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CSJ - SP17877(22-01-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17877(22-01-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 07~ 7,877, ACCIÓN DE REVISIÓN

ALBERTO PRECIADO ARBELAEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 201 (diciembre t9 de 2001)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002) Decide la Sala sobre la admisibilidad de reconocimiento del poder que otorga el señor DANILO CONTA al profesional del derecho GUILLERMO USECHE ROMERO para que lo represente corno civil en la acción de revisión que se parte adelanta en esta Sa laz

ANTECEDENTES

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia AD 17.877. ACCIÓN DE REVISIÓN ALBERTO PRECIADO ARRELAEZ 1 La Fiscalía. General de la Nación, acusó al señor ALBERTO PRECIADO por el delito de fraude procesal, mediante resolución que cobró ejecutoria el 22 de noviembre 1994 fecha en que la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, confirmó la de primera instancia (fI. 18 cdno Corte). 2La etapa del juicio correspondió asumirla al Juzgado Trece Penal del Circuito de esta capital, el que con sentencia de noviembre 9 de 1998 condenó al seflor ALEJANDRO ALBERTO PRECIADO AR8ELAEZ a la pena principal de 13 meses de prisión por haber sido hallado penalmente responsable del delito de fraude procesal por el cual

fue acusado, Así mismo, se abstuvo de condenar al sentenciado PRECIADO ARBELAEZ al pago de daños y perjuicios ocasionados con el punible, por las razones que quedaron expuestas en la parte motiva. 3.- El referido fallo fue impugnado ante fa Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, habiendo sido confirmado República de Colombia Corte Suprema de Justicia(cid:9) PtAb17,877, ACCIÓN DE REVISIÓN AL(cid:9) E RTO PRECIADO ARELAEZ mediante sentencia de segundo grado calendada el 4 de marzo de 1999. (f 1. 89).

4. Intentado el recurso extraordinaric de casación discrecional, no corrió con suerte por cuanto la Corte con auto de mayo 25 de 1999, lo rechazó por cuanto no se presentaron los argumentos sustentatorios del mismo.

5. A través de apoderado el seflor ALEJANDRO ALBERTO PRECIADO promueve acción de revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, demanda que por reunir las exigencias del artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, fue admitida.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- La petición de cuya viabilidad se ocupa la Sala, plantea el tema del interés de la persona ofendida o perjudicada por el delito para concurrir en trámite que se surte con ocasión a la acción de revisión. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

.877. ACCIÓN DE REVISIÓN

ALERTO PRECIADO ARDELAEZ

Sabido es que de acuerdo a la preceptiva del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, todo hecho punible origina acción penal, pero también puede generar acción civil encaminada al resarcimiento del daño, cuya concordancia se encuentra en el articulo 45 ibídem, pues prevé que la acción civil puede ejercerse ante la jurisdicción civil, o bien, dentro del proceso penal atendiendo la discrecionalidad de los perjudicados o sus herederos. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 221 del ordenamiento procesal penal, a propósito de señalar la titularidad de la acción de revisión, prevé que puede ser promovida por: II por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico.." entendida esta referencia a quienes llegaron a constituirse en parte dentro de la actuación que se pretende revisar. 2Sin embargo, pese al cumplimiento formal de la preceptiva, esto es, que la constitución de la parte civil ocurrió en oportunidad legal dentro del proceso que es objeto de revisión, de ninguna manera podría aceptarse la petición del señor DANILO CaNTA, si como viene de advertirse, la sentencia proferida dentro del proceso seguido en corira de ALEJANDRO 4 República de Colombia (cid:9) Corte Suprema de Justicia

RAD: 3,877. ACCIÓN DE REVISIÓN ALERTO PRECIADO ARBELAEZ ALBERTO PRECIADO ARBELAEZ, no obstante, resolver con la imposición de condena, se abstuvo de condenar al sentenciado al pago de daños y perjuicios ocasionados con el punible.

Para llegar a esa conclusión, el juzgado sostuvo:

"Sin desconocer que nuestra legislación ha aceptado que el hecho dellc-tuoso es generador de obligaciones, pues innegablemente causa un dado tanto patrimonial como moral en quienes sufren las consecuencias del mismo, no es posible dejar de lado que en tratándose de le infracción por le cual se procede que tutela el interés jurídico de le ADMINISTRACION DE JUSTICIA, se hace Imposible le concreción exacta de un daño ye que éste se halle comprendido por la colectividad en si misma considerada, no siendo factible la tasación de los perjuicios irrogados. ".. A esta conclusión se llega luego de valorar que no pude ser admisible desde ningún punto de vista legal ni jurídico, que quien se atribuye la calidad de parte civil, en este proceso obtenga beneficios tras una actuación Ilícita perseguida ante une entidad oficial que ningún tipo de relación directa y única guarda con éste perticuiar" No puede olvidarse que DA NILO CONTA ye fue amparado ente el desarrollo de un trámite civil con el resarcimiento de los perjuicios que con ocasión al acto jurídico decretado de nulo le Impusiera un estrado judicial. República de Colombia Corte Guprema de Jueticla RAD; I7,87, ACCIÓN DE REV)&IÓN ALETO PRECIADO ARBELAEZ It Le situecIn real aquí planteada deje al descubierto que ningún nexo causal se ventila entre la transgresión al bien jurídico protegido de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y el daño ocaslonado al particular, máxime si quien aparece respondiendo se circwwcrlbe a la representación leal de le persone que ye fue llamada a responder por este deIlt,' (f1. 79 cdno Corte),

Profundizando en detalles; el Tribunal Superior de ogotá, mediante sentencia de marzo 4 de 1999, avaló la decisión adoptada por el aquo, confirmando integralmente la de primera instancia. 3.- Siendo ello así, y al encontrarse amparada la sentencia con el sello de cosa juzgada que conlleva a su doble condición de inmutabilidad e intangibilidad, mal puede pretender revivir un debate sobre la parte civil superado en las instancias. Son estas las razones para inclinar el rechazo de la pretensión expuesta por el poderdante. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE la Pu,.

JU?gWdO P,nI d,I C$rcuIe. senttknciw Nov. 9 di(cid:9) M, 40 E; República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAU; 17.87 ACCON DE REVISPON ALBERTO PRECIADO ARBELAEZ 1.- NEGAR el reconocimiento de personería al abogado GUILLERMO USECHE ROMERO según poder otorgado por el serlor DANILO CONTA para que lo represente como parte civil en la acción de revisión que se adelanta, por los motivos expuestos precedentemente. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

LOS EDUARD' EJÍA ESCOBAR

ERNANDO ARBO EDA RIPOLL OBA POVEDA,:

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HERMA W ALAN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE

1

JOJ(cid:9) A. GOf4EZ GALLEGO DGA(cid:9) BAt1ATRUJILLO

7 República de Colombia Corte Supremo. de Justic

171, ACCtON DE REVtJÓP4

ALBERTO PRECIADO ARBELAEZ

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ÁLVARO O. PErPINzÓN SON

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