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CSJ - SP17876(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17876(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

be REPUBLICA DE COLOMBIA . - PE 4 y 4 r(|'i& C

SA Rggiíérf1fá'¡5 Antonio María Velásquez Posada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta % 103

Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de dos mil uno (2001).

Vistos: Examina la Sala la procedencia o no de la demanda de revisión presentada a través de apoderado por el condenado ANTONIO MARIA

VELASQUEZ POSADA.

Antecedentes: Mediante sentencia del 23 de febrero de 1999 el Juzgado 5% Penal del Circuito de Pereira condenó al mencionado como autor del delito de homicidio del que fue víctima JAIME ARNOLD BERMUDEZ RAMIREZ, a la pena principal de 25 años de prisión. Dicha providencia fue ¿onfirrf¡ada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 21 de abril siguiente.

La demanda: Dice el abogado que la sentencia condenatoria se fundamentó básicam ente en la versión de MARIO DE JESUS MUÑOZ SERNA y en faege

¡/

REPUBLICA DE COLOMBIA

Revisión 17,876 Antonio María Velásquez Posada el testimonio de OTILIA DE JESUS ARCILA DE MARTINEZ, empleada del bar donde tuvieron ocurrencia los hechos. El primero, sobrino político del condenado, lo señaló como el autor del homicidio. La segunda declaró en el mismo sentido e indicó que al momento de los

hechos “se encontraba borracha”. Así dijo estar igualmente la declarante ESPERANZA BEDOYA GIL, tenida también en cuenta en el fallo y quien afirmó haber escuchado que “don ANTONIO” fue el causante de la tragedia. El juzgador de segunda instancia —agrega el libelista— incurrió en el error de otorgarle credibilidad a MARIO DE JESUS MUÑOZ SERNA, en consideración a que “tenía interés como parte implicada en lariña”. Acto seguido aduce las causales de revisión 3 y 5 del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal. — Presenta como prueba de la estructuración de la segunda una declaración ante notario de OTILIA DE JESUS ARCILA “rectificante de la versión micial dada durante el investigativo”. Y como pruebas nuevas aporta las declaraciones, también ante notario, de MARIA HELENA PERDOMO y de JORGE RIOS. La pfimera, 'cobera del bar”, dice que el autor del homicidio fue MARIO DE JESUS MUÑOZ SERNA. El segundo que la navaja que acostumbraba cargar ANTONIO MARIA VELASQUEZ POSADA se la decomsó la policía horas antes del crim en.

Consideraciones de la Corte: El numeral 5% del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal establece como circunstancia de procedencia de la acción de revisión que la sentencia se haya fundamentado en prueba falsa. Esta calidad, sin embargo, no basta que el demandante la afirme para que la Corte admita b E1í Af ,4)f e! ¿ /C ;r y

/»— ¿¡Íf Kevisión-17:876

Antonio Maria Velásquez Posada el libelo y disponga el trámite legal pertimente, sino que debe demostrarse a través de sentencia ejecutoriada. Se trata de una exigencia prevista en la norma, bastante lógica si se tiene en cuenta que lo que se pretende con la acción de revisión es la remoción de la cosa juzgada. Como es claro que el actor no cumplió con la misma, resulta manifiesta la improcedencia de la demanda con sustento en la causal 5 de revisión invocada. Es igual la conclusión frente al planteamiento hecho con apoyo en el numeral 3% del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal. El abogado demandante, sin más, aportó como pruebas nuevas las declaraciónes rendidas ante notario por MARIA HELENA PERDOMO y JORGE RIOS, incumpliendo con su deber de indicar la razón por la “cual esas pruebas no pudieron obtenerse en el trámite procesal y de sum inistrar los argumentos que le hagan evidente a la Sala que se está ante la posibilidad de haber condenado a un inocente. Dichas pruebas, por lo demás, no se refieren a ningún hecho nuevo. El supuesto decomiso de la navaja de VELASQUEZ POSABA por parte de la policía horas antes de los hechos, fue contado por este en la actuación procesal. Y la hipótesis de que el autor del homicidio haya sido MARIO DE JESUS MUÑOZ SERNA fue considerada y finalmente, a pesar de ello, los juzgadores con sustento en la prueba testimonial y en la conducta sigúiente al crimen asumida por VELASQUEZ (dejó su casa, su trabajo, no regresó al bar del cual era asiduo cliente y fue capturado

tres años después) decidieron condenarlo como autor del homicidio. En tales condiciones la invocación como pruebas nuevas de las declaraciones mencionadas es el pretexto al cual acude el demandante — — _ | /f"/,/f_,4€?.' j|t'º- - ? M_/,aey¡£ión 17.876 Antonio María Velásquez Posada para intentar indebidamente en sede de revisión la prolongación del debate procesal. . Así las cosas, la demanda no es procedente y en consecuencia se rechazará de plano, previo a lo cual se le reconocerá personería al abogado. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: RECONOCER al doctor EMIRO CAMARGO MINDIOLA como apoderado del condenado ANTONIO MARIA VELASQUEZ POSADA e INADMITIRLE la demanda de revisión que presentó en su nombre. Notifíquese y cúmplase. 0Rg( E. 09¡(DOBA Pow7ínA — [ .

BERMAPT©LAN CASTELLANOS CARLOS AUGU: Z ARGOTE REPUBLICA DE COLOMBIA ! £ hl - /|¡f, DAO ¡)… . 7

Revisión17'876 Antonio María Velásquez Posada _Qx/' ZA X/

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ALVARO ORL PEREZ PINZON NILSON

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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