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CSJ - SP17888(21-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17888(21-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

ooúb1ica do Colombia 4) corto Sup,oma do Justicia .AD. 17808 CA5fC!OU

LCTOR HERUAU 1IAR1iUEZ GARAY

CORTE SUEMA DE JUSTICIA

SALA DE J.ASACION PENAL Magistrado ponente r. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 095 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) Se oronuncia Corte sobre la admisibilidad de la demanda on que se sustenta ci recurso(cid:9) casación interpuesto contra la sentencia ictada por ci Tribunal Superioel Distrito Judicial de Cundinamarca, el 13 de julio de 2000 que confirmó parcia mente la de primera instancia mediante la cual el Juzgado 2° Penal del Circuito c Faratativá condenó a HECTOR HERNÁN MARTINEZ GARAY a la pena princip de 16 años 8 meses de prisión y la accesoria ae interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, así como al pago de los daños y perjuicios como autor responsable del ielito de homicidio R8piíb!ka de Colombia Corte Suproma de Justicia

R40. 17888 CASACIÓN

HÉCTOR HRtiAU MARI1tIEZ GARAY HECHOS A eso de las 7;OO de noche del 18 de octubre de 1999 en el perímetro urbano del municipio de Albón, llegó el procesado HÉCTOR HERNÁN MARTÍNEZ GARAY al sitio donde se encontraba el señor CARLOS ARTURO MARLÉS VERGARA procediendo a insultado por una deuda de $1.000.00: pasado un rato & hoy occiso regresó al lugar presentándose un

forcejeo en el que MARTINEZ GARAY daspojó do un arma do fuego a MARLÉS VERGARA accionándola en su contra en tres oportunidades causándole heridas que le produjeron su deceso. ACTUACIÓN PROCESAL Con base en el acta de inspección del cadáver de CARLOS ARTURO MARLÉS VERGARA, scalía Delegada ante los Juzgados Penales 11-1del Circuito de Facatativá, el 1• :;e octubre de 1999, profirió resolución de apertura de instrucción, ordensio, entre otras diligencias, la indagatoria del capturado HÉCTOR HERNAN-10 MARTINEZ GARAY a quien le resolvió la situación jurídica con medida de. iseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por el delito el 'homicidio (fi. 32 c # i) La señora DORA ELIZABETH GONZÁLEZ LEÓN en su condición de compañera poimananto del occiso, el 22 de julio de 1999 otorga poder a tina profesional del derecho para constituirse en parte civil (fi. 56 c # 1), siendo presentada la demanda el 9 de diciembre de 1999 (fi. 82 c# 1), la que fue admitida el 14 de diciembre siguiente (fi. 102 c # 1), reconociéndole personería para actuar en las presentes dilige.icias. República de Colombia corte Suprema de Justicia RAt). 1 788 CASACIOU '1CTOR HERtIAU MAR'TlHEZ GARAY El 28 de diciembre de 1999, a instancia del procesado

MARTÍNEZ GARAY se llevo a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, los que fueron aceptados en su integridad por el procesado (fi. 106 c # 1),pasanc$o el proceso al Juzgado 2° Penal del Circuito de Facatativa, el que el 3 de febrero de 2000, profirió sentencia adversa, condenando al 2rocesado a la pena de 16 años 8 meses de prisión condenatoria, como autor responsable del delito de homicidio, a la interdicción de derechos y funciones publica por un periodo igual a 10 años y, al pago de daños y perjuicios ocasionados con la infracción en & equivalente de 2.900 gramos oro (fi. 119 e # 1). Recurrida pej el defensor del acusado MARTINEZ GARAY, la anterior sentencia, mediante pcnunciamiento del 13 de julio de 2000, la Sala Penal del Tribunal Superior de CtnLnarnrca la revocó parcialmente declarando que no hay lugar a la condena er perjuicios por el daño emergente, confirmándola en lo demás, contra la cual la representante de la parte civil interpuso el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA Tras realizar una presentación de los hechos, actuación procesal y de las sentencias de instancia, la apoderada de la parte civil formula dos cargos contra la sentencia impugnada con fundamento en la causal tercera de casación. 1.. Causal tercera cargo principal: Invoca como causal de nulidad la consagrada en el :!meral 20 del artículo 304 del Código de Procedimiento Penal vigente par a época, por violación al debido proceso, por

