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CSJ - SP17894(14-03-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17894(14-03-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

(cid:9) r!'i. 1194. 5pnsIi !r;.riii. '.;r IARDIro Y OTIO w líos ir 1 (cid:9) iiv wii;(cid:9) iii(cid:9) ri 4 i (cid:9) Ii1f9 1': ',•r;1I C(' (1 '1.) c:k (cid:9) (r1() i' (i(3 mil (::tO (2002). plol(cid:9) 1.1 (1:oíi. 1(cid:9) 09 remiso() 1C ..1pClClÓfl IC(l1 Iiiiiitc'(cid:9) ,ttjYI.IO "(cid:9) :rIc''!Rh. CotIl.r' I (cid:9) i vi.!:n:(cid:9) ç1(cid:9) F.;II(cid:9) 14.(cid:9) Je i.iii(cid:9) 3l:;i (s!((cid:9) Í )PCi:;i1fl llenal (J(I •triL)t.iri;:l ir '! (.;i':i.i, negó l(cid:9) (Mm ación (1( II! !!i(!YIC! y(cid:9) Iitii; F)rI.Eb3, ini las causas acurnuladas ; ('Ti diCtVl ((;)F poi ci(,n contía F/\lV1()í'4 EI\/I 11.1(1) IlNl/(.)\1 (iU!\FUI)lNR), /\lJ:..I/\r111)1 ¿(.) C).tJIJ/\I\l( ) y(cid:9) () I 0, 1)Oí k.; i:ld; ck,

cc)nCICEIO 1)r! delinquir,(cid:9) I)(.)r aproipinción, fk;edd ¡deológica en docun )PI )1() p(I[)1i;, C()l ;IiióI , F pl cvIr (i.() )Of (cid:9) CCk')í) y omi5;ión. 11-,17 Ftdn. r4i. i794. SçJEIndi Instancia. MC N r. I'INZON OFRIV101NO Y (:)Tno Al rcui so se le irnp;irtió el trárnile previsto en el artículo O de la ley 01 de 1 9 q9u3e, mocliflcó el art. 2(H) deI C. P. 1!.

HECIHIOS Y !\c:1'JJACJJ C)\1 PFOCESAL

RAMON EMU..lO FIN/ION (3I:ARDINO, condición (Mi SU do Fiscal Seccional, durante los años 1997. 1990 y principios de 1999, concerté con (I abOciack) CAI'U.08 RAUL CONTRERAS BOSCH, el Técnico Judicial II AI.E1JANI)R(.) (I)U11J/\NC) y VESII) ORTIZ Al:JA5 traficar con vehículos nacionales o de pr:Iericia venezolana este último caso , 011 inmoviliza dos por la SIJIN en razón (Jo estar país poorr- ¶3(i(::ita(iOS 011 050 ddiivveerrssaass acciones ilícitas, por orden del Fiscal Pinzón, quien disponía que O fueran puestos a sus órdenes, y luego el Técnico Judicial los rehaba del lur

donde eran depositados para inqresarlos al parqueadero Mñarnar a cargo del referido abogado, de allí eran sacados, después (le negociados con terceras r)rsor)a; adquirentes do buena fo, o con sus propietarios, pagando éstos SUrrias considerables de dinero para su recuperación. En algunos casos fueron utilizados para cometer delitos. Los hechos referidos dkxori oricien al sumario 346, adelantado por un Fiscal 1.)eleqado arito los Tribunales de Bo!ptá y Cundinamarca, y a lainvestiqa(:ióni que se radicó al número 0181/ 044 adelantado por un Fiscal [)eleciado ante el Tribunal de Cúcuta. 2 2 L7) fltk,. No. 11094. 5t1uv)dI Irtrukq. r1\0rl t. rrzuri (rI UJIINÇI i ario i.irriaík 346. t..a Unidad de Fiscalía [)eleciada ante el Tribunal de Bogotá y Cundinamarca caIiík.;ó el niórilo del sumario con resolución de fecha 22 de octubre de 1999, providencia qIR3 fue confiflflada por la Fiscalía Delegada ante la Corte al resolver el recurso do apelación, mediante providencia del 27 de diciembre de 1999. En tales doc:isiones se acusó a RAMON EMILIO FINZON (:[flAflDlNo y CAflL(1)8 UAUL CONIITEUA8 UO$Cl 1 por los (bulos de )r'evari(::aI:o por acción y Falsedad ideológica (SI (iOCI.ItnenIt() público.

