CSJ - SP17880(09-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17880(09-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA Extradición N 17.880. s WILLIAM JOSÉ Fmnco-msm¿zg | %ar¿'e %é$evaa de %df¿&a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N 1 15 Bogotá, D. C., nueve de agosto de dos mil uno, VISTOS De acuerdo 'con el auto fechado el 25 de abril del año en curso, la Corte neg¿ por improcedentes las pruebas solicitadas tanto por el Ministerio Público como por el defensor del ciudadano colomb¡ano W!LLIAM JOSÉ FRANCO LABRADOR, requeñdo en ex&adici6n por el Gpb|erno de !os Estados Unídos de Amérioa En . relación con la mencionada providencia, mterpuso reposición la Procuradora Cuarta Delegada y, como qu¡ella que seha surtido el lrablado de Iey, la Corte proveerá sobre la impugnación. ' ' '
REPUBLICA DE COLOMBIA e E . :
1O - ÉxtradiciónN 17.880. r
WiLLIAM JOSE FRANCO LABRADOR. -
CONTENIDO DEL RECURSO
1. Se duele la Procuradora, en primer lugar, de que la Corte haya distorsionado su solicitud de pruebas, pues ella en manera alguna expresó que compartía el criterio de la Sala de QCásaéión Penal, en el sentido de que el-boncepto sobre extradición está circunscrito a los aspéctos incluidos en el articulo 558 del Código de
Procedimiento Penal anterior, porque corresponde al E]éáút_ivq el análisis de las demás circunstancias contemplaáas en el capitulo 11, título | del Libro VI del mismo ordenamiento. ' 2 Aclaralo anterior, dice en ségundo lugar, en "vis;a de que como lo ha venido sosteniendo, una interpretación sisléfñátíca' de las normas que regulan el trámite de extradición, permite concluir que no es posibie descartar nlnguno de los requisitos indispensables para su concesión u ofrecimiento, entre los que cuenta el relabvo a la ausencia de investigación en Colombia por los m¡smo¡s hechos que motivaron la solicitud, lo cual no desborda ¡gs Íimites áeñalados en el artículo 558 del Estatuto Procesal Penal, Eáor tratarse iambién__ de un aspecto formal y complementario previsto en rnorma diférénle. |
3. Por lo demás, conforme con la doctrina sentada pbr' la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, según sentencia: de tutela T-1736 del 12 de diciembre de 2000, previamente al concepto de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalia General de la Nación debe pronunciarse sobre si los hechos ¡mputados al requendo en extradición habrán de ser ¡nveshgados o ]uzgados en Colombia, o corresponden a una de las excepciones al pr¡¡1c¡p¡o de , S |
5 REPUBLICA DE COLOMBIA Extredición N 17.880. -
W!I.UAM JOSÉ FRANCO LABRADOR
1_l territorialidad, pues la ausencia de tal pronunciamiento le impide a laSala de Casación Penal examinar "si se cum'p!e con uho de !os" Iimites establecidos por la Carta Políltica para que se conceda de . manera válida la extradición de colombianos por nacun¡enlo y contradice la doctrina constitucional reiterada en las sentencias C543/98, C—62Z'QQ y C740A)0 c¡tadas en el aparte 3 de esla providencia...
4. Debe obrar en las diligencias, dice por ull¡mo la ; — información sobre la exustenc¡a o ínex¡stenc¡_a de mvest¡gamón :penal | en Colombia por los mismos hechos en contra del solicitado en | extradición, con el fin de establecer, además de lo previsto en el ' artículo 565 del Código de Procedimiento Penal anterlor, si el delitoque provocó la sbl¡cíluú fue cometido fuera del territorio nacional, exigencia señalada en el artículo 35 de la Constitución Política para que proceda la dec¡s¡ón favorable a la petición. En conseouenc:a dada la trascendenc¡a de dicha cºrñumcac¡ón para.: exarpmar la. procedencia o mprocedencua de la exlraduc:ón desde el punlo de vista constitucional, la Delegada insiste en que el punlo er¡ cuestión debe ser objeto de análisis en el concepto que deberá emmr la Sala - -- de Casación Penal. : j _ - - :¡ | Por lo anterior, el Ministerio Púbñcó propone revocar el numeral 1 de la parte.resolutiva del prove¡do |mpugnado y, en suí í
lugar, que se ordene of¡c¡ar a la Fiscalia General de la Nación paralos efectos antes señalados. .
REPUBLICA DE COLOMBIA
Extradición N 17,880,
WI! lAM .IOSÉ FRANDO LABRADOR.
