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CSJ - SP17829(06-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17829(06-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Única Instancia No. 17.829

C/. SERGIO ENTRENA LÓPEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: -

YESID RAMIREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N 054 Bogotá, D. C., julio seis (6) de dos mil cinco (2005). VISTOS El ciudadano SERGIO ENTRENA LÓPEZ, en su calidad de Gobernador. del departamento de Norte de Santander, fue acusado por el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 19 de julio de 2000 como presunto autor del delito de peculado culposo. De acuerdo con lo manifestado en la indagatoria y en la audiencia pública, el doctor ENTRENA LÓPEZ se identifica con la cédula de ciudadanía número 13.233.920 expedida en Cúcuta, natural de ésta misma ciudad, estado civil casado con Myriam Fernández de Entrena con quien tiene tres hijos: Sergio Andrés de 19, Carlos Alberto de 17 y Juan Sebastián de 8 años; economista de profesión, además del cargo de Gobernador del departamento de Norte de Santander prestó sus servicios como Secretario General en una época anterior, Director de la Cámara de Comercio, Gerente del Banco Santander y Mercantil, Director Única Instancia No. 17.829 C SERGIO ENTRENA LOPEZ Regional del SENA en Cúcuta, Ejecutivo en Telecom, Consultor Privado y Vicepresidente Comercial de Findeter, entre otros. HECHOS Fueron resumidos por la Fiscalía General de la Nación al resolver la situación jurídica del procesado de la siguiente manera. “La Junta Administradora del Fondo Educativo

Regional del departamento de Norte de Santander, integrada por el entonces Gobernador SERGIO ENTRENA LÓPEZ, la representante del Ministerio de Educación Departamental Lilián Solano de Villamizar, el Secretario de Educación Departamental Javier Guerrero Caicedo, el representante del personal docente Rubén Becerra Arévalo y el Jefe Seccional de la Oficina de Escalafón Asdrúbal Quintero Pineda, en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 1995 aprobó la adición del presupuesto del Fondo Educativo Regional del Norte de Santander con recursos provenientes de la distribución del reaforo del situado fiscal y de la telefonía — celular móvil, en cuantías de $393.070.023.00 y $485.226.000.00 respectivamente. Así mismo aprobó la Junta un traslado presupuestal en cuantía de $609.659.757,00 para servicios personales y transferencias deficitarias, destinándose la suma de cien millones de pesos para la dotación de Única Instancia No. 17.829 C/. SERGIO ENTRENA LÓPEZ computadores y biblioteca para colegios de secundaria y nacionales. En la misma sesión los integrantes de la Junta aprobaron la distribución de los recursos para la dotación de computadoras e impresoras destinadas a las Direcciones de Núcleos Educativos, implementación del sistema básico de información, adquisición de sillas, adquisición de la planta física de Sardinata, adquisición de impiementos deportivos, creación de centros de recursos en cada municipio, elementos deportivos, etc. En consecuencia de lo anterior, el entonces Gobernador doctor ENTRENA LÓPEZ, expidió los

decretos 1361 del 19 de diciembre y 1402 del 28 de diciembre, ambos de 1995, por medio de los cuales se adicionó el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Educativo Regional F.E.R., en la suma de $393.070.023 y $485.226.004 respectivamente, adiciones que fueron a la postre aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional mediante resolución No. 6338 del 29 de diciembre de 1995. Tras haberse surtido entre el 20 y el ?7 de diciembrede 1995 las invitaciones a cotizar para efectos de adquirir los elementos dispuestos por la JuntaAdministradora del F.E.R. en la sesión del 11 de diciembre anterior, en dos oportunidades (el ?27 y luego 3 Única Instancia No. 17.829 C/. SERGIO ENTRENA LÓPEZ el 28 de diciembre) se reunió el Comité de Compras en el que se aprobaron las cotizaciones presentadas por Papelería Bolívar por un valor total de $19.999.305; a Multiindustrias por la suma de $86.748.300; a Silver Moon por la suma de $81.846.786,78; a Inversiones Asnei por la suma de $35.778.684; a Comercializadora World Office por la suma de $91.973.205; a Ingenieros de Sistemas Asociados C. y G, por la suma de $118.035.600; a Siste Red por la suma de $91.557.872; a Comercializadora Latina por la suma de $57.950.278; a Surtinorte por la suma de $35.364.072; a Comercializadora Worid Business por

