🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP17886(03-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP17886(03-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

(cid:9)

RPUBLICA DE COLOMBIA C(cid:9) 9n 17886

Jarnf\ osquera

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC ION PENAL Aprobado acta No. 191

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D. C., seis de diciembre del dos mil uno. El defensor del procesado JAMES MOSQUERA MORENO presentó demanda de casación contra la sentencia de 6 de julio del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga condenó a su representado a la pena principal de 41 años de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto c21ificado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el 60 de la ley 553 del 2000), vigente cuando se inició en el Tribunal el trámite para acudir en casación, la denanda debía ser presentada DENTRO DE LOS

TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ui \'nb Cas 17886 James \ squera Dicha norma, que tiene por desliiaiaiio exclusivo al casacoiiista, regulaba dos aspectos: la duración del térniino de traslado, y el momento a pautir del cual debía ser contabilizado. El primero, lo fijaba en treinta (30) días. El segundo, lo refería, al momento de ejecutoria de la sentencia. En consecuencia, cumplido el presupuesto procesal

establecido como efciente para la iniciación, del Li'aslado (ejecutoria del fallo), empezaba, ipso míe, a. correr el termino previsto por la norma, independienteniente de que el fijncionaiio judicial lo orrddeeniiaarraaEEnn el caso ju.d'ice., la sentencia causó ejecutona el 27 de julio del 5111) 2000 a las seis de la tarde, según constancias de notificación visibles a folios 259 vuelto, 260, 2.60 vuelto y 264 del cuaderno principal (tres días después de la última notificación). Contabilizado., desde entonces, el referido término, se constata que venció ci 11 septiembre (j.0 siguiente, y que la demanda es extemporánea, Puesto que fue presentada vatios días después: el 27 del mismo mes (11s.272 188 y vuelto). Aeorde, entonces, con Lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 223 del estatuto procesal penal (modificad.o por el 6, de la ley 55312000), LA. COREE SUPREMA. DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE extemporánea la demanda de J)OÍ casación prese..lada por el defensor del procesado James Mosquera Moreno. Notifiquese y devuélvase al tribunal de orige:u. C[JMPLASE. 2

REPUBLICA DE COLOMBIA J 1 1,2 Ayo

Cas\ión 17886 Jarn osquera 7

C',M1,05 E. MEJIA1I0liAR

RNANJ)(cid:9) UOLIi)A RILOi

IrE1tMAJ; LÁN CMTELLAOS 1 ¡ ÁNA TRUJILLO

ALVARO 11 L1Z

Tercía Ititiz : Nriaiz

LJECiLtKUA

Consultar sobre este documento ...