RepúblIca de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 RAD. 17888 CAACIÓH HECTOÍt HERUAN MARTUIEZ GARAY cuanto el procesado se dio a la fuga una voz ocurrido el hecho, circunstancia que origina una agravación punitiva prevista en el artículo 324 del Código Penal, que no fue tenida en cuenta para efectos de la graduación de la pena. De igual manera, no so tuvo en cuenta la agravante por el parentesco, por cuanto el procesado es primo de la esposa o compañera permanente del occiso, no obstante estar acreditado en el proceso, además, que los menores hijos del occiso ma,.Íestai-on "Mi tío ,nató a mi papá"l Asegura, también, que el hecho se cometi on sevicia porque el condenado no contento con hacerle el primer disparo, proy,(cid:9) que pene t-6 en una de sus manos, le hizo el segundo disparo dándole en el b,a.» y por último le disparó en o! co:zón ' aún así so quedó mi;ndo con satisfacción (cid:9) cuerpo casi inerte del señor CARLOS ARTURO

MARLES VffRGARA!.

Señala que la incidencia de la censura en la sentencia se presenta por vicios en la diligencia de formulación de cargos, por cuanto los hechos que aceptó el procesado no corresponden a la realidad procesal, conllevando con ello a la violación do las garantías procesales e igualdad de las partes, debido a que las circunstancias de agravación no fueron tenidas en cuenta por los funcionados judiciales que tuvieron a cargo la dirección del proceso. Solicita, en consecuencia, casar la sentencia decretando la

nulidad a partir de la diligencia de formulación de cargos. 2.r Causal trcera. Cargo subsidiaria: Fundamenta la censure en la causal de nukdadj revista en el numeral 2u del artículo 304 del Código do Procedimiento Pende 1991, por desconocimiento al derecho fundamental de la parto civil(cid:9) la vez, las bases fundamentales do la instrucción y el juzgamiento, p'(cid:9) dentro del proceso en virtud del trámite del República de Colombia y 011 Supn?ma de Justicia (Y' RAD. 1788 CASACIÓN HECTOR HERNÁN MARI1UEZ GARAY artículo 37 del Código do Prace niento Penal, se cometieron irregularidades tales corno tener en cuenta la potAn de sentencia anticipada sin que para ello el Despacho se hubiere pronuni(cid:9) ) sobre la admisibilidad do la parto civil, que fue presentada con antelación a ii petición de sentencia anticipada. De igual manera, cor .dera que se socavaron las bases del debido proceso en la diligencia de forración de cargos, toda vez que los hechos aceptados por el procesado :no corresponden a la verdad procesal, conculcándose de esta manera los derechos de la parte civil. Solicite casarte sentencia y decretar la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia de formulación de cargos CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Se destaca, a primera vista, que la recurrente en el escrito de demanda desatiende la naturaleza y linos del recurso extraordinario intentado, puesto que se halla conaccioneda sin la observancia de las pautas de técnica casacional provistas en(cid:9) artículo 225 del Código de Procedimiento

Penal vigente para la fecha do . esentaciÓn, razón por la cual se impone su in admisión. Ciertamente, e(cid:9) :1terable5 oportunidades la Sala ha sostenido que si bien la causal terce(cid:9) de casación, vale decir, cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad, aparentemente no exige en su redacción formas especificas en cuanto a su proposición y desarrollo, la demanda no es un escrito de libro confección, como POCO haberse entendido, pues, igual que en las otras causales, debe ajustarse a 5 Rpúb(ica de Coiombk Corta Suprema de Justicia U`(cid:9) RAD. l7388 CASACIÓN HECTOR HERtIÁH MARI1UEZ fARAY ciertos parámetros lógicos de me(!,,iue se comprendan con claridad y precisión . los motivos de la nulidad, las ir :tilaridades sustanciales alegadas, la manera como se quebrantó la estructura del proceso o so menoscabaron las garantías de los sujetos procesales y, la tras ndoncia do tales defectos en el fallo, pues franquear vía a la informalidad en su lsontoción dentro de la impugnación extraordinaria tomaría ésta en una tercer instanciaS Como quiera que los dos cargos formulados al amparo de la causal tercera de casación presentan similares defectos de técnica, la Sala abordará en el examen de la demanda conjuntamente los reproches anotados, Debe recordarse que la casacionista afianza su disenso con la sentencia acusada de manera desordenada, en dos premisas, a saber: a).- violación al