la suma de $82.995.705; y a Unión Temporal Celumovil por la suma de $526.200, para un gran total aprobado en tal sesión por la suma de setecientos dos millones setecientos setenta y seis mil siete pesos ($702.776.007). Al día siguiente, vale decir, el 28 de diciembre, la misma Junta de compras se volvió a reunir y en tal oportunidad aprobó las cotizaciones presentadas por Papelería Continental por la suma de $90.922.980; a Surtioficina por suma de $51.858.600; a Muebles Internacional Lida.., por la suma de $116.886.400; a Supercréditos por la suma de $93.622.500; a Industrias de Refrigeración Westeli por la suma de $28.500.000; a Nacional de Crédito por la suma de $43.092.000; y a Vitrinal del Norte por la suma de $23.013.700; así, en esta sesión se aprobaron por la Única Instancia No. 17.829 C/, SERGIO ENTRENA LOPEZ Junta de compras cotizaciones cuyo gran total ascendió a la suma de cuatrocientos cuatro millones ochocientos cuatro mil ciento ochenta pesos ($404.804.180). Así las cosas, entre el 27 y el 28 de diciembre de 1995, la llamada Junta de compras aprobó cotizaciones por un total de mil ciento siete millones quinientos ochenta mil ciento ochenta y siete pesos ($1.107.580.187). En el breve tiempo de los tres últimos días del año de 1995, el entonces Gobernador y Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regionadlel Norte

de Santander, doctor SERGIO ENTRENA LÓPEZ, suscribió los respectivos contratos dando paso al pago de anticipos”. ACTUACIÓN PROCESAL La investigación previa contra SERGIO ENTRENA LÓPEZ la inició el despacho del señor Fiscal General de la Nación el 10 de febrero de 1998 con base en las copias expedidas por la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta donde cursaba un proceso contra Javier Guerrero Caicedo y otros por delitos contra la administración pública. | Única Instancia No. 17.829 C/. SERGIO ENTRENA LOPEZ Una vez adelantada la actividad probatoria, en esta fase preprocesal, se ordenó abrir investigación mediante auto del 2 de junio de 1998, vinculado el sindicado a través de indagatoria y cerrada la etapa instructiva, mediante resolución del 13 de diciembre de 1999 SERGIO ENTRENA LÓPEZ fue acusado como presunto autor responsable del delito de peculado cul;joso. El 25 de noviembre de 2002 tuvo ocurrencia la audiencia — preparatoria y el 30 de agosto de 2004 se celebró la vista pública en donde intervinieron la Fiscal Delegada ante la Corte y el Agente del Ministerio Público quienes solicitaron sentencia condenatoria por el delito de peculado culposo; el procesado y su defensof demandaron sentencia de carácter absolutoria.

ACTUACION PROBATORIA

1. Con el oficio No. 010 del 14 de enero de 1998 se envía al Fiscal General de la Nación copias del expediente radicado 9996 para que se investigue la conducta penal del Gobernador de Norte

de Santander ENTRENA LÓPEZ.

2. Esos documentos fueron suficientes para proferir resolución de apertura de diligencias preliminares con el fin dedemostrar: 2.1. La calidad de servidor público como Gobernador del departamento de Norte de Santander, posesión en el cargo y tiempo de servicio.

Única Instancia No. 17.829 C/. SERGIO ENTRENA LÓPEZ 2.2. Se obtuvo la providencia del 30 de abril de 1997 de la Contraloría General de la República mediante la cual se extiende la presunta responsabilidad fiscal a SERGIO ENTRENA LÓPEZ en calidad de representante legal y ordenador del gasto, por un faltante igual a $77.168.920 sobre los contratos del Fondo Educativo Regional F.E.R. del Norte de Santander suscritos en los últimos días de diciembre de 1995. 2.3. A través de versión libre se óye al imputado en la Unidad Nacional de Fiscalías delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en donde expresa que hacia mediados de septiembre de 1995 se enteró que le iban a liegar unos recursos adicionales de la Nación por concepto de regalías de telefonía celular lo que le permitía dotar a los 60 núcleos educativos de su departamento. . Fue así como mediante decreto expedido por su despachencargó a los Secretarios de Educación y Privado pára que con la representante del Ministerio de Educación Nacional, la directora del F.E.R. y el presidente del sindicato de docentes del departamento, quien actuaría con voz pero sin voto y sería el veedor del proceso, se integrara ese comité para adelantar el proceso precontractual.

