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CSJ - SP17823(03-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17823(03-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casación No 17.823

JOSÉ OLMEDO CARCA SALDARR1AGA Des/st/mi o.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Aprobado Acta Nro.- 150 Bogotá D.C., tres de octubre del año dos mil uno. VISTOS Desde la Cárcel del Distrito Judicial de Cali donde se encuentra recluido purgando la pena privativa de la libertad de 20 años 6 meses de prisión que se le impusiera corno responsable y del concurso de hechos punibles de homicidio imperfecto y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, escribe el procesado JOSÉ OLMEDO GARCÍA SALDARRIAGA para hacer saber que de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 230 de la Ley 600 de 2000, REPUBUCA DE COLOMBIA 10 me S%;ema t 2(cid:9) Casación N° 17.823

JOSÉ OLMEDO GARCÍA SALDARR1AG/1

Des/stimie fo. desiste de la casación que con ocasión del asunto que lo tiene tras las rejas interpuso, a fin de acogerse cuanto antes a los beneficios que el nuevo Estatuto Procesal Penal apareja, que en su caso sería Ja redosificación de la sanción que actualmente descuenta. A efecto de dejar a salvo el derecho de defensa técnica, a la Defensora Pública que representa los intereses del sentenciado se le enteró de la pretensión de su asistido, a fin de que manifestara..si la coadyuvaba o no. En libelo subsiguiente, la citada profesional

escuetamente manifiesta su deseo de coadyuvar la petición de desistimiento de la respectiva demanda de casación incoada por su defendido. Para resolver, CONSIDERA LA CORTE: Como quiera que en principio sólo el procesado había revelado su propósito de renunciar a la impugnación extraordinaria, en torno al ejercicio coetáneo de la defensa material y técnica la actual Legislación Procesal Penal diissppoonnee:.- ""AArrttííccuulloo 127. Fac/tades. Para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio. Cuando la defensa sé e/erza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último (. )" -Subrayas extextoNo observada pues posición contradictoria en la defensa, valga decir, evidenciada la voluntad de desistimiento que en razón de este asunto ha propuesto el procesado respaldado por su apoderada judicial, la aplicación de la preceptiva conteñida en el Art. REPUBLICA DE COLOMBIA Øema (h ¡IJcía(cid:9) 3 (cid:9) Casación N°17.823 JOSÉ OLMEDO GARCÍA SALDARRÍAGA 0 0. 230 del O. de P. Penal se impone, habida consideración que la casación interpuesta en virtud del mismo aún no se ha decidido, como que apenas la correspondiente demanda se hallaba para su calificación. Así las cosas, se admitirá el desistimiento impetrado. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE Aceptar el desistimiento de la casación que en razón de este asunto invocó el procesado JOSÉ OLMEDO GARCÍA SALDARF?1AGA, coadyuvado por la Defensora Pública, que representa sus intereses. En consecuencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase

ÉRNANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) / JSRG! E. 'ÓRDS A POVEDA REPUBLICA DE COLOMBIA 4 (cid:9) 11. Casac/ói No 17.823

JOSÉ OLMEDO GARCÍA SALDARRIAGA

De.sistimiegto.

HERMANC ANCASTELLANOS(cid:9) CARLO . AVE 'RGOTE

IBA'T ÓMEZ GALLEGO(cid:9) EDGA BANA TRUJILLO

ALVARO ORLA D' PÉREZ PINZÓN NILSON PIN1LLA PINILL

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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