CSJ - SP17828 (23-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17828 (23-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
…%/)W////r/l 7 J?'Á/////h Revisión. N?C 17.828 g('//() ._%%/'()//2(¿ U ; %/J/?k'/(/>
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente : Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N 103
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001 )._' VISTOS Resuelve la Co¡rte el recurso de reposición contra la providencia del 19 de diciembre de ZÓOO, mediante la cual se ihadmitió 1|a demanda d'é revisión contra el fallo proferido el 14 de mayo de 1999, por el Tribunal Superior de Bucaramanga. LOS ARGUMENTOS Jice el recurrente que la demanda la elaburó con apego a los requisitos >stablecidos en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, por las iguientes razones: E . .. — e N .Áºf/¡//'.v/'ff/ A Cotbm/o Revisión. NC 17.82 %/'¿f/) ._%- ¿/ /?/'F/??ú> Ze %/.»)/2&. /&_. 1.- En lo que respecta al numeral 3 del citado artículo, sostiene que el escrito contiene los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó la solicitud, pues no podía incumplir con ese requisito, ya que “las consideraciones a los hechos juzgados —con claras advertencia que la demanda de revisión contienenecesariamente tenía que formularlas así, por cuanto al plantear una negación de lugar apoyada eñ prueba nueva,
obligatoriamente debía retroceder a momentos y circunstancias temporo' espaciales ejeóútoriadas pero iñeludibles”. Asi, 'Ie resultába imposible. construir la demanda sin que tocara la sentencia. Tanto es así, qúe la Sala "tuvo que hacerlo para configurar la inadmisión, sin que pueda yo, desde mi patria santandereana, exclamar justamente que la definición adversa en el umbral de la revisión, fuera un respuesta de instancia que abrió un debate ya clausurado”. 2.- No comparte la af¡rmac¡on de la Sala segun la cual, de la sola lectura de la demanda se adv¡erte que el memor¡al¡sta desconoce Ios alcances de la revisión y, menos, que se le de tratamiento de casi perturbado mental, toda vez que si bien no lo sabe todo, también es claro que la Corte l'e ha admitido otras demandas, máxime cuando no ignora que el proceso ya terminó. .%3F/i(¡/%('&? 7 S/)7'Á/77//// Revisión. N? 17.828 %º/¡/f¿ ¿%/y?/_/¡/7za/. a %/J¡?(')///> 3.- Tampoco comparte la afirmación de la Sala consistente en que no se entiende el por qué no se insistiú al interior del proceso en la práctica de la pruebas que señala como nuevas, ya que la defensa de Ramírez Lagos no fue oída por la fiscalía ni por el juzgado. Igualmente, reéalta que de las mismas se advierte que se cometió una injusticia en contra del sentenciad_o, al no tener éste el don de la ubicuidad. 4.- Finalmente, no comparte que dichas declaraciones se les haya
descalificado, al ser tiidadas como falsas.
Añade: “Una: demanda inadmitida con esos razonamientos y una prueba nueva con un principio de marca por perjurio, definen mi disenso. No
dejan que yo calle con reverencial resignación. No, respetado Magistrado Ponente y respetados Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, porque a ordenada, razonada y cortés petición se me ha contestado con expresiones degradantes y atentatorias contra mi buen nombre profesional. Para inadmitir esa demanda no era necesario, ni el caso lo ameritaba, tenerme como desalumbrado, o, sin eufemismos, torpe”. Por lo expuesto, solicita que se reponga el auto recurrido y, en consecuencia, se admita la demanda de revisión. /£/'//////YI 7 %Á//¡Ák¿ Revisión. NC 17.828 Cerdo ./9¿7¿74/ 2/',/)/)2—//: 7e %/—)/?n/. (¿ | CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta evidente para la Sala que los argumentos que presenta el memorialista, no jJogran modificar las conclusiones de la decisión atacada, por lo que la misma no se reponidrá, ya que se quedaron en el plano personal, sin que evidencie algún yerto de la Corporación. En efectó, en lo que atañe al piimer reparo, el libelista, como era su deber, no esgrimió los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó la solicitud dé revisión, ya que su labor la limitó a atacar la credibilidad quve' los
juzgadores le otorgaron a los medios de convicción de los que infirieron la responsabilidad del condenado, cuyas exculpaciones, en el sentjdo de que no se encontraba en el 'Iugar de los hechos, no fueron admit.idas, aspecto que se pretende cuestionar nuevamente e esta sede. Por tal motivo, el libelista en vez de dar las razones fácticas y jurídicas en torno a la procedencia de la acción invocada, como si se tratara de una tercera instancia, pretende revivir un debate ya clausurado, olvidando que el fallo ha hecho tránsito a cosa juzgada. Z 1;//z//'///r(? e Cotembra Revisión. N? 17.828 Por otra parte, y en lo atinente a las declaraciones extrajuicio de la hermana y del cuñado del procesado,q.ue al_leg_a como prueba nueva, y según Ias cualeé,¿les consta su no participación en Ivos heóhos, es necésario reiterar que no basta, para los efectos de la revisión, que la prueba sea nueva sino que debe ser tráscendente, esto es, debe tener una fundada posibilidad def modificar el fallo, de modo que aparezca que de haber sido conocida en los debates habría podido conducir a la absolución, calidad de la que carecen los testimonios álducidoé, que se observan tan increíbles, que se ordenó, en la providencia recurrida, expedir copias para que se investigara la posible comisión del delito de falso testimonio. Finalmente, la consideración de que la demanda no reunía los requisitos del artículo 232 del C. de P. Penal, en manera alguna puede interpretarse como una descalificación de los conocimientos jurídicos y merecimientos del
profesional del derecho, pues ese no es ni puede ser el estilo de la Corte. En consecuencia, como quiera que los argumentos expuestos por el recurrente no logran modificar las conclusiones de la decisión: atacada, la misma no se repondrá. .%wrz'/fka a6 Colembao Revisión. NS 17.828 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALÁ DE CASACION PENAL, RESUELVE NO REPONERe l auto del 19 de diciembre de 2000, por me_di0 del cual se inadmitió la demanda de revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. — -
CARLOS EDUARLO MEJÍA ESCOBAR
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ORGE E. ZÓRDOBA POVEDA EDGARMOMEANA TRU% …%º¡7/i(/'.l%?d 20 Cotbmlo >
Revisión. N 17.828 Corte .%y2/w)?(/> e //j£&)/2 VEZ o | X/- /' -
PINZÓN| LSON)áÍINIÍ
ALVARO ORLANDO PER
TERESA RUÍZ NUÑEZ
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