En una de esas reuniones la doctora Lilian Solano directora del F.E.R., le manifestó que “a pesar de no estar incluido o aprobado en la Ley 80 de 1993, se segula utilizando el mecanismo de la Junta de Compras en el F.E.R. que había sido creada a j o Única Instancia No. 17.829 C/. SERGIO ENTRENA LOPEZ por la Ley 150 de 1976 y el Decreto 222 de 1983 y como lo consideré viable, que no estaba en ningún momento prohibido un mecanismo que habia dado resultados en el proceso de contratación o adquisición de bienes en épocas anteriores, en donde inclusive hacían parte de él los miembros de la Junta Administradora, fue por lo que consideré viable y de esa manera se continuó con la costumbre y expedí el Decreto 009606 del 19 de septiembre de 1995, y se continuó por parte de dicho comité el trabajo que fue ya de tipo institucional y que tuvo un manejo totalmente independiente en cuanto a mi participación. Estó quiere decir que el proceso de convocatoria y selección se dio por parte de la administración y de los miembros del comité de compras cuyas actas tiene la fiscalía y en mi condición de ordenador delt gasto, inclusive con el visto bueno del asesor jurídico del F.E.R. en algunos contratos , y con la refrendación de la representante del Ministro de Educación Nacional, yo firmé de acuerdo a los contratos que ellos me pasaron sobre la base del proceso que siguieron en el comité de compras, proceso que se dio a partir de la reunión ordinaria de la Junta Administradora del 11 de

  • diciembre del año 95, cuando ya se recibió el oficio de la doctora lleana Cure del Departamento Nacional de Planeación asignando los recursos por utilidades de la telefonía celular, y después vienen las tres sesiones de la junta de compras. Debo advertir que siempre se me manifestó por parte del Secretario de Educación la

Única Instancia No. 17.829 C/. SERGIO ENTRENA LÓPEZ urgencia en firmar estos contratos antes de finalizar el año por el temor a perderse los recursos asignados, debido al cierre de la vigencia fiscal”. Designó la función previa del proceso de selección y evaluación de propuestas pero lasuscripción de los contratos la hizo él, de buena fe, y todá vez que habían participado representantes de su gobierno, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Educativo Regional y Sindicato de institutores de su departamento en calidad de veedor. Luego, la transparencia y objetividad del proceso estaban garantizadas.

3. Ordenó la Fiscal comisionada que a través de profesionales en el área contable y expertos en contratación la apoyaran para analizar los documentos de los anexos enviados en este proceso. Entre las conclusiones del informe se destaca: “Enriqueta Moneta figura avalando la mayoría de los contratos celebrados con el F.E.R., mediante concepto jurídico y a la vez aparece celebrando contratos de prestación de servicios profesionales con dicha entidad, admitiendo realizar estudio económico y financiero para las fechas de las actuaciones oficiales con la Gobernación del Norte de Santander”.

4. Con anterioridad a la definición de la situación jurídica se

practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: 4.1. Declaraciones juradas de: Única instancia No. 17.829 C7 SERGIO ENTRENA LOPEZ Antonio José Díaz Alvarado (fs. 147 a 150), asesor jurídico del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio quien cuenta que a finales de diciembre de 1995 se hizo presente la nueva representante del Ministerio de Educación, con la intención de celebrar aceleradamente unos contratos de más de mil millones de pesos. Si bien no participó en la selección ni adjudicación de los contratos, sí revisó algunos de ellos verificando datos formales y cláusulas obligatorias de acuerdo con la Ley 80 de 1993. Se le consultó si la Junta de compras podía contratar directamente, respondiendo afirmativamente porque conocía un concepto del Ministerio de Educación Nacional por intermedio de Enriqueta Moneta, su representante en ese departamento, que así lo permitía. El apresuramiento de la contratación se originó en que el proceso se inició a mediados de diciembre de 1995, la vigencia fiscal se extinguía el 31 y de no adjudicarse los recursos, se perderían. Mónica Sanabria Gualdrón (fs. 151 a 157) representante del Ministerio de Educación para la época de los hechos, sostuvc que: “El 11 de diciembre hubo junta administradora F.E.R. donde se manifestaron los recursos existentes y el gobernador junto con los miembros de la junta hicieron la destinación como Junta Administradora, es decir, - a 10 N X X - Úhñica Instancia No. 17.829

