CSJ - SP17858(06-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17858(06-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
RPUBLICA DE COLOMBIA Casac(cid:9) 17858. yt ¿4#yma a(e(cid:9) John J."1e1 Toro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 191
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá D. C., seis de diciembre del dos mil uno. El defensor de JOHN JAIRO DEL TORO CARO presentó demanda de casación contra la sentencia de 6 de julio del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería condenó a su representado a la pena principal de 25 aiíos de prisión, como autor responsable del delito de homicidio. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el 6° de la ley 553 del 2000), vigente cuando se inició el trámite en el Tribunal para acudir en casación, la demanda debía ser presentada DENTRO DE LOS
TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA..
Dicha norma, que tiene por destinatario exclusivo al casacionista, regulaba dos aspectos: la duración del término de traslado, y el
REPUBLICA DE COLOMBIA
Can 17858. Johii'' del Toro. momento a partir del cual debía ser contabilizado. El primero, lo fijaba en treinta (30) días. El seginido, lo refetía al momento(le ejecutoria de la. sentencia. En consecuencia, cumplido ci presupuesto procesal establecido como referente para la iniciación del traslado (ejecutoria del
fallo), empezaba, ipso jure, a correr el término previsto por la norma, independientemente de que el funcionario judicial lo orrddeennaarraaEEnn el caso sub judice, la sentencia causó ejecutoria el 19 de julio a las seis de la tarde, según constancias de notificación visibles-a folios 40, 40 vuelto, 43 y 43 vuelto del cuaderno del Tribunal. Contabilizado, desde entonces, ci referido término, se coiL,,-tit2 que venció el 4 de septiembre siguiente, y que la demanda es extemporánea, puesto que fue presentada varios días después: el 20 de septiembre (fls.51 y 62 ibídem). Acorde, entonces, cori lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 223 del estatuto piocesal penal (niodificad.o por el ó de la ley 55312000), LA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA.C[ON PENAT.., INAI)MITE por extemporánea la demanda de casación presentada por ci defensor (le! procesado John Jairo del Toro Caro. Notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE. AKLO i. MJ! co:.
REPUBLICA DE COLOMBIA p UWIi i 17858. del Toro.
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