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CSJ - SP17840(14-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17840(14-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 7 CAsAaoN 17840

CARLOS JULIO GMCIA DANIELS y ofroe

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

DR. HERMAN CALAN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No.052

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002). VISTOS Procede ta Sala a resolver sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta por los defensores de VICTORIANO MIGUEL GUERRA CANTILLO y CARLOS JULIO GARCIA DANIELS. Al primero se le condenó por los delitos de hurto calificado agravado e incendio 1 :.nubIiç dc(cid:9) Y'1R (.Jort.e Si:iprrrria de .Jut.:c':i. CAS/.CIoN 11841) .flJLC) ;ncii. n,t.s f Ofrrn3 aqravadc:), (:,,ntaritcr> que al C)ttC) prc)cesa(.lo(cid:9) IP t1lI(i) reÍ)()nsable de k: litc; ci(? ficrIlici(iu: sirT'i;)l((cid:9) inc(nci,() aqí'íadc. En Taqanga, durante las; fj;; de Nuestra Señora del Resano, en el rrtes de julio de 1 996, e irvitaló un kiosco para el funcionamiento del 'Esta dero Son Caribe', '3tOfldidO por LUIS ALBERTO PEÑAL VER

STEPHENS, en el mismo lugar UilS BARROS MEZA tena una venta de comida En las prir rieras 1 mr(cid:9) del da 21, estuvieron en dicho establecimiento Ron tei . Canllo, Teresa Jimenez, Frariklir Tejedor, U AlFonso Cantillo GUBrTJ y un sujeto apo(Iad() layo", acorripanado df' LIZZE(cid:9) fl !VON DIAZ PEÑA y quien al negarsu a pagar la cuenta, agredió por este motivo a las personas (1U(: atE:fldiafl el negocio. Enterado ENISBERTO PEÑALVER MEJIA, arrendatario del Ioc;al y propietario de la dotac,on del Estadero, hermano de Luis Alberto Peñalver Stephens, se hizo presente :n el lugar, pero no sólo se le irnipidio intervenir para ç)lJjç;ior1;r el conflicto, sino que, adornas, fue .:<M.1hi1C((cid:9) .iorfth1 Eí.4 (ot.e Si:.ip:rern.:. de Ju.stici.:. / (AIi 174O cr.i:» ,,uu' A11A L)AIiIE1; y otron aqredi1c a g(Jl:)(.-; F)(.)Í varia:; personas, encabezadas por F.()l\/l EJ l.(..) ara disuadir O iflhirr1id2lr ] l(.)S ViOleIitC)S(cid:9) C(') 'l revolver que portaba, anria que reuIt disparada en el forcejeo que se presentó, resuítando herido proyectil de amia de fuego, AL FONS() COfl CAMILLA) GUERRA, cjuien fue luego intervenido con exito en el hospital

de la región. t)es>s (j(. (::\.'[p ~dente F HAN KLJ Ni TEJADA disparó su pistola contra EN ISBEftF() PENAI..VER. cpiien a su vez respondió con su an na causandole una heicla leve. Pero al quedar sin proyectiles, varias personas, entre ellos CARLOS J UI. .10 GARCIA DAN 1 EJ.. .S, aprovecharor para atacarlo con piedr:;s, palos y botellas.

Durante el iesarrc: llo de E:stOS h.chOs, TERESA JI M EN [2: a uno OflViO de sus hijos por un gakn de gasolina para querTiar el Kiosco, proposi tu que. etectivarriente realizo El daño se extendio entonces a la moto de placas NI E$K 69. Igualu lot ite sus acompañantes se apoderaron de dos amplificadores, dos deGk", rrrarca tpioner" de doble casetera, un estabilizador, un rnezciachr de sonido, 200 caeUes, 30 CD Con J