C/. SERGIO ENTRENA LÓPEZ

manifestaron que se debía adquirir con dichos recursos en cumplimiento de la ley 29 como presidente y ejecutor de las decisiones publicó avisos para invitar a los proponentes a contratación directa, ofertas que debían entregar en el almacén según como lo dice la convocatoria, todo esto antes de asumir mi cargo.” Y da cuenta enseguida cómo trascendió el proceso en medio de afugias por el tiempo tan corto que tenían para iniciar y terminar el proceso de contratación. Como era una Junta de compras ella no podía participar con voto ya que no era funcionaria del departamento y allí estaban dos representantes del gobérnador, la directora del F.E.R. y un representante del sindicato de institutores del departamento. Lilián Solano Guerrero (fs.173 a 176), expuso que cuando se conoció la posibilidad de la adición presupuestal por reaforo se acogló su propuesta de invertir en bibliotecas para los centros educativos, mejorar la tecnología y dotar útiles deportivos. No se hizo mención en esa reunión del 11 de diciembre de 1995 de los recursos por telefonía celular porque no se conocía formalmente. Aclara que la Junta se reunía cuando había recursos para invertir y en ella participaba activamente el Secretario de Educación Departamental y en veces otro delegado del Gobernador, o el mismo gobernante como en el caso de la reunión antes calendada. En esa sesión no se habló de contratos sino de la destinación de esos recursos.

Precisa: 11 )

Única Instancia No. 1?.829 C/. SERGIO ENTRENA LOPEZ “Mientras yo estuve, el Gobernador siempre aceptó las

propuestas del Comité de Compras, pero como obligación no, él como ordénador podía definir otras cosas...Quiero informar que Contro! Interno estaba muy atento, ejercía unas funciones de vigilancia para que todos estos procesos se cumplieran, todos los procesos financieros, es decir cualquier inconformidad la manifestaban”. Wolf Zahn Coimenares (fs. 179 a 186), Secretario Privado del despacho del departamento quien dice haber participado en dos reuniones del comité de compras, los días 27 y 28 de diciembre pero de manera fugaz porqueen la primera solo estuvo media hora y en la segunda 10 minutos mientras llegaba su reemplazo Alvaro Suz Ayala, Secretario General. Por instrucciones de la propia Junta Administrativa para la toma de decisiones específicas de funcionamiento e inversión de fondos, se debían tener en cuenta los precios, cantidades, calidades, requisitos de los proveedores, certificados de la Cámara de Comercio y se deliberaba hasta llegar a la decisión de la escogencia, esa era la actividad del comité de compras. Javier Guerrero Caicedo (fs. 187 a 192), Secretario de Educación, sostiene que en las reuniones del 20, 27 y 28 de diciembre de 1995 no participó el Gobernador pero él fue y le informó que habían llegado a la reunión en sobres cerrados las propuestas, las analizaron y que todas las sugerencias las N 12 Única Instancia No. 17.829 C/. SERGIO ENTRENA LÓPEZ plasmaron en el acta respectiva. El Gobernador siempre les insistía en las reuniones que en sus actuaciones debían obrar con

trasparencia y control de los procesos. Rubén Ángel Becerra Arévalo (fs. 193 a 198), representante del Sindicato de Institutores de Norte de Santander (Asinort), asistió a las sesiones por invitación verbal que le hiciera el Gobernador ENTRENA LÓPEZ para que presenciara algunas compras en beneficio de los colegios y las escuelas de ese departamento. Su función consistia en recomendarle al gobernador cuáles elementos eran los más necesarios_ para dotar los núcleos educativos y los centros educativos de las alcaldías del Norte de Santander. Luego de las reuniones del Comité de Compras le informaba a la junta de Asinort todo lo sucedido en esas reuniones, como consta en actas de esa corporación. 4.2. Indagatoria de SERGIO ENTRENA LÓPEZ (fs. 207 a -220), repite lo dicho en la versión libre sabre el origen, funciones y responsabilidades del Comité de Compras, el proceso de selección y evaluación de propuestas presentadas con ocasión de la invitación que él hiciera como representante legal del F.E.R y ordenador del gasto; y, justifica que hizo consultas previas a los asesores jurídicos para adelantar correctamente el proceso de contratación, a la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional para saber si era por contratación directa o por licitación pública y dada la urgencia de la inversión de esos recursos, teniendo en cuenta además la experiencia de los propios funcionarios del FER y del Ministerio de Educación en esa seccional, dio principio y fin a la contratación. 13 Única Instancia No. 17 829

