🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP17863(09-04-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP17863(09-04-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Suprema cíe Justicia

CASACIÓN 17.863

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 39

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil dos (2002). Mediante sentencia del 30 de noviembre de 1998, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, se condenó a JOSÉ EDILBERTO BUITRAGO PERICO a la pena de 48 meses de prisión y multa de veinte millones de pesos, luego de haberlo encontrado responsable del delito de enriquecimiento ilícito, contemplado en el artículo 148 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 26 de la Ley 190 de 1995, con una pena de dos (2) a ocho (8) años de prisión. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en sentencia del 29 de junio de 2000, contra la cual el defensor presentó demanda de casación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN 17.863

Cómo aparece, la sentencia de segundo grado fue dictada en vigencia de la Ley 553 de 2000, que entró a regir el 16 de enero de ese año, la que preveía en su artículo 1°, como requisito para la procedencia de la casación, que el delito tuviese señalada pena de prisión cuyo máximo excediera de ocho (8) años, exigencia que permanece en el Código de

Procedimiento Penal actual, en su artículo 205. En estas condiciones, al no reunir el delito por el que fue proferida la sentencia, el quantum punitivo requerido para la procedencia de la casación común, la demanda no puede ser admitida. Por otra parte, no se invocó ni mucho menos se justificó en la demanda, la casación excepcional, la cual está prevista como posible cuando no se cumplen algunos de los requisitos de la casación común, entre ellos la cuantía de la pena, por lo que no puede entenderse como tal. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE INADMITIR la demanda presentada por el defensor de JOSÉ

EDILBERTO BUITRAGO PERICO.

2 REPÚBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 17.Y8 3 Cóntra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

ALVARO O LANDO PEREZ PINZON

HERMAN e AN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS G • i 'VEZ ARGOTE

OMEZ GALLEGO(cid:9) EDG/ ØMBANA TRUJILLO

.1

CARLOS EDUAR EJIA ESCOBAR NILSON P LLA PINILL

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria 3

Consultar sobre este documento ...