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACION 1140 (9 tARLOS ,JIJUÜ GARCIA DANIELS y otros respectivo módulo, 60 sillas con sus mesas, cerveza águila y polar por $1.800.000, una vajilla, un enfriador, $150.000 en pescado, $1.300.000 en dinero efectivo, siete sweters, prendas de uso personal y objetos varios dejados en empeño por los clientes, entre estos un radio de comunicación. ENISBERTO PEÑALVER, a consecuencia de las heridas que le

propinaron, murió el 24 de julio siguiente a la fecha de los hechos. ACTIJACION PROCESAL Adelantada la investigación y agotados los presupuestos procesales la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta el 14 de julio de 1998 formuló acusación por los delitos de homicidio e incendio agravados. Esta decisión fue modificada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal con resolución del 16 de septiembre de 1998 (fI. 9 y ss C. Corte), en el sentido de revocar lo relacionado con el delito de incendio agravado en cuanto a JULIO GARCIA DANIELS se refiere, dejándole vigente la acusación por el homicidio agravado y 4 República de Colombia

Corte Su: prema de Justicia

(AOH 17840 CARLOS JULIO GARCIA DANIELSy 0fr013 confirmando en lo demás la calificación del sumario efectuada por el a quo. La causa correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, despacho que el 21 de octubre de 1999 dictó sentencia, adoptando las siguientes decisiones: a) Absolver a MIGUEL GUERRA YEPES, b) Condenar a CARLOS JULIO GARCIA DANIELS a 40 años de prisión corno autor del delito de homicidio agravado cometido en

ENISBERTO PEÑALVER MEJIA, c) Sentenció a ATILIO EMILIO GARAY

MATTOS, JUAN SEGUNDO GUERRA VILLAFAÑE, TERESA

MERCE[)ES JIMENEZ GUERRA VICT()RIANO GUERRA CANTILLO,

EMIGDIO MATTOS GONZALEZ, WIL.MER MATTOS URUETA, como coautores de los delitos de hurto calificado y agravado e incendio agravado, imponiéndoles una pena de 43 meses de prisión. Conminé a los procesados al pago de los daños y perjuicios, imponiéndoles como penas accesorias la interdicción de derechos y funciones públicas y la suspensión de la patria potestad. Los defensores de los procesados CARLOS JULIO GARCIA DANIELS, TERESA MERCEDES JIMENEZ GUERRA, JUAN SEGUNDO GUERRA VILLAFAÑE y EMILIO MATTOS G()NZALEZ apelaron la sentencia de 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ClSACION 17840

CARLOS JULIO GAMA DANIELS y aireo primera instancia, la que fue modificada por el Tribunal de Santa Marta (29 de mayo de 2000), así: a) Condenó a 26 años de prisión y multa de cincuenta salarios mensuales mínimos legales a CARLOS JULIO GARCIA DANIELS por los delitos de homicidio simple e incendio agravado, b) Absolvió a SEGUNDO GUERRA VILLAFAÑE de los delitos de hurto calificado agravado e incendio agravado, c) TERESA MERCEDES JIMENEZ GUERRA y EMILIO MATTOS GONZALF7 fueron condenados a 3 años de prisión y multa de 50 salarios mensuales mínimos legales por el delito de incendio agravado, y al pago del equivalentemente a 500 gramos oro por perjuicios morales y materiales,

c) Negó a los procesados la condena de ejecución condicional y, d) Confirmó en todo los demás el fallo impugnado. Contra la sentencia de segunda instancia interpusieron recurso de

casación CARLOS JULIO GARCIA DANIELS y VICTORIANO GUERRA

CANTILLO.

LA DEMANDA

República de Colombia Corte Suprema de Justic:ia £(cid:9) cAsAaoN 17010 CARLOS JULIO GA1(CIA DANIELS y airee Demanda presentada a nombre de VICTORIANO MIGUEL GUERRA

CANTILLO.