C/. SERGIO ENTRENA LÓPEZDijo expresamente: “Reitero que no participé en las sesiones del Comité de Compras y por tanto desconocí el procedimiento de evaluación de las propuestas o cotizaciones de los empresarios de la ciudad, por tanto en su oportunidad no tuve ninguna injerencia ni conocimiento sobre el tema que usted me plantea. Con posterioridad me he enterado que comerciantes que — participaron manifiestan su desacuerdo con el concepto respetabie del funcionario del CTI, en razón a qué éste no tuvo en cuenta gastos o costos directos involucrados en la transacción y referentes a transporte de las mercancías hasta Cúcuta, pago del seguro y garantías legales y demás gastos inherentes a la actividad comercial. Pero no puedo referirme con autoridad ni conocimiento al tema, por desconocerlo totalmente”. Y aporta fotocopias de oficios varios a los que se refirió en su declaración sin juramento. 4.3. Se allega en fotocopia la providencia del 19 de marzo de 1999 por medio de la cual, la Oficina de Juicios Fiscales de la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander resuelve los recursos de reposición interpuestos contra el fallo de responsabilidad fiscal del 30 de diciembre de 1998 contra SERGIO ENTRENA LÓPEZ, Javier Guerrero Caicedo y Álvaro 14 Única Instancia No. 17.829 C/, SERGIO ENTRENA LOPEZ José Sus Ayala. En lo pertinente y para la utilidad de este fallo se transcribe: | “Por otra parte, atendiendo lo dispuesto por nuestro

estatuto procedimiental penal aplicable por expresa disposición del artículo 89 de la Ley 42 de 1993; no se puede aceptar como cierto el valor de faltante en fondos públicos que se ha endilgado a los antecitados señores, ya que el artículo 246 del Código de Procedimiento Penal prescribe, que toda providencia debe fundarse en pruebas | legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación; y de acuerdo a la infoliatura obrante en el expediente sub exámine, no existe prueba alguna legal que determine dicho valor, y a falta de esta no es posible determinar con claridad dicho faltante”. Y así revoca el fallo de responsabilidad para deciarar sin responsabilidad fiscal a SERGIO ENTRENA LÓPEZ y otros, pero recomienda al Contralor General del Departamento iniciar un proceso sancionatorio por algunas irregularidades administrativas a que alude en su decisión.

5. Á pesar de que la resolución de apertura de instrucción contra SERGIO ENTRENA LÓPEZ se inició para investigar su probable participación penal por los delitos de peculado por | apropiación a favor de terceros, celebración indebida de contratos L por violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, contrato sin cumplimiento de requisitos legales !

15 Única Instancia No. 17.829 C/. SERGIO ENTRENA LÓPEZ y prevaricato por acción, al resolvérsele la situación jurídica solamente se le afectó con medida de aseguramiento consistente en conminación por el delito de peculado culposo conforme al artículo 137 del Código Penal de 1980.