Sumariioo 01El1!P44. De la investigación conoció la Unidad l'rimera de Fiscalías Delegada ante el 1 nibi.inal de (;úcuta, calificándose el sumario (;Orl resolución de acusación número 152. del 14 de diciembre de 1999, la que recibió confirmación el 29 de febrero de 200() por, la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corle al resolver el recurso de apelación. $e acusó en (jictias providencias, Tw entre otros, a RAMON EMILIO I'INZON G[RAI:DlNO corno autor, de los delitos de concierto para delinquir, peculado poi apropiación, falsedad ideológica en documento público, prevm icato por acción, prevaricato por omisión Y coflCUSiófl. SE? Formularon cargos iaialrnente contra ALEJANDRO QIJIJANO como autor de los (leRos de concierto para delinquir y falsedad ideológica en documentc) público, así como taml:16n se lo atribuyó el ilico de peculado por apr(.)pia(;iónl en calidad do cómplice. 4 IIt No. 1784. Segunda Irtnr.i. R/\MON E. PII'V'ON CiERAP[)INC) Y OTRO FRA!MI TE DE LA (.AUSí Etcutoridas las resoluck)nes do acusadón (27 de diciembre (le 1999 y 23 de febrero de 2000) las diligencias fueron asumidas por la Sala lenaI (clilI)I.JriaI Superior ch' Cicu1a, (ionch) el sumado 346

correspondió a la causa 2000 - 2204 - 0346 001 y el sumario 0101 1 0.4.4 a la causa 2000 - 2204 - 0181(cid:9) 0002. Tramftado en cada una de éstas el impedimento de uno (le los magistrados por enemistad grave con el procesado Ramón Emilio Pinzón, se decretó la acumulación de los citados procesos (fis. 10-1 - 1 05 c. del Trib), au1orizmidose la cancelación de la última de las radicaciones en mención. l:.,je5;ta5; en el mnisrrIc) estado procesal, luego de sus[)erlderse para tales efectos la causa 2.000 --• 2204 -- 0::46(cid:9) 0001, se reanudó el trimnite. Durante el traslado del art. 446 del C.P.P. los sujetos procesales solicitaron la prúctk:a de pruebas, uno de ellos reclamó la declaración (le nulidad (le la calificación del sumario por error en la denominación jurídica (:!el delito, soli(;illu:Jes que fueron resueltas cori auto (id 14 (le agosto de 2000, providencia impugnada y que constituye el objeto del presente Fonuriciamnienio.

PRO VIIDENA E JIMNJGNACØON

4 Rdo. Ni. 17094. segunda lnstnci. 10T4 F. PINZC)N GflAfl)1F4() Y OTRO La providencia del14 (10 atj0I.O do 2000 (i()0(1ó Varias riJIa3, empero, sólo respecto de alguna; de éstas se impugné la decisión.

Portal motivo, Oti este acápite so liará aluskni a la prueba denegada, el motivo por el cual no se aut(.)nii'ó la práctica por 01 ltft)IJl11l ' 01 argurriprito cid C(1SW, excluyendo del examen la mflo(iiEicaCiófl que hizo el a quo (.:ori el auto del 15 (le sei)Liernbre del presente año, en el que se tosolvió el reemo de reposición de la providencia que en esta 01)01 tunidad revisa la Sala lojualmenlo se hará referencia por sepaiado a la solicitud de nt.iliclad pr erilada por Ufl() de los sujetos I:)rocc;ale; imnpuçJintos.

2. Apoderado del procesado RAMON EMR..IO PINZON OEIU\RDIN(.) (FI. 93 y ss. C. Camisa). 2.1. La iflspo(;:(.:iófl judicial a las ojiliqencias relacionadas con el vehículo de placas XUI1 -- 839 r)ar'a establOcer a quién se dejó a disposición y quien dio la orden de retiro. Lo que se quiere demostrar obra ya en las dilk]encias, razón por la cual el Tribunal rieqó esta pn.ieI>a 7.2. Vehículo SAL - :sN. [--ti cuanto a la expedición de Secretaría COrflúfl de la 1::i5(alía Seccional acerca (:10 la certificación por. la radiación de las diligencias, no se dc4er miné su conducencia. En la impugnación se hace alusión al literal 4. c) de la decisión apelada, pero la motivación comre5;p(.)floJe únicamente al leral (1), donde se expone lo relativo a

