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CSJ - SP17809(29-11-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17809(29-11-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

República de Colombia Corte Suprema de Juslicia Rati. (cid:9) Casación.

JAVIEIk tJRT/DO CI-IAGUENDO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

DR. HERMAN CALAN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No.186

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001). VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en razón al fallecimiento de JAVIER HURTADO CHAGUENDO. 1 República de Colombia Coite Suprema de Justicia Rd. IT(cid:9) .sación.

  • ''

JAV1E TADO CHAGUENDO ANTECEDENTES 1.E l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 1° de diciembre de 1999 confir-mó la de primera instancia proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de esa capital, en la cual se condenó a JAVIER HURTADO CI-IAGUENDO, con cédula de ciudadanía número 2.688.442 de Viejos (y), por los delitos de falsedad material de empleado oficial en documento público (agravado), en concurso con ocho ilicitos de peculado por apropiación.

2. Hallándose el proceso en trámite del recurso extraordinario de casación se conoció acerca del deceso del único procesado en estas diligencias, razón por la cual se ordenó allegar el registro civil de defunción. Este documento se encuentra registrado en la Notarla 14 de Cali y corresponde a JAVIER HURTADO CHAGUENDO, quien se identificaba con la cédula número 2.688.442 de Viejes (y), cuya muerte

ocurrió en dicha ciudad el 30 de octubre de 2001. :R.epúb1i:i .le (1rrb Coite Suprema 4k J111il::0 1 ,:(cid:9) sación JAVIER(cid:9) O CHAGUENDO CONSIDERACIONES DE [A CORTE Siendo la muerte del procesado una casual objeva do extinción do la acción penal, cuando ella ocurre, es obligación declarar la cesación del procedimiento, conforme lo establece el articulo 38 del Código de Proccdiniiento Penal, en cc.,nicordanc:ia con el articulo 39 ibídem. En el presente caso es indiscutible que el incriminado JAVIER HURTADO CHAGUENDO murió el 30 de octubre del presente año, según lo cerhfica la Notaria 14 de Cali en el registro de defunción correspondiente al indicativo serial Oil 169365. Es evidente que la acción penal no puede prosoquirse contra HURTADO CHEGUENDO, siendo viable declarar la cesación del procedimiento y ordenar la devolución de las diligencias al juzgado de primera instancia para su archivo correspondiente, en razón de ser aquél el único sujeto contra el cual se adelantaba la presente acción penal. 3 1(cid:9) I3 1 7'3\O9,.i1SI . JAVIRÇÍ1URTADO CH. ino k) (..'-n SIe.9;l(k)(cid:9) Umba Supiamm (E J( .i 1, 1 ;1I;.4 ( lí 1 (lar coMun 1 )j; 'I,I jl(cid:9) j: . .(.i()(cid:9) )((cid:9) nowilil ?%f F)Í((cid:9) )

III,j•r,'\)(.:)(cid:9) i)() Vil.(cid:9) L' al th,qmnidvá J;.j ecarición de t)((cid:9) •) ¡)t(cid:9) (:(jjj111(j1(cid:9) ) 17 JAVhURTADO CH. ,UI I&I(cid:9) rj tf(cid:9) I Iri.. ' p, vl(cid:9) ?1

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