CONSIDERACIONES Debe aclararse qúe, en razón de la entrada-en vigencia de un Nuevo Código de Procedimiento Penal ( Ley 600 de 20001, a partir del 25 de julio pasado, se hace necesario aludir a las normas de uno y otro estatuto por razón del tránsito. a ] 4 E Pues bien, la Corte ha señalado categóricarñéht¡e; que el | concepto de extradición está limitado a los elementos expresamei1te contemplados en los articulos 511, 513 y 520 del vigente CQd¡go de Proced¡m¡ento Penal (correspondientes a los artioulos 549 551 y558 del antenor estatuto procesa!), y que la facultad prewsta enel.. artículo 565 del código derogado (527 de hoy, declaradoinexequible), incumbe exclusivamente al Gobiemo Nacional y a éste también concierne el apronfam¡ehto de si: apl!cacióñ. L Desde luego que el anterior no sólo es un criterío sino lareiterada decisión de la.Corte Suprema de Juslicia ante las recurrentes peticiones en tal sentido, de modo que no aspira la Corporación a que intervinientes en el trámite la acepten de buen agrádo o la aplaudan en el discurso, sino que se_c-umpla lo que ella ha decidido con suficiente motivación. Es que la Procuradora en el
memorial de petición de pruebas encabezó con la expres¡ón "si bien", de significado claramente concesivo, para señalaf que no desconocia la posturz—¡ de la Corte, pero eshmó “que de fodas fonnas resulta conveniente que en desarrollo del trámite adelantado ante la Corte Suprema de Justicia, se perfecc¡one en lo posible las diigencias, bien sea para que la Sala se pronunc¡e en: m!ac¡ón con REPUBLICA DE COLOMBIA ' Extradición N 17.880... Wii L¡AM JOSE FRANCQ LABRA ,£Reste tema, o para que el Ejecutivo en el momento que avoque el conocimiento. cuente con la información necesaria al respecto con el fin de emitir la decisión correspondiente” (Cuaderno Corte, fs. 25. Se ha subrayado). — . | . Así pues, la matización que la Delegada entoncesléí hizoala. posición de la Corte, preú¡o reconocimiento de su cont!enido se ¿" sustenta en razones de conveniencia y no de Iegal¡dad Recnnocer . una cosa, por lo demás, no'necesariamente comporta aceptaria, . sino que primeramente significa darse cuenta de su individualidad.. ¿Dónde radica entonces la “distorsión” de la cual se lamenta la impugnante?. — — aS | . h L ] — Claro que la s¡tuación sería notor¡amente d15hr:ta si las razones que la ¡mpugnantg aduce en el memoria! de »sustenlaclón | del recurso hubieran quedado cons¡gnadas también eh lá pehclón;¡f inicial, porque aillí la Procuradora se aparta de Ia poslura dda la Corte
antes señalada (y sín duda la controv¡erte) supuestamente porque.º.i' ella desconoce una interpretación s:stemát¡oa del artículo 558. del—,- 5 anterior Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 565 del mismo estatuto y el 35 de la Carta Pollt¡ca rázohes- ' que ya llevan involucrada una dimensión legal o supralega! y no de mera conveniencia. Empero, en relac¡ón con la argumenlacuón propuesta en el memorial de 1mpugnación ha de re¡terarse que: 4 f A . = L | ; A pesar de la confusión doctrinaria que en máte__n'a de extradición introdujo lá sentencia T-1736 de 2000, lo cierto es que '
REPUBUCA DE COLOMBIA
Exfmdición N' 17.880. WIL£MM JOSÉ FRANCO MBRA£? L una cosa significa poder establecer que los hechos que motivaron la sot¡c¡tud de extradición fueron cometidos total o parciatmante en et exterior como exigencia de order constitucional que obviamente no puede soslayar la Corte Suprema de Justicia (art. 35), pero otra bien diferente sería determinar si por las mismas cohductas la. — persona está slendo mvestigada o ha sldo juzgada en Cotomb¡a (art. 565 C. P. P. anterior). — Para establecer si los hechos que dieron lugar a la petición . de extradición fueron cometidos en el temtorio patno (totat o parcialmente, se aclara), basta exammar la solicltud V Ios anexosque presenta et Gobiemo requirente, pues una de las exlgenclas
formales es ta de que documentalmente esté acredltada la “indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejeculados” (Ley 600 de 2000, art. 513-2, que corresponde al art. 551-2 del antenior Código de Proced¡m:ento Penal), sin necesidad de acud¡r a la prueba de la investigación que en ejercicio de la soberanía colombiana adelanta la Fiscalía General de la Nación. $ Empero, fsi lo pretendido es aver¡guaf la idet¡ttdd 0. discordancia fáctica, por la existencia de una investigación o Juzgamiento adelantado por las autoridades judiciales colombianas, con el fin de eventualmente declarar la improcedencia - de la extradición si fuere la misma conducta (art. 565 C. P. P. anterior), lo correcto sería que el Goblerno Nacional, como órgano. competente_para darle apllcac¡ón a dmho precepto acoplara la tnformabtón que — 2 estime necesaria para achvar la norma o abstenerse de hacerlo de .. Qcuerdo con el sentido que le otorgue a la misma, puaq¿pualquier REPUBLI% DE COLOMBIA ! Exfnd¡cld:z N 17.880, - wn¿r_mm JOSE FRANCO MBRA?. actividad probatoria o interpretativa de la Corte interfiere táél facultad administrativa, dado que es posible el cumpllmsento de todos los . requisitos form¡les u objetlvos para cenoeder la exlrad¡c¡ón (C PP Tderogado,. arts. 549, 551 y 558; Ley 600 de 2000, arts. 511, 513 y
I520) y que consecuentemente así lo conceptúe la Corporación, no obstante lo cual el Ejeculwo podría negarse a conceder Ia 1¿exlradlcíón confdrn1e con la potestad examinada. — " No sobra advertir que en su momento el Goblerno deberá |tener en cuenta que por el tránsito de - Iegislac¡6n el artlcul0 565 “aludido fue reemplazado por el artículo 527 de la Ley 6wlde 2000, - norma ésta que posteriormente fue declarada mexequlble ñor med|o | de Ia sentencla C-760 de 200 (19 de qu|0) — En conclusión, no hay lugar a la reposición planteadá. — En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: No reponer el auto de 25 de abril del año en curso, por medio del cual se negó la práctica de las pruebas soi¡oitadaa por el Ministerio Pubbco y el defensor. Cópiese, notlfíquese y cúmplase. Es REPUBLICA DEC OLÓMBIA Extradición N 1 7 880
WH.LMM JUSE FRANCO MBRA?
. Z .TERESA RUIZ NUNEZ ' Secrelarla.