la radicación de las cliflqencias del vehículo SAL- - 35E, insistiéndose en la No. 17894. Segimitia I!1S1blltiL )N E. PIN7.ON ()ER/\RDJNO Y OTRO prueba P01 CJU(r (fl el proceso se etiri ostia como ¡I1dic;) en coitira la faa de radicación. En relación con el automotor- (le placas (31\t 03C. No so d.ecretar'on las pruebas, bien por inconducenles, por' exis1 suficiente evidencia sobre el tema pmbwtduin o estar incorporadas a las diliqericias. En la impugnación se adujo querer demostrar, (le una parte, que no es verdad que el aboqack. RAMIREZ VELARDE. habló tantas veces con PINZON, que dicho profesional buscó infructuosamente al nuevo Fiscal (doctor, ANOARITA) y que aquél jamás dialoqó con (:%l sindicado en la estructura (le apoyo de la Fiscalía y, de otra, para acreditar que una cosa os dejar a disposición, según el irirorine de la SIJIN, y otra distinta la aulot iacióri do entrega del procesado a QUIJANO. 2.4. En cuanioa Ii actuación relacionada COl) el VOhíCUl() GAII - 39E. la decIa ación de ESMIRNA PEÑARANDA ALVAREZ no se automi.ió por no estableceise su con(iuceucia. En la sustentación del recurso se le citó para que diera a conocer el mol.ivo por el cual formulé los cargos que hace, cómo obtuvo la información de MARCOS y .JORGE PINILLA, qué sabe

sobre CONTRERAS y Ok JIJANO, o sobre la perdida de vehículos, y para que explicara si el sofior, 11iZON hacia parte do la banda. 2.5. Vehíciilo 11,111 -• 753. Se insiste, sin precisar, razones, en la r ecepci(3n de la doclaració,i del aqonie VALERO, la inspección judicial a las diligencias adelantadas con base en la denuncia de ZOIiDl MOIIAMADF AUDEL NAGI U AM RA, el informe de la 31,11N s(,)br e la entrega del vehículo y la remisión tic la invesliqacióri adelantada que reposa en la Secretaria Común de la Fiscalía. Se ¡nadmuilierori por indeterminación del objeto de la prueba. 6 Rdo. No. 17894. Segunda Instnci. )N E. PINLON GEUARDINO Y OTRO 2.6. Vehículo 7_lS -- (iflT. Se reclama establecer, quién puso Y, si están a disposición el vehíctilo, ciuióri recibió las ciiliçjencias y el automotor. radicadas, a qué irivestiacióii corresponde el oiic:io 290 (10 abril 7 de 1999, para constatar que los agentes de la 8l.1IN no dicen la verdad y que la expresión se "puso a disposición" (• una frase (le cajón. El 14 (:10 septiembre de 2000 las pruebas se cieneqaron porque no fue determinado el propósito, en la providencia que resolvió la reposición se agregó que los fi.irldarnenito5; de la sustentación correspondían al objeto de la pi ueba mencionada en el numeral

primero de la susteritacióti del recurso. 2.7. Vehículo xzj 953. El censor persiste en la obtención de copia de la investigación previa 5508 para establecer que esta aduacióni fue adelantada de la misma manera corno el Fiscal IIN7ON obré, acreditándose para otros 'funcionarios ha de esa manera que ese proceder no es ilegal, f)I.i0S sido leQal. El iiibunal señaló que como ese hecho fue objeto de valoración que obra en el procesc.) y éste argumento n(:) FF uu(cid:9) e cleisr\El Iia(lO por la deFensa, la pn.,eba debía cleneqarse. 2.0. \fehículo XFP (cid:9) ios. El initot me que se sugiere pedir la SIJIN resulta improcedente por cuanto lo pretendido con dicha prueba fue establecido en el proceso mediante diligencia de inspección judicial. En la impugnación je aduce que el propósito es constatarsi realmente se puso a disposición del procesado el vehículo, máxime si para la época en que so dice haber ocurrido ello, el incriminado se encontraba en vacaciones. 2.9. La petición en este caso.) busca qijo se autorice la le interrogue si dedarmión del abogado FElN/\l.D() ANAVITAUFE para que se 7 7? Rdo. Nt. 17Ji4.(cid:9) gLIn(cid:9) IrI!fInr,iL RiiOM E. PINZOf 1 (3EUAtlE)IN() Y OTRO íU(: él qUiOEi erlirecló al pi x:osado un oficio eiicoritraclo en el os(:riI(:)rk) de éste,

