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CSJ - SP17875(19-12-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17875(19-12-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ii d c(cid:9) cØema.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL.

Aprobado Acta No. 213 Bogotá, D.C., diecinueve de diciembre de dos mil. 1.. ASUNTO Resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, contra LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA, por el delito de estafa.

2. FUNDAMENTOS DE LA PETICION RAUL ALCOLCER TOLOZA solicita el cambio de radicación del proceso que se adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Acacias a la Ciudad de Bogotá, en contra de su defendida LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA, por cuanto teme por la vida de ésta.

Indica que a raíz de múltiples deudas contraídas, la dama fue presionada y arVenazada, viéndose obligada a abandonar el municipio de Acacías y residenciarse en la ciudad de Bogotá. Expone que en la audiencia pública, se recepcionó el testimonio del Padre JAIME ORJUELA ROJAS, quien informó que los acreedores de la

REPUBLIA DE COLOMBIA;

UWjW 151, Ili procesada están acudiendo a" recursos criminales" para cobrar las deudas, entregando los títulos valores a los "paramilitares", situación que coloca en grave peligro su vida. Agrega que las garantías procesales en el trámite del juzgamiento, se han-afectado tanto que la juez ante la ausencia de la inculpada al

debate público, la conminó a que compareciera so pena de revocarle la libertad provisional, olvidando que el delito imputado tiene medida asegurativa de caución, y además, no es obligatoria su presencia en el juicio. Señala que lo más preocupante es que la juez de la causa pase inadvertido el hecho denunciado por el testigo sobre la entrega de la letra a los paramilitares, situación que le permite afirmar la inexistencia de garantías procesales para. la vida misma de la acusada.

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que la petición contenida en la presente solicitud de cambio de radicación, es el traslado del proceso a territorio de un distntó judicial distinto de aquel donde cursa en la actualidad, de conformidad con el artículo 68-8 del Código de Procedimiento Penal, la Corte es competente para conocer de ella. con la solicitud de cambio de radicación, se deben allegar los suficientes elementos de juicio que permitan establecerla existencia, en el territorio donde se adelanta el proceso, de reales "circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías

2 (cid:9)

-(cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA rl

RADICPCION No. i7875

E GONZLEZ FRESNEDA (,2(cid:9) 4j 5oíe ¿7tØena de Por modo que si el postulante no cumple con la carga de aportar a la solicitud las pruebas en que funda la pretensión de cambio de radicación, corre el riesgo de que la misma sea denegada, como

quiera que la Corte no puede suplir la labor de demostración de' tales supuestos En el presente caso, el motivo invocado, esto es, la circunstancia de que un título valor correspondiente a una deuda contraida por la señora LUZ CARIME GONZÁLEZ esté en poder de los paramilitares, situación que hace temer por la vida de ésta, por la forma como aquellos actúan, no es razón en si misma para el cambio de radicación, en cuanto nada tiene que ver con las condiciones de trámite del proceso establecidas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal. Consultada la versión del Sacerdote JAIME ORJUELA ROJAS, recepcionada en sesión de audiencia pública el. 26 de septiembre de la presente anualidad, dentro de la causa que adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) contra la seííora GONZÁLEZ, y de la cual el postulante deduce-elpeligro que se cierne sobre ésta, ningún homenaje hace a la realidad declarada. Al efecto, el testimoniante lo que depuso fue que el acreedor entregó para su cobro la letra de cambio a unas personas, desconociendo que eran paramilitares, pero que gracias a su intervención logró que el título valor le fuese devuelto, sin saber si a la deudora le han inferido amenazas por tal hecho; luego, el temor que abriga el defensor sobre el presunto peligro que corre su prohijada, adviene infundado, máxime si el referido título valor, no es, ni ha sido objeto de investigación en el presente proceso. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DE RADICPCXON No. 17875 ¡ME GNZALEZ FRESNEDA De tal manera, que no existiendo circunstancia indicativa que la vida o la integridad personal de la enjuiciada esté en riesgo por razón del proceso que genere la necesidad de acceder a la solicitud elevada para lograr, en otro, lugar, un ambiente propicio de juzgamiento, la petición deviene impróspera. Igualmente se destaca, q moción del proceso tiene por finalidad contrarrestar factores externos de perturbación del ejercicio de la actividad judicial; sin que todo factor perturbador de la administración de justicia, pueda remediarse con este instrumento, pues.de ser así, se desconocería el carácter residual y extremo, que jurisprudencial mente se le ha atribuido, al reconocerse que se trata de una excepción al principio según el cual, el juez competente por el factor territorial para conocer de un delito, es el del lugar de su comisión, no el del lugar donde se haya ido a residir el reo. Ahora bien; si el peticionario considera que las garantías procesales de su defendida se ven amenazadas por el funcionario judicial que dirige el juzgamiento, porque anunció la revocatoria de la libertad olvidando que la medida de aseguramiento que afecta a su defendida es la de caución, ello tampoco_esmotivo para autorizar el traslado del proceso a un Distrito diferente, sino acudir a otros mecanismos intraprocesales diferentes al incoado. Tal es el caso de las causales de recusación previstas en el art. 103 del C de P.P, establecidas para preservar esa garantía de independencia, autonomía e imparcialidad,

a que se refieren los artículos 28 y 230 de la Carta Política, y cuestionar en forma racional y fundada la imparcialidad y probidad del juzgador que exhiba un interés en el proceso, o que sus actuaciones no estén rodeadas de la rectitud con la que debe obrar todo administrador de justici 4

REPUBLICA DE COLOMBIA

DE RADICION No. 1787S

ME GDNZALEZ FRESNEDA 9w.sg 'II' í, » ¿ En conclusión, las inferencias del peticionario sobre el presunto peligro que corre la procesada y la presunta parcialidad del juez de la causa, no tienen soporte en las pruebas allegadas, ni constituyen motivo para autorizar la remoción del proceso. Se Despachara negativamente la solicitud elevada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,(cid:9) -

RESUELVE(cid:9) -

NEGAR EL CAMBIO DE RADICACION solicitado por RAUL ALCOCER

TOLOZA, defensor de LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA.

Cúmplase y devuélvase. /

ED(cid:9) 'Ua MBANA TRUJILLO

FERNANDO E. RBOLEDA RIPOLL BA POVED

5

EPUBLICA DE COLOMBIA

RADXCION No. 17875

ONZALEZ FRESNEDA

'. 4.

ARGOTE(cid:9) JORGE ANIBAL MEZ GALLEGO

42

NT1LLA NO RLOS E. ME) - OBAR

ALVARO ORLA REZ PINZON(cid:9) 4ILSON J?VINILLA MILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 6

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