Al amparo de la causal tercera de casación presenta dos cargos contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal de Santa Marta, por considerar que se dictó en un proceso viciado de nulidad, dado que se desconoció el debido proceso y el derecho de defensa. Primer cargo. La nulidad por violación al debido proceso que le atribuye a la sentencia, la hace consistir el recurrente en los cargos formulados al procesado con base en el oficio 0166 del 31 de julio de 1996 suscrito por el Jefe de la SIJIN. Luego de transcribir el contenido de éste documento, en donde se le atribuye autoría y responsabilidad en los hechos a VICTORIANO GUERRA CANTILLO, y la respuesta dada po r éste en la indagatoria negando toda participación, sostiene el libelista que se presenta la nulidad invocada por cuanto que "es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso". 7 República de Colombia

Co:rte Suprema de Justicia CSACION liMO CARLOS JULIO CARCIA DANIELS y Q1sOØ Cita como normas violadas, restimiendo su contenido, las siguientes disposiciones: 29 de la C.N., 1, 2, 13 del C.P., 36, 246, 247, 136, 422, 438,441,442,304--2 --- 3 del C.P.P. Segundo cargo. Argumentando que el fallador desconoció el debido proceso y el derecho de defensa, y que por ende, la actuación está viciada de nulidad, el censor repite la transcripción hecha en el cargo anterior del oficio 0166 de la SIJIN, afirmando que "este acto es ilegal, ya que fue amañado por quien lo firma FELIPE URIZO LOBO", pues en uno de los apartes le endilga autoria en los hechos, entre otros, a VICTORIANO GUERRA CANTILLO. El informe está viciado de nulidad porque la declaración con base en la cual se elaboró no sindica a GUERRA CANTILLO como coautor de los delitos por los cuales se le responsabilizo en la sentencia. Presenta el libelista una referencia del concepto de la prueba, verdad, probabilidad, certeza, y enuncia por denominación y concepto, a su entender, 18 principios que rigen la prueba, para concluir que la imí5utsción hecha a VICTORIANO GUERRA carece de fundamento República de Colombia Coite Suprema de JusLicia CASACIOPI 17841) CARLOS JULIO GARIA SANIE LS y 01f08 porque su nombre no fue mencionado en el testimonio de STARLYNG

PEÑALVER NIÑO.

De otra parte, sostiene el recurrente, que las pruebas que solicitó el procesado en la indagatoria no fueron ordenadas ni en la instrucción ni en la etapa de la causa. Cita corno disposiciones violadas los articulos 246, 247, 249 del C.P.P. Solicita a la Sala la declaración de nulidad desde el informe de la SIJIN y la libertad de VICTORIANO MIGUEL GUERRA CANTIL-LO.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Demanda de V1CTORLLNO MIGUEL GUERRA CANTILLO.

1. El propósito de quien acude a la casación no puede ser otro que deñiostrar la existencia de un error de juicio o de actividad que vicie de ilegalidad el fallo, lo que debe lograrse con un escrito que al momento de

República de Colombia Corte Suprema de Justicia (ACION 17C CARLOS JULIO GAR1A DANIELS y 01r09 calificarlo la Sala, cumpla con las' exigencias formales, sustanciales y técnicas. De ahí que, con toda razón se haya dicho, que la demanda de casación no es un escrito de libre formulación.

2. El Código de Procedimiento Penal establece como requisitos formales para la demanda de casación, los siguientes: a) La identificación de los sujetos procesales y de la sentencia impugnada, b) Una síntesis de los hechos juzgados y de la actuación procesal, c) Señalamiento de la causal que se aduzca para pedir la revocatoria del fallo, con indicación clara y precisa de los fundamentos de ella, d) La cita de las normas que se consideran infringidas, y e) Expresar las varias causales y sus

fundamentos en capítulos separados, debiéndose proponer de manera subsidiaria los cargos que sean excluyentes.

