir al sujeto procesal en su obligación de probar, al menos sumariamente, las circunstancias que habilitan el cambio de radicación. 5-. Tampoco puede la Sala emitir concepto alguno en cuanto a la legalidad de las actuaciones de los jueces de instancia, por carecer de atribución legal para ello, pues, tratándose de un cambio de radicación, lo único que la ley procesal penal permite a la Colegiatura es verificar con objetividad si existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal. El derecho a controvertir las decisiones que afectan a los sujetos procesales debe ser ejercido dentro del mismo proceso, con los
requisitos y en las oportunidades que la ley establece, y nunca por fuera de él. Inclusive, por excepción, a la acción de tutela puede acudirse en procura de preservar la integridad de los derechos fundamentales cuando el interesado tenga razones suficientes para demostrar que el juez ha incurrido en una vía de hecho. Nunca el cambio de radicación es el camino idóneo para tales propósitos. Con los asertos anteriores se concluye sin dificultad que no es procedente el cambio de radicación que se depreca, debiendo, en consecuencia, ser denegado.
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LUIS JAIME CUARTAS MURILLO En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el cambio de radicación solicitado por el señor LUIS JAIME CUARTAS MURILLO, procesado dentro de la causa radicada bajo el número 0161 adelantada en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira.
SEGUNDO: Remitir copia del presente auto al señor Juez Tercero Penal del Circuito de Pereira, para su conocimiento.
Comuníquese y Cúmplase
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Secretaria