CSJ - SP17825(31-01-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17825(31-01-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
UCA DE COLOMBIA
(cid:9) 'iJtl (No. 1782.5. F rancisc . Castano.
CORTE SUPRIMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 09
Magistrado Ponente: F. '•9 1'(cid:9) 1.T A MTf't E. ARBOLE" A 1[)1 nru ¡ 1)1 1)11. I1I JL,Li
Bogotá, D. C., treinta y uno de enero del dos mil uno. El apoderado de la parte civil presentó demanda de casación contra la sentencia de 11 de julio del 2000, mediante la cual el Juado Séptimo Penal del Circuito de Medellín, al confirmar la proferida por el Juado Diecisiete Penal Municipal el 9 de junio antexior, absolvió al procesado FRANCISCO JAVIER CASTAÑO IIENAO de los cargos que le fueron imputados en la resolución de acusación por el delito de lesiones personales culposas. Requisito indispensable paia la procedencia de la casación es que la sentencia contra la cual se interpone haya sido dictada en seegguunnddaaiinnssttaanncciiaa por un Tribunal Superior (le Distiito Judicial, el Tribunal Militar, o el extinto Tribunal Nacional, exigencia que, como puede verse, no se cumple en el caso sub judice.
REPUBLICA DE COLOMBIA nNo. 17825. oJ. Castaño.
El articulo 218 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el l de la ley 553 del 2000, prevé la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando este requisito no se cumple, o cuando la pena
máxima privativa de la libertad imponible para el delito por el cual se procede no supere el limite de ocho (8) años, pero el actor no la invoca, ni acredita su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fimdamentales. Por los motivos anotados, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la demanda presentada por el apoderado de la parte civil, en razón a ser improcedente la casación. Notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLA-SE.
A. 1 MM CATT1G0
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Toma Ruiz Nuez