relacionado con el carro do placas MLU 251, en caso tal con qué íinaliclact lo hizo. La solicitud fue c.teiieqada por no reunir' las exiqoricias del art. 250 de¡ r u 2.10. 1,.as declaradones del Agente JACOME, ROSA y HERRERA se solican para interrogarlos conforme a lo explicado por el i)rCO:lCk) en la indaqator'ia y especialmente a que todo se tramitaba por escrito, a fin de desvit tuar la acusación que se actuaba irregularmente al dar órdenes verbales. Además, la prueba permite conirovemtñ" un dicho que no ha sido cuestionado por la defensa". El Tribunal despaché negativamente la petición porque lo solicitado no conduce al propós.o nianifestaclo. 2. 11 . La copia del reqlainei ib do la 51,11N es indispensable para establecer el r ocedirnienito acerca de la etitrocia de vehículos, constatándose ]SÍ CiliO .511 aplicación no está bajo el libre albedrío de los policiales. La ilegalidad de su proceder, se convierte en indicio en contra de QUIJANO y do los policías, en cuanto a un posible acuerdo con éstos. Se denegó la r11eba porque no os dable traerla al proceso para explicar, la conducta de los miembros de dicha insUnción en la entrega de los carros, por, cuanto que c1i la declaración do cada agente se indicó la razón de su acl.uación. 2. 1. AL.E.JANDRO QtJIJAN(I). 9 F•tdn 'Jn7)4. kUl.In1:I Int.nd. n.AM )N E.. PIN Z(:)N o [nAm:)lNo Y OTRO

(;on u icnor ial v;ihk a k»; Roo s 8U y 99 cH cuaderno de la ('1 señor QUIJANO c1i(::e sustentar el recurso do reposiciún y mi subsidio el de apelación contra la pu.Mdenic:ia del 14 tic agosto de 200ll0 que negó las f)nliet)as y la nulidad solk.2ada...:F1 el escrito argumenta 1 .1 . En el proceso so te acusa por haber librado oficios a cli ferer)[es auto i(Ja(.les y retirar vehículos tic la 81, UN, corno Técrik:o .Judicial de la URI una voces, o laborando en oh as dependencias del ente acusador. Estas actuaciones, por flO [011OF la condición (JO JeFe (JO la oficina, flO COrtOSpOflddfl a las conductas de falsedad kleolóctica en (locunnenIl.(,) público, peculado por apr opiación y conicleito para delinquir, sino a un abuso (Jo aUiOnt(:Ia(i o abuso de Función pública. LI (.;oncie, to se (:ac por la razón de no haber (.;OflcerI.ad() delinquir con naaddiiee-. 1 -1..22.. Con base en el raciocink) expuesto solicita reponer el punto CUJfio (Jo la providencia recunida por medio (le la cual se uneqó la solicitud (le Nulidad de la Resolución (le Acusación por errónea calificación". Ninquna mención hace a las pruebas denegadas.

CONSDERÍC!KNES DE LA CORTE

1. Generalidades.

Rdo. No. 17934. Srundi lntinci.

UAM(l)N E. PtrZON (5ERIRONO Y OTRO Los recursos SE nUir(n en el interés (le los sujetos procesales, de ahí que la c rnpeiencia (:101 ad quern esté limitada por el factor funcional, y que la revisión comprenda únicamente los aspectos que expresamente son objeto de ¡riconformidad (art. 34 de la ley 81 de 1993). 8e nermirá la Sala en primer término a los motivos de nulidad aducidos por ALEJANDRO QUIJANO y luego sí a las pruebas denegadas, ciíiiéndose el pronunciamiento a la forma indicada en el párrafo al tot ¡01. 1 Nulidad. El recurrente únicamente se rerió en la sustentación del recurso al error en la denominación ji.iridica del ilícito imputado en la resolución de acusación. Es oportuno recordar que corno el juez debe vetar por la legalidad de todo el proceso, en ciertas circunstancias debe tomar decisiones que modifiquen aspectos conocidos y resi.ielios por el Fiscal. Por ejemplo, declarar nulidades, otorciar libertades provisionales, o se pronuncie sobre la suspensión do la detención preventiva o la sustitución de medidas de aseguramiento impuestas, entre ()tras. Para que el juez pueda optar por la ineficacia de la acusación, por error en la denominación jurídica de la infracción, es menester acreditar que el instructor calificó con nombre correspondiente a otro género delictivo los hechos demcx;tíados. Este propósito el re(::Unrftnte no k> abordó, Se 10 fltki. No1754.(cid:9) Instancia.