Y con posterioridad a la definición de la situación jurídica se obtuvo el siguiente material probatorio: 5.1. En cuanto a testimonios se practicaron los siguientes: Enriqueta Moneta Uribe (fls. 2 a 7 c.?), Jefe de Control Interno del Fondo E'ducativ'o Regional del Norte de Santander, comenta que la Junta de Comprás venía operando desde antes de la vigencia del Decreto 222 de 1983 pero la Ley 80 de 1993 no la exigía. Sin embargo, conceptúa que el Gobernador de la época la dejó como mecanismo de transparencia y legalidad en lo atinente a las compras de la Entidad. Le consta que las publicaciones invitando a cotizar se realizaron en la puerta de acceso al primer piso 1y de acceso a la oficina de la Representante de la Ministra de Educación y llevaba las firmas del gobernador, y aunque en esas invitaciones se detallaron los elemenios y artículos a comprar en forma general no se describieron marcas ni cantidades. Mariana de Jesús Toloza Rico (fs. 45 a 49 c.2), Coordinadora de Sistemas en el F.E.R., inicialmente se trasladó esta prueba al proceso, aunque después se recibió directamenté para esta investigación, en donde hace graves cargos a Mónica Sanabria Gualdrón de haber cambiado folios de los contratos ya 16 Única Instancia No. 17.829 C/. SERGIO ENTRENA LOPEZ firmados por el Gobernador para introducir hojas nuevas con sobreprecios de los elementos objeto de adquisición por parte del Comité de Compras del F.E.R. y que fue perseguida laboralmente por Sanabria Gualdrón hasta hacerla renunciar al contrato que

tenía. Citó a Nora Estela Hernández Mora para respaldar su versión, sin embargo ni ella ni testigo alguno corroboran su dicho y antes al contrario lo controvierten totalmente, por lo que su grado de espontaneidad y sinceridad no ofrecen ninguna credibilidad. Luis Enrique Osorio Toloza (fs. 88 a 93 c.?), agente investigador del CT! quien rindió el informe UPJ-1215 del 22 de mayo de 1997 para el proceso en donde se investigaba la participación de los miembros del Comité de Compras y que será objeto de un análisis posterior. La declaración, su concepto y soportes documentales se trajeron como prueba trasladada a este proceso. Allí entre otras cosas dijo que el estudio:se basó en comparar precios de venta sin IVA, anexando 3 cotizaciones diferentes de la persona que le vendió al F.E.R. y por eso concluyó que hubo sobrecastos. Averiguó los precios de dos maneras, de contado y a crédito, concluyendo que las ventas fueron de credicontado porque se pagaron los precios en menos de 30 días, aunque posteriormente señala que el credicontado es de 60 días. l yY Única instancia No. 17.829 C/. SERGIO ENTRENA LÓPEZ Sostuvo que si un proveedor compra un artículo y le dan descuento éste debe ser trasladado a la Entidad Oficial que compra ese mismo elemento, como el caso de un señor Gallardo que al comprar unos artículos obtuvo descuento del 30% y debió trasladario al F.E.R. porque estaba vendiendo de contado.

Agregó: “Como concepto personal, yo debido a mi experiencia

en la contabilidad de costos una empresa o cualquier persona lo mínimo que puede ganar es un 30% de utilidad y lo máximo sería un 60%, estoy hablando de costos”. Ante la pregunta que si la señora Nubia Ortiz Millán obtuvo una ganancia del 35% en la negociación realizada con el FER, él consideraba que era razonable la ganancia (se le enseñó el informe 4884 del 28 de septiembre de 1998), contestó: “En cuanto a la pregunta del Dr. Edgar quiero manifestar que dentro de la utilidad dada por el informe que se me puso de presente, por lo que pude capiar él habla sobre utilidad personal que puede obtener cualquier comerciante o que obtuvo la señora Nubia Ortiz Millán pero, en cuanto al estudio ejercido por mi yo me basé en los precios del mercado en las cuales debido a este estudio se pudo concluir de que habían diferencias relativamente amplias entre los diferentes establecimientos en los cuales yo coticé y 18 Única Instancia No. 17.829 C/. SERGIO ENTRENA LOPEZ que anexé al informe rendido; es muy distinto hablar entre el costo de un artículo al valor del precio del mercado de ese artículo. En cuanto a la utilidad me parece razonable”. Su concepto de un sobrecosto lo hace consistir en “ta diferencia que hay de diferentes establecimientos en cuanto al valor del precio de mercado”, Se le interrogó acerca de que si en el estudio realizado para afirmar que hubo sobrecostos tuvo en cuenta factores como: justa ganancia del que ejerce la actividad comercial en lo referente a 'empresás, gastos operacionales y no operacionales que afectan cualquier ingreso que estas tengan, o si por el contrario se efectuó

simplemente una operación comparativa entre los datos obtenidos y las negociaciones objeto de la investigación, respondió: “Cuando me asignaron la investigacíón me manifestaron si los precios de venta con respecto al mercado eran los mas considerables y así lo hice, lo comparé con varios establecimientos y en la cual llegué a rendir el informe, y en cuanto a la parte de que si un establecimiento sus utilidades dan para pagar cantidad de empleados o cantidad de egresos que haya dentro de una empresa ese no fue el fin de la investigación, no se puede evaluar estos almacenes o estas empresas porque todo y cada uno de ellos tienen diferentes gastos y ese no era mi objetivo”. 19 | >? Única Instancia No. 17.829