debido proceso, vicio que concrete a partir de la diligencia do formulación de cargos para sentencia anticipada, los que, a su juicio, riñen con la verdad procesal en la medida en que no se tuvieron en cuenta las circunstancias agravantes de huida del lugar de los hechos, el parentesco de la esposa de la compañera permanente del occiso on el procesado y la sevicia con que actué el procesado; b). violación al d ido proceso por cuanto la parte civil fue reconocida con posterioridad a(cid:9) diligencia de formulación de cargos, en detrimento de sus intereses Adviértase, deentredo, que la recurrente no realizó ningún esfuerzo dialéctico para domusbor(cid:9) trascendencia do la irregularidad denunciada, pues tan sólo protesto por vulneración al debido proceso por no habérsela imputado al procesado en el ir omento do llevarse a cabo lo diligencio de formulación de cargos para sentencia anticipada las circunstancias de agravación punitiva referidas en el entonces vigente articulo 324 del Código Penal, luego, no basta con deninciar posibles yerros cometidos en el trámite procesal, sino que as imprescindible comprobar la violación de los aspectos República de Colombia Corte Suprema de Justicia '(cid:9) RAD. 17888 CASACIÓN HÉCTOR HERNÁN MR11NEZ GARAY esenciales del rito debido y la incidencia de los mismos en el fallo acusado; sin embargo, transcurre el desarrollo de los cargos sin que el esfuerzo intelectual do la recurrente hiciera, al menos probable, la violación del debido proceso, privando a la Corte do conocer el fundamento do su protesta: En estas

condiciones, por quedarse el cargo en el mero enunciado ha de considorarse, en rigor técnico, inexistente. Ahora bien, lo que se evidencia de la demanda es el planteamiento personal de la demandante, sin hacer concreción alguna, dejando la discrepancia sin fundamento y h ciendo, por lo tanto, la demanda inadmisible. De otra parte,(cid:9) demandante no demuestra en su condición do representante da la parte ci(cid:9) rforma en que la sentencia, de no haberse omitido las circunstancias de aç:• \?ación punitiva referidas en su escrito, hubiera sido diferente a la declaración(cid:9) justicia expresada por los juzgadores de instancia o haber obtenido un mato: ber Ido en la pretensión económica. En consecuencia, se dvierte la antitécnica confección de la demanda, como también la falta de claridad y precisión en el desarrollo del cargo, que conducen, como ya se anotó, inevitablemente a su inadmisión. Contra la presento decisión no procedo recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la Corto Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, irci iri iit flVLV República de Colombia :.;.: Corta Suprema de Justicia 1¿~ RAD. 17888 CA8ACÓN HÉCTOR HERNÁN MAR11tIEZ GARAY 1.-I NADMITIR la demanda de casación presentada por la representante de la Parte Civil, por las razonas anotadas precedentemente. 2.- Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida la Sala Panal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; en consecuencia, devuélvase la actuación a la

oficina de origen (sñOI(cid:9) M1(cid:9) Iti IC y ríIMDI A Vu'J II.YI, I!%(cid:9) 1 I'dI'dI(cid:9) 1 V.'I?IiI

YEID RAMRE 9ASTIDAS

HERMAN ¿LAN CASTELLANOS

E'GA'L' ;ANATRUJILLO JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO r c 9.

ALVARO ORL 1 1 DO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

República de Colombia Cortn Suprema da Justicia

Y' MD. 17888 CASACIÓN

HÉCTOR HERNÁN MAR11NEZ GARAY

JOR Á RUZ MJÑEZ ocrrIa 9

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