R M )N E PINZ(.)f4 (IERI\RLflN() Y OTRO lirnitó simplemente a sefialar SU personal punto de vista, mediante tUl enunciado en donde da a conocer su conclusión, (:10 la q,.ie no está comivenc:klo, pues sólo atina a ipuntii (1110 I()i li0('ti()S 5p (j(:Sf)frrQ,, calificar corno un abuso de autoridad o corno abuso de función pública, ofreciendo como único argumento el que no era Jefe ole la Oíiciiia y el hecho no le att ¡buye por haber librado oficios y retirar vehículos de la '131,11 N. Los(cid:9) íuri(iamne tito s 'íáctic(.)s referidos por el irnpucjna rite (JOStIUeSLra ru que la inconfr)rmida(:l nace en una lectura incorrecta del pliego ole cargos y un indebido entendimiento ole los tipos penales en los (1UC se adecuó Ii conducta. I:recimnonte, la falsedad ideológica en documento público y el pecula (lo por apropiación no se atribuyeron con fundamento en los argumentos esbozados por el recun r'enl.e, el ente acusador le enrrosiró el ua cargo de haber dirigido oficios a las autoridades sabiendas de que su contenido era falso por la inexistencia cJe las investigaciones previas o insinicc:iones a los que se referían" y por colaborar a RAMON EMILIO PINZON GERAR[)INO, para que ósEo en el ejercicio de las funciones asignadas coRto Fiscal Secc ¡orla l se apropiara de bienios de particulares que

recibió para su custodia, acuerdo al que voluntariamente concurileron además CARLOS COJrREUAS UOSCH y YESID ORTIZ, lo que dio lugar a la imputación del concierto para delinquir, empresa criminal en la que la misión ole QUlJ/NO consistió en retirar ole la SIJIN los vehículos para trasladarlos al parqueadero Miramar, dejándolos a disposición de

CONTNE RAS 1.10SCI1.

La Fiscalía delegada anule el Tribunal en la resolución de acusación (fubreno 21 de 2000) delirnitó provisionalmente la adecuación 11 -fl Nn. 1784. Sriiuncl1lntncii. FFMN E PINZON GERARDINC) Y OTRO wr las; cI..!aIes; íOrrfl,.!Ió pliego (le Car(OS al r)rOCea(:k.), típica de las; condi.ic.:ias p tarea que cumplió ck nito de 105; tiriea rmenios; 'de 1053 hechos; probados, sin que el onjuiciarnienio F)'Iecia ser calificado do ai bilrari(.) O iIO(]aI, IflOflOS (iU4 a(101eiCa (le errores; en el proceso de subsuncióri en las normas jurídicas; en Ii S que adICUÓ l cOfl(1Uc1J (1(51 proCtSSa(lO.

2. Pruebas.

El artículo 446 (101 Estatuto proc(s;aI ['erial le Impone a en la causa que sean condUCtMllESS. ks sujetos; procesales; solicitar 250 ibídem. M anclalo que ha de exa ruinar se a la luz de lo dispues;Io en el art.

Al juez le (:;or ros;pOrl(1O preservar al P OCOS() (le (iilaCiOfl(S ir.15l.ític(1a53, (lo dHWOnCWS iti::c)n(lUCeuutOSi o superfluas, Con el único propósito de alcanzar de manera debida la prevalencia del derecho material, de la a(;[iviciacl judicial, en la niedicla en que la ley procesal finalidad superiorpenal la erigió en norma rectora en el articulo noveno. En ese orden de ideas, la verdad o certeza del proceso no es una tarea ilimitada, miximne si la actuación ha Negado a la etapa del juicio, dado que en estaMO-la actividad probatoria debe referirse exclusivamente a los; lineamientos establecidos en la resolución de acusación, (.)cesa¡ salvo las facultades oficiosas del juez, conrespondi óndole al sujeto P' hacer conocer las razones; que habilitan la orden para que se incorpore al expediente la evidencia. u. 1794. Seund tnsni. n?MC)J E. 111Nz:)N GERAROINO Y OTRO c:ori base en los criterios expuestos se procede a definir la concJucencia (le la prueba o la pertinencia del hecho sobro el cual versa aquélla y qI.lo Fueron materia do irn.)uqnaciór1. 2.1. La iinaliclad cw so propone el apoderado de F'INLON (3Il ZAR FJIN() en el nunieral primero del escri.o cori el cual sustenta el recurso