3. El escrito examinado debe inadmitirse por cuanto que en sus cargos presentados no satisfacen los requisitos referidos en el acápite anterior, como pasa a establecerse a continuación: 3.1. La violación al debido proceso, investigación integral y al derecho de defihsa, dada su naturaleza y alcance, no pueden involucrarse indistintamente en el desarrollo del cargo sin consideración a su

10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CASAC1ON 17840

CARLOS .JULIO GARCIA DAPUaS y otros trascendencia, a los actos y actuación procesal que afectan, como en este caso lo hizo el recurrente, al pregonar simultáneamente la nulidad por al vicio de garantía y de estructura. 3.2. El censor al denunciar las actuaciones procesales que califica de irregulares no precisa el error, y al querer hacerlo, incurre en tal confusión que hace imposible saber qué es lo que pretende, esto es, si la declaratoria de nulidad o la absolución del procesado, pues uno de los argumentos para demostrar la ilegalidad del fallo fue el que la condena resultaba injusta por haberse hecho una "imputación temeraria" por el funcionario judicial ya que VICTORIANO GUERRA CANTILLC) no fue vinculado a los hechos por el declarante STARLYNG PEÑALVER NIÑO. 3.3. Reclamaciones tales como la reseñada al final del párrafo anterior, o la relacionada con la ilegalidad de la prueba contenida en el informe 0166

de la DIJIN, no pueden ser invocadas al amparo de la causal tercera de casación, sino de la primera, por violación indirecta de la ley sustancial. En este caso, valga aclarar que carece de interés jurídico para impugnar el fillo por la causal primera, por cuanto no apeló la sentencia del a quo y la decisión del ad quem no modificó la situación jurídica de GUERRA 11 República de Colombia Coi-te Suprema de Justicia

CASACION 17040

CARLOS JULIO GARCIA DANIELS y Otro9

CANTILLO. Por consiguiente, el recurrente solamente tiene interés para que se le examinen los cargos formulados con base en la causal tercera. 3.4. El reproche se quedó sin demostración porque el desarrollo que se intentó en la demanda no corresponde a la causal invocada, constituyendo ello un desacierto en lo que tiene que ver con la claridad y precisión en la formulación y sustentación de los cargos, pues se yerra al confundir la causal primera por vía indirecta con la tercera. 3.5. La invocación de las disposiciones jurídicas no es suficiente para desarrollar y demostrar la proposición jurídica, como con defecto técnico lo hizo en este caso el demandante.

4. Por haberse desconocido las reglas que orientan el recurso de casación, la demanda se debe inadmitir.

II. Demanda a nombre de CARLOS JULIO GARCIA DANIELS.

La demanda de casación presentada por el apoderado de CARLOS JULIO GARCIA DANIELS contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal de Santa Marta, de fecha 29 de mayo de 2000, 12 República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CASACION 17040

CARLOS JULIO GARCl/'i DANIELS y otros se declarará ajustada, por reunir los requisitos formales exigidos por el articulo 8 de la ley 553 de 2000, vigente al momento en que se cumplió dicho acto procesal, por lo que ha de correrse traslado al Señor Procurador Delegado en lo Penal por el término de veinte (20) días, para que rinda concepto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. lnadrnitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado VICTORIANO GUERRA CANTILLO. En consecuencia, se declara desierto el recurso exhaordinario de casación interpuesto.

2. Se declara ajustada la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS JULIO GARCIA DANIELS, en tos términos referidos en los considerados de esta providenciá. Córrase traslado por el término de ley al Procurador Delegado.

13 República de Colombia Coite Suprema de Justicia. , CASACION 17840 CARLOS JULIO GARCIA DANIELS ynirQo Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase.

ALVARO s EREZ PINZON

ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL 1-IER(cid:9) t .AN CASTELLANOS

ALLEGO EDGARL0»7APJA TRUJILLO

14 República de Colombia Corte Suprema de Juzticia ) g CASACION 17040 rCARL OS JULIO GARCIA DANIELS y otros

/AR(cid:9) LOS E CtA tC¿BAR ULSON PJMLLA PIP1ILy

M

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretario 15

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