C/. SERGIO ENTRENA LOPEZ

6. La atribución de la presunta responsabilidad frente a la mencionada conducta punible, fue sustentada en la resolución acusatoria así: 6.1. SERGIO ENTRENA LÓPEZ tenía la calidad de servidor público toda vez que se desempeñó como Gobernador del Departamento del Norte de Santander entre el 2 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1997, época dentro de la cual se presentaron los hechos antes aludidos. 6.2. El Fondo Educativo Regional del Norte de Santander, que funcionaba en el año de 1995, era una entidad oficial y los dineros que manejaba a través de su presupuesto anual tenían la calidad de bienes públicos. 6.3. Por mandato de la Ley 29 de 1989, ENTRENA LÓPEZ era el Representante Legal del Fondo Educativo Regional del Departamento del cual era Gobernador y por lo tanto, el ordenador del gasto en esa Entidad de lo que surge en principio,

responsabilidad de carácter penal en el caso de cualquier extravío, pérdida o daño que allí se produjere por falta de control o negligencia. 6.4. Debido a una ejecución descuidada en las funciones de administración y custodia y por el incumplimiento a sus deberes como ordenador del gasto, se produjo la pérdida por sobrecostos, de los dineros comprometidos en los contratos que se celebraron con varias empresas o almacenes para la dotación de los centros docentes. 20 » Única Instancia No. 17.829 C/. SERGIO ENTRENA LOPEZ 6.5. El ex Gobernador ENTRENA LÓPEZ, en su calidad de representante del Fondo Educativo Regional y ordenador del gasto, omitió el deber de cuidado que le era exigible con el objeto de evitar que los recursos adicionales al presupuesto del F.E.R. dispuesto por el Ministeréo de Hacienda, se perdieran en una cuantía de $234.029.580, como consecuencia del precipitado proceso contractual que se presentó en los últimos 3 días del mes de diciembre de 1995. | 6.6. Avaló con su firma las decisiones de los subalternos, a quienes delegó para la selección y evaluación de las propuestas aunque no tenía injerencia sobre la determinación de la necesidad para celebrar un contrato o de hacerlo con cierto oferente. La gestión en esa materia se realizó de manera desconcentrada. 6.7. Se le imputa en la acusación que en la conformación del Comité de Compras no fue lo suficientemente diligente porque no la reglamentó como se le sugirió, ni fijó los alcances de la delegación de sus subalternos. Y, en la celebración de los

contratos el ex servidor público incumplió el deber objetivo de cuidado que le era exigible porque no estuvieron respaldados por las invitaciones a contratar en las cuales se fijara la cantidad, calidad, marcas y especificaciones técnicas de los artículos que se pretendian comprar. 6.8. El implicado desconoció postulados básicos de la | contratación administrativa de la Ley 80 de 1993, como los de selección objetiva y responsabilidad (artículos 29 y 26). 21 Única Instancia No. 1?.829 C/. SERGIO ENTRENA LOPEZ 6.9. A pesar de que en el Fondo Regional de Educación era el encargado de elaborar los contratos, las irregularidades mencionadas no se le pueden atribuir a esa dependencia sino a la falta de los señalados antecedentes, circunstancia que a la postre dio lugar a que se hiciera el pago con los sobrecostos de esos elementos. 6.10. Aunque no le era exigible al procesado en su calidad de Gobernador, verificar si los posibles contratistas en realidad “ estaban en posibilidad de ofrecer esos elementos, sí lo era que dentro de sus funciones, con apego a los parámetros legales correspóndientes a la compra de esos elementos, debió realizar unos controles más específicos y evitar así el pago de sobrecostos. 6.11. Enfatiza la acusación que los sobrecostos de los elementos adquiridos en la contratación aludida, algunas de esas compras llegaron al orden del 100% o del 70%, según se constata en el informe UPJ-1215 del 22 de mayo de 1997 ren

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