(FI. 93 C.o.) esla salisfecha en las diligencias, a través de las siguientes evidencias: l...as inspecciones judiciales pruclicadas a los libros llevados en la SIJIN sobro entrega (le automotores (El. 26 C.(). 1, 505 C.O.2 y 896 C0.31 la fotocopia :Iel Folio respectivo del libro donde se registró la salida y los datos del oficio con el que so dio aui()rización para ello, la declaración de HECTOR MUÑOZ }i(S)R1UA (FI. 3(; y ss. CO. 1), investigador del C.T.l., y la declaraci(5n de MARK) CESAR DUAR FE (FI. 495 a 497 C.(.).2), propietario del automotor de placas Xli!' 839. 2.2_ l)etei minar' si las (:Iiliqeflcias relacionadas con el Vehículo SAL. -- 35E ac:lolantadas por el procesado fueron radicadas en la Fiscalía de la cual era titular. Esta prueba debe ser practicada, por cuanto que: En la acusación proferida por la Fiscalía Delegada arito el Tribunal de Cúcuta en relación con el vehiculo ole placas SAE 35 E, se señaló: 'CEsta camioneta no Fue puesta a disposición ole la Fiscalía por el fiscal sindicado, quien f:)et'ma neció con las diligencias sin radicar siquiera, pero por fuera de todo procedimiento practicaba pruebas, hasta que tuvo que enviarlas a la Fiscalía de 1 a1rimoruio, en donde el ,Jeíe de la llnkjad ordenó ponerla a disposic0n ole la oficina de Uienes de la Fiscalía el día 5 de

'Febrero ole 1999". 13 Ido. No. 17894. Segunda iitinti. RAMO1 E flNlC)N OFflI\flE)IN() Y OTRO MedianLe oíicio 120 de agosto 6 de 1999 (0. 1220 C.0.4) la Fiscalía solicitó a la Oíicina de Asiqnaciones información para establecer, si en esa dependencia aparecían radicaciones acerca de investigaciones previas o sumarias sobre 08 vehículos, en los que no incluyó el de placas SAE 35E, por U) que por obvia razón la respuesta dada con oFicio 01811 del 1 () (le JgOSt(.) de 1999 (fi. 1 306 a 1 300 del (;.0.4) no aludió a la cttada cmriiorieta. Establecido qii€ uno (10 los IlOch()S tenidos cmi cuenta para orientar la decisión adoptada en la calificación (101 SUflfl() por la [:j5ÇJj Delegada ante el Tribunal de Cúcuta fue el que PINZON O[ RAU Dl No hubiese pemia necido Con las ciiliuencias del vehículo de placas XAE 35E "sin radicar", la prueba reclamada y ahora examinada debo ser, autorizada, pues apunta a establecer la veracidad o no de esa situación, la que hasta el ruoniento se ha tenido como arqumnemito de reproche en el i)lieq() de cargos. 2.3. las pruebas relacionadas con el vehículo de placa GAl 03C y por las que ahoga la comisura se denegaron con sobr ada razón por

el a quo. En efecto, en la calificación del sumario, providencia de segunda instancia de fObrero 28 de 2000, la Fiscalía Delegada arito la Corte sostuvo que los ilícitos CII este caso se atribuían porque la SlJlN deó a disposición del Hscal PINZ(I)N el vehículo (oficio 0143 (101 11(10 septiembre do 1990 -41. 315 LOU), el cual fije i eLirad() de allí el 11 de noviembre de 1998 por el señor QUIJANO (fi. 24 y 415 C.O.2.) y llevado sin placas por CARL_OS CON FUERAS UOSCI 1 al parquead(:ro Miramar (Ii. 411 C1). El 14 'Ucfr. No. 178I4. SPfiunda Iritrici. R(cid:9) C N E. PINZON GEIAR[)INC) Y oTRo apoderado (lç JORGE lI(JFVll5ElF() l::p.(.)íE3 AR/\l\!A (n'opietario de la camioneta), el 11 de noviembre de 1998 reclarnó la entrega (fis. 382 y sólo IISE1 esta rPCh (% :j;(.J abrió invesliOaciór) previa (II. 392 C0. 1), no obstante la intomiación de la policía sobre la originalidad de la identificación del vehículo (fi. 379 CDI .) y que no era requeriolo por las autoridades verlezotana5; (fi. 2165 (;.0.5). En úllimas, el carro fue retirado del parqiieadeio por el señorMAUCO$ SLJAREZ, con autorización del abogado

C0NTREl:AS U08ClI (fi. 411 y ss del 0.0.1), según se estableció en dedaradún rendida poi el Adniinistrador ariLo la Fiscalía Primera Seccional de la Unidad de Patrimonio de Cúcuta. l.os hechos referidos en el párrafo anterior fueron denunciados por el doctor JULIAN l:AM i IW7 VALVERDE, apoderado de F i.0R E8 Al U\IA. Al Folio 93 del cuaderno de la causa, el apelante pretende justificar la amnplia::ióri de la declaración del citado abogado con propósitos que comparados con la ratón del cnciø forinilado porien de relieve la inocuidad de la prueba. Esta conclusión se advierte al tratar (in precisar la trascendencia, en cuanto a la autoría y responsabilidad en los delitos (le concierto para delinquir, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, del hecho que RAMIREZ VALVERDE no hubiese hablado "veinte" veces (en la denuncia se habla ole diez) sino menos con el procesado, o la relación e injerencia con la imputación a PINZON GERARDIN() de sí el quejoso buscó o no al nuevo Fiscal (Dr. ANGARFA) designado para continuar con la investigación relacionada con el vehículo. RAMIREZ VALVERDE en la deriuncia y la declaración que rindió (lis. :111 i :312 y 1197 a 1200 del C.(i)) informó a cabalidad los 15 7 " Rdo. No. 11554. Segunda instancia. MC)N E. flNZC)N GERNII:)IN0 Y OTRO hechos c(.)rIocicios por él en relación Cori la itivesliqacióri preliminar del

vehículo GAl ()3C, datos Iespec() (le los cuales (31 peticionario no entregó razones pava establecerla r)e(:esi(la(l (10 SU aniipliación. La orden impartida a QUIJANO para su entrega y la materialización (le la misma a éste es petición que resulta excesiva, en la medida en que los documentos que soportan tales hechos fueron inc:orporados al expediente, según consta en las inspecciones judiciales obrantes a los Folios 24 y 475 de los cuadernos origina les uno y dos, respectiva mente. De ahí que la diferencia entre las expresiones dejar a "disposición" y "entrega" resulta superflua para jiistiricar la prueba pretendida. 2.4. La declaración de la señora ESMIRNA PEÑARANDA vW ALVAREZ resulta innecesaria, por cuanto que el impugnante sostiene que su propóso es establecer los integrantes de la oruanii4ación criminal, cuáles son los particular-es y los Agentes de la SIJIN vinculados, y si a ésta pertenece el Fiscal PINZON, aspectos a los cuales hizo alusión aquélla en la versión entregada en la denuncia que presentó el 9 de agosto de 1999 cmi la Unidad Seccional de Fiscalías ck3 los Patios, cuya copia reposa a los folios 1161 a 1163 M cuaderno original número S. Allí hace una exposición completa de los hechos, los nombres y en algunos casos los apellidos de las personas relacionadas con la retención y entrega irregular de la camioneta de placas GAH 39E, los posibles lugares donde se entrevistó con ellos y en los cuales

pueden ser, encontrados. A la pregunta de la participación de miembros de la SIJIN y de la Fiscalía en el "robo de la camioneta", la señora PEÑARANDA ALVAREZ dijo: "He oído el comentario que el Capn CORUE/\ de la Sijín y un Fiscal que está detenido no sé corno se llama eso lo dijeron las mismas 16 2 4 . ftl 1111194. Sgund Instancia. RAM(1N ( 1U :. PINflN GERAR[)INO Y OTRO personas de l J::ialía qnie e.i.ivierori en mi (.:asa, y t.a,nbiéri lo dflo el sefior JAl M FE ALMA NUN [7, y (lijo que ese tal MAUCO8 es la conexión en la Sijín para los carros". [Ii ¿:Ie t:;JS(.) Se Loi tiabi ()blk1ilOIia I (Jerieciacióri (Jt la prueba, porque la petición encierTa ta actuación judicial en un círculo vicioso que no qener'a electos posil.ivos a los fines del proceso: conocerlo conocido sin razón vinculante para volver sobre tales 2.5. l..as pruebas relacionadas cori el Vehículo UJU - 753 y cuya prciica demanda el defensor, del PINZON GERARDINO hacen relación a la declaración del Aqenite VALERO, una inspección judicial a las diligencias adelantadas con base en la denuncia de ZOHDI MOl-IAMADF ABDEL NAGI R AM IZA, el informe de la SlllN sobre la entrega del vehículo y la remisión de copia de la investigación adelantada, la que reposa en la Secretaria Común de

la Fiscalía. Las pruebas se denieuawni esencialmente por no detenininarse el objeto. El interrogatorio al testigo se esiimó inconiducente. En la sustentación del recurso, el defensor se limitó a pedir, disculpas por, no haber indicado el nombre del procesa(:k.), corno era lo debido, sirio el (101 defensor, y en cuanto a las dein'is pruebas sola mente señala "Ri.ioqo se decrete la totalidad de las probanzas especificadas en el N° 9 de la providencia". J..a motivación presentada por el impugnante en este caso no corresponde a la sustentación que exige el legislador, razón que por sí sola sería suficiente para que la Sala desesiimara cmi esta instancia la 17 Rin. Na. 178I4. Segunda Inshí. F.LAMON E. Pll1z(:)rJ (tr4Anr:)Iro Y OTRO [n(:Eica (le la prueba nicíaniada por ('1 censor. F1ero, a Ri15 (.10 ello, (Jebe sumarse el hecho de su inconducencia, corno pasa a establecer se seqijícia rito. [:11 hi instr uc(::Ió u 50 Solicitó ¡u Fof niacióri sobre la existencia de radicación respecto a diligencias por el vehículo de placas BUJ 75:: a la Olicina de Asignaciones de la FiScalía de Cúcuta, despacho que con oficio 0781 de agosto 10 (10 1999 cet hificó que tal I)l1ca no está relacionada en «las invesliqaciones radicadas en esta oficina". Igualmente se estableció en diligencia (le inspección judi(.:ial (fi. 81) (;.O. 1) que el procesado tenía en su escritorio de la Oficina de

Apoyo do la Fiscalía los documentos relacionados con el vehículo UUIJ - 753, en «hojas suellas", actuaciones que fueroti relaciotiadas en dicho acto procesal así: "original y copia del acta de entrega a MIGUEL_ ANTONIO CARO PFR EZ en la que se anuncia cilio en cijrnpliniieflto a lo ordenado por ese Despacho se entrega la camioneta Ctievrolet Sport Wagon, color verde, año 1994, de placas 0W 753, seial KRV312087 al señor MIGUEL ANTONIO CARO PEREZ y a continuación firma el doctor RAMON EMILIO PINZON (3ERAR Dl NO. En otras hojas grapadas, se encontró parte tic la actuación efonida (Sic) a la camioneta Chevrolet Ulaet 13W -- 753 de fecha enero 15 do '1999". De otra parte, en inspección judicial realizada a los libros de la 31101, se obtuvo fotocopia del acta de inmovilización, informe de NELSON OMAR VALE RO SANTANDER (Funcionario de la 8I11N DENOR), acta de oiilroqa y la orden impartida para estos efectos con oficio 007 de diciembre 16 de 19911, documentos todos relacionados con el citado itIE() motor. IR Utlu. No. 17894. Segunda Instancia. M)N E PI4ZON GERARDINC) Y OTRO l..a a riteror inik)rrnaciórl por irte establecerque los d(.)(:uni(:ritos irI3inhJa(l(.)s (Ili0 30 reclamen J la 31,11N estri incorporados en el

exI)(ftiier)te (acta (le entroqa del vehículo), do icinal fonna lo está la inmovilización y el informe respectivo, motivo por el cual carece de objeto la inspección judicial a las (liliqencias que por hurto adelanta la Fiscalía Cuarta de Patrimonio. Lo mismo ocurre cori la solicitud a la $ecretaría Común (le la Fiscalía para la remisión de las copias y veriFicación de la actuación cumplida, pues es un hecho ya constatado cmi las diligencias con la inspección judicial practicada el 8 de abril de 1999, y lo único (lIJO 30 halló fueron los documentos sueltos en el escritorio del Fiscal. tal y corno se registr(S en párrafo anterior (FI. 77 a 85 del C.01). La declaración de NELS(I)N OMAR VAL_ERO SANTANDER (Funcionario de la 811IN DENOR) es improcedente porque se propone establecer que él le inÍonnó al Fiscal que el vetiículo no era "solicitado" y por esta vía se deja sin Funda monto el argumento de la acusación en el sentido que la entrega fue ilegal. Ese hecho ya es conocido cmi el proceso, así se estableció con el documento visible al folio 842 del cuaderno original, cmi donde el citado Agente informó al inmediato superior que el Técnico 1I01E DAVID UFUCEÑO CIIACON estableció la originalidad de los sistemas de identificación. Resulta superfluo obtener declaración sobre un hecho conocido legalmente y aportado por el mismo órgano de pnlJeI)a, a más que, esa circi.inisla ncia no fue el FP.mn(Jauienlo para considerar conitraria a la ley la entrega, sino el haberse hecho caso omiso a lo informado

por. el 1.leFe del Grupo de Automotores ( FI. (3141 C.O.), cmi el sentido que se tenía